PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
HERIB CABALLERO CAMPOS

  LOS BANDOS DEL BUEN GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY 1778 – 1811, 2012 - Por HERIB CABALLERO CAMPOS


LOS BANDOS DEL BUEN GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY 1778 – 1811, 2012 - Por HERIB CABALLERO CAMPOS

LOS BANDOS DEL BUEN GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY 1778 – 1811

HERIB CABALLERO CAMPOS

 

Tapa: Detalle del Plano de la Casa del Rey en Asunción,

Archivo General de Indias,

Arandurã Editorial

Telefax : 595 21 214295

www.arandura.pyglobal.com

Primera edición con apoyo del FONDEC, 2007

2ª Edición ampliada y Revisada 2012

Asunción – Paraguay

2012 (186 páginas)

 

 

 

PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

 

         En la historiografía paraguaya ha cobrado en estos últimos años un impulso importante la publicación de fuentes documentales. Memorias, correspondencias, periódicos y diarios de viajes se abren ante nuestros ojos para que nuestra comprensión de la sociedad de antaño, y por ende la de hoy, sea más certera.

         Herib Caballero Campos nos presenta también un rico acervo documental, el de los Bandos de Buen Gobierno en la provincia del Paraguay a fines del período colonial. Estos bandos están acompañados a su vez de los autos que los mismos gobernadores mandaban redactar. Es decir, estamos acá parados junto a los que gobiernan. Tenemos una visión particular de la sociedad, el punto de vista de los que mandan.

         A través de estos bandos y autos podemos comprender las preocupaciones de los gobernadores y la comprensión que ellos tenían de los problemas de la provincia, así como las soluciones que pretendían aplicar. Pero los bandos y los autos no tienen por qué ser vistos como meros 'instrumentos de represión'. La intención del gobernante era instaurar un cierto orden en una sociedad en continuo crecimiento, con sus problemas del día a día.

         Es una visión particular de la sociedad, pero importante, rica y necesaria para el historiador. Por ejemplo, no se puede comprender el universo judicial, tan útil para la historia social, sin saber cuál era la norma. Es por eso que los problemas de los gobernantes se convierten en pistas, en huellas de una sociedad, para el historiador.

         A esto se refiere también el autor en sus capítulos introductorios. Comienza Caballero Campos explicándonos en qué consistían los bandos de buen gobierno para luego analizar detallada y comparativamente los bandos y autos de cada uno de los gobernadores del Paraguay desde 1778 hasta 1811. Es en el tercer capítulo que nos presenta la sociedad que se ve a través de estos bandos, analizando los tópicos más importantes: desde los pasquines hasta las pulperías, pasando por las fiestas, las armas y el negocio con los indígenas entre otros temas. A estos tres primeros capítulos le sigue la trascripción de los bandos y autos de gobierno.

         Huelga decirlo, pero esta obra es muy importante para tener una comprensión más acabada no sólo del período previo a 1811 sino inclusive de la misma independencia.

         Ante la proximidad del bicentenario, este tipo de trabajos se presentan como imprescindibles para entender a la sociedad de la independencia. Una sociedad que no surge en 1811 ni con el Dr. Francia, sino que se viene conformando de una manera particular desde la expulsión de los jesuitas entre 1767 y 1768. Esta fecha fue central para la provincia del Paraguay porque se le abre un nuevo espacio geográfico y demográfico. Por un lado se incorporan las tierras al sur del Tevicuary y al norte del Manduvirá, pensemos que la conquista del norte se inicia con la fundación de Villa Real de Concepción en 1773. Al mismo tiempo la población de la provincia aumenta considerablemente con un importante contingente de indígenas misioneros que dejan sus reducciones para establecerse como campesinos libres.

         Es ante esta realidad social que los bandos intentan dar respuestas. Cuando hablan de pobres y mal entretenidos, están haciendo referencia a una gran cantidad de personas, de mano de obra, que no está conchabada, que vive de su tierra o del beneficio de los yerbales. Mano de obra que es importante no dejar del todo libre y sin control. Si se menciona continuamente al ganado, es porque a partir de la nueva tierra conquistada la ganadería se convirtió junto a la yerba mate en el producto económico más importante.

         En síntesis, es ésta la sociedad de la independencia, ésta es la sociedad que también se desprende de los bandos de buen gobierno que Herib Caballero nos presenta.

         Al mismo tiempo es importante recalcar que la realidad a la que intentan responder los bandos no deja de existir en 1811 o en 1814, sino que permanece y su transformación se va dando lentamente. Es decir, que la importancia de estos bandos no se limita sólo al período en que fueron publicados, sino que perduran más allá en el tiempo.

         No resta más que agradecer al autor por el trabajo de recopilación y trascripción de este importante corpus así como por sus capítulos introductorios. Una herramienta de vital importancia para la mejor comprensión de nuestro pasado.

 

         Ignacio Telesca

         Asunción, noviembre de 2007

 

 

 

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN

 

         Esta obra no pretende agotar la temática analizada, se constituye en un primer estudio ampliado sobre las normativas que pretendían normar la vida cotidiana de la sociedad paraguaya. Este trabajo se enmarca en nuestra línea de investigación sobre el siglo XVIII paraguayo, período sumamente rico en transformaciones estructurales en lo social, económico y político del Paraguay en el contexto del Mundo Hispánico.

         Acercarnos a los Bandos de Buen Gobierno y sus Autos complementarios nos permite conocer la riqueza de un derecho local que pretendía normar la vida cotidiana de los habitantes del Paraguay.

         A través de un estudio pormenorizado, podemos aproximarnos a las costumbres departe de la sociedad así como a aquellas conductas que eran consideradas reprochables por el despotismo ilustrado de la Monarquía Española, que prohibía por ejemplo la libertad de expresión aunque sea a través de pasquines.

         En esta segunda edición se han agregado un total de diez Bandos y Autos complementarios, que contribuyen de un modo sustantivo a comprender los documentos ya contenidos en la primera edición. Entre dichos documentos se encuentran la reglamentación sobre los pardos libres de Pedro Melo de Portugal y la prohibición de aplicar maltratos a los indígenas que habitaban los pueblos indígenas dictada por Bernardo de Velasco. En materia económica es sumamente interesante el auto del gobernador Eustaquio Giannini quien reglamentó el comercio y el registro de marcas del ganado vacuno a los efectos de combatir el abigeato.

         En esta edición se incorporaron tres autos de los Alcaldes de la ciudad de Villarrica, que se suman a los anteriores, a pesar de la búsqueda no pudimos detectar autos de Buen Gobierno de los últimos tres gobernadores de la Provincia del Paraguay.

         Quisiera reiterar la gratitud expresada en la primera edición, a quienes de alguna u otra forma han colaborado para que la presente obra se concretara, en primer lugar a los funcionarios del Archivo Nacional de Asunción por la siempre cordial atención en la consulta de documentos.

         A los colegas del Instituto de Geohistoria de Resistencia-Argentina, quienes fueron los primeros con quienes compartí el germen de la presente obra y cuyos comentarios fueron considerados.

         A Ezequiel Abasolo y a Víctor Táu Anzoategui del Instituto de Investigaciones del Derecho Argentino por haberme facilitado un ejemplar de la magnífica obra "Los Bandos de Buen Gobierno del Río de la Plata, Cuyo y Tucumán"

         A Helio Vera y a Ignacio Telesca quienes leyeron el borrador final y realizaron observaciones al trabajo, dejando en claro que es de mi absoluta responsabilidad los desaciertos que se hayan vertido.

         A Nidia Campos, por su siempre solícita y presta colaboración en revisar y corregir los borradores.

         Así mismo cabe señalar que la primera edición de esta obra fue gracias al invalorable aporte financiero del FONDEC.

         Por último quisiera agradecer al editor Cayetano Quattrocchi, por su apoyo.

 

         El autor

 

 

 

 

         I. LOS BANDOS DE BUEN GOBIERNO

 

         Los llamados Bandos o Autos de Buen Gobierno (1) son instrumentos normativos de policía dictados por los gobernadores de la Provincia del Paraguay, para regir en el territorio sometido a su autoridad. Fueron redactados entre fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.

         El Bando de Buen Gobierno, puede ser definido como "... un mandamiento de autoridad competente dirigido a todos los vecinos y habitantes de la ciudad y su jurisdicción, que contiene un conjunto articulado de disposiciones sobre diversas materias relativas a la vida local, que se daba a conocer públicamente a toda la población"(2).

         Estos instrumentos jurídicos ya fueron promulgados en los siglos XVI y XVII, pero fue durante el siglo XVIII cuando tuvieron un auge importante. La obligatoriedad de su confección fue determinada por la Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata (1783), dictada por el rey Carlos III. Entre las obligaciones de los Intendentes se incluían las de dictar los Bandos de Buen Gobierno, "para reformar las costumbres"(3).

         La historiadora Rosa María Martínez de Codes considera que "Tales Bandos, aun cuando se inspirasen y siguiesen en ocasiones la normativa general y provincial y se publicasen de modo semejante a otros textos legales, se distinguen de otras disposiciones gubernativas en particular de las ordenanzas sobre una materia concreta o de las ordenanzas municipales -por poseer un estilo propio que se exterioriza a través de su formulación, articulación y contenido" (4).

         Estos instrumentos han adquirido interés para los historiadores en los últimos años(5). Son relevantes, en este sentido, las investigaciones del historiador argentino Víctor Táu Anzoategui sobre los Bandos de Buenos Aires y del Río de la Plata. En el caso del Paraguay, el historiador argentino Edberto Acevedo ha analizado y publicado parte de los Bandos de Joaquín de Alós y de Lázaro de Ribera. En el ámbito de la historiografía paraguaya no hemos encontrado estudios que se aboquen en forma exclusiva al tema en cuestión, como excepción podemos mencionar a Sánchez Quell quien trascribió los puntos principales del Auto de Lázaro de Ribera, pero que él denomina erróneamente decreto(6).

         Nuestro trabajo pretende ampliar las investigaciones de Acevedo al incluir una variable más, el análisis del Bando de Buen Gobierno de Pedro Melo de Portugal publicado en febrero de 1778, así como también de las reglamentaciones complementarias(7). En el presente estudio introductorio aportaremos informaciones que complementan lo expuesto por Acevedo, al analizar las semejanzas entre los Bandos de Alós y Ribera(8). Así mismo incluimos referencias a Autos promulgados sobre capítulos específicos de los referidos Bandos, y las reglamentaciones que dictaron en el mismo sentido, los Alcaldes Ordinarios de Asunción, Villarrica y Curuguaty.

         Las materias de Policía o Buen Gobierno, se ocupaban de reglamentar aspectos muy diversos, que iban desde las costumbres privadas hasta el aseo de las calles, por lo que los Bandos han sido caracterizados como "... el nivel más popular del ordenamiento jurídico, tanto porque se aplicaba a todos los grupos sociales -frecuentemente esos documentos se encargaban de decirlo-, como porque efectivamente [sic] el conocimiento de sus normas llegaba a los distintos estratos de la sociedad"(9).

         Es decir, eran las obligaciones que el poder quería que fueran inteligibles para todos los habitantes en su jurisdicción, por lo que "para la mayoría de la población analfabeta, estos bandos fueron posiblemente las normas jurídicas que más pudieron influir sobre su conducta"(10). En el caso de la Provincia del Paraguay, el documento debía ser explicado en guaraní a los que no entendiesen el castellano, como lo ordenaba el gobernador Pedro Melo de Portugal (11).

         Una de las características señaladas por Táu Anzoategui y Acevedo fue la utilización de los bandos anteriores como modelos para los posteriores bandos dictados. De dicha observación Taú Anzoategui ha determinado las siguientes características:

         "... a) Los bandos no se derogaban unos a otros, sino se acumulaban; b) las normas contenidas en ellos se reiteraban con frecuencia; c) las fuentes inspiradoras no sólo provenían de los bandos de buen gobierno, sino de los otros bandos particulares; d) las normas de los bandos de buen gobierno, a su vez, fueron reiteradas, algunas veces por bandos singulares; e) los sucesivos bandos atendían tanto a las situaciones ya reguladas, como a las nuevas, e incluso las excepcionales del momento"(12).

         Los Bandos de Buen Gobierno se entienden y se justifican en la política del Estado monárquico centralista orientada a dirigir la sociedad en sus aspectos mínimos. En ese sentido, "La Monarquía absoluta quiere intervenir y dirigir la política, la economía, la moral, las costumbres; quiere proteger la ortodoxia religiosa y la configuración estamental de la sociedad; quiere garantizar el orden público y el respeto a la paz interior, a la vida, a la honra..."(13).

         Si bien los objetivos fueron muy ambiciosos, la incompetencia e indolencia de los funcionarios ocasionaron el fracaso de las pretensiones del estado. Por ende, se originaba "... un cerrado círculo vicioso, la ineficacia conducía a un aumento de la severidad represiva y ésta, al ser excesiva, a aquélla. La coacción intenta suplir la falta de un serio respeto del súbdito a la ley, y pone de manifiesto la impotencia de un mecanismo administrativo y judicial muy viciado e ineficaz... "(14).

         Esta conclusión se puede observar en el hecho de que las disposiciones fueron reiteradas una y otra vez en los bandos de buen gobierno estudiados.

 

 

         II. LOS BANDOS DE BUEN GOBIERNO EN EL PARAGUAY

 

         En este capítulo analizaremos las características de los bandos dictados por los gobernadores-intendentes de la Provincia del Paraguay. De todos los que ejercieron el gobierno durante el período estudiado, no hemos encontrado los Bandos dictados por los gobernadores-intendentes Bernardo de Velasco, Eustaquio Giannini y Manuel Gutiérrez.

         Posiblemente dichos documentos se han extraviado en el transcurso del tiempo o en su defecto no han sido dictados, aunque existen algunos indicios sobre que Manuel Gutiérrez lo dictó como se cita más adelante. En cuanto a Velasco, poco antes que asuma como Gobernador intendente, su antecesor Lázaro de Ribera, había publicado un Auto de confirmación de algunos capítulos de su Bando de Buen Gobierno; por lo que especulamos consideró por más conveniente no dictar un Bando reiterativo en un lapso tan breve de tiempo. (15)

 

         2.1 EL BANDO DE PEDRO MELO DE PORTUGAL

 

         El teniente coronel Pedro Melo de Portugal (16) fue designado como Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay por el rey Carlos III. Presentó su título al Cabildo de Asunción el 1 de febrero de 1778 (17). Gobernó la provincia en una etapa de importantes cambios en lo económico y social. Finalizó su mandato en 1787, regresó a España y luego de unos años fue designado por el rey Carlos IV, en 1794, como Virrey del Río de la Plata. Melo de Portugal emitió su Bando de Buen Gobierno inaugural el 13 de febrero de 1778, que luego complementó con una serie de instrucciones y autos sobre temas particulares.

         En su introducción escribía cuanto sigue "...es la obligación de los que gobiernan las Repúblicas el evitar por los medios posibles los pecados públicos, exceso, vicios, y otros delitos, que se cometen en ofensa de Dios Nuestro Señor, y en contravención de las Leyes y Ordenanzas reales..." (18).

         Por lo que ordenaba y mandaba en virtud del "...buen gobierno, paz y quietud de esta Provincia, con que deben mantenerse los Vasallos de Su Majestad... " (19).

         En lo que respecta a los aspectos formales del Bando de Melo de Portugal podemos señalar que en la intitulación utilizó el nombre, título y oficio de la autoridad de la que emanaba la disposición: "Don Pedro de Portugal y Villena, Coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General de esta Provincia por Su Majestad (que Dios Guarde), etc." (20).

         En cuanto a la cláusula introductoria ya citada con anterioridad, se puede afirmar que corresponde a la segunda clasificación establecida por Táu Anzoategui (21) porque expone las motivaciones de la redacción del Bando.

         Las cláusulas penales del Bando se establecieron en cada uno de los capítulos que lo componían. Entre las penas encontramos la aplicación de multas, azotes para esclavos y mulatos, penas de cárcel y confiscación.

         En lo referente a la cláusula final, así como a la suscripción y la publicación se disponía cuanto sigue:

         "En consecuencia mando, que se observen, cumplan y ejecuten puntualmente todas las disposiciones suso insertas bajo de las respectivas penas impuestas; y que para su ciencia, e Inteligencia se lea y publique por las calles, y Plaza de esta ciudad, a son de caja de guerra y voz de Pregonero y se remitan copias a las villas y Poblaciones, a fin de que en ellas se haga igual publicación y así mismo se den copias á los Alcaldes Ordinarios para que las manden publicar en los Partidos de Campaña, y archivándolas en sus Juzgados, tengan presente, lo que deben ejecutar" (22).

         Entre las particularidades del Bando de Pedro Melo de Portugal, podemos destacar que constaba de veinte capítulos. De acuerdo con la clasificación de las materias que normaba, propuesta por Táu Anzoategui se observa que se ocupaba en primer lugar de la seguridad pública; en segundo lugar, de la inmoralidad, y en tan sólo dos capítulos se ocupa de los aspectos urbanos en uno sólo al abasto de la ciudad.

         En lo que hace a las penas establecidas, predominan las de carácter pecuniario, como se puede observar en el cuadro número 3. En ese sentido lo recaudado en este concepto se aplicaba de la siguiente forma: 50% para la Real Cámara de Su Majestad y el otro 50% al Ramo de Guerra.

         El Ramo de Guerra, fue un fondo especial del Cabildo de Asunción destinado a sufragar los costos de armamentos y bastimentos para la defensa de la provincia frente a los indígenas chaqueños y a las fuerzas portuguesas.

         Debemos resaltar que el Bando de Melo de Portugal sancionaba los excesos en los escritos presentados ante el gobernador y los juzgados, situación originada, según él, en la falta de abogados en el Paraguay. Estos abusos provocaron conflictos que de algún modo se intentó subsanar con la presencia de los Asesores Letrados y con la intención de establecer las Procuradurías del Número.

 

         2.2 EL BANDO DE JOAQUÍN DE ALÓS

 

         El teniente coronel Joaquín de Alós y Brú (23) fue designado Intendente del Paraguay en 1786 (24) y asumió el 21 de agosto de 1787 (25). A diferencia de su antecesor, Alós demoró bastante, casi cuatro meses, en dar a conocer su Bando de Buen Gobierno.

         Alós gobernó hasta 1796, período durante el cual se hizo evidente el auge económico a consecuencia del Decreto de Libre Comercio y de introducción de la moneda metálica en la Provincia. Su gobierno se caracterizó por enfrentamientos con la élite capitular, y al salir del gobierno dejó una deuda significativa. Su siguiente destino fue la Intendencia de Valparaíso en Chile.

         La intitulación del bando conserva la misma forma adoptada por su antecesor, colocando el nombre, los títulos y el cargo de la autoridad que publica el bando.

         La cláusula introductoria es similar a la redactada por Melo de Portugal, salvo por la inserción de la frase "... prevenir a todos los vecinos estantes (26) y habitantes algunas de las cosas más esenciales..."(27). Dicha cláusula concluye con la siguiente frase: "...ordeno y mando por este bando de buen Gobierno se observen, guarden y cumplan los capítulos siguientes..."(28).

         En lo referente a las cláusulas penales no hay ninguna diferencia con lo dispuesto por su antecesor. Como una novedad encontramos que estableció el destierro por un año para quien reincidiera en la embriaguez. Dicha pena estaba destinada para el "... Plebeyo español un año de destierro que para en tal caso reservo el nombrar el paraje en que lo hayan de cumplir... "(29). Si comparamos con otras penas impuestas para otros delitos, aparece como desproporcionado este castigo para los beodos de la época.

         Además, en su capítulo se reglamenta el horario de las Pulperías: debían cerrar a la hora de la queda (10 de la noche). Situación que nos indica que este tipo de negocios apareció en el período comprendido entre 1778 y 1787(30).

         Otro aspecto en el cual se demuestra la relación de similitud entre lo dispuesto por Pedro Melo de Portugal y por su sucesor, Joaquín de Alós y Brú, es la cláusula final, idéntica en su redacción salvo por un aspecto mínimo, que fue la justificación de la publicación "... para que llegue á noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia".

         Así mismo, el procedimiento es similar tanto para la publicación en la ciudad, como en las villas y poblaciones. Respecto a la clasificación de los súbditos, se introduce las categorías de noble y plebeyo.

         Otro aspecto coincidente es el encargo a los jueces Ordinarios que den cumplimiento y aplicar las penas a quienes infrinjan el Bando de Buen Gobierno, salvo en las partes que se reserva el intendente Alós. En cuanto a las particularidades del Bando de Joaquín de Alós, podemos mencionar en primer lugar lo que hace a las penas pecuniarias. Lo recaudado en concepto de las mismas fue proporcionalmente destinado a la Cámara de Su Majestad y a los gastos de Justicia (31).

         El Bando de Alós consta de veinte capítulos, los cuales se ocupan primordialmente de la seguridad pública, la moralidad pública y finalmente de aspectos que hacen al abasto y otros.

         En lo que hace a las penas, estas son principalmente pecuniarias. El bando mantuvo las penas corporales en los aspectos ya reglamentados por su antecesor, las cuales fueron disminuidas. Los azotes bajaron de 50 a 25 para los que no llevaban farol por las noches. Así mismo, introdujo el castigo de trabajar en obras públicas por un año a grillete a los plebeyos que portasen armas prohibidas, que hasta este bando eran principalmente armas blancas(32).

         En cuanto a las multas, redujo los montos para los que cortasen árboles en el Chaco sin permiso, y a los que no limpiaran sus solares en la ciudad.

 

         2.3 EL BANDO DE LÁZARO DE RIBERA

 

         El capitán Lázaro de Ribera fue designado por el Rey el 2 de octubre de 1794 (33). Se hizo cargo de la Provincia en los primeros días de abril de 1796 (34) y dictó el Auto de Buen Gobierno el 23 de diciembre de 1796.

         Ribera fue el intendente que demoró mayor tiempo en dar a conocer su Bando de Buen Gobierno. Esto se explicaría por la complejidad que iba adquiriendo la ciudad de Asunción y la provincia en general en materia económica. Dicha complejidad se observa en los varios asuntos introducidos, los cuales no fueron contemplados en los bandos anteriores. Por lo tanto, creemos que esa sería la causa por la cual demoró ocho meses en publicar su Auto de Buen Gobierno inaugural.

         Además de ser el más extenso, el Bando de Ribera tiene una particularidad formal con respecto al de sus antecesores, que consiste en la inclusión de referencias a leyes contenidas en la Recopilación de Indias, que debe aplicarse en determinadas cuestiones (35).

         La Intitulación del Bando es idéntica a los anteriores en cuanto a la forma.

         La cláusula introductoria es prácticamente similar a la redactada en los Bandos de sus antecesores, lo que sí se diferencia es la denominación de "... Auto de Buen Gobierno..."(36).

         Las cláusulas penales establecidas por Ribera, son incluidas de la misma forma que en los anteriores bandos. Se destaca el aumento de los montos de las penas pecuniarias, así como las causas de destierro, al igual que los artículos cuya contravención implicaban el castigo por azotes.

         La cláusula final, la suscripción y la publicación se fecharon el 23 de diciembre de 1796 con las mismas formalidades de los anteriores documentos.

         En cuanto a las particularidades de este Bando, podemos notar, tras analizar el Cuadro Núm. 3, que el aumento de los montos de las multas fue motivado aparentemente porque el Ramo de Propios de la ciudad de Asunción"... carece de fondos" (37).

         Por otra parte Ribera, aumentó el número de autoridades que debían velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas en su Auto de Buen Gobierno. Dispone que además de los Alcaldes Ordinarios controlen el cumplimiento el Síndico Procurador y el juez de Policía, que sería nombrado por él. En cuanto a las poblaciones del interior mencionaba como agentes de cumplimiento a los Regidores, al Alcalde Provincial y sus Tenientes, a los jueces Pedáneos, a los Alcaldes de Santa Hermandad, principalmente en lo que hacía a la promoción de los cultivos y del combate a los "vagos, y mal entretenidos".

         En este Auto de Buen Gobierno, Ribera creó el cargo de Juez de Policía, quien sería el responsable específico de coadyuvar con las demás autoridades en el cumplimiento del Auto de Buen Gobierno. El cargo de Juez de Policía lo ejerció el capitán Tomás Ortega Fernández (38), al que nos referiremos más adelante.

         Al contrastar el bando de Ribera con los anteriores, podemos observar a simple vista que el número de capítulos aumentó de veinte a treinta y siete. En cuanto a las materias, se aprecia un considerable incremento de las relacionadas con los aspectos urbanos y de población, frente a la seguridad y la moralidad que fueron la preocupación principal de sus antecesores.

         Con posterioridad este intendente, tuvo que reiterar las disposiciones de su Bando de Buen Gobierno, así como sobre la prohibición de comerciar con indígenas infieles (39), sobre el aumento de los juegos de azar (40), sobre juntas de personas, bailes, al igual que ganado robado (41) y por último a pedido del Síndico Procurador sobre despeje de las calles y su limpieza (42). Sobre las materias específicas nos referiremos en el siguiente apartado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         2.4 OTRAS REGLAMENTACIONES

 

         Las disposiciones complementarias que aquí se insertan fueron motivadas en algunas ocasiones por el hecho que la población o parte de ella no cumplían con lo dispuesto en los Bandos de Buen Gobierno (43). Esta situación se daba por diversos factores pero creemos que el principal fue la negligencia de los Comisionarios o Jueces Pedáneos que estaban en cada uno de los partidos de la Campaña (44). En el caso de Asunción, el control se relajaba debido a que los Alcaldes Ordinarios debían ocuparse de sus juzgados y a la vez controlar el cumplimiento de las leyes en general y además de las disposiciones de Buen Gobierno (45).

         Esta negligencia o incapacidad de control tuvo como consecuencia que parte de la población fuese indiferente a las disposiciones de la autoridad, como lo sostenía Rafael Careaga, cuando escribía "... por el poco temor que tienen al honor y al brazo poderoso de las justicias". (46)

         En otros casos, las reglamentaciones complementarias se dictaban debido a los hechos nuevos que se iban dando con la serie de transformaciones económicas y sociales de la Provincia, como por ejemplo el auto sobre la prohibición a los plateros de fabricar llaves, o el auto de los Alcaldes Ordinarios de Asunción sobre el abasto a la ciudad de Asunción.

 

         2.4.1 PEDRO MELO DE PORTUGAL (1778-1787)

 

         En este sentido, Pedro Meto de Portugal dictó una serie de normas en las que reiteraba disposiciones contenidas en su Bando de Buen Gobierno.

         En esta edición hemos incluido seis Autos que se refieren a materias algunas de ellas reiterativas, y otras nuevas.

         Dos meses después de publicado el Bando de Buen Gobierno, el gobernador Melo de Portugal dictó un Auto en el que prohibía la presencia de Penitentes con la cara cubierta en las procesiones. Dicha prohibición estaba motivada por que los mencionados penitentes de sangre proferían "...insultos y osadías..."al llevarla cara cubierta (47).

         A fines de 1778 se publicó el Auto que disponía que los ganados sean encerrados en corral por las noches para evitar el daño a los sembrados. Así mismo, instaba a las autoridades de los pueblos del interior de la Provincia a perseguir a los ladrones de ganado, quienes no respetaban siquiera la escasa propiedad de los más pobres, ya sea el buey con el que araban o la única lechera que poseían. Como medida preventiva ordenaba una recorrida por las casas de las personas que no disponían de cultivos o algún medio lícito para sobrevivir, y si no cultivaban iban a ser colocados como peones asalariados. Dicha medida iba en contra de los denominados vagos y mal entre tenidos (48). En ese mismo mes el Alcalde de Primer Voto de Villarrica, capitán don Antonio García, dispuso el encierro por las noches de los animales pues causaban daños en los sembrados (49).

         Pero la situación de los latrocinios parecía que no mermó, como lo reconocía el propio gobernador un año después de la aplicación de "... los ejemplares hechos por las justicias en los varios castigos, que han ejecutado en los ladrones y otros delincuentes no han sido bastantes a refrenar los latrocinios, malos abusos y delitos enormes..."(50).

         Por lo tanto en dicho auto que constaba de cinco capítulos en los cuales se dispuso, que los Jueces de Campaña, recorran las casas y releven de qué vivían, así mismo que si no pueden justificar sus ingresos sean remitidos a la cárcel de Asunción, para ser destinados a las obras del rey o a las dos nuevas poblaciones o como remeros del bote del mes. Ordenaba a dichas autoridades a recorrer dos veces al año sus respectivos distritos, que se justifiquen las reses de que se disponen y que no se permitan las "juntas de mozos en los moliendas de maíz...", ni juegos de naipes prohibidos (51).

         El Auto del 26 de agosto de 1780 se formó con el objetivo de encontrar al autor o los autores de un pasquín en contra de la entonces recientemente establecida Real Renta de Tabacos. Fue proporcional la recompensa a la osadía de los autores del libelo, que lo dejaron en un sobre en el interior del coche del propio gobernador; por lo tanto éste ofreció de sus propios recursos la recompensa de 500 pesos de plata. Los responsables además de la multa establecida iban a ser desterrados por cuatro años a las Islas Malvinas (52).

         En vista al numeroso grupo de indios foráneos, provenientes principalmente de las Misiones, se dispuso un relevamiento de los que habitaban la provincia y que se hallaban casados o unidos a pardas, mestizas, las autoridades debían dar un pormenorizado informe sobre los nombres, edad y constitución (53).

         A fines de 1781 fue publicado un Auto que reiteraba la prohibición a los litigantes ante las autoridades judiciales que utilizaran "...términos desatentos..." ya sea contra los propios jueces o las contrapartes. La pena se la reservaba el gobernador para aplicarla de acuerdo "a la malicia del autor " (54). El auto que regulaba el comercio de los "mercachifles" nos indica la aparición de un nuevo rubro del comercio, que hasta hoy en día recorre la campiña paraguaya. Dichas personas perjudicaban a los hacendados pues comerciaban con sus criados, hijos o capataces. El documento nos indica además que la compra de cueros, sebo o grasa se hacía a cambio de "pañuelos, cintas, cuchillos y otras chucherías". Como medida se ordenaba que los comerciantes precisaran contar con un permiso firmado por cada Comisionario de Partido, que al salir le debía dar un visto bueno (55).

         En 1784, ya como gobernador intendente Pedro Melo de Portugal reiteraba la prohibición de ingreso a lazo de reses a la ciudad, por ser peligroso para todos y en particular para las mujeres y niños. La costumbre parecía muy arraigada pues las penas impuestas fueron varias. Además de la multa de 4 pesos de plata, se perdían las reses que debían ser repartidas entre la Guardia de Infantería y de Caballería de la ciudad y los presos de la cárcel. Y a los peones se los azotaría (56).

         En este Auto también se incluyó una medida de salubridad pública cuando establecía que "...conviene igualmente al público y al aseo de la ciudad que no se establezcan mataderos de reses dentro del centro de ella, sino en los suburbios y arrabales..." (57)

         Melo de Portugal luego se ocupó de recordar a los plateros que no podían hacer llaves, pues este rubro era de exclusiva competencia de herreros y cerrajeros. Dicho auto estaba guiado por el principio de gremios que regía las actividades laborales. Así mismo, daba la posibilidad a los plateros a que soliciten un permiso para hacer las llaves de plata. Dichas llaves eran encargadas por "las personas distinguidas de la República" con el fin de hermosear sus papeleras, escritorios u otros muebles. Así mismo se ordenaba a los cerrajeros y herreros que no podían hacer las llaves sin saber para qué cerradura irían destinados (58).

         Bajo el gobierno de Melo de Portugal, don Rafael Careaga, Alcalde Ordinario de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, dictó un Auto de Policía en el que buscaba restablecer la "...antigua paz..." de su ciudad, para lo cual dicho Auto reiteraba la proscripción del uso de las armas prohibidas como dagas, puñales, cuchillos, piedras acollaradas en forma de rebenquito que causaban lastimaduras, heridas y hasta la muerte. Por tanto, no sólo exhortaba a los Comisionarios y jueces de su jurisdicción sino también a todos los oficiales militares y a todos los vecinos "...de consideración y Respeto y buen celo del Real Servicio...". La multa impuesta por el Alcalde Ordinario Rafael Careaga era de 50 pesos destinados por mitad a la Real Cámara y a la construcción de la Iglesia Matriz, y si eran plebeyos los contraventores, 50 azotes en la plaza pública (59).

         En octubre de 1785, los Alcaldes Ordinarios de la ciudad de Asunción, José Antonio de Yegros y Juan José Echeverría, dictaron un auto a consecuencia de una providencia del gobernador sobre la queja por el excesivo precio en que se vendían los abastos en la ciudad.

         En dicho auto se recordaba a los pulperos y carniceros que debían vender de acuerdo al arancel y si no "... sin más pasare yo el presente Escribano, el Alcalde de la Cárcel y auxilio de soldados a embargar todo el abasto, que tengan y surtimientos de las pulperías, que se entregará todo a los presos de la cárcel... ". Así mismo dispusieron los alcaldes que no se maten las reses antes del amanecer para evitar con dicha medida que se proceda al sacrificio de reses robadas. Y por último intimaron a varios pulperos clandestinos a que regularicen su situación con la Real Hacienda en un plazo perentorio (60).

         Como podemos observar, Melo de Portugal dictó una abundante serie de normativas. Dicha situación puede explicarse tal vez en el hecho que se hayan conservado con mayor cuidado sus autos dictados o la otra posibilidad de que se haya preocupado en gran medida de normar una sociedad en transformación. Dichos aspectos deberán ser estudiados con mayor detenimiento y en forma específica.

 

         2.4.2 JOAQUÍN DE ALÓS Y BRÚ (1787-1796)

 

         Entre las diversas disposiciones que dictó este Gobernador-Intendente en los nueve años de gobierno, hemos considerado las que son complementarias a su Bando de Buen gobierno.

         En marzo de 1788, dictó un Auto en el cual prohibía que las personas que participasen de Sermones y Procesiones de Semana Santa lo hagan a caballo por el polvo que levantaban perjudicando a mujeres y niños. La pena impuesta era tanto para nobles como gente de servicio de un mes de destierro a la Población de Remolinos (61).

         Debido al robo de los vasos sagrados de la Parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación, dispuso un estricto control sobre los Maestros Plateros quienes debían tener una marca y señal que debían colocar en todas sus obras (62) .

         En octubre del mismo año, dictó un Auto que tenía por objetivo limitar el ingreso de lecheras a la ciudad. El auto fue redactado a pedido del Síndico Procurador General de la ciudad (63).

         El Procurador denunciaba los graves daños que producían las lecheras a los sembrados e incluso que comían la paja de los techos de los ranchos. El intendente Alós emplazó a los dueños de las vacas a que las retirasen en un plazo de quince días. Si no se cumplía el plazo, la multa fue establecida en 4 pesos de plata (64).

         La disposición más relevante fue la Instrucción para los Alcaldes de Barrio, creados ante la imposibilidad de las Justicias Ordinarias en velar por el cumplimiento del Bando de Buen Gobierno (65).

         Dichos Alcaldes de Barrio (66) debían perseguir los pecados públicos, evitar el amancebamiento, el adulterio, riñas domésticas, la junta de gentes sospechosas, alborotos luego de la queda. Para ello, debían hacer sus rondas y aprehender a los vagos que se ocupaban de andar con guitarras, controlar a los que se dedican a la mendicidad, y denunciar a los que se encuentran enfermos, en particular a los que sufren el Mal de Hansen. Además debían controlar con cuidado las Pulperías y los juegos de naipes, evitando que participen de ellos los esclavos. Debemos destacar que tan sólo fueron creadas dichas magistraturas en Asunción y Salta durante este período y las mismos tenían similares atribuciones que los Alcaldes de Barrio de Madrid (67).

         Aparentemente los Alcaldes de Barrio no estuvieron mucho tiempo en funciones, pues el sucesor de Alós recurrió a la creación de un solo juzgado de Policía para toda la ciudad.

 

 

 

 

         2.4.3 LÁZARO DE RIBERA Y ESPINOZA DE LOS MONTEROS (1796- 1806)

 

         Por su parte Lázaro de Ribera, al igual que sus antecesores dictó una serie de normas, y así mismo reconfirmó, poco antes de su salida del cargo, varios puntos de su Auto de Buen Gobierno inaugural.

         Entre las disposiciones complementarias, se encuentra un Auto de 1801 en que se reitera la prohibición de comerciar armas ofensivas con los indios infieles, en este caso con los guanás (68).

         En octubre de 1802 reconvino a los Jueces de las poblaciones de San Pedro del Ycuamandiyú y de la Villa Real de Concepción, por el escaso control sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre juegos de envite. De dicho abuso no sólo participaban las autoridades judiciales sino también los curas, pues afirma "... en cuanto a los clérigos que fueren cómplices siendo más culpables en ellos la distracción que tiene pena determinada en las Leyes Eclesiásticas..." (69)

         A fines de dicho año estableció un mecanismo de control para la compra de ganado de un partido a otro, de modo a evitar que se comercie con ganados robados. Además establece que las chacras debían colocar cercados para evitar el ingreso de ganado. Dichas cercas debían hacerse con sidras, caraguatá o cualquier otro arbusto espinoso. Dichos cercos debían ser levantados en un plazo de dos meses (70).

         Además se recordaba a los jueces Comisionarios que persigan a los "vagos y mal entretenidos", debían evitar las juntas sospechosas y que personas de ambos sexos se junten en parajes sospechosos. No se permitiría que en los bailes se presenten personas disfrazadas.

         En la etapa final del gobierno de Ribera, el Alcalde Ordinario de la Villa de San Isidro del Curuguaty, Don Ignacio Benítez de Portugal, dispuso que los vecinos de dicha villa construyan en los solares baldíos y edifiquen sus casas arruinadas de "...modo que queden decentes como Villa de Españoles, observado en todas las Repúblicas Cristianas..." y con respecto a la gran cantidad de animales que deambulaban por la ciudad, dispuso que si no eran retirados y amarrados por las noches se le aplicaría al propietario la multa de 4 pesos de plata.

         Además establecía que luego de quince días, con el apoyo del Comandante Militar se procedería a la matanza de los perros vagabundos (71).

 

         2.4.4 MANUEL GUTIÉRREZ

 

         Bajo el gobierno de Manuel Gutiérrez, en la ciudad de Villarrica el Alcalde de 2do Voto, Don Pedro Herze Taboada dictó un Auto de Buen Gobierno (72). Dicho documento fue origen de una polémica por el reclamo que hizo de gobierno político el Alcalde de Primer Voto Don José Fernando Meaurio, quien afirmó que lo concerniente al gobierno político era una regalía suya (73).

         En su defensa Herze Taboada argumentó cuanto sigue: "Por acuerdo capitular celebrado, se sirvió este Ilustre Cabildo autorizarme para celar, vigilar y moderar los desordenes e insultos que se cometen dentro de este Pueblo por las pandillas nocturnas de Mozuelos vagos y mal entretenidos, que con menosprecio de las Reales Justicias, y contravención de los repetidos Autos de ese superior Gobierno, corren la plaza y calles cargados de armas ofensivas, con que a cada paso hieren y matan, según lo acredita la experiencia, de dos muertes que acaban de ejecutarse, sin poderse averiguar con certidumbre sus ejecutores..." (74). Continuó diciendo Herze que el motivo de la molestia del Alcalde de Primer Voto fue por la profanación de las campanas que hacían los soldados cuando establecían la queda, pues el Cabildo no poseía campana propia, por lo que el Vicario estableció que con su permiso podían tañerse las campanas para otros fines no religiosos (75).

         El gobernador Gutiérrez, respondió que este tipo de Autos de Buen Gobierno debían ser acordados por todos los integrantes del Ayuntamiento, y posteriormente ser remitidos al gobierno para su aprobación, requisito que no cumplió Herze. El gobernador aprobó  "por ahora" el citado Bando y ordenó a los dos Alcaldes cumplir con sus oficios en armonía, pues en su defecto el gobierno intervendría por afectar al servicio al Rey (76).

 

         2.4.5 EUSTAQUIO GIANNINI BENTALLOL (1808-1809)

 

         Durante el breve gobierno de este capitán de Navío nacido en Badajoz, el Alcalde de Segundo Voto de la ciudad de Villarrica, dictó un Auto de Buen Gobierno el 4 de febrero de 1809. Así mismo el propio gobernador Giannini dictó un Auto con el fin de disminuir los robos de ganado vacuno a propuesta del Alcalde Provincial Manuel Mújica.

 

         2.4.6 BERNARDO DE VELASCO Y HUIDOBRO (1806-1807; 1809-1811)

 

         El último gobernador intendente del Paraguay, luego de su retorno del combate contra las Invasiones Inglesas, dispuso la creación de un Celador de la ciudad, al que le otorgaba las funciones que tenía anteriormente el Juez de Policía. El anterior juez de Policía Comandante Tomás de Ortega Fernández, pasó a encargarse de un juzgado que perseguiría a los simpatizantes del Partido Francés en la Provincia (77).

         Dicho Celador debía patrullar la ciudad y evitar los pecados públicos y por sobre todo perseguir a los que anduvieran armados principalmente los esclavos, negros, mulatos y otros. Así mismo le recomendaba manejarse con prudencia.

         En dicha instrucción se puede observar que en los años inmediatamente anteriores al inicio del proceso de independencia el nivel de acatamiento de las disposiciones de los Bandos de Buen Gobierno era relativo, al menos, en la ciudad.

         Por ejemplo escribía Velasco que se sabía que hasta los jóvenes traían sables, cuando dicha acción estaba sancionada con medidas durísimas por los Bandos de sus antecesores, pero se hacía caso omiso (78).

 

 

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

         En primer lugar creemos que los documentos aquí analizados deben ser leídos en su contexto como sostiene Porrás Arboledas, pues "...los contenidos extraídos de estos documentos jurídicos no hacen más que mostrarnos una visión muy parcial de la realidad de aquellos años modernos; si no se abordan desde una perspectiva en que queden contextualizados en aquella realidad, nos sugerirían una aparente criminalización de buena parte de la sociedad, lo que sería evidentemente una exageración". (169)

         Por su parte Táu Anzoategui sostiene que Los bandos, sin mayores pretensiones en su redacción y estructura, habían recogido y difundido entre los diversos estamentos de la población, normas legales y jurisprudenciales castellano-indianas, junto con otras nacidas de la experiencia local o provincial, que planteaban y definían problemas y soluciones de la moderna vida cotidiana de las comunidades urbanas... ". (170)

         Como hemos expuesto los Bandos de Buen de Gobierno estudiados en este trabajo, nos demuestran los diversos aspectos de la evolución social y económica de la Provincia y cómo reaccionaba el poder para ejercer un mayor control sobre los habitantes.

         El análisis del derecho local en el Paraguay durante los siglos XVI, XVII y XVIII es una materia que debe ser profundizada de modo a descubrir las regularidades así como las particularidades del Paraguay en el Mundo Hispánico.

         En la segunda parte del presente trabajo se trascriben los documentos analizados, para dicha trascripción hemos procedido a actualizar la grafía y adecuar la puntuación de modo a facilitar su lectura debido a la naturaleza divulgativa de la segunda parte de este trabajo de investigación (171).

         El criterio de ordenamiento fue cronológico, dividido en dos secciones: la primera contiene los Bandos de Buen Gobierno y la segunda las reglamentaciones complementarias. Nuestras anotaciones se han colocado entre corchetes [ ].

 

 

NOTAS

 

(1) Sobre la denominación de Bandos o Autos, el historiador argentino Táu Anzoategui, afirma: "Si bien la expresión Bando de buen gobierno es la más extendida y aceptada en la época, hay sin embargo, otra, la de auto de buen gobierno, que tiene también bastante difusión, al punto que una importante cantidad de los que se publican en este volumen -en su mayoría correspondientes a las provincias de Tucumán y Cuyo-lleva esta última denominación. En realidad si atendemos a una depurada técnica legal, es la más correcta pues se trata de un auto o decreto de autoridad que se hace público por medio de bando" en Táu Anzoategui, Víctor, Los Bandos de Buen Gobierno del Rio de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), Buenos Aires, 2004. p. 17

(2) Ibídem.

(3) El artículo 55 de la Real Ordenanza de Intendentes disponía: "... con todo el cuidado y esmero que corresponden á mi confianza deben solicitar por sí mismos, y por medio de sus Jueces Subalternos, saber las inclinaciones, vida y costumbres de los Vecinos y Moradores sujetos á su gobierno, para corregir y castigar á los ociosos y malentretenidos" en San Martino de Dromi, Laura. Documentos Constitucionales Argentinos, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 1994. pp. 188-189.

(4) Martínez de Codes, Rosa María, "Propiedad y propiedades en los Bandos de Buen Gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo en el siglo XVIII" en Navarro García, Luís (coord.). Élites Urbanas en Hispanoamérica, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2005. p. 464.

(5) Como ser el caso de los estudios realizados por Pedro Andrés Porras Arboledas en el caso de la ciudad de Motril en España, Porrás Arboledas, Pedro Andrés. "La Vida Cotidiana en el Motril de la Época Moderna a través de los Autos de Buen Gobierno" en Cuadernos de Historia del Derecho, Madrid, UCM, Núm. 12, 2005. pp. 151-177 o la investigación sobre Élite, Pulpería y disciplina social en el San Juan de la Fronteras 1750-1770 Solar Mancilla, Mario A. "Élite, pulpería y disciplina social. San Juan de la Frontera. 1750-1770"'en Revista Úniversum, Núm. 20, vol. 2, Talca, 2005. pp. 108-141 consultado en www.scielo.cl/scielo.ph.p?script.=sci_arttex&pid=S0718-23762005000200007. o los estudios de los Bandos y Autos de Buen Gobierno en Córdoba del Tucumán eh el siglo XVIII en Aspell, Marcela. "Los Bandos y Autos de Buen Gobierno en Córdoba del Tucumán (siglo XVIII) en Cuadernos de Historia, Córdoba, Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto I. Pereira, 2005. pp. 53.79 (consultado en www.acader.unc.edu.ar).

(6) Cfr. Sánchez Quell, Hipólito. Estructura y Función del Paraguay Colonial, Buenos Aires, Editorial Kraft, 1964. pp. 122-123. Así mismo el notable jurista paraguayo Juan José Soler hace mención al Derecho Colonial y en su prelación de las leyes no cita a los Autos de Buen Gobierno, en Soler Juan José. Introducción al Derecho Paraguayo, Madrid, Instituto de Cultura Hispánica, 1954. p. 224.

(7) Al respecto Táu Anzoategui sostiene cuanto sigue: "...el núcleo normativo de estos bandos de buen gobierno es complementado por un conjunto bastante numeroso de "textos satélites", en los cuales se tratan asuntos de la misma índole, pero contienen apenas uno o dos preceptos o regulan más extensamente una sola de las materias que suelen aparecer en los bandos" en Táu Anzoategui, Víctor, Los Bandos de Buen Gobierno... [1]. p. 20.

(8) Acevedo, Oscar Edberto. La Intendencia del Paraguay en el Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1996. pp. 101-103.

(9) Táu Anzoategui, Víctor. "Los bandos de buen gobierno de Buenos Aires en la época hispánica" en Casa-Museo Colón, Justicia, sociedad y economía en la América española (siglos XVI, XVII y XVIII): Trabajos del VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano en homenaje al Dr. Alfonso García-Gallo, 1983, tomo I, p. 93.

(10) Ibídem, p. 97.

(11) "... y a todas las personas instruidas en el Idioma Castellano, que los que no lo fuesen procuren instruirles, y explicarles en Guaraní el tenor de este Auto, clara y específicamente sin tergiversación alguna, para su inteligencia, y fin expresado...", Archivo Nacional de Asunción ( en adelante ANA), Sección Historia (en adelante SH), Vol. 436-II, Núm. 1. Auto sobre autor de un Pasquín del Gobernador Pedro Melo de Portugal, Asunción, 26 de agosto de 1780.

(12) Táu Anzoategui, Víctor. "Los bandos de buen gobierno ...[9] p.. 100.

(13) Tomás y Valiente, Francisco. 1992. El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, Tecnos, p. 46.

(14) Ibídem.

(15) ANA, SH, Vol. 211, Núm. 3, Auto de confirmación del gobernador-intendente Lázaro de Ribera. Asunción, 22 de enero de 1806.

(16) Natural de Badajoz, nació el 29 de abril de 1733, hijo de José Francisco Melo de Portugal y Villena, Marqués de Villesca, Conde de Azumar y Señor de Barajas y de Ana de la Rocha Calderón. Extraído de Archivo Histórico Nacional (Madrid España), (en adelante AHN), órdenes Militares (en adelante OM), Santiago, Pruebas de Caballeros, Caja Núm. 968, Exp. Núm. 5107.

(17) ANA, SH, Vol. 141, Núm. 1. Acta Capitular de Asunción, 1 de febrero de 1778. (18) ANA, SH, Vol. 143, Núm. 16. Bando de Buen Gobierno de Pedro Melo de Portugal, Asunción, 13 de febrero de 1778.

(19) Ibídem.

(20) Ibídem.

(21) Táu Anzoategui, Víctor. "Los bandos de buen gobierno... [9]. p. 115.

(22) ANA, SH, Vol. 143, Núm. 16. Bando de Buen Gobierno de Pedro Melo de Portugal, Asunción, 13 de febrero de 1778.

(23) Nacido en Barcelona y bautizado el 27 de enero de 1746, solicitó su ingreso a la Orden de Santiago. Por su línea paterna pertenecía a una familia noble de Cataluña. Su padre fue Antonio Alós y Riu, era Marqués de Alós, Gentil hombre de Su Majestad y Capitán General de Mallorca y estaba casado con Teresa Bru y Samso. Su abuelo José Alós y Ferrer, fue Oidor de la Real Audiencia de Barcelona. Los trámites de ingreso ante la Orden de Santiago se iniciaron el 5 de mayo de 1769 extraído de AHN, OM, Pruebas de Caballeros, Caja Núm. 50, Expediente Núm. 294. Por su parte Lynch sostiene que Alós nació en 1742, Cfr. Lynch, John. Administración Colonial Española 1782-1810. El sistema de Intendencias en el Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, EUDEBA,1967. p. 273.

(24) Lynch sostiene que fue por Real Cédula del 4 de mayo de 1786 y Edberto Acevedo por su parte sostiene que fue por el Real Decreto del 20 de abril de 1786. Lynch, John. Administración Colonial Española... [23]. p. 62.

(25)   Acevedo, Edberto. La Intendencia del Paraguay... [8]. p. 62.

(26) Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de 1780, estantes "son los que están en un determinado lugar". Consultado en

http//buscon.rae.es/ntlle/SrvltobtenerImagen?sec=1.3.1.1.0.

(27) ANA, SH, Vol. 149, Núm. 16.1. Bando de Buen Gobierno de Joaquín de Alós. Asunción, 17 de diciembre de 1787.

(28) Ibídem.

(29) Ibídem.

(30) De hecho en el Auto de los Alcaldes Ordinarios de Asunción, constan que en la ciudad funcionaban cuatro pulperías a cargo de Santiago Pérez, Gerónimo Nerone, Agustín Isasi y Francisco de Abezada y además en forma clandestina funcionaban pulperías en las casas de Don Matías Guanes, Don José Reina, Juan José Avalos, ANA, SH, Vol. 149, Núm. Auto sobre abastos a la Ciudad de los Alcaldes Ordinarios Don José Antonio de Yegros y Don Juan José de Echeverría. Asunción, 25 de octubre de 1785.

(31) ANA, SH, Vol. 149, Núm. 16.1. Bando de Buen Gobierno de Joaquín de Alós. Asunción, 17 de diciembre de 1787.

(32) Ibídem.

(33) Acevedo, Oscar Edberto. La Intendencia del Paraguay... [8]. p. 62.

(34) ANA, SH, Vol. 165, Núm. 1. Lázaro de Ribera al Virrey Pedro Melo de Portugal, Asunción, 8 de abril de 1796.

(35) Esta particularidad de escribir de Ribera ya ha sido notada por el destacado historiador inglés John Lynch quien al respecto escribió cuanto sigue "... sus informes era intolerablemente profusos y era incapaz de enviar un comunicado conciso sin saturarlo de citas de autoridades antiguas y modernas" en Lynch, John, Administración Colonial Española... [23]. p. 279.

(36) ANA, SH, Vol. 163, Núm. 26. Bando de Buen Gobierno de Lázaro de Ribera. Asunción, 23 de diciembre de 1797.

(37) Ibídem.

(38) Tomás Ortega Fernández era natural de la península sirvió 7 años como soldado en el Regimiento de Dragones de Sagunto, luego 8 años y medio como Alférez de Caballería, tras los cuales sirvió 2 años y diez meses como teniente de las Milicias del Rey. Fue el primer comandante del entonces recientemente fundado Fuerte Borbón, quedando a su cargo levantar dicha posición en el norte del Chaco. Luego fue nombrado capitán de milicias de Dragones del Rey de la Provincia del Paraguay, cargo en el que fue confirmado por Real Despacho fechado en Aranjuez el 20 de junio de 1796. Archivo General de Simancas, SGU, Leg. 6823, 4 (consultado en pares.mcu.es)

(39) ANA, SH, Vol. 163, Núm. 1. Auto en que se reitera la prohibición de comercio con los indígenas infieles. Asunción, 28 de noviembre de 1801.

(40) ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Sobre Juegos de Envite y Azar. Asunción, 7 de octubre de 1802.

(41) ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Auto de Lázaro de Ribera Asunción, 24 de diciembre de 1802.

(42) ANA, SH, Vol. 211, Núm. 3. El Síndico Procurador Ceferino Acosta al gobernador Lázaro de Ribera. Asunción, 9 de enero de 1806, y Auto que reitera Asuntos de Policía mencionados en el Bando de Buen Gobierno de Lázaro de Ribera. Asunción, 22 de enero de 1806.

(43) Así lo escribía Pedro Melo de Portugal, cuando manifestaba: "... por cuanto se está experimentando, que ni las penas impuestas en el Bando de Buen Gobierno publicado en toda la Provincia...", en ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto para reducir Robos y Delitos del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay, Pedro Melo de Portugal. Asunción, 23 de octubre de 1779, o en el caso de Lázaro de Ribera, quien escribió: "Habiendo prohibido en el artículo diez y seis del Auto de buen gobierno que mandé publicar el veinte y ocho de diciembre de noventa y seis que ninguna persona vendiese a los indios infieles arma ofensiva alguna [...]. He llegado a entender que algunos mercaderes y otras personas llevadas del interés están habilitando a los indios Guanás de sables y otras armas...", en ANA, SH, vol. 168, Núm. 1 Auto en el que se prohíbe el comercio con los indios Infieles del Gobernador Intendente Lázaro de Ribera, Asunción, 28 de noviembre de 1801.

(44) Disponía Lázaro de Ribera que "... cualesquiera disimulo, o condescendencia del ministro de justicia nombrado, tendrá también a proporción, su escarmiento, si olvidado de los deberes de su empleo y de la confianza que hago en su persona", ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Auto en el que se prohíbe el comercio con los indios Infieles del Gobernador Intendente Lázaro de Ribera, Asunción, 28 de noviembre de 1801.

(45) Pedro Melo de Portugal dispuso que la Guardia de Caballería debía controlar el cumplimiento del reglamento sobre el ingreso de ganado a la ciudad. ANA, SH, 148, Núm. 17. Auto sobre Ingreso de Ganado. Asunción, 23 de agosto de 1784. Sobre el mismo tema el gobernador-intendente Joaquín de Alós, encargó al Ayudante Mayor de la Plaza el cumplimiento del auto sobre ingreso de lecheras a la ciudad. ANA, SH, Vol. 155, Núm. 14. Auto sobre ingreso de Lecheras. Asunción, 22 de octubre de 1791; así mismo Alós argumentó en la creación de las Seis Alcaldías de Barrio que "…no siendo bastante el celo de las Justicias Ordinarias para ocurrir a estos desórdenes... "ANA, SH, Vol. 159, Núm. 2. Instrucción para los Alcaldes de Barrio de la ciudad de Asunción. Asunción, 24 de julio de 1793. En el caso de Lázaro de Ribera, para el control de su Auto de Buen Gobierno creó en su capítulo 24 un Juzgado o Comisionado de Policía. ANA, SH, Vol. 163. Núm. 26. Auto de Buen Gobierno. Asunción, 23 de diciembre de 1796. Por último el intendente Bernardo de Velasco creó la función de Celador de la Ciudad, que venía a suceder en sus funciones al Comisionado de Policía. ANA, SH, Vol. 206, Núm. 13-2. Instrucción para el Celador de la Ciudad. Asunción, 9 de diciembre de 1809.

(46) ANA, SH, Vol. 149, Núm. 5. Auto de Rafael Careaga. Villarrica, 19 de enero de 1785.

(47) ANA, SH, Vol. 143, Núm. 13, Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 9 de abril de 1778.

(48) ANA, SH, Vol. 143, Núm. 15. Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 14 de octubre de 1778.

(49) ANA, SH, Vol. 143, Núm. 18. Auto del Alcalde Ordinario de Villarrica, Don Antonio García Álvarez. Villarrica, 22 de octubre de 1778.

(50) ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 23 de octubre de 1779.

(51) Ibídem.

(52) ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto de Pedro Melo de Portugal, Asunción, 26 de agosto de 1780.

(53) ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto de Pedro Melo de Portugal, Asunción, 6 de septiembre de 1781

(54) ANA, SH, Vol. 147, Núm. 11. Auto de Pedro Melo de Portugal, Asunción, 7 de diciembre de 1781.

(55) ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 7 de enero de 1783.

(56) ANA, SH, Vol. 148, Núm. 17-2. Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 23 de enero de 1784.

(57) Ibídem.

(58) ANA, SH, Vol. 436-II, Núm. 1. Auto de Pedro Melo de Portugal. Asunción, 20 de abril de 1785.

(59) ANA, SH, Vol. 149, Núm. 5. Auto de Rafael Careaga. Villarrica, 19 de enero de 1785.

(60) ANA, SH, Vol. 149, Núm. 3. Auto de los Alcaldes Ordinarios de Asunción. Asunción, 25 de octubre de 1785.

(61) ANA, SH, Vol. 152, Núm. 9. Auto de Joaquín de Alós. Asunción, 15 de marzo de 1788.

(62) ANA, NE, Vol. 3374. Auto de Joaquín de Alós. Asunción, 22 de marzo de 1791.

(63) ANA, SH, Vol. 155, Núm. 14. Auto de Joaquín de Alós. Asunción, 22 de octubre de 1791.

(64) Ibídem.

(65) ANA, SH, Vol. 159, Núm. 2. Instrucción para los Alcaldes de Barrio. Asunción, 24 de julio de 1793.

(66) ANA, Nueva Encuadernación (En adelante NE), Vol. 3378, en el Despacho de designación de los Alcaldes de Barrio, Alós escribió: "Por cuanto para el mejor régimen y policía de esta república he dispuesto crear seis Alcaldes de barrio para que entienden en los casos y causas que se contienen en la instrucción que he formado con arreglo a las Leyes en consecuencia de ser privativo al Gobernador el nombramiento de estos empleos que aunque son públicos no dependen del sufragio del Cabildo..." Despacho como Alcalde de Barrio del Comandante de Caballería de la Plaza Don José Antonio Zabala. Asunción, 1 de agosto de 1793.

(67) Acevedo, Edberto, "La Causa de Policía (o gobierno)" en Mariluz Urquijo, José M. Director. Estudios sobre la Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1995. pp. 52 y 62.

(68) ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Auto de Lázaro de Ribera. Asunción, 28 de noviembre de 1801.

(69) ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Auto de Lázaro de Ribera. Asunción, 7 de octubre de 1802.

(70) ANA, SH, Vol. 168, Núm. 1. Auto de Lázaro de Ribera. Asunción, 24 de diciembre de 1802.

(71) ANA, SH, Vol. 198, Núm. 13. Auto del Alcalde Ignacio Benítez de Portugal. Curuguaty, 27 de febrero de 1805.

(72) ANA, NE, Vol. 3376. Auto de Buen Gobierno del Alcalde Pedro Antonio Herze Taboada, Villarrica, 19 de enero de 1808.

(73) ANA, NE, Vol. 3376. Carta de José Fernando Meaurio a Pedro Herze Taboada. Villarrica, 29 de enero de 1808.

(74) ANA, NE, Vol. 3376. Carta de Pedro Antonio Herze Taboada al Gobernador Intendente Manuel Gutiérrez. Villarrica, 29 de enero de 1808.

(75) Ibídem.

(76) ANA, NE, Vol. 3376. Providencia del Gobernador Intendente Manuel Gutiérrez y el Asesor Letrado Pedro Somellera. Asunción, 9 de febrero de 1808.

(77) Por instrucciones del Virrey Velasco estableció un Juzgado de Vigilancia para que "cele y persiga no solo a los que promueven, difunden, o sostienen las máximas detestables del partido francés y cualquiera otro sistema contrario, o perjudicial a la conservación de estos Dominios en unión y dependencia de la Metrópoli...", en ANA, SH, Vol. 208, Núm. 13. Carta del gobernador-intendente Bernardo de Velasco a los Alcaldes Ordinarios. Asunción, 20 de febrero de 1810.

(78) ANA, SH, Vol. 206, Núm. 13-2. Instrucción para el Celador de la ciudad. Asunción, 9 de diciembre de 1809.

(169) Porrás Arboledas, Pedro Andrés. "La Vida Cotidiana en...[5]. p. 172.

(170) Táu Anzoategui, Víctor, Los Bandos de Buen Gobierno... [1]. p. 111.

(171) Riesco afirma con respecto a las trascripciones sostiene que deben "facilitar, de este modo, su uso y comprensión al mayor número posible de lectores, estudiosos, investigadores y especialistas de las distintas ciencias y ramas del saber... ", en Riesco Terrero, Ángel. Introducción a la Paleografía y la Diplomática General, Madrid, Editorial Síntesis, 2004. p. 325.

 

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

- Acevedo, Edberto Oscar. Controversias legales y humanas en el territorio rioplatense (Hacia Fines del siglo XVIII), en Ma. Justina Sarabia Viejo, Javier Ortiz de la Tabla Ducasse, Pablo Emilio Pérez-Mallaina Bueno, José Jesús Hernández Palomo (editores), Entre Puebla de los Ángeles y Sevilla. Homenaje al Dr. J.A. Calderón Quijano, Sevilla, Universidad de Sevilla-Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1997. pp. 421-448

- Acevedo, Edberto Oscar. La Intendencia del Paraguay en el Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1996. p. 464.

- Aguirre, Juan Francisco. El Diario del Capitán de Fragata. Asumpción 1793. Buenos Aires, Edición de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomo 1, 1949. p. 501.

- Aguirre, Juan Francisco. El Diario del Capitán de Fragata. Asumpción 1793. Buenos Aires, Edición de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomo II, vol. I, 1949. p. 534. - Aguirre, Juan Francisco. El Diario del Capitán de Fragata. Asumpción 1793. Buenos Aires, Edición de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Tomo II, vol. II, 1949. p. 602.

- Azara, Félix de. Geografía Física y Esférica de las Provincias del Paraguay y Misiones Guaraníes, Montevideo, Anales del Museo Nacional de Montevideo, 1904. p. 478.

- Azara, Félix de Descripción General del Paraguay. Edición de Andrés Valera Gómez Madrid, Alianza Editoria1, 1990. p. 300.

- Azara, Félix de. Memoria sobre el Estado Rural del Río de la Plata. 1801. Buenos Aires, Ediciones Bajel, s/a. p. 297.

- Azara, Félix de. Viajes por la América Meridional. Madrid, Editorial Espasa Calpe, 1969. p. 326.

- Aspell, Marcela. "Los Bandos y Autos de Buen Gobierno en Córdoba del Tucumán (siglo XVIII) en Cuadernos de Historia, Córdoba, Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas Roberto I. Pereira, 2005. pp. 53-79 (consultado en www.acader.unc.edu.ar).

- Brezzo, Liliana. "Fiestas y representación del poder. El Recibimiento del "Príncipe de la Paz" como Primer Regidor Perpetuo del Cabildo de Asunción. 1804" en Rivarola, Domingo (dir.), Revista Paraguaya de Sociología, Año 39, Núm. 113, Enero-Abril, 2002. pp. 39-52.

- Caballero Campos, Herib. De Moneda a Mercancía del Rey. Efectos y Funcionamiento de la Real Renta de Tabaco y Naipes en la Provincia del Paraguay (1779-1811), Asunción, Editorial Arandurá, 2006. p. 447.

- César, Julio Ramón de. Noticias del Paraguay. Fuentes narrativas para la Historia del Río de la Plata y Paraguay, Asunción, Unión Academique Internationale/Academia Paraguaya de la Historia, 2002. p. 377.

- Díaz-Plaja, Fernando. Historia de España en sus documentos. Siglo XVIII, Madrid, Cátedra, 1986. p. 355.

- Fradkin, Raúl O. (comp.). El poder y la Vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007. p. 153.

- Garavaglia, Juan Carlos. Mercado Interno y Economía Colonial. Tres siglos de Historia de Yerba Mate, México, Grijalbo, 1983. p.506.

- Goicovih, Francis. "La permeable frontera de la sociedad finicolonial: una aproximación del uso jurídico del imaginario social (Santiago de Chile 1804)" en Revista Escuela de Historia, Salta, Facultad de Humanidades. Universidad Nacional de Salta, Año 5, Vol.1, Núm. 5, 2006 (Consultado en www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0501.htm.)

- Laterza Rivarola, Gustavo. Historia del Municipio de Asunción. Desde sus comienzos hasta nuestros días. Edición del autor, 1995. p. 477.

- Levaggi, Abelardo. "Aspectos del Procedimiento judicial indiano según la Doctrina de los fiscales José Marqués de la Plata y Manuel Genaro de Villota (1784-1810)", en Manuel González Jiménez, Historia, Instituciones y Documentos, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1994. pp.

- Lynch, John. Administración colonial española 1782-1810 El sistema de Intendencias en el Virreinato del Río de la Plata. 2ª. Edic., Buenos Aires, EUDEBA, 1967. p. 311.

- Mariluz Urquijo, José M. Director. Estudios sobre la Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1995. p. 271.

- Monte de López Moreira, Mary, Ocaso del Colonialismo Español. El Gobierno de Bernardo de Velasco y Huidobro, su influencia en la formación del estado paraguayo (1803-1811), Asunción, FONDEC, 2006. p. 324.

- Moreno, Carlos. Del Mercado a la Pulpería. Los Lugares para el Comercio. I, Buenos Aires, Fundación Tecnología y Humanismo, 2004. p.159.

- Navarro García, Luis (coord.). Élites Urbanas en Hispanoamérica, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2005. p. 555.

- Porrás Arboledas, Pedro Andrés. "La Vida Cotidiana en el Motril de la Época Moderna a través de los Autos de Buen Gobierno" en Cuadernos de Historia del Derecho, Madrid, UCM, Núm. 12, 2005. pp. 151-177.

- Rebolledo, Raquel "Pícaras y Pulperas: las otras mujeres de la colonia" (consultado en www2.cyberhumanitatis.uchile.cl/19/rrebolledo.html).

- Riesco Terrero, Ángel. Introducción a la Paleografía y la Diplomática General, Madrid, Editorial Síntesis, 2004. p. 366.

- Rivarola, Milda. Vagos, Pobres y Soldados. La Domesticación estatal del trabajo en el Paraguay del Siglo XIX, Asunción, CPES,1994. p. 158.

- Sánchez Quell, Hipólito. Estructura y Función del Paraguay Colonial, Buenos Aires, Editorial Kraft, 1964. p. 231.

- San Martino de Dromi, Laura. Documentos Constitucionales Argentinos, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 1994. p. 2063.

- Solar Mancilla, Mario A. "Élite, pulpería y disciplina social. San Juan de la Frontera. 1750-1770" en Revista Universum, Núm. 20, vol. 2, Talca, 2005. pp. 108-141 (consultado en www.scielo.cl/scielo.php.?script=sci_arttex&pid=S0718-23762005000200007).

- Soler, Juan José. Introducción al Derecho Paraguayo, Madrid, Instituto de Cultura Hispánica, 1954. p. 577.

- Táu Anzaotegui, Víctor “Los bandos de buen gobierno de Buenos Aires en la época hispánica” en Casa-Museo Colón, justicia, sociedad y economía en la América española (siglos XVI, XVII y XVIII) : Trabajos del VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano en homenaje al Dr. Alfonso García-Gallo: tomo I, pp. (Consultado en el CD. Los Congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano; DIGIBIS), 1983.

- Táu Anzaotegui, Víctor, Los Bandos de Buen Gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), Buenos Aires, 2004. p. 561.

- Tomás y Valiente, Francisco. El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, Tecnos, 1992.

- Viola, Alfredo. Real Patronato y Obispos del Paraguay, Asunción, CIDSEP/UC, 2002. p. 227.

- Whigham, Thomas L. y Jerry W. Cooney. Campo y Frontera. El Paraguay al fin de la era colonial. Asunción, Editorial Servilibro, 2006. p. 187.

 

 

 

ÍNDICE

Prólogo

Introducción a la Segunda Edición

I.  Los Bandos de Buen Gobierno

II. Los Bandos de Buen Gobierno en el Paraguay

2.1 El Bando de Pedro Melo de Portugal

2.2 El Bando de Joaquín de Alós

2.3 El Bando de Lázaro de Ribera

2.4    Otras Reglamentaciones

2.4.1 Pedro Melo de Portugal (1778-1787)

2.4.2 Joaquín de Alós y Brú (1787-1796)

2.4.3 Lázaro de Ribera y Espinoza de los Monteros (1796-1806)

2.4.4 Manuel Gutiérrez

2.4.5 Eustaquio Giannini Bentallol (1808-1809)

2.4.6 Bernardo de Velasco y Huidobro (1806-1807;1809-1811)

III. La Sociedad a través de los Bandos

3.1 Mesura en los escritos judiciales

3.2 Libelos y Pasquines

3.3 Armas Prohibidas

3.4 Comercio de armas con Indios del Chaco

3.5 Aspecto Urbanístico

3.6 Robo de Ganado

3.7 Fiestas

3.8 Vagos y Mal Entretenidos

3.9 El Abasto a la Ciudad

3.9.1 Las Pulperías

3.9.1.1 Bebidas españolas y americanas.

3.9.1.2 Los pulperos de Asunción

3.9.2 Las Carnicerías

Consideraciones finales

Anexo.

Transcripciones

Reglamentaciones complementarias

 

 

 

 

 

Para compra del libro debe contactar:

ARANDURÃ EDITORIAL

www.arandura.pyglobal.com

Asunción - Paraguay

Telefax: 595 - 21 - 214.295

e-mail: arandura@telesurf.com.py

 

 

Enlace al espacio de la ARANDURÃ EDITORIAL

en PORTALGUARANI.COM

(Hacer click sobre la imagen)

 





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
ARANDURÃ
ARANDURÃ EDITORIAL
HISTORIA
HISTORIA DEL PARAGUAY (LIBROS, COMPILACIONES,
REVOLUCIÓN
REVOLUCIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY 1...



Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA