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MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ

  INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO I - Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN, HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ


INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO I - Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN, HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ

INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA – TOMO I.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.

Por LUIS FERNANDO SOSA CENTURIÓN,

HÉCTOR A. PERUCCHI y MARÍA ELENA ACEVEDO GONZÁLEZ.

INTERCONTINENTAL EDITORA.

Asunción – Paraguay 2011 (662 páginas)




PRESENTACIÓN

Por la honrosa deferencia para realizar la presentación de la obra titulada: “INSTITUCIONES DEL SEGURO EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA- COMPENDIO NORMATIVO”, de los autores SOSA- PERUCCHI-ACEVEDO, trataré que mis palabras sean las adecuadas e ilustrativas para el lector, porque el libro tiene como denominador común las “INSTITUCIONES DEL DERECHO DE SEGURO”, las cuales son inescindibles del estudio, análisis, determinación, cuantificación y administración del “riesgo”, como, de igual manera, de la indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la concreción del riesgo (el siniestro), sin cuya existencia no subsistirían estas instituciones. Por ello, la importancia y trascendencia de la obra que presento y trataré hacerla de la mejor manera, como se merece un trabajo intelectual de esta envergadura.

La obra en presentación, luego de la tradicional enunciación de su “continente”, a través de: Origen, Evolución, Concepto y Definición del SEGURO, se adentra de inmediato en su “contenido” enunciando ya las Nociones Básicas, las Bases Técnicas, los Fundamentos, los Principios y las Funciones, los cuales son Universales, razón por la que se toma comprensible en cualquier lugar del mundo, cuando se trae como ejemplo un riesgo que se ha concretado (siniestro), con el simple relato de las circunstancias que rodearon al hecho y sus consecuencias dañosas.

La importancia del trabajo está cimentada en la exposición clara, precisa y ajustada a las disposiciones normativas legales y administrativas de nuestro país, a las cuales se suman la estructura y distribución temática ágil y ordenada, que está diagramada para darle practicidad, comodidad y celeridad a su uso, acompañada con el “Compendio Normativo del Mercado Asegurador”.

Asimismo, trata en profundidad el sistema asegurador como mercado regulado dentro del marco jurídico con que cuenta hoy día nuestro país. Primeramente, lo hace con respecto a los Principios Generales del Contrato en sí y, luego, va a los Especiales, que hacen las diferencias y particularidades de los Contratos de Seguros; ambos aspectos están enfocados específicamente en el Código Civil Paraguayo. En segundo lugar, trata los componentes estructurales del Mercado Asegurador paraguayo desde el punto de vista jurídico-administrativo, policial y sancionador del Estado, a través de la Superintendencia de Seguros, que tiene regulada sus facultades en forma clara y precisa, en la Ley N° 827/96, “De Seguros”. También desarrolla en forma precisa los principios que rigen el proceso administrativo sancionador de la Autoridad de Control, los cuales constituyen una efectiva contribución para el cabal conocimiento de las defensas a ser asumidas y los métodos a ser utilizados para la protección de los afectados en los sumarios administrativos. De esta manera la obra contribuye con la Seguridad Administrativa y Jurídica, que hace sustentable y confiable al Mercado Asegurador paraguayo, a fin de elevar el nivel de eficiencia de los servicios de control, que debe obligatoriamente brindar el Estado a las empresas aseguradoras y a los usuarios del seguro.

La obra, de hecho, no estaría completa si no tratara los seguros obligatorios en el Paraguay, y comparativamente en el MERCOSUR, informando en forma detallada a los lectores sus funcionamientos y cuáles son los derechos, las herramientas con que cuentan los usuarios del seguro obligatorio y en qué momento pueden ejercitar las defensas legales cuando los mismos fuesen violados o conculcados.

De igual manera destaco la importancia y trascendencia del libro, porque, con mucha solvencia técnica y científica, plantea interesantes propuestas para la modificación de numerosas instituciones del seguro en el Código Civil Paraguayo, las cuales considero absolutamente necesarias luego de sus cinco lustros de vigencia, la vertiginosa dinámica de los negocios del seguro en el mundo y la abundante jurisprudencia contradictoria existente en nuestro país.


No habré de destacar otras virtudes de la obra que también merecen considerarse, porque quiero dejar que el estudioso del Derecho de Seguros se solace sin prejuicio alguno; mas, sólo quiero señalar que en este libro, tanto los amantes del Seguro, como igualmente los abogados, bancarios, empresarios, magistrados judiciales, estudiantes de las carreras de Derecho, Economía, Ciencia del Seguro, funcionarios y empleados de seguros, encontrarán el enfoque cabal y apropiado de los principales aspectos de las instituciones del seguro, brindándoles un importante caudal de información normativa y doctrinaria, a la par de lograr una visión general de cada tema que, luego, le haga más fácil y rentable la actividad comercial del Seguro, a más de la defensa para obtener la indemnización del siniestro, motivo principal del negocio del Seguro.

El libro en presentación, constituye una muy significativa contribución a la difusión de la Ciencia del Seguro en nuestro país, y viene en hora buena porque ocupará un sitial preponderante en el “XII Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros (CILA)”, que se realizará en Asunción los días 27,28 y 29 de abril del 2011, al ser el “obsequio” que será entregado a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidencia de la AIDA INTERNACIONAL, como igualmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidencia del CILA, a los Relatores y Correlatores de los temas a ser desarrollados durante el XII Congreso, y a los Congresistas extranjeros, en general. Todo ello, gracias al apoyo incondicional de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA), Sección Paraguaya.

A los autores de la obra, Dr. Luis Femando Sosa Centurión, Dr. Héctor Perucchi y Dra. María Elena Acevedo González, felicitaciones por la valiosa contribución al enriquecimiento de la bibliografía paraguaya en particular, al MERCOSUR, por el derecho comunitario que nos une, y a LATINOAMÉRICA, por la globalización del tratamiento del tema y sus implicancias en el Derecho de Seguros. De igual manera, deseo éxitos a la empresa INTERCONTINENTAL EDITORA, por tan importante emprendimiento.

Asunción 1 de agosto de 2010.

Abog. Desiderio Francisco Sanabria Torres



NOTA

* Socio Fundador y Secretario General de AIDA, Sección Paraguaya. Miembro del Comité Científico de la Revista Iberolatinoamericana de Seguros. Miembro del Consejo de Presidencia del Comité Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros (CILA).



PRÓLOGO

Constituye un motivo de indudable satisfacción analizar una obra jurídica de gran envergadura, cuya finalidad es cubrir un vacío doctrinario y didáctico en una materia muy pocas veces abordada en la República del Paraguay: “El Seguro”, que abarca un complejo de organizaciones técnicas, jurídicas y humanas. Con mucho acierto, los autores la han denominado “Instituciones del Seguro en la Legislación Paraguaya”, pues esta actividad abarca una esfera contractual, donde en el Código Civil Paraguayo se unificaron las obligaciones civiles y comerciales, por cuya razón cuenta con una jurisdicción única. Asimismo, el Derecho Administrativo, igualmente, regula las relaciones emergentes del control estatal de esta importante actividad, que afecta a la sociedad en general; por último, demás está decir que el Derecho Tributario, como regulador de las obligaciones tributarias, trata con especial atención a esta actividad generadora de importantes recursos financieros para el Estado, esto es, sin olvidar al Derecho Laboral, al Derecho del Consumidor y otras disciplinas que actualmente tratan directa o indirectamente esta materia.

El Seguro en su formulación técnico-jurídica, aristas e impacto, por su esencia dual, mercantilista y social, constituye per se una interesantísima y a la vez compleja herramienta de desarrollo tanto para sus operadores como para la economía nacional, permitiendo un resguardo convencional de los bienes y la posibilidad de la marcha de los negocios, a pesar de los imponderables efectos de un hecho dañoso.

Los autores de la obra se caracterizan por sus vastos conocimientos y experiencias en la materia, así se puede destacar la extraordinaria labor desplegada por el Dr. Héctor Perucchi, ex profesor de Cursos de Profundización de Derecho de Seguros en la Universidad Católica Argentina, la Universidad Argentina de la Empresa, de la Universidad de Morón y el Colegio de Abogados de Morón; ex Asesor del Banco Interamericano de Desarrollo, y con notable experiencia en la actividad privada. El Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión, distinguido profesor Titular de Finanzas Públicas, Adjunto de Derecho Agrario y Ambiental en la carrera de Derecho, y profesor de Derecho Constitucional Nacional y Comparado en la carrera de Notariado, así como profesor en la carrera de Ciencias Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (FDCS - UNA); ex Magistrado Judicial y ex Miembro de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay; ex Asesor Jurídico del Banco Central del Paraguay; ex Superintendente Interino de Seguros y actual Director del Curso de Postgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA. La profesora María Elena Acevedo González es abogada y catedrática Asistente de Finanzas Públicas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA); es Máster en Derecho de los Negocios por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid, España); egresada de la Escuela Judicial Paraguaya. En su formación en seguros ha realizado en Tokyo, Japón, el curso de “Management on Trade and Investment Insurance” y pasantías profesionales en los Entes de Control de Seguros de Colombia y Perú, además de la asistencia a diversos cursos y seminarios; ex Jueza de Instrucción Sumarial en la Superintendencia de Seguros, donde se desempeñara como encargada de la División Dictámenes y Servicios Administrativos.

Los perfiles de los autores nos ofrecen la seguridad de que el trabajo que se presenta a la consideración pública viene avalado por el conocimiento y la suficiente experiencia de los mismos que, volcados en este maravilloso trabajo, redundará en beneficio de profesionales, magistrados, estudiantes, operadores del seguro y ciudadanos en general, y a quienes busquen conocimientos y respuestas a problemas que se presentan en esa materia.

El libro contiene 18 capítulos y como toda obra científica, arranca con los antecedentes, origen y evolución, demostrando que la actividad transoceánica dio nacimiento al contrato de “seguro marítimo”, en el año 1347 en Génova, y considerado el germen del contrato de seguros moderno. De la misma manera, se estudia la etimología, el contrato de seguros propiamente, las partes intervinientes, los derechos y las obligaciones, tipología del seguro, entre otros.

En la Introducción se exponen los antecedentes del seguro y el desarrollo del negocio en su configuración legal; el Capítulo 1 se ocupa del sistema asegurador-mercado regulado y de esta manera penetra en las profundidades de la Teoría General del Derecho, para ubicar las normas que se ocupan de regular el seguro, dentro del Sistema Jurídico. El Capítulo 2 trata del contrato de seguros, en su Parte General, analizando el marco jurídico en el Paraguay, como el concepto y la naturaleza jurídica del contrato de seguros. El Capítulo 3 dedica su atención a las particularidades del contrato de seguros, definiendo desde la perspectiva doctrinaria y legal, los elementos que integran el contrato, el interés asegurable y el riesgo cubierto, como también la importancia de la buena fe en la declaración, la reticencia en la misma, la póliza y su contenido entre otros puntos. El Capítulo 4 señala los instrumentos que afectan a la celebración del contrato de seguros (Propuesta y Póliza). El Capítulo 5, corresponde al acaecimiento del hecho previsto en el contrato, exponiendo las características que resume el “siniestro” en el contrato de seguros, y su consecuencia contractual natural: la indemnización. El Capítulo 6 da lugar al catálogo de contratos de seguros tipificados en el Derecho Positivo Paraguayo, destacando las particularidades y notas de las instituciones del seguro en cada uno. En el Capítulo 7 se aborda lo concerniente a las operaciones del Mercado Asegurado, componentes estructurales. El Capítulo 8 desarrolla el Poder de Policía del Estado en la actividad aseguradora, en orden a su estructura orgánica, funciones y atribuciones. El Capítulo 9 refiere al Consejo Consultivo del Seguro, su función y alcance de esta figura. El Capítulo 10 remite a la causa eficiente de la actividad asegurativa: las aseguradoras, sus características. Definición legal y funciones de la entidad aseguradora, sus condiciones para operar; derechos y obligaciones de las entidades aseguradoras. En el Capítulo 11, se desarrolla lo concerniente a los auxiliares del seguro: intermediarios. El Capítulo 12, por su parte, aborda la temática de los Brokers de reaseguro. En el Capítulo 13 se desarrolla la denominada pluralidad de seguros. El Coaseguro y los Grupos Coaseguradores. En el Capítulo 14, los auditores externos en el mercado asegurador, son materia de estudio. En el Capítulo 15 se aborda el ius puniendo del Estado en el mercado asegurador. El Capítulo 16 refiere a los seguros obligatorios en el Paraguay El último Capítulo, el 17, contiene opiniones doctrinarias sobre algunos temas álgidos del seguro.

Cabe puntualizar que este trabajo constituye un gran aporte a la literatura jurídica paraguaya y se caracteriza por su sobriedad, precisión y riqueza en materiales legislativos y jurisprudenciales. Esta obra desarrolla el Programa de Estudios de Derecho Mercantil - Segunda Parte, que aborda temas del seguro, por lo que resulta oportuna su publicación, como un medio de ofrecer a los estudiantes de Derecho una obra que contiene Doctrina, Legislación Positiva y Jurisprudencia Comparada.

Se debe destacar que la estructura final de la obra comprende el contenido doctrinario y la exposición sistemática de la materia en los capítulos mencionados, pero, además, cuenta con anexos de normas vigentes, leyes, decretos y resoluciones de la Superintendencia de Seguros y la Jurisprudencia Comparada, como instrumentos para la información, conocimiento y correcta interpretación de las normas jurídicas de la materia.

Aunque no se ha pretendido agotar el tema, indudablemente consiste una contribución invalorable para los estudiosos del Derecho del Seguro y para todos aquellos interesados en acercarse a las peculiares instituciones jurídicas que hacen al negocio del seguro y su incorporación al Ordenamiento Jurídico paraguayo.

Nuestras congratulaciones a los autores por el enorme esfuerzo, para ofrecer este valioso material a la ciudadanía toda, en beneficio de la Justicia en las relaciones humanas.

Prof. Dr. Bonifacio Ríos Avalos

Docente Titular - Cátedras: Derecho de las Obligaciones y Derecho Mercantil Coordinador de Cursos del Doctorado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción



PALABRAS PRELIMINARES

Un gran maestro de la Universidad de Córdoba (Rca. Argentina), dice: “El que escribe y pretende enseñar, si sabe reconocer sus errores, limitaciones y hasta ignorancia fuera de sus conocimientos, será cada vez más erudito” (Luis MOISSET DE ESPANES, 29-IV-09. Conferencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA).

Ello es así, pues la enseñanza del Derecho no se agota en la Doctrina, sino en la sustancia de la ejecución práctica y análisis de la legislación vigente. Es la intención de quienes acometen en esta obra opiniones sobre las “Instituciones del Seguro” en el marco del Derecho Nacional y hasta Comparado. Se ha pretendido mantener un estilo preciso y sencillo de la comprensión en el vasto campo del Derecho de Seguros.

Los tiempos transcurridos en la docencia determinan compromisos. Por ello cada edad tiene sus propios e inexcusables deberes, que en este caso se traduce en la intención de dotar al ejercicio docente y alumnos, más que a los consagrados tratadistas del Derecho, de un completo material didáctico aplicable al Derecho Mercantil en la pauta de Derecho de Seguros. Fueron abarcados temas del Programa de Estudios de Derecho Mercantil (Derecho de Seguros) y luego cuestiones más analíticas (Derecho Comparado, Legislación vigente y Jurisprudencia). No se pretende agotar la temática, ni abrir polémicas doctrinarias, aunque, si así fuere, el deseo es impulsar el rico debate de la especulación científica entre doctrinarios.

El texto ha sido concebido para beneficio de los estudiantes de derecho, docentes y profesionales en un estilo preciso y didáctico, para la comprensión académica de los lectores y, en especial, los educandos, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA). La obra fue creada en cooperación de los autores; es, pues, derivada de aportes por investigaciones realizadas en forma particular o asociada4.

En la bibliografía, por ello, aparecen, a veces, en notas de páginas o citas de cada capítulo, y se tiene un índice temático, cuyas intenciones apoyarían a los estudios del Derecho para sus respectivos análisis.

Luis Femando Sosa Centurión

NOTA

* Monografías publicadas en las revistas jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA). Textos: “El Contrato de Reaseguro y Tema de Responsabilidad Civil y Seguros”, Domingo M. López Saavedra/Héctor Perucchi - La Ley l999. Bs. As., República Argentina. “Todo Seguro”, Tomo I y II. Héctor Peruchi. Bs. As., República Argentina, 2006.




INTRODUCCIÓN

EL SEGURO. ANTECEDENTES. NOCIONES FUNDAMENTALES

 

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La pretensión de resguardar los bienes de peligros, tales como los nacidos de su naturaleza perenne (depreciación, degradación u otros hechos de la naturaleza), o los adicionales a la convivencia social (lícitos o no), acompaña al género humano desde que el mundo es mundo, ya sea con fundamentos individuales, solidarios o punitivos.

Esto se plasma en la evolución de los pueblos y, en especial, en la previsión regulatoria en sus reglas de convivencia en torno a la configuración de un daño.

Así pues, aneja a las consecuencias legales de la responsabilidad contractual y extracontractual o aquiliana -obligación de reparar el daño- incorporada en los sistemas jurídicos, esta idea de reparación ha trascendido al ámbito de la imposición estatal, para convertirse en el eje de un negocio. Éste provee contractualmente la mitigación de los efectos perjudiciales de un evento previsto, merced a una contraprestación dineraria. Se configura así el negocio del seguro.

Para develar los primeros pasos en la aplicación comercial de esta actividad, nos remitimos a los antecedentes de su explotación. Este viaje nos llevará al siglo XI, tiempo en que prácticas mercantiles accesorias de ciertos contratos marítimos se aproximaran a los caracteres que informan el seguro en la actualidad.

La práctica había nacido a consecuencia de la prohibición del préstamo a intereses, a fin de sortearla. Este menester revestía la forma de contratación de venta (1), donde el precio se pagaba bajo la condición de que el barco y la mercadería no llegaran a puerto.

Tales extremos se recogen en diversas ciudades italianas de profuso comercio en el siglo XIV, documentación referida a esta actividad como: el Breve Portus Kallaritani en 1318 de Pisa (2), los Statuti de Calimala en 1322 (3), el Decreto del Dogo de Génova de 1336 (4), impulsaron la actividad de los mercaderes a través de los viajes marítimos.

En esta tónica se incorporaron a la dinámica comercial y a partir de las ventajas comparativas que ofrecía, rápidamente se difundieron por Italia, Francia, Portugal, Flandes, España e Inglaterra.

El ilustre maestro argentino Isaac Halperín apunta que el nacimiento de la institución se produjo en las ciudades italianas durante el Medioevo, remitiéndose al denominado préstamo a la gruesa ventura (del latín, nauticum foenus (5)). Esta variante del contrato de mutuo se configura a partir del acuerdo entre un prestamista y un sujeto que se hará a la mar (naviero - dueño del barco).

El citado acuerdo consistía en la entrega de dinero u otros bienes fungibles al naviero, para realizar el transporte marítimo. Los términos incluían que el naviero se obligaba a pagar al prestamista el precio del riesgo (pretium periculi) si el viaje concluía en feliz arribo a puerto. En caso contrario, si el barco naufraga o no llega a puerto, nada debe el naviero al prestamista, quien perdía con ello el capital e intereses.

Se puede apreciar que a la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son a cargo del mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la travesía. Antes y después se aplican las reglas del mutuo común.

En este contexto, nos encontramos ante un préstamo gratuito y, luego de venta, por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino. Se debió fundamentalmente a la prohibición por Gregorio IX (6), en 1234 del interés en el préstamo a la gruesa.

“Ante tal estado de cosas, armadores y comerciantes (...) se dieron a la tarea de redactar un nuevo mecanismo, conforme al cual serían ellos los que primeramente efectuaran un depósito (Premium) en poder del banquero, el cual se comprometía a cubrir el importe convenido en caso de que fracasara la aventura marítima. El banquero o prestamista aseguraba, pues, que cubriría el importe convenidlo en caso de que se produjera el siniestro” (7).

El eminente jurista de la Escuela Mercantilista Italiana, César Vivante (8), señala como clave en el desarrollo de la institución del seguro el momento en el cual el negocio es abandonado por el comerciante -persona, individuo-, y es concebida bajo el enfoque organizacional y funcional de una empresa.

La organización empresarial del negocio torna sistemática a la actividad asegurativa, al permitir comprometer -hasta si se quiere con certeza- a cada cliente (asegurado) pagar una suma mucho mayor que la prima. De la mano de esta circunstancia y el impulso de la especialización en esta tarea, las empresas de seguros realizan un importante rol social, al permitir que pequeños capitales recogidos de un conglomerado de asegurados, se constituyan en resguardo del interés de un colectivo.

El tiempo corroboró las bondades de la organización corporativa del negocio, ofreciendo una forma especial de seguridad, tanto para quienes buscaban resultados lucrativos, como para los asegurados.

Delineado el carácter corporativo que debe asumir en su explotación el seguro, culminación del desarrollo evolutivo del comercio del seguro, observemos el ropaje jurídico -marco legal- de la institución del seguro en el curso de la Historia.

Las primeras referencias a un marco normativo del seguro, se pueden encontrar en el siglo XVIII, mayormente como Derecho Consuetudinario. Estas disposiciones luego se volcarían al Derecho Marítimo. Aparecen después los seguros de incendio, los fundamentos contractuales del seguro de vida, entre otros.

Mediante el desarrollo de la Doctrina General el Derecho y la tipificación del contrato de seguro, se opera una significativa evolución técnico-jurídica.

Con el curso de los años, las distintas ramas del seguro se van abriendo a nuevas posibilidades de cobertura, al tiempo que ingresa a escena un actor determinante: el Estado, el cual asume mayormente una función reguladora y fiscalizadora de la actividad. Esta injerencia estatal no se limita a la regulación, pues en nada se restringe la inclusión de éste como sujeto dedicado a la explotación del rubro, a veces incluso, con carácter monopólito (9).

De esta manera vemos cómo en el curso de la Historia, Derecho y Seguros se imbrican, conjugándose a partir de la necesidad de salvaguardar intereses comerciales y particulares (10), en torno a principios y reglas que con caracteres singulares se incorporan a la Legislación. Esta última, sin embargo, no puede desconocer los alcances trasnacionales de esta actividad mercantil, en las aristas que asumen a partir del Reaseguro y la Retrocesión.


2.         ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Los elementos fundamentales que integran el moderno concepto de seguros han acompañado a la humanidad desde hace miles de años: la solidaridad (11) y la mutualidad (12).

Ahora bien, esto no significa que el seguro se haya acuñado en los albores de la Historia, idea generalizada en la literatura de seguros (13), más ciertos elementos que subyacen a la institución del seguro, han expuesto la necesidad de la comunidad de prever alternativas capaces de minimizar los efectos lesivos de un evento que afecte a sus integrantes, bienes o personas.

Se pueden apreciar, originadas en tal propósito, manifestaciones de solidaridad ante la ocurrencia de hechos dañosos en civilizaciones antiguas. Allí podemos encontrar incluso prácticas como la creación de fondos comunes, que limitaban el impacto de un daño patrimonial. En ese contexto, surgen sociedades que establecían fondos comunes para ayudar a los desvalidos de suerte a conformar sistemas de ayuda mutua.

Babilonia ha concebido una de las más antiguas leyes escritas llegadas a nuestros días: el Código de Hammurabi (14). En esta colección de leyes babilónicas se establecen rudimentos en orden de previsión de los riesgos a los que se expone el transporte tanto de buques como de mercancías. La idea en realidad comprendía a armadores de la antigüedad que financiaban sus expediciones comerciales con los préstamos de inversores, y no los tenían que reintegrar si se hundía el barco. No obstante, dado que muchos buques regresaban a puerto sin percances, los intereses que pagaban sus armadores servían de compensación a los prestamistas. Por otra parte, si en una caravana uno de los integrantes perdía algo, los demás pagarían proporcionalmente la pérdida. Lo mismo con pérdidas sufridas en una ciudad.

Más al oeste, en Egipto, con ribetes que se asemejarían más a la mutualidad propia del cooperativismo, se observa la idea de ayuda mutua entre socios de una institución para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.

Otra muestra de esta consideración la encontramos en los años 3500 a.C., a los tiempos en que Moisés ordenara a Israel a contribuir periódicamente con parte de sus productos agrícolas para “el residente forastero y el huérfano de padre y la viuda” (15).

En el año 1000 a.C., se crean en Grecia organizaciones que asisten a los necesitados a través de un fondo común constituido por todos los agremiados. La “Lex Rodhia de Jactu” (16), regulaba el sector marítimo, donde estaba previsto que una pérdida era repartida entre todos los propietarios de la mercancía transportada en el barco. Esta ley constituye la base del Derecho Mercantil Marítimo.

En Roma existía una asociación de militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte.

Los artesanos formaban el “Collegia Tenuiorum”, “Collegia Funeraticia” con el que los particulares gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficios y herencias dejadas por socios muertos.

También existía el “Préstamo a la Gruesa”, por el que un propietario o armador de una nave tomaba como préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada, en caso de feliz arribo, el prestatario reembolsaría el capital más un interés del 15% del capital, en caso contrario, el prestatario no debía nada.

Estos primeros contratos se aplicaban al comercio marítimo y eran conocidos bajo el nombre de “Contratos a la Gruesa” (o “préstamos a la gruesa ventura”), esencialmente entre banqueros y propietarios de barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar, cargar y financiar un viaje.

El contrato a este efecto especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, éste podía perder dinero.

No resulta extraño entonces, que la evolución del seguro se orientara a formas más sofisticadas de precautelar las mercaderías durante las travesías marítimas (17).

Surge en la Edad Media el seguro marítimo, consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero éste carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada.

Remotos antecedentes del seguro de vida se encuentran en antiguas civilizaciones, en Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.

Más, fue con el crecimiento del comercio durante la Edad Media cuando la necesidad de garantizar la solvencia financiera, en caso que ocurriese un desastre de navegación, agudizara el ingenio de los comerciantes en la protección eventual de sus riquezas a través del seguro.

En este derrotero, Inglaterra se vuelca con firmeza al desarrollo del comercio ultramarino y resulta el centro marítimo del mundo. Londres llega a ser la capital aseguradora para casco y carga.

Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades.

Las repercusiones fueron tan serias que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra, como la Lloyd’s de Londres, originada a partir de los negocios concertados en el Lloyd’s Coffee House.

La evolución de la institución también recoge los ropajes de “ayudas mutuas” que con el transcurso del tiempo se tomarán en él la forma negocial-empresarial del seguro en nuestros días.

Durante la Edad Media se concibieron instituciones que ofrecían prestaciones basadas en parámetros de caridad y socorro, entre ellas encontramos:

- Organizaciones de carácter religioso, como ser las Guidas (18) y los monasterios que daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas.

- La protección del Rey o Soberano (Jura) (19), por medio de rentas y pensiones otorgadas como concesiones graciosas o merced.

- Las denominadas “Tontinas”, conforman a partir de sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a una fecha dada (20).

El primer contrato de seguro conocido nos remite al “Seguro Marítimo”, datado en el año 1347 y suscrito en Génova, a su amparo se determinaban tanto accidentes del transporte como tardanza en la llegada del buque a su destino.

La primera póliza apareció en Pisa, en el año 1385, siendo la primera compañía moderna de envergadura, creada en el año 1629, en Holanda, bajo la denominación de Compañía de las Indias Orientales, cuyo propósito no podía ser otro que asegurar el transporte marítimo. Este tipo de organización empresarial se multiplicó por todo el continente europeo. Tras ésta y dada su proliferación, aparecen las primeras empresas de seguros que explotan los ramos: Marítimo, Vida e Incendio, utilizando ya bases más técnicas, se apoyan en la Ley de los Grandes Números y la Ley de las Probabilidades.

La aparición de estas empresas se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en esa época, los grandes descubrimientos y la regulación jurídica a través del control administrativo.

Renglón aparte merece el desarrollo de esta actividad en Inglaterra, donde el seguro ha desarrollado sus rasgos más particulares, estructurando su organización básica y determinado sus notas esenciales.

Así, se tiene que la primera póliza del ramo Vida fue emitida en el año 1583 en Londres. Las primeras pólizas de Seguro de Vida se expedían en The Royal Exchange por comisionistas que se distribuían el riesgo entre grupos de comerciantes (21).

Un acontecimiento catastrófico fue el gravitante en la historia del seguro y puntal de su desarrollo posterior: el gran incendio de Londres (22).

Ante la devastación de este importante centro urbano, fue creada la “Fire Office”, para el auxilio a las víctimas. Ante el semblante de desolación de la implacable naturaleza del fuego, se sacudieron las entrañas de la sociedad londinense y muy especialmente la tranquilidad del mercado. De este modo, las cuantiosas pérdidas mueven a la convicción de proteger los bienes a partir de su resguardo financiero en forma anticipada, marcándose así un hito en el negocio asegurador.

La pérdida fue entonces el marco en el cual se concibió el más antiguo seguro contra incendios del mundo.

El Seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes de incendios, garantizando condiciones básicas, permitiéndoles expandir sus servicios; más fue el recordado incendio de Londres el que marcara la pauta de necesidad de un resguardo del patrimonio, cobrando así gran importancia el denominado Seguro de Daños.

En 1677, en Hamburgo, se funda la primera Caja General Pública de Incendios, formada por varios propietarios que reunían cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendio.

Pero una de las más emblemáticas instituciones del seguro surge en un entorno marítimo, ratificando la tesis de la simbiosis “mar- seguro”, es la Lloyd’s de Londres, una de las comunidades aseguradoras más famosas del mundo. La historia del Loyd’s se remonta a 1688, y cuando Edward Lloyd, dueño del café -Lloyd’s Coffee House-, recibe la frecuente visita de comerciantes y banqueros londinenses, quienes se reunían allí para negociar.

Este escenario era propicio para tales menesteres, gracias al buen tino del señor Lloyd, quien atraía a los comerciantes a concertar allí sus negocios, proveyendo información en pizarras a los financieros y comerciantes. Los financieros escribían su nombre bajo la cantidad específica de riesgo que aceptaban cubrir, a cambio de cierto pago o prima. Esta práctica trascendió luego, al punto que los referidos agentes llegaron a identificarse como underwriters -literalmente, “suscriptores”-, en cuanto suscribían el contrato firmado al pie. Con el paso de los años, finalmente Lloyd se convirtió en una comunidad formal de aseguradores que llegó a ocupar el primer lugar en los seguros de transporte marítimo, corría el año 1769.

Las bases técnicas del seguro surgen desde 1654, con el Cálculo de Probabilidades y la Ley de los Grandes Números, iniciado por De Mére (23). En 1693, en Londres, se presentó un estudio sobre mortalidad humana, y así, una serie de estudios que beneficiaron la empresa del Seguro. En 1699 surge la compañía de seguros sobre la vida “Society of Assurance of Widows and Orphans”24.

Los caracteres particulares de la institución del Seguro encuentran su delimitación definitiva en tiempos modernos, y en orden a sus ribetes de innegable función social -minimizando los resultados lesivos de patrimoniales provocado por un siniestro-, llevan a la consideración de la generalidad de los países, a acoger a esta institución en el marco de regulaciones tuitivas para sus usuarios o potenciales clientes.

Sin abdicar de su propósito mercantil, el negocio del seguro busca generar ganancias en el contexto de reglas establecidas por el Estado, orientado a permitir el equilibrio entre los intereses comerciales y sociales que conviven en este servicio especialmente técnico y complejo.


NOTAS

1.         Gasperoni, N° 3, p. 814; Hermand, N° 85, Vanee, ps. 11 y ss.; Donati, I, N° 24. Citados por Halperín, Isaac. “Segaros. Exposición crítica de las leyes 17.418, 20.091 y 22.400”. Tercera Edición Actualizada y Ampliada por Nicolás H. Barbato. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1983, p. 2.

2.         Ver Fernández Dirube, Ariel. “El Seguro: su estructura y función económica’’. Editorial Schapire, 1966, p. 24; Halperin, Isaac. “Seguros. Exposición crítica de la Ley Nº 17.418”. Editorial Depalma. 1976, p. 2; Bensa, Enrico. “El contrato de seguros en el Medioevo: Estudio e Investigación”. Tipografía marittima editrice, 1884, p. 55; Borjas H., Leopoldo A, “Nuevos Estudios Jurídicos”. Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 199, p. 570.

3.         Ver Alvim, Pedro. “O Contrato de seguro”. E. Forense, 1883, p. 26.

4.         Ver Halperín, Isaac. Morandi, Juan Carlos Félix. “Seguros: Exposición crítica de la Ley Nº 17.413 y 20.091”, 1983. Editorial Depalma, p. 2.

5.         El denominado foenus nauticus es una “antiquísima figura del Derecho Marítimo, institución que el ordenamiento romano heredó del mundo jurídico griego, que equivale a la hoy abandonada institución del vetusto préstamo a la gruesa ventura”, según apuntan Sequeira Martín, Adolfo Gadea Soler, Enrique Sacristán Bergia, Fernando; en su obra “La contratación bancaria”, de la Editorial Dykinson, 2007, p. 979.

Tomando las palabras de un jurisconsulto romano de finales del siglo II d.C. y primera mitad del III -Modestino-, el “nauticum foenus” era un préstamo (mutuum) de naturaleza especial, concedido exclusivamente para ser utilizado en el comercio marítimo y condicionado a las contingencias y resultados de un transporte por mar y por tal razón denominado “pecunia trajecticia”. El prestatario no debía nada si el navío perecía, pero tenía que devolver la suma prestada, si el viaje terminaba felizmente (si “navis est Asia venerit”). Modestino Erennio (Herennius Modestinus) L. 1 D., de maut fen, XII, 2. Citado por Ernesto Caballero, ob. cit.

6.         “Naviganti vel eunti in mundinas certam mtuans pecuniae qualitatem, pro eo quod

suscripit in sepericulum, recepturus aliquid extra sortem; usurarias est censendus. Illequoque quid at decem solidos, etc...”. Lib. V Decret. Tít. 19. C. 19, Gregorius IX Fratri R. Citado por Marco Mastrofani, quien refiere en su obra “Tratado de la usura”, que el Papa Gregorio IX, “preguntado si el que presta dinero por ejemplo de aquí en Roma, a uno que lo necesita en un punto remoto de Ultramar y se carga con los riesgos de la remesa hasta el punto donde se necesita, se ha de tener por usurero pactando por ello algún lucro; y Gregorio respondió que ha de considerársele como tal... Traducido por José de Ibarguengoitia. Publicado por Librería Religiosa, 1859. Texto procedente de Universidad Complutense de Madrid, versión digitalizada 2008.

7.         Díaz Bravo, Arturo. “Contratos Mercantiles”. 9a edición. IURE Editores, México, DF, p. 249.

8.         Este eminente jurista italiano, quien en palabras del profesor cordobés Mauricio Yaradola, es el más brillante de los jefes de la Escuela Comercialista Italiana del siglo XX - Vivante, César. Prólogo de la traducción al español del “Tratado del Seguro de Responsabilidad Civil”, Buenos Aires, 1944.

9.         Como fuera el caso de la reaseguradora estatal en Argentina - “Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR)”, cuya disolución fue declarada el 31 de marzo de 1992 por el Decreto 171/92. La legislación de Costa Rica por su parte, desde el 30 de octubre de 1924, estableció el monopolio del Estado en materia de seguros individuales y privados del Estado. Para tal fin crea el Banco Nacional de Seguros, que luego recibirá el nombre de Instituto Nacional de Seguros.

10.       Halperín se refiere a estas instituciones, indicando que acompañaron la evolución de la economía y los contratos de Derecho, enunciando: La fidejussio indemnitatis, Nauticum Faenusy la Pecunia Trajecticia (Roma), las Guildas medievales que como instituciones de asistencia, verificaban un comportamiento de “solidaridad’’ traducido en la falta de relación entre las primas cobradas y las prestaciones otorgadas a los miembros. Halperin, Isaac. “Contrato de Seguro”. Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1964, p. 596.

11.       Ejemplos de este enunciado encontramos en las caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte de ellas se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto, sea por robo o asalto.

12.       Este concepto, comporta la idea de un “Régimen de prestaciones mutuas, que sirve de base a determinadas asociaciones”, según apunta el Diccionario de la Real Academia Española. XXII Edición.

13.       Díaz Bravo, Arturo. Ob. cit., p. 249; Greco, Orlando. “Diccionario de Seguros”. Valletta Ediciones SRL, 2004, p. 94.

14.       Encontrado escrito en un bloque de dorita en la ciudad de Susa (antigua Persia), el Código de Hammurabi (2250 a.C.) legalizó la práctica de los mercaderes babilónicos de asumir los riesgos de las caravanas en base de conceder préstamos a un alto interés, los que se reembolsaban al asegurado al terminar exitosamente la travesía, práctica iniciada desde los años 4000 a 3000 a.C. Los asirios también recaudaban impuestos de los ciudadanos para constituir un fondo comunal, con el propósito de enfrentar los daños causados por la naturaleza y aquellos daños accidentales que pudieran afectar al pueblo. Ver: Fratelli Torres, Migdalia. “La incidencia del régimen de gananciales en el contrato de seguro de vida”. Monografía. Colección Derecho Privado. Editorial Dykinson, 2005, p. 34.

15.       Deuteronomio 14:28, 29 [LEY DEL DIEZMO].

14:28. “Al fin de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades”.

14:29. “Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que Jehová tu Dios te bendiga en toda obra que tus manos hicieren”.

16.       Esta disposición que regula la echazón (de ahí su nombre), asimismo establece otra serie de cuestiones relativas a la navegación, la tripulación y entre otros, fue tal su importancia que Justiniano recoge fragmentos de ésta para incorporarlas luego al Digesto.

17.       Con el título de la “Influencia de la mar en la institución aseguradora”, Ernesto Caballero, Inspector del Cuerpo Superior de Seguros del Estado, ha señalado que la referencia obligada al mar en materia de seguros bien podría “resultar hasta una tautología, porque la simbiosis “Mar-Seguro” es tal, desde el nacimiento de este último que, (...) se puede afirmar, sin la menor reserva que “el Seguro nace por, para y causa de la mar”. Este fenómeno se mantendrá durante siglos”. Conferencia Estudios del Mar - Semana XVIII. Pontevedra, 2000.

18.       Si bien aún se discute si el término procede del inglés “gilde" o del flamenco “guelde", en estos dos países adquiere un sentido más amplio, al remitir a asociaciones de artesanos, que en España recibían el nombre de gremios. Estas Guildas aparecen a finales del siglo VIII en forma de asociaciones religiosas caritativas, como asociaciones que agrupaban a mercaderes que ejercían una misma profesión, por extensión comprendía una asociación encaminada a procurar a sus afiliados mejores condiciones comerciales. Con la renovación económica de Occidente en el siglo XI, las Guildas se consolidaron como asociaciones de mercaderes dotados de jurisdicciones propias y privilegios. Entre ellos, derecho a fijar los precios y los salarios, control de pesas y medidas, monopolio del comercio, etc., y, principalmente, con una constitución y reglas dispuestas en estatutos. Las Guildas más florecientes fueron las de las ciudades del norte de Europa, algunas de las cuales se agruparon para formar hansas. La forma más elaborada fue la que adquirió la Hansa en el Báltico y norte de Europa. Los “merchant adventurers” de Inglaterra son otro ejemplo significativo.

19.       Cantú, Cesare. Fernández Cuesta, Nemesio. “Historia Universal”. Imprenta de Gaspar y Roig. Madrid, 1855, p. 300.

20.       Ver Smith, Adam. Alonso Ortiz, Josef. “Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones”. En la Oficina de la viuda e hijos de Santander, 1794, p. 374.

21.       Ver Outreville, Jean Frangoise. “Theory and practice of Insurance”. Edit. Springer, 1997, p. 22.

22.       Londres fue objeto de grandes catástrofes atribuidas al fuego. Una de ellas en 1666 destruyó alrededor de 18.000 viviendas, otra de las que marcó su historia, irrumpió la tranquilidad de la noche londinense (Inglaterra) en 1710, dejando una próspera ciudad de Londres, con una pérdida considerable en su infraestructura: se consumieron cerca de 13.200 casas, 89 iglesias y la Catedral de Saint Paul.

23.       El nombre de Antoine Gombard, o Caballero De Mére, ha pasado a la historia de la mano del cálculo de probabilidades y la Teoría del Juego. Este experto jugador, planteó a Pascal dos problemas sobre apuestas. En 1654, Pascal y Pierre de Fermat (1601-1665) mantuvieron abundante correspondencia sobre ambos problemas.

Las soluciones que entre los dos encontraron sentaron las bases del Cálculo de Probabilidades y la Teoría de Juegos, dos ramas de las Matemáticas con grandes aplicaciones.

24.       Bliss, George. “The Law of Life Insurance with a Chapter on Accident Insurance”. 2a edición. Voorhis Baker & Co. 1874, p. 2.


 



CAPÍTULO 11

LOS INTERMEDIARIOS DEL SEGURO

 

1. GENERALIDADES

En el ámbito asegurador, la intermediación en la contratación de seguros resulta la actividad que desarrollan sujetos autorizados, sirviendo de nexo entre la aseguradora y el asegurado para la conclusión de un contrato de seguro.

Circunstancia ésta (celebración del contrato) que, sin ser la finalidad última de los intermediarios, constituye la razón de su actuar, determinándolos como Auxiliares del Seguro.

Hecha esta nota, recordemos que la celebración de contratos de seguros puede verificarse tanto con la asistencia de terceros (intermediación de seguros), como apuntábamos más arriba; o a través del relacionamiento entre la aseguradora y el asegurable, denominado: Seguros Directos.

Así, en el primero de los casos se tiene el concurso de productores de seguros que actúan en nombre propio, donde se destacan las figuras del Agente y del Corredor de Seguros. Cuando la compañía de seguros actúa sin la asistencia de estas figuras, concertando el negocio, estamos ante los seguros directos.

En este orden, determina la legislación paraguaya que: “La intermediación en la contratación de seguros, a excepción de los seguros directos, sólo podrá ser ejercida por los agentes y corredores de seguros matriculados en el registro que llevará la autoridad de control” (art. 70, Ley N° 827/96).

 

2. DEFINICIÓN DE AUXILIARES DEL SEGURO, PRODUCTORES DE SEGUROS

Bajo la definición de Agente, Productor o Corredor de Seguros, la definición contenida en la Ley de Seguro sobre estos sujetos, no ofrece mucha claridad (1). Mas, dispone el art. 70, que “la intermediación en contratación de seguros, a excepción de los seguros directos, sólo podrá ser ejercida por los agentes y corredores de seguros matriculados en el registro que llevará la autoridad de control”.

Entonces tenemos bajo las denominaciones de Productor, Agente y Corredor de Seguros, a quienes realizan la función de intermediación en el negocio asegurativo. Comprendiendo a todos aquellos sujetos que siendo terceros en la relación contractual “asegurado asegurador”, permiten el acercamiento de las partes contratantes para la celebración de un contrato de seguro.

A diferencia de un intermediario-comisionista, como se conoce en nuestro Derecho Mercantil, en el marco de la Ley del Comerciante (Ley N° 1034/83), el intermediario se encuentra abocado a cumplir un rol preponderante en la contratación, por la asistencia que habrá de reportar al asegurable.

 

3. SUJETOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS

Los auxiliares del seguro, de acuerdo a la normativa vigente de seguros, se desdoblan en dos figuras diferenciadas únicamente por su configuración organizativa para realizar el corretaje o intermediación en la contratación de seguros.

En esta inteligencia, la Ley de Seguros identifica a la persona física que realiza la intermediación, denominándola Agente de Seguros, y a la persona jurídica como Corredor de Seguros.

Tenemos pues, que el Agente es la persona natural que realiza la actividad de intermediación de seguros, contando para ello con la autorización previa de la Superintendencia de Seguros, diferenciándose de los Corredores porque los últimos se valen de la organización empresarial, a través de la ficción de la persona jurídica, para llevar adelante la intermediación de seguros.

Para ambas figuras, rige la obligatoriedad de demostrar la idoneidad para el ejercicio de estas funciones de intermediación. A tal fin, la Ley de Seguros faculta a la Superintendencia de Seguros a establecer el medio a través del cual será acreditada la idoneidad (art. 71).

Tratándose de personas jurídicas, la calificación de idoneidad será atribuible a través de sus administradores y representantes legales (art. 72).

La certificación de “idóneo” se hace efectiva a través de la matriculación de los auxiliares del seguro en los registros que para tal fin mantiene la Superintendencia de Seguros, autoridad que expide la matrícula habilitante.

Es dable indicar que la habilitación de los auxiliares se emite de acuerdo a los ramos en los cuales intermediará, debiendo constar en la matrícula (art. 73).

La duración de esta certificación es determinada por la Autoridad de Control, quien cuenta con facultades reglamentarias estableadas conforme a la Ley de Seguros (2).

De esta suerte, la Autoridad de Control establece los parámetros que hacen efectivas las exigencias formales para el acceso a la matrícula habilitante (3).

Por cuanto, los productores de seguros asimilándose a la figura del “intermediario” que se establece en la Ley del Comerciante (Ley N° 1034/83), realiza esta función acercando a las partes, y además “asesorando” al cliente, eventual asegurado. Esto se traduce en, cumplir las exigencias propias de un comerciante (exigencias generales) y las propias del mercado regulado (exigencias específicas).

Las leyes de contrato de seguro, fundamentalmente cuando no existe una ley específica que reglamente la actividad jurídica del agente o corredor de seguros, en su relación con el asegurado, no con el órgano de control, de ordinario suelen incluir algunas normas que hacen referencia a esta actividad de intermediación.

Este tipo de normas establecen en forma fehaciente el carácter de intermediarios de los auxiliares mencionados, tarea que, no por ello, deja de poseer una enorme importancia en la relación asegurativa, toda vez que es el principal factor de asesoramiento con que el asegurable y el asegurado cuentan para lograr una cobertura útil.

En el Código Civil Paraguayo se prevé esta figura (art. 1595), de cuya lectura surge claramente el dominio de una idea ya envejecida sobre la actuación del agente (la importancia relativa y mínima en relación con el contrato) (4).

En apretada síntesis podríamos indicar que el institor es un mandatario del asegurador, es decir, no posee la calidad de intermediario libre, que es propia de los agentes y corredores. Por tanto, el tratamiento de ambas figuras debe necesariamente ser diferenciado, toda vez que el agente o corredor es responsable de sus propios actos, mientras que el institorio hace responsable de sus actos a su mandante, que es el asegurador.

 

4. REQUISITOS/ AUTORIZACIÓN

Al igual que otros sujetos afectos al comercio, los intermediarios del seguro deben adecuar su actuación a lo dispuesto por la Ley del Comerciante N° 1034/83, compartiendo de esta manera los presupuestos legales para el ejercicio mercantil del corretaje de seguros (art 26 y ss.).

Entre los referidos presupuestos, se encuentran la independencia en la realización de su gestión, la mayoría de edad (5), poseer una formación académica mínima: enseñanza secundaria, la libre administración de sus bienes, etc. Todo lo cual se conjuga con las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 26 de la Ley N° 1034/83 y las cláusulas constituciones de los arts. 86 y 45 de la Constitución Nacional.

Tratándose de un contrato nominado, el contrato de seguro tiene estipulada una regulación específica en el Código Civil Paraguayo, y en este contexto, la función de los auxiliares remite al cumplimiento de condiciones específicas a ser observadas por quienes pretendan intervenir en la celebración del contrato de seguro.

Tenemos así:

a)         El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el asegurador sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

• recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros;

• entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; y

• aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del asegurador (6).

b)         Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también a pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguros, es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a las cosas situadas y las personas domiciliadas en dicha zona. En los casos de este artículo el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador respecto de los seguros que está autorizado a celebrar (7).

 

5.         FUNCIONES DEL PRODUCTOR DE SEGUROS

La gestión mercantil que realizan los productores de seguros o intermediarios, se remite a las siguientes funciones:

a)         La actividad del productor de seguros consiste en llevar clientes al asegurador.

Desde una perspectiva cuantitativa, es quien acerca sujetos de la contratación, a las entidades de seguros, permitiendo la comercialización de los productos asegúratelos de la aseguradora.

b) El intermediario (agente o corredor) resulta el “primer filtro”, realizando un análisis de las calidades del asegurado.

Desde una perspectiva cualitativa, observamos que el agente resulta un análisis a priori de las condiciones del asegurable, permitiendo con su gestión ofrecer a la aseguradora la posibilidad de análisis previo.

c) Asesoramiento-asistencia. Especialmente en lo que involucre modificaciones del contrato y siniestros. El grado superlativo de la buena fe les es exigido ubérrima bona fides.

 

6.         DERECHOS DEL PRODUCTOR DE SEGUROS. LA COMISIÓN

Con la denominación de “comisión” se refiere la Ley de Seguros a la remuneración de agentes y los corredores de seguros, que perciben los productores de seguros por el ejercicio de su función.

Esta remuneración se encuentra a la libre determinación de la aseguradora y el productor (8), pudiendo pactar ambas partes las condiciones económicas en las cuales se regirán sus relaciones comerciales, por contrato privado, según señala la Ley de Seguros, más si existiesen disposiciones generales de la Autoridad de Control sobre pago de comisiones, dichos contratos deberán adecuarse (9).

Ahora bien, los agentes y corredores de seguros pueden exigir el pago de estas comisiones únicamente cuando la empresa aseguradora perciba efectivamente el importe de la prima.

En supuestos de modificación o rescisión del contrato de seguro que dé lugar a devoluciones de prima, los productores corren la suerte de la aseguradora, por lo cual están obligados a la devolución proporcional de la comisión percibida.

El pago efectivo de la prima se asimila a la compensación de obligaciones existentes entre la empresa aseguradora y el asegurado: sin embargo, cuando se entreguen pagarés y cualquier otra promesa u orden de pago, resultan supuestos legales de que el pago no ha sido en efectivo y, por tanto, hasta tanto las primas no hayan sido canceladas, no se considera como tal (10).

Es importante hacer notar que los derechos económicos de los productores -la comisión- son intransferibles de acuerdo a la Ley de Seguros, en tanto y en cuanto no exista autorización expresa formulada por éstos (11).

El agente de seguros y el corredor de seguros podrá dejar de percibir sus comisiones cuando lo pida en forma expresa el asegurado porque éste desee cambiar de intermediario, o contratar el seguro con otra empresa aseguradora.

Artículo 81- Las empresas de seguros remitirán a la Autoridad de Control, en la forma que ella prescriba, una nómina de los agentes y corredores de seguros que operen con ellas, indicando el número de operaciones de seguros intermediados por cada uno de ellos, el correspondiente capital asegurado por secciones de seguro, la prima y el monto de las comisiones que les correspondan a los corredores de seguros.

 

7.         OBLIGACIONES

El productor o intermediario de seguros debe cumplir en primer término las obligaciones inherentes a su condición de comerciante. Como tal, debe llevar un registro ordenado de sus gestiones, asentando en las condiciones de su producción (tenencia de libros). Asimismo, debe efectuar las contribuciones fiscales de rigor (v.gr. Impuesto al Valor Agregado, IVA).

En su gestión propiamente asegurativa, el productor de seguros habrá de prestar al asegurable un correcto asesoramiento acerca de las distintas coberturas, ofertas, etc.

En su actuar la buena fe es imprescindible, así como imprimir la debida diligencia en la provisión de la información al asegurado, obligación que comprende: la reserva de las informaciones obtenidas y el secreto profesional.

Ahora bien, la principal obligación de este auxiliar del seguro estriba en explicar, resaltar e informar al asegurado todas las características del seguro, y en especial, todas aquellas circunstancias que limitan y/o restringen las coberturas y/o protecciones del asegurado (v.gr. lo relativo a las exclusiones de cobertura).

 

8.         PROHIBICIONES, INHIBICIONES E INTERDICCIONES

Merece especial observación lo previsto en el art. 74 (12) de la Ley de Seguros, que establece prohibiciones para ejercer la función de agentes o corredores de seguros.

Baste significar que la incompatibilidad se encuentra referida solamente a la actividad independiente como productor/agente por parte del funcionario jerárquico.

En torno a las prohibiciones que deben observar los productores de seguros, podemos citar las siguientes:

• Queda prohibido a los agentes y corredores de seguros hacer todo acto, exposición o sugestión destinado a engañar o extraviar el criterio de un contratante, sobre las condiciones y modalidades de la póliza que ofrece, o sobre la empresa emisora, como así también todo examen o comparación incompleto entre dos o más pólizas.

Queda igualmente prohibida toda maniobra que induzca o pueda inducir a error a un contratante con el objeto de que anule, abandone, ceda por efectivo, por seguro saldado o a término, o en cualquier otra forma provoque la caducidad de su póliza, a fin de celebrar un nuevo contrato (13).

• El agente o el corredor de seguros debe proponer por escrito, bajo su firma, las operaciones de seguros en que intermedie, entregando la propuesta, que formará parte de la póliza, a la empresa aseguradora.

Les está prohibido completar sus propuestas con apéndices o anexos que no hayan firmado (14).

• Los agentes y corredores de seguros no responderán ni podrán constituirse en responsables de la solvencia de los contratantes (15).


NOTAS

1.         Agente o Corredor de Seguros: “Toda persona natural o jurídica que sea autorizada como tal por la Autoridad de Control que intermedie en la contratación de seguros”. Capítulo Único. Definiciones. Inc. j). Ley N° 827/96, De Seguros.

2.         Art. 61, inc. b) concordante con el art. 70 y ss. Ley N° 827/96.

3          Entre otras disposiciones de la Autoridad de Control, la reglamentación afectada a la intermediación de seguros: Resolución N° 14/96, Anexo I (21.06.96) reglamenta el registro de auxiliares del seguro; Resolución SS.SG N° 4/98 (22.05.98) modifica y amplía la Resolución N° 14/96; Resolución SS.SG N° 33/00 (10.10.00); Corretaje de seguros por bancos y otras entidades financieras; Resolución SS.SG Nº 171/04 (12.05.04) s/ evaluación (exámenes) para acceder a la matrícula.

4.         Esta misma idea se observa en el art. 55 de la Ley N° 17.418 de la República Argentina, casi textual en su redacción, al articulado del Código Civil Paraguaya.

5.         Conforme a la Ley N° 2169/2003, la mayoría de edad en la República del Paraguay se reconoce desde los 18 años.

6.         Art. 1595 CCP: “El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

a) recibir propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro;

b) entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; y

c) aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibido del asegurador”.

7.         Art. 1596 CCP: “Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también a pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa.

Si el representante o agente de seguros es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a las cosas situadas y las personas domiciliadas en dicha zona.

En los casos de este articulado, el conocimiento del representante o agente equivale al del asegurador respecto de los seguros que está autorizado a celebrar”.

8. Art. 78 y ss., Ley N° 827/96.

9. Art. 80 y ss., Ley N° 827/96.

10. Art. 79 de la Ley N° 827/96.

11. Art. 80 de la Ley N° 827/96.

12.  Art. 74 de la Ley N° 827/96. “No podrán ejercer la función de agentes o corredores de seguros:

a) Los funcionarios o empleados de la Autoridad de Control;

b) Los funcionarios o empleados públicos o de instituciones descentralizadas dependientes del Estado o sus organismos;

c) Los síndicos y los miembros del directorio, los inspectores de riesgos e inspectores de siniestros, de las empresas aseguradoras del país;

d) Los extranjeros no residentes en el país;

e) Los liquidadores de siniestros; y

f) En general, cualquier persona natural o jurídica, incursa en inhabilidades legales para ejercer el comercio y los sancionados por la Autoridad de Control con la cancelación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acrediten, no haber tenido participación en los actos que la motivaron”.

13.  Art. 75, Ley N° 827/96.

14. Art. 76, Ley N° 827/96.

15. Art. 77, Ley N° 827/96.

 




ÍNDICE

Prólogo

Palabras preliminares

Introducción. El Seguro. Antecedentes. Nociones fundamentales

1. Consideraciones previas

2. Origen y evolución

3. Etimología. Concepto y definición

4. Nociones básicas

4.1. Generalidades: ¿Qué es el seguro?

4.2. Objeto del seguro

4.3. Los plazos del contrato de seguro. Enunciación. Importancia 

4.4. Sujetos afectados al contrato de seguro 30

4.5. Prestaciones prometidas en el contrato de seguro

4.6. Cláusulas y condiciones que de ordinario pueden encontrarse en la contratación de seguros

4.7. La Prima 

4.8. Tipología del seguro (Productos asegurativos)

4.9. La suma asegurada. Concepto

4.10. La indemnización. Concepto

4.11. El siniestro

4.12. Tipología usual de siniestros    

4.13. Contratos de seguro en el comercio exterior

5. Bases técnicas

6. Fundamentos. Principios

7. Funciones del seguro

Capítulo 1. EL SISTEMA ASEGURADOR. MERCADO REGULADO

1.         Necesidad de regular la conducta humana

2.         De la norma jurídica. Orden y Sistema

3.         El Sistema Jurídico. Cualidades

4.         El Sistema Jurídico y el Mercado

5.         Mercado Regulado

6.         Régimen Legal de las empresas de seguros y demás sujetos del mercado

7.         El sistema asegurador como mercado regulado

Anexo: Sinopsis. Marco regulatorio  del sistema asegurador

Capítulo 2. EL CONTRATO DE SEGURO. PARTE GENERAL           

1. Generalidades

2. Contrato de seguro. Concepto y definición 

2.1. Concepto y definición

3. Elementos y otros aspectos del contrato de seguro

3.1. Sujetos

3.2. Objeto del contrato de seguro

3.3. Forma

3.4. Principales prestaciones en el contrato de seguro

3.5. Perfeccionamiento del contrato de seguro

4. Marco jurídico del contrato de seguros en el Paraguay

5. Clasificación del contrato de seguros. Tipología

5.1. Seguros de Daños Patrimoniales           

5.2. Seguros sobre las Personas

6. Naturaleza jurídica del contrato de seguros. Caracteres esenciales

Capítulo 3. EL CONTRATO DE SEGURO. PARTICULARIDADES

1. El interés asegurable y el riesgo

1.1. Generalidades    

1.2. Interés asegurable

1.3. Condiciones que debe reunir el interés asegurable. Supuestos de inexistencia y desaparición del bien

1.4. Transmisión del interés asegurable, cambio de titular   

1.5. Riesgo. Concepto

1.6. Agravación del riesgo    

2. La reticencia o falsa declaración

2.1. Generalidades e importancia de la buena fe

2.2. Reticencia. Concepto     

2.3. Efectos de la reticencia  

2.4. Plazo

2.5. Formas (Dolosa. No dolosa)      

3. Formas de celebración del contrato de seguro

3.1. Generalidades

3.2. Seguro por cuenta propia

3.3. Seguro por cuenta ajena

3.4. Modalidades del seguro por cuenta ajena

4. La prima. El pago

4.1. La prima. Concepto

4.2. El pago de la prima

4.3. Efectos del incumplimiento del pago de la prima (falta de pago o mora)

4.4. Pago por terceros (con subrogación)

4.5. Reajuste de la prima

4.6. Domicilio y lugar de pago. Prórroga de la jurisdicción 

5. El plazo. Vigencia del contrato de seguro. Prórroga

5.1. El plazo. Vigencia del contrato

5.2. Prórroga de la vigencia

5.3. Liquidación de la empresa durante la vigencia del contrato

Capítulo 4. EL CONTRATO DE SEGURO.

CELEBRACIÓN

1. Generalidades

2. Etapa pre-contractual. La propuesta

2.1. La propuesta. Nociones y concepto

2.2. La propuesta como arma de suscripción

2.3. El contenido de la propuesta

2.4. La propuesta de seguros como garantía de todos

2.5. Los formularios de propuestas

2.6. Existencia de la propuesta escrita

2.7. Recepción material de la propuesta

2.8. El peligro de la aceptación de pagos anteriores a la aceptación de la propuesta

3. La póliza

3.1. Nociones. Concepto. Emisión   

3.2. Contenido de la póliza

4. Términos insertos en la póliza: cláusulas y condiciones

4.1. Las condiciones generales

4.2. Las condiciones particulares

5. La calidad intrínseca del producto póliza

5.1. Declaraciones y denuncias

6. La entrega de la póliza

7. Los efectos de la entrega de la póliza sobre la materia del contrato           

8. Deuda y exigibilidad de la Prima

9. Diferencias entre la propuesta y la póliza

10. Certificado de Cobertura. Valor probatorio como sustituto de las pólizas

11. Pólizas nominativas, a la orden o al portador

12. Robo o pérdida de la póliza (a la orden o al portador)

13. La prueba del contrato de seguro

14. La interpretación del contrato de seguro

Capítulo 5. EL SINIESTRO. LA INDEMNIZACIÓN

1. Generalidades. Concepto y modalidades

2. Reseña práctica de los procedimientos de siniestros

2.1. La recepción de la denuncia del siniestro

2.2. Consulta sobre el estado de cobertura financiera

2.3. Revisión inicial de la denuncia

3. El rechazo del siniestro

4. Designación de liquidador externo

5.  Rechazo como consecuencia de la liquidación

6.  El comienzo de un siniestro: ocurrencia y denuncia

6.1. Todo empieza con la denuncia

6.2. Los plazos de denuncia en los Seguros de Responsabilidad Civil y en los Seguros de Muerte

7.  Debe respetarse cierto contenido en la denuncia.

La utilización del formulario provisto por el asegurador es fundamental   

8.  ¿Qué pasa si la denuncia no se hace en tiempo o en forma?

9.  La recepción de la denuncia: ¿cómo conviene recibirla?

El comienzo de la cobertura y la existencia de un siniestro previo. Nulidad del contrato 

9.1.  Las denuncias de siniestros deben ser registradas por la aseguradora

9.2.  La consulta sobre el estado de cobertura financiera

9.3.  La primera revisión técnica del siniestro denunciado

10. El rechazo del siniestro. Los plazos

11.  ¿Siempre hay que rechazar?  

11.1. La forma del rechazo del siniestro

11.2. El domicilio del rechazo

12.  ¿Qué significa liquidar un siniestro? 

12.1. Liquidación por administración

12.2. Liquidación por un profesional independiente

13. Principios comunes a la liquidación por administración y a la liquidación a través de un profesional

13.1. Las informaciones complementarias

13.2. Eliminación de vicios anteriores

14. Rechazo del siniestro como consecuencia de la liquidación

15. El asegurado puede desistir de su reclamo

16. Cumplimiento de formalidades previstas en la póliza

16.1. Provocación del siniestro

16.2. Verificación del siniestro

17. Recuperas y subrogación

18. El siniestro y la rescisión del contrato

19.  Las cargas y las caducidades

19.1. ¿Quién debe probar el siniestro?

20. El enriquecimiento indebido

20.1. El valor del daño soportado. El infraseguro

20.2. El infraseguro

21.  Los compromisos arbitrales   

22. Los gastos de salvamento

22.1. Es una conducta humanamente exigible

22.2. Deben observarse las indicaciones del asegurador, si existen

22.3. Las consecuencias del incumplimiento

22.4. Los denominados “gastos de salvamento”     

22.5. Las costas judiciales como gastos de salvamento

23. ¿A quién le pago?

23.1. El Tomador en los seguros patrimoniales

23.2. Los acreedores prendarios o hipotecarios

23.3.    El beneficiario de los seguros de muerte      

24.  El incumplimiento del plazo de pago del siniestro   

25. El pago a cuenta

Capítulo 6. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO DE SEGURO

1. Introducción  

2.         Seguros de Daños Patrimoniales      

2.1. Concepto de Seguros de Daños/ Seguros Patrimoniales o Elementales

2.2. Principio indemnizatorio. Regla proporcional

2.3. Seguro a primer riesgo

2.4. La indemnización

2.5. Riesgos cubiertos/ tipología aplicable

3. Seguros sobre las Personas/ Seguros de Vida

3.1. Generalidades

3.2. Riesgos cubiertos           

3.3. Modalidades previstas en la Legislación Paraguaya

Capítulo 7. SUJETOS DEL MERCADO ASEGURADOR. COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL MERCADO ASEGURADOR PARAGUAYO     

1.  Generalidades

2. Componentes estructurales del Mercado Asegurador

Paraguayo. Enunciación

3. La Autoridad de Control. La Superintendencia de Seguros           

4.  Sujetos supervisados 

4.1. Las Aseguradoras

4.2. Los auxiliares del seguro

4.3. Liquidadores de siniestros

4.4. Brokers de Reaseguros

4.5.  Las Reaseguradoras

5.  Auditores externos. Coadyuvantes del control

6. Las actividades asimilables al seguro

Capítulo 8. LA AUTORIDAD DE CONTROL

1.  El Poder de Policía

2. La supervisión de seguros en el Paraguay

3. La Superintendencia de Seguros. Definición legal y creación. Rol y funciones

4. El principio de legalidad y las atribuciones del supervisor de seguros

Capítulo 9. EL CONSEJO CONSULTIVO

1.  Definición legal, funciones y estructura. Inclusión en la Ley N° 827/96, De Seguros

2.  Designación y requisitos para los consejeros

3.  Caracteres del Consejo Consultivo   

Capítulo 10. LAS ASEGURADORAS

1.  Generalidades

2.  Características           

3.  Definición legal y funciones de la entidad aseguradora

4. Autorización para operar

4.1. Condiciones de la autorización para operar

5.  El gobierno corporativo. Los directores       

6.  Condiciones para operar. Derechos y Obligaciones de las entidades aseguradoras           

6.1. Condiciones financieras 

6.2. Condiciones técnicas

7. Calificación y clasificación   

8.  Revocatoria de la autorización para operar  

9.  Crisis de solvencia     

9.1. En crisis superable     

9.2. En crisis insuperable  

10. Revocatoria de la autorización para operar  

Capítulo 11. LOS INTERMDIARIOS DEL SEGURO

1.         Generalidades

2.         Definición de auxiliares del seguro, productores de seguros

3.         Sujetos agentes y corredores de seguros

4.         Requisitos/Autorización

5.         Funciones del productor de seguros 

6.         Derechos del productor de seguros. La comisión    

7.         Obligaciones

9.         Prohibiciones, inhibiciones e interdicciones 

Capítulo 12. LOS BROKERS DE REASEGURO 

1.         Definición

2.         Marco regulatorio del “brokerage” en el Paraguay  

3.         Función. Intermediación y asesoramiento

4.         Importancia de la intervención del Broker de reaseguros

5.         De la individualización (personalización) de la responsabilidad. Inoponibilidad de convenios de delegación/ remisión de responsabilidades

Capítulo 13. EL REASEGURO. LAS REASEGURADORAS

1. Generalidades

2. El reasegurador. Definición y concepto

3. Concepto de contrato de reaseguro

4. Clasificación de los contratos de reaseguros

4.1. A tenor de la obligatoriedad

4.2. Conforme a su contenido

5. Expresiones relacionadas con reaseguro

6. Internacionalidad del contrato

7. Compensación de cuentas entre las partes

8. Ley aplicable y jurisdicción competente

9. Privilegios

10. Caracteres del contrato de reaseguros

11. Naturaleza jurídica e importancia     

12. Derecho comparado/ Argentina       

12.1. Acciones entre asegurado y reasegurador

12.2. Los límites del funcionamiento           

12.3. Influencia sobre la relación asegturado-asegurador

Capítulo 14. LA PLURALIDAD DE SEGUROS. EL COASEGURO Y LOS GRUPOS

COASEGURADORES

1. Generalidades

2. Definición y concepto

2.1. La pluralidad propiamente dicha

2.2. Diferencias entre pluralidad propiamente y el coaseguro

2.3. Diferencias entre pluralidad de seguros y reaseguro

2.4. Seguro acumulativo, múltiple o doble seguro

3. Diferencias con otras instituciones del seguro

4. Aspectos esenciales del contrato

4.1. Jurídico

4.2. Administrativo

4.3. Comercial

5. Clasificación

6. Grupos Coaseguradores. Regulación en el Paraguay

Capítulo 15. LOS AUDITORES EXTERNOS

1.         Generalidades

2.         Definición y concepto

3.         Definición doctrinaria           

4.         Rol en el sistema asegurador 

5.         Supuestos de conductas irregulares en el Mercado Asegurador. Consecuencias   

Capítulo 16. EL PODER DE POLICÍA DEL ESTADO EN EL MERCADO ASEGURADOR

1.         Generálidades

2.         El poder de policía del Estado en la actuación de la SIS

2.1.      Concepto de Poder de Policía

2.2.      Alcance en el desarrollo de la supervisión del mercado asegurador

3.         Sanciones: ejercicio del “ius pudiendi” de la Superintendencia de Seguros

3.1.      Generalidades

3.2.      Concepto

3.3.      Naturaleza jurídica. Diferencia entre la sanción administrativa y la sanción penal 

4.         Principios que rigen el proceso administrativo sancionador

4.1.      Principio de tipicidad exhaustiva

4.2.      Principio de razonabilidad. Trascendencia   

5.         Los sumarios administrativos

5.1.      Diferencias entre el proceso judicial y el administrativo

5.2.      Los jueces sumariantes. Nombramiento. Atribuciones y deberes    

5.3.      La resolución sancionatoria/ exculpatoria

5.4.      Sustanciación del sumario. Etapas

5.5.      Recursos administrativos

Capítulo 17. LOS SEGUROS OBLIGATORIOS EN EL PARAGUAY

1.Generalidades

2. Seguros obligatorios en el Paraguay

2.1. Seguro de accidentes de pasajeros, obligatorio para los empresarios del transporte público

2.2. MERCOSUR, seguros obligatorios de transporte intra-zona

3. MERCOSUR. Carta Verde & Carta Azul

3.1. Carta Verde/ Seguro obligatorio RC - Del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo, particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso, en viaje internacional. Daños causados a las personas u objetos no transportados       

3.2. Carta Azul/ Seguro obligatorio RC -Del transportador carretero en viaje internacional, teniéndose: Anexo Carta Verde y Carta Azul - Instrumentación

Capítulo 18. OPINIONES DOCTRINARIAS

1. El Seguro de Vida en el Paraguay y la obligación tributaria

1.1. El seguro de personas

1.2. Naturaleza jurídica de seguros de vida, seguros complementarios y seguros combinados modalidades de cobertura/póliza

1.3. Marco regulatorio del seguro de vida en la República del Paraguay

1.4. Interpretación del art. 132 de la Ley N° 827/96, De Seguros

2. El crédito financiero puro

3. La fianza

4. Grandes riesgos y grandes asegurados

5. El apoderado del broker de reaseguros del exterior en la legislación paraguaya

5.1. Generalidades

5.2. Internacionalidad           

5.3.      El broker (corredor de reaseguros) y el “apoderado” del broker del exterior

5.4. Del contrato de Mandato

5.5. De la obligación de establecimiento en el Paraguay (Art. 1197 CCP y la Resolución N° 11/97 de la Superintendencia de Seguros

6. Aspectos legales de la defensa al derecho del consumidor/usuario del seguro, Ley N° 1334/98,

De defensa al consumidor. Aplicación analógica de la Ley N° 827/96, De Seguros. Oficina de quejas   

6.1. Antecedentes 

6.2. Aspectos doctrinarios

6.3. La Ley N° 1334/98, De defensa del consumidor y usuario, promulgada el 27 de octubre de 1998

6.4. Acciones procesales de asegurados/beneficiarios como consecuencia de una póliza de seguro, y su cumplimiento contractual. Competencia de la Superintendencia de Seguros. Ley N° 827/96

6.5. La lesión, derecho contractual

6.6. Defensa de los derechos particulares en la Ley N° 1334/98 498

6.7. La lesión y el derecho administrativo

6.8.  Defensa del usuario del seguro

7. Propuestas para la modificación de las instituciones del seguro en el Código Civil Paraguayo

7.1. Introducción

7.2. Definición de contrato

7.3. La celebración del contrato   

7.4. Reticencia

7.5. Prueba del contrato

7.6. Póliza

7.7. Interpretación del contrato

7.8. Plazo del contrato

7.9 Sujetos           

7.10. Pago de la prima

7.11. Otros aspectos posibles de cláusulas de contratación 

8. Denuncia del siniestro

9. Información adicional al siniestro

10. Liquidación del siniestro       

11. Cláusulas compromisorias     

12. La posición tuitiva al consumidor/asegurado

13. Rescisión por siniestro parcial

14. Intervención de intermediarios en la celebración del contrato

15. Agentes institorios

16. Seguros de daños patrimoniales

17. Pluralidad de seguros

18. Coaseguro

19. Dolo y culpa grave

20. Gastos de salvamento           

21. Subrogación

22. Interés asegurable

23. Responsabilidad civil

24. Costas y gastos en los seguros de responsabilidad civil

25. Cobertura de multas en los seguros de responsabilidad civil          

26. Dolo y culpa grave en los seguros de responsabilidad civil

27. Denuncia del siniestro en los seguros de responsabilidad civil

28. Defensas oponibles para el asegurador citado en garantía

29. Legislación específica para las pólizas de reembolso

30. Obligatoriedad de las normas           

31. Grandes asegurados y grandes riesgos

32. Seguros de personas  

33. Seguros sobre la vida

34. Capacidad de contratar seguros sobre la vida

35. Reticencia en seguros sobre la vida

36. Edad del asegurado al contratar el seguro sobre la vida.

37. Agravación del riesgo en los seguros sobre la vida  

38.  Falta de pago de la prima en los seguros sobre la vida ...

39.  Rescates

40. Dolo y culpa grave del asegurado en los seguros sobre la vida 

41. Suicidio

42. Acto ilícito del tomador y dolo del beneficiario      

43. Salvamento en los seguros sobre la vida      

44. Préstamos sobre la póliza      

45. Beneficiarios

46.  Nuevas formas asegurativas de los seguros sobre la vida

47. Seguros colectivos     

48. Contrato de reaseguro           

49. Voluntad de las partes en el contrato de reaseguro

50. Contratos de retrocesión

51. Ley aplicable y jurisdicción competente en los contratos de reaseguro

52. Arbitraje en los contratos de reaseguro

53. Actuación de los brokers de reaseguro

54.  Acciones entre asegurado y reasegurador y viceversa

55. Privilegio especial del conjunto de asegurados sobre los recuperos de reaseguro        

56. Compensación de créditos entre cedente y re-asegurador (Art. 1695) 

JURISPRUDENCIA NACIONAL

JURISPRUDENCIA EXTRANJERA

BIBLIOGRAFÍA  

 

 

 

 

 

 

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