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Adriana Almada

  “CORREDORES HUMANITARIOS” Y POBLACIÓN CIVIL EN TIEMPOS DE GUERRA - Por Adriana Almada - Domingo, 03 de Abril de 2022


 “CORREDORES HUMANITARIOS” Y POBLACIÓN CIVIL EN TIEMPOS DE GUERRA - Por Adriana Almada - Domingo, 03 de Abril de 2022

 “CORREDORES HUMANITARIOS” Y POBLACIÓN CIVIL EN TIEMPOS DE GUERRA

 

Por Adriana Almada

 

 

El Derecho Internacional Humanitario es parte de la cultura jurídica y política de Occidente y regula la relación entre los Estados en materia de protección a la población civil en situaciones de conflicto armado. Liliana Valiña, quien fue asesora para Paraguay del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, explica en esta entrevista el significado y el alcance de los “corredores humanitarios”, así como sus condiciones de implementación en zonas de conflicto armado.

 

 

Civiles huyendo de Irpin, Ucrania, marzo 2022 (Wolfgang Schwan/Agencia Anadolu)

 

 

 

 

El Derecho Internacional Humanitario, cuya codificación comenzó en el siglo XIX, al fragor de las guerras, puede considerarse un derecho universal, establecido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por la mayoría de los países, y que fueron completados por los Protocolos adicionales de 1977. Asimismo, hay otros documentos que buscan proteger a las personas mediante la prohibición de ciertas armas o tácticas militares, así como a los bienes culturales.

“Las leyes son silenciosas en tiempos de guerra”, decía Cicerón. Aunque existan códigos que regulen las acciones de los bandos en conflicto, lo cierto es que la guerra libera lo más monstruoso del ser humano frente a su adversario. En una novela de Isabel Allende, uno de los personajes, que había servido en la guerra de Vietnam, decía que el secreto para eliminar al enemigo es la convicción de que este no es un ser humano. Esta “deshumanización” del otro es la condición para el éxito de las operaciones militares. Ejemplo de ello es el concepto “daños colaterales”, aparecido precisamente durante los años de Vietnam y popularizado durante la guerra del Golfo, en 1991, para nombrar a las víctimas civiles de la contienda. Se trata de un término técnico que evita la representación cruda de los cuerpos muertos, mutilados, desfigurados, de miles de víctimas inocentes.

Hoy es imposible sustraernos a las imágenes que día a día nos llegan desde Ucrania. Sitios y nombres que nunca conocimos ahora son parte de nuestro paisaje eidético cotidiano. En este sistema-mundo regulado por lo digital, la guerra no está lejos. Sentimos su onda expansiva a pesar de los miles de kilómetros de distancia. Sabemos que la crisis Rusia-Ucrania va a reconfigurar el mapa geopolítico del planeta y nos preguntamos, una vez más, por todos aquellos que, no solo en esa región del mundo sino en tantas otras cuyo drama resulta ahora eclipsado por esta nueva guerra, hacen lo inimaginable para seguir viviendo en medio de ataques que no cesan.

 

Liliana Valiña, consultora en Derecho Internacional Humanitario. Cortesía

En las ciudades sitiadas por las fuerzas enemigas, los “corredores humanitarios” de los que tanto se habla desde hace un mes, son la única posibilidad de escapar. Sobre este tema conversamos con Liliana Valiña, ex asesora para Paraguay del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con amplia experiencia en países de la región, Europa y África, y consultora internacional en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Género y Medio Ambiente.

— ¿Qué instrumentos jurídicos internacionales han establecido los corredores humanitarios?

En primer lugar, es importante recordar que los conflictos armados se rigen por el Derecho Internacional Humanitario. Los llamados cuatro Convenios de Ginebra de 1949 constituyen la base y establecen las reglas y límites para los combatientes, así como en favor de la protección de la población civil, es decir, la población que no participa activamente en las hostilidades. Esta última regla implica para las partes en conflicto la obligación de tomar medidas para prevenir y evitar daños sobre esta población, así como sobre los bienes civiles.

El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra, se refiere a la posibilidad de establecer acuerdos con el fin de dar cumplimiento a esa obligación, entre otras cosas para facilitar la evacuación de heridos, niños y niñas, mujeres embarazadas o personas adultas mayores, incluyendo zonas de asistencia, de seguridad o neutralizadas. Generalmente, estos acuerdos son gestionados con la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Los convenios exigen igualmente el respeto de la actividad humanitaria de esta institución como actor neutral e independiente, si es el caso, a través de pasos seguros. Sin embargo, estos instrumentos no se refieren a los corredores humanitarios, por lo que estos no están propiamente regulados. Este concepto se incorpora posteriormente en el marco de las Naciones Unidas y de actores humanitarios con miras a dar aplicación práctica a la protección de civiles.

 

Firma de los Convenios de Ginebra, 1949 (Wikimedia)

¿Cuál es el origen del concepto y de qué modo se ha implementado? ¿Quiénes pueden hacer uso de estos corredores y quiénes los gestionan y administran?

Como ya he señalado, el origen se da como respuesta a la necesidad de facilitar la ayuda humanitaria de emergencia.  El concepto se utilizó por primera vez en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1990, titulada “Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares”. Dos años más tarde se elaboraron, en una mesa humanitaria en el Instituto Derecho Humanitario de San Remo, los llamados “Principios por los que se rige la asistencia humanitaria”. En estos se plantea que la misma puede transitar, llegado el caso, por los llamados corredores humanitarios”, que han de ser respetados y protegidos por las autoridades competentes de las partes concernidas y, si es necesario, bajo la autoridad de las Naciones Unidas (Principio 10, párrafo 2).

Las condiciones prácticas y las dificultades difieren según se trate de emergencias internas de un país –por ejemplo, por la existencia de un conflicto armado entre las fuerzas gubernamentales y grupos disidentes o guerrillas–, o bien cuando el conflicto involucre a distintos países, a menudo en sus fronteras o en el territorio de uno de ellos. También se distinguen si se aplican ante una situación militar de guerra o ante otro tipo de emergencias. No obstante, es un término práctico más que jurídico, en la medida en que lo que se busca es hacer operativa la obligación jurídica de protección de civiles, el acceso de la asistencia de alimentos y medicamentos a los mismos o la repatriación o retorno de quienes abandonaron en su momento sus países o sus regiones como refugiados o desplazados por desastres naturales, emergencias similares o guerras.

¿Podrías citar algunos ejemplos paradigmáticos de corredores humanitarios?

Los ejemplos se dan en situaciones muy diversas y con distintos resultados, ya sea para que circule la ayuda humanitaria, con alimentos, medicinas, etcétera; para permitir la evacuación de personas en riesgo o para el retorno de personas desplazadas y refugiadas. Su característica es que siempre debe perseguir un objetivo humanitario. Según cuán genuinos sean esos objetivos serán las perspectivas de buenos resultados. En la región, son notorios los ejemplos vinculados con Colombia o Venezuela.

En los primeros meses de 2021 la ONU informó que se evaluaba la creación de corredores humanitarios en Arauca, Colombia (cerca a la frontera con Venezuela), ante la violencia de los grupos armados en la zona, para permitir a la población el acceso a los servicios básicos. En mayo de 2021, con su apoyo y mediación, la Defensoría del Pueblo informó de la habilitación de 60 corredores humanitarios en 17 departamentos de ese país para el paso de comunidades, personal médico y heridos. En otro contexto, no vinculado a conflictos armados, en estos últimos años se establecieron corredores humanitarios acordados entre autoridades de Venezuela y Colombia para permitir el paso de estudiantes venezolanos, a raíz de que las fronteras entre ambos países permanecen cerradas. Sin embargo, más recientemente, el gobierno de Venezuela habría reducido la temporalidad del uso de esos corredores.

En el caso de Yemen, en 2018, se acordaron corredores humanitarios posteriores al alto el fuego supervisado con participación de la ONU. No obstante, ya en 2009 ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) pedía corredores para permitir la salida de los civiles, de modo que pudieran abandonar la zona de conflicto. Un alto el fuego entre las partes o una “pausa humanitaria” facilita las perspectivas de un paso seguro para las víctimas.

 

Yemen destruido (ACNUR)

El ejemplo de Siria ha sido identificado como una paradoja en el uso de corredores humanitarios para permitir la salida de la población civil de zonas asediadas, aludiendo a que con ello se facilitaba posteriormente el posible asalto por parte de las fuerzas gubernamentales de las zonas evacuadas. En este caso, fue una propuesta polémica que involucró a Rusia, quien apoyaba a las fuerzas gubernamentales. Se denunció que se buscaba liberar la zona de Alepo de las fuerzas insurgentes, más que dejar que entrara la ayuda humanitaria. En la práctica, pocas decenas de personas habrían utilizado el corredor y la ONU reclamó a Rusia que dejara que fuera esta organización quien se ocupara de los corredores, destacando la necesidad de un alto al fuego por 48 horas para hacerlos efectivos.

 

Siria. Vista aérea de Idlib destruida por bombardeos. Archivo

— ¿En el caso particular del conflicto Rusia-Ucrania, ¿es o ha sido posible una implementación eficaz de estos corredores?

En uno de sus últimos comunicados, del 5 de marzo, el CICR determinó: “Toda iniciativa de las partes que dé un respiro de la violencia a las personas civiles y les permita irse voluntariamente a lugares más seguros es bienvenida”, e hizo hincapié en la necesidad de que estos corredores sean planificados debidamente y aplicados con el consentimiento de las partes en conflicto. El CICR también recordó que “independientemente de si se abren corredores humanitarios en los próximos días, las partes deben continuar protegiendo a las personas civiles, tanto las que decidan irse como las que opten por quedarse, y a los bienes de carácter civil, conforme al derecho internacional humanitario”.

En conclusión, los riesgos son enormes cuando los supuestos acuerdos son poco precisos, el consentimiento es poco consistente, con la posibilidad de rutas minadas y sin pasos realmente seguros para que circulen bajo condiciones aceptables las personas civiles y quienes les brinden asistencia. De lo contrario, pueden subyacer intereses distintos a los humanitarios. Así, una de las partes puede buscar liberar rutas con intereses militares, o tomar el control de determinadas ciudades o caminos, por ejemplo, lo que desvirtúa el principio básico humanitario de protección a la población civil y personas heridas.

 

Ucrania. Cadáveres en los alrededores de Kiev. Archivo

Hasta ahora podemos afirmar que no ha sido ni clara ni evidente la voluntad de Rusia por implementar un paso seguro que realmente respete la circulación de las personas civiles, en particular si consideramos la existencia de ataques prohibidos por el derecho humanitario a personas y objetivos civiles atribuidos a ese país, así como las denuncias sobre la falta de acatamiento pleno de los anunciados alto al fuego temporales.

Fuente: www.elnacional.com.py

Sección CULTURA

Domingo, 03 de Abril de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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