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ARTURO RAHI (+)

  EL DR. LUIS A. ARGAÑA Y LA ENTREGA DEL CHACO (ARTURO RAHI)


EL DR. LUIS A. ARGAÑA Y LA ENTREGA DEL CHACO (ARTURO RAHI)

EL DR. LUIS A. ARGAÑA Y LA ENTREGA DEL CHACO.

POR ARTURO RAHI

 




INTRODUCCIÓN

Muchos paraguayos desconocen acontecimientos capitales que conforman la historia de la Nación Paraguaya. Hemos dedicado varios volúmenes de esta colección solamente para explicar y aclarar cómo se desarrollaron los hechos que llevaron al Paraguay a la situación de tener que perder una enorme y rica porción del Chaco Boreal luego de mantener una guerra victoriosa de tres años que arrolló al invasor desde Boquerón, Gondra y Nanawa hasta más allá del Río Parapití.
Pero hay muchos otros que no se conocen, que lo conocieron algunos de los contemporáneos de la pos-guerra, pero que la juventud de hoy no tiene ni idea de que ellos pudieron acontecer, sencillamente porque por conveniencia y para encubrir a los grandes culpables se los mantiene ocultos, no se publican, ni se comentan.
Hoy estamos destapando la famosa Conferencia del Canciller Interino del Dictador Fascista-Liberal Félix Paiva, el Dr. Luis A. Argaña, en la que defendió el “Tratado de la Entrega” o “Tratado de la Infamia” con una fuerza que solo debiera emplearse para defender a la verdad y que nos muestra claramente la posición adoptada por el Partido Liberal que era la misma que tuvo siempre, de indiferencia hacia los intereses de la patria: primero el partido y luego el país.
Se reproduce íntegramente la citada conferencia para conocerla, evaluarla y sacar conclusiones justas.
Pero también reproducimos algo que hoy es casi desconocido, el Decreto del Dictador Higinio Morínigo, anti-liberal y fascista, por el que declara fuera de la Ley al Partido Liberal por sus largos y malísimos manejos de la cuestión chaqueña.
Pero de este decreto no solo se infiere que el Partido Liberal tenía una montaña de culpas por las que debía pagar, por lo menos así lo entendían sus autores. Sino que llama poderosamente la atención que entre los firmantes se encontrara el Dr. Luis A. Argaña, quien fue un defensor de los tratados de la entrega como Ministro de un gobierno liberal, según lo dijimos y repetimos, y que luego como Ministro de otro gobierno, esta vez anti-liberal, crucifica lo que el mismo firmó y defendió con tanta fuerza.
Es difícil que nosotros podamos explicar lo acontecido, no podemos sino sacar conclusiones que no son nada favorables al Dr. Argaña. Es por eso que preferimos que luego de leer ambos documentos, la conferencia y el decreto, cada uno obtenga sus propias conclusiones.
Por último queremos recordar porque tampoco nadie lo recuerda ni lo menciona, que fue el Partido Febrerista por intermedio del Dr. Arnaldo Valdovinos el que obtuvo en 1.946 la cancelación del citado decreto permitiendo así que el Partido Liberal volviera a actuar libremente.
Esto debieran recordarlo los liberales que usualmente son tan injustos en su trato con el febrerismo al que no solo le deben esto, sino también el haberles abierto la Casa del Pueblo durante la larga dictadura colorado-estronista para que pudiera desarrollar sus actividades. Lo mencionamos no como un reproche porque bien sabemos, que de ser necesario, la fraternidad febrerista siempre aflorará para todos los paraguayos.


EL AUTOR

 



COMENTARIOS SOBRE LA CONFERENCIA (I)



Mucho ya hemos escrito sobre un capítulo de nuestra historia que fue mantenido secreto por medio siglo, evidentemente como una manera de evitar el enjuiciamiento por lo menos moral de los culpables del caso, evitando así la pérdida de prestigio político y el castigo del pueblo al partido y los hombres que lo realizaron y encubrieron.
Hemos mencionado a quienes estuvieron en Buenos Aires aceptando y firmando la entrega de nuestro patrimonio, llámense Efraim Cardozo, José Félix Estigarribia o Cecilio Báez. Pero están los que desde Asunción y formando parte del gobierno liberal de Félix Paiva, dieron el consentimiento, la aprobación para que sus citados representantes en Buenos Aires llevaran adelante un acto tan contrario a los intereses de la patria.
Entre estos se encontraba el Dr. Luis A. Argaña, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, pero interinando el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno liberal de Félix Paiva. Desde esa posición dio su caluroso y público apoyo a la entrega del Chaco, lo veremos de inmediato al recordar su famosa conferencia del 6 de Agosto de 1938, pero que luego y muy pronto habiendo cruzado las fronteras políticas, haciéndose furioso antiliberal y Ministro del Dictador Higinio Morínigo, firmó el Decreto nº 12.246 de Abril de 1942 por el que se declaró fuera de la Ley al Partido Liberal por su actuación general, pero particularmente por la entrega del Chaco.
El comienzo de su conferencia fue muy romántico porque enfatizaba que la firma del Tratado “agita el palpitar de todos los corazones paraguayos y ahonda su vibración del alma nacional”. Todo habrá sido muy cierto en aquellos momentos en que la gran mayoría del pueblo paraguayo creía que al fin se hacía justicia a nuestro país, nadie podía ni tan siquiera imaginarse que el propio gobierno del Paraguay que hablaba en nombre de ese pueblo, estaba realmente traicionando todo un sacrificio de tres años y entregando la soberanía nacional en forma secreta y solapada.
El Dr. Argaña abunda en muchas afirmaciones graciosas y antojadizas, muy lindas para un discurso de un fuerte tinte político, pero que no representan la verdad.
Empieza afirmando que gracias al Presidente F. D. Roosevelt de Estados Unidos se pudo dar inicio a la Conferencia de Paz. Lo cual no es verdad.
La Conferencia de Paz se inició en Buenos Aires gracias a la intervención durante Enero de 1935 de las Cancillerías de Argentina y Chile, que invitaron a Paraguay y Bolivia que se unieran a ellos para lograr el fin de las hostilidades. Paraguay aceptó la invitación a comienzos de Febrero y Bolivia lo hizo a comienzos de marzo. Durante los meses de Abril y Mayo se acoplaron al grupo el Brasil, Uruguay y Perú. Desde entonces el grupo mediador pasó a llamarse del ABCPU.
Es sí muy cierto que “gracias a la eficaz y providencial intervención del General José F. Estigarribia quedó plasmado el proyecto de Tratado de Paz…firmado ad-referéndum por los Cancilleres de Paraguay y Bolivia”. La intervención de Estigarribia es correcta, pero no dice Argaña que el General Estigarribia abandonó la sede de sus funciones en Washington sin permiso de su gobierno y solo por pedido (¿?) del gobierno norteamericano del que había recibido múltiples promesas, después todas cumplidas, para apoyar la propuesta de Braden (en realidad, de Cardozo). Sabemos que Zubizarreta había rechazado terminantemente dicha propuesta del 22 de Mayo de 1938 por ser contraria totalmente a los intereses paraguayos. Y ahí aparece la providencialidad de Estigarribia que llegó a Buenos Aires el 2 de Julio y sin ser nadie en la Conferencia, sin representar al gobierno paraguayo, sin ser parte de la delegación paraguaya, anunció públicamente que él aceptaría la propuesta que el Presidente de la Delegación Paraguaya Dr. Zubizarreta ya había rechazado.
Esto hizo que el Dr. Zubizarreta y ante el silencio cómplice del gobierno del Paraguay, que vio pisoteadas sus atribuciones y que calló cobardemente, presentara su renuncia al cargo de Presidente de la Delegación, posición que ocupó de inmediato el Dr. Cecilio Báez, viejo, decrépito y enfermo, que dejó los negocios de la Conferencia totalmente en manos del ambicioso Efraim Cardozo, quien así carga ante la historia la titularidad de la Entrega del Chaco.
Otra gran mentira que nos dice el Dr. Luis A. Argaña es la afirmación de que el “tratado firmado fue ad-referendum”. Deliberadamente el Dr. Argaña confunde los dos “tratados” firmados el 9 de Julio de 1938. El titulado “Acuerdo Secreto” dice claramente en su párrafo séptimo que EL LAUDO ARBITRAL RESPETARA FIEL Y ESCRUPULOSAMENTE DICHA LINEA QUE A SU JUICIO ES LA UNICA QUE INTERPRETA LA VOLUNTAD TRANSACCIONAL DE LAS PARTE Y LA OPINION DE LOS TECNICOS MILITARES.
Es decir que aquí no hay nada AD REFERENDUM, ya que nadie podía ya discutir ni cambiar las fronteras fijadas en el Acuerdo Secreto. El arbitraje era una comedia y eso lo sabía el Dr. Argaña más que nadie. Pero él afirma que “esa pequeña concesión hecha por el Paraguay es El PRECIO DE LA PAZ”(¿?). Y continúa mintiendo: “Es necesario advertir que en realidad, esa zona relativamente pequeña, el Paraguay no la cede, no la pierde, ni la regala. Sólo la somete a la solución jurídica del arbitraje”.
Y se reafirma afirmando: “Recalco y subrayo la afirmación de que no se cede a Bolivia un solo centímetro de tierra recuperada por nuestro pueblo en armas” (¿?).
Increíble lo dicho (afirmado) por el Dr. Luis A. Argaña, ya que el habla muchos días después de la entrega de nuestro Chaco que fue autorizado por el gobierno que él integraba. Y nos dice que “El gobierno paraguayo examinó detenidamente dicho proyecto de Tratado. Después de un largo y meditado estudio, llegó a la conclusión de que era satisfactorio y decoroso para la República”.
Quisiéramos saber qué entiende el señor Canciller por indecoroso y poco satisfactorio.
Todos los comentarios de defensores de los entreguistas se evaporan cuando se leen estas afirmaciones de los autores directos de aquel drama, que sin embargo creen que fue decoroso para el Paraguay, cuando en realidad fue una vulgar traición a la nación.
Realmente hay que ser fuerte para decir lo que el Dr. Argaña dijo en aquella Conferencia. El como aceptante del tratado de la entrega y sabiendo muy bien que ya no había retorno, que el arbitraje era un cuento, que el Paraguay ya había perdido todo el norte del Chaco Boreal, todavía tuvo el valor de preguntar: “¿Someter al albur del arbitraje esa pequeña zona del Chaco Boreal, que carece de importancia desde el punto de vista de la seguridad nacional, o exponer, arrastrar al país a la tragedia espantosa, a la inmolación cruenta de una nueva guerra que devore en los desiertos inhóspitos del Chaco otras treinta mil vidas paraguayas, ocasionando además la ruina total de la república?”.
Como se ve para estos señores del gobierno liberal, la zona de nuestro Chaco que se entregaba a Bolivia era pequeña y carece de importancia. Ya veremos que no era tal, además de contener la tumba de cientos de paraguayos muertos por recuperar ese territorio. Esta zona chaqueña sin importancia contenía petróleo y era la más fértil del norte. Además por ellos pasaba el camino internacional que unía con Bolivia y por el que hoy pasa el ferrocarril que sale de Salta y va a La Paz. No en balde el historiador boliviano Mariano Baptista Gumucio dijo que era cierto, Bolivia perdió la guerra y el Paraguay la ganó, pero Bolivia se quedó con el petróleo y el Paraguay con los arenales, las arañas y las víboras.
Dolorosa verdad que reafirma el resultado de una guerra no deseada pero victoriosa, que no se vio coronada con los lauros gracias a la intervención de un grupo de políticos y militares politizados que asaltaron el poder y para mantenerse en él realizaron actos que riñen con el honor, el patriotismo, la dignidad y el respeto más elemental a la Nación Paraguayo.
Volviendo al mentado plebiscito que usó el régimen para la supuesta consulta popular, el mismo Luis A. Argaña en la Conferencia que estamos comentando dijo: “Es cierto que la Constitución Nacional no prevé ni reglamenta la consulta directa al pueblo mediante el Plebiscito, pero tampoco prohíbe expresamente”. Linda manera de justificar una barbaridad jurídica.
No podemos pasar por alto esta increíble afirmación del Canciller Nacional, un Profesor de Derecho, por cuanto él más que nadie conocía que en el derecho público lo que no está permitido expresamente está prohibido, es decir que al no figurar el Plebiscito en la ley máxima vigente entonces, no se lo podía utilizar con la ligereza con que pretende el Dr. Argaña.
Además de esto, el Canciller sabía muy bien que lo que iban a hacer no era un “plebiscito”, en el que el pueblo decide la aceptación (aprobación) de algún proyecto sometido a su consideración, sino un vulgar “referéndum” en el que el pueblo es convocado para confirmar algo ya resuelto (firmado) a nivel internacional y que como ya dijimos no era “ad referéndum” y no había vuelta atrás posible. Aquello no fue como lo dijo el Dr. Argaña que “ nada más era más democrático que someter al pronunciamiento del pueblo un acto de tanta trascendencia, llamado a fijar para siempre sus destinos futuros”.
Hipocresía pura. ¿Qué se sometía a pronunciamiento del pueblo? Nadie nunca lo supo. El régimen pidió votar “Por la Paz”. No dijo lo que realmente se votaba que era la “aprobación de la entrega”. De ahí que una vez consumado el acto plebiscitario se dijo que el pueblo aceptó el tratado, lo que era falso. Nadie votó por un tratado que no era conocido, que era “secreto” y que nunca sería dado a publicidad. El pueblo votó como se le pidió, para decidir sobre la guerra o la paz y como era lógico eligió la paz, nadie, salvo que estuviera fuera de sus cabales elegiría la guerra.
De esta manera el régimen liberal de Paiva afirmó que el pueblo había dado su aprobación a lo que sus representantes consumaron el 9 de Julio de 1938 en Buenos Aires. Pero aquí nos hacemos la pregunta: ¿Qué habría pasado si ese pueblo hubiese votado en contra de la propuesta del régimen? ¿Qué solución le hubiera dado al embrollo dicho gobierno?.
No olvidemos que el “Acuerdo Secreto” por el que se entregó parte de nuestro Chaco no era “ad referéndum”, es decir que lo firmado ya era firme, no había vuelta posible. Entonces si esto hubiese ocurrido es evidente que el régimen de Paiva tenía que, en medio de tantas mentiras ya acumuladas, mentir una vez más y cambiar el resultado de la votación.
No debemos olvidar que el “Acuerdo Secreto” decía terminantemente que los supuestos Árbitros debían repetir exactamente lo ya acordado sobre las líneas de fronteras en aquel “acuerdo”, es decir que no debían arbitrar sino copiar lo que dictaban.
Esto nos muestra claramente que nunca existió, salvo en los papeles, un Colegio Arbitral, ni Árbitros, ni menos una Decisión arbitral. Todo fue una sucia comedia en que el único perjudicado fue el Paraguay, pero y esto hay que decirlo, con la complicidad del gobierno del Paraguay y de sus Delegados en la Conferencia de Paz Señores Cecilio Báez y Efraim Cardozo, a los que debemos agregar al General José Félix Estigarribia que tuvo una participación demasiado importante para olvidarlo.
Para justificar todos los desaciertos y mentiras del gobierno al que entonces servía, el Canciller Nacional se sirvió de una expresión de Cicerón en el Senado Romano, quien requerido en un caso semejante, a jurar si había cumplido la Ley, respondió: “Sólo puedo jurar que he salvado la República”, y agregando de su propia cosecha (y con todo el respeto que nos merecen sus creencias religiosas) que “el Tratado del 21 de Julio se inspira en el ideal cristiano de la Paz”.
Es decir que “La Entrega del Norte de nuestro Chaco” fue consumada en la forma extraña y secreta que hoy conocemos, para salvar a la República del Paraguay. ¿Salvar de qué? ¿O de quiénes?. No lo dice el Canciller. Tampoco creemos que el ideal cristiano, que todos profesamos, sea tan injusto y desleal para llegar a dar soluciones tan desacertadas como la que defiende el Canciller, que desde todo punto de vista fue injusta y no merecida por el pueblo paraguayo todo, que mucho luchó y sufrió en una guerra en la que recuperó una gran porción del territorio patrio, para que finalmente se viera desposeído de sus ganancias por gente al parecer sin corazón que no pensaba en los intereses nacionales y anteponían otros intereses inconfesables y no precisamente paraguayos.
Hemos excluido la transcripción de la Conferencia que trata de los varios tratados concluidos antes de la guerra, para evitar repetición, ya que estos tratados han sido publicados y comentados, con mapas demostrativos, en nuestra publicación ya aparecida de “El Chaco Paraguayo”. Una historia de Despojos, Renuncias, Mutilaciones y Entregas, que forma parte de esta colección. De cualquier manera recordaremos sus fechas y los nombres con que pasaron a la historia:


1870: TRATADO DECOUD-QUIJARRO.
1887: TRATADO TAMAYO-ACEVAL.
1894: TRATADO ICHAZO- BENÍTEZ.
1917: PROTOCOLO SOLER-PINILLA.

Esta parte de la Conferencia trata de demostrar que las fronteras acordadas en Julio de 1938 fueron mejores que las concedidas por los tratados anteriores, pero olvida el Canciller decir que todos ellos quedaron sin aprobación por el lado boliviano, pese a que les favorecían, porque la pretensión boliviana nunca fue una línea artificial sino el río Paraguay como frontera con nuestro país. Solo tres años de derrotas militares convencieron a Bolivia a aceptar una línea artificial como la existente ahora.
Más adelante transcribimos la Conferencia del Dr. Luis A. Argaña para que todos la conozcan y saquen sus conclusiones respetivas. Es una copia de la versión oficial de la Imprenta Nacional de Asunción del año 1938, es decir una publicación que merece fe y de fecha muy cercana a la Conferencia.
También se transcribe el Apéndice de la publicación arriba mencionada que contiene la decisión del “Superior Tribunal de Justicia” o Suprema Corte en aquel entonces, que acepta en todos sus términos lo que el gobierno de Paiva había resuelto.
Demás está recordar que dicho Tribunal estaba integrada por las personas que reemplazaron por un decretazo al anterior Tribunal para evitar se siguiera con la investigación del alevoso asesinato de Félix H. Agüero que era dirigido por el mismo Presidente Dr. Pedro P. Samaniego. De esto se puede deducir el valor que se debe dar a su opinión.
Merece un comentario el punto 6º que dice “que una cláusula del Tratado establece que la ratificación por el Paraguay se hará por un Plebiscito Nacional, que deberá producirse en el término de veinte días, cláusula motivada sin duda por la exigencia inherente a un acto internacional…etc.”. Pero en este ni en ningún otro punto, la Corte Suprema menciona que lo que el Poder Ejecutivo resolvió era inconstitucional y que la Corte como dependiente de dicho poder aceptaba pasar sobre la ley para justificar dicho acto.
En el punto 7º dice: “que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto nº 8.015 de fecha 22 de Julio de 1938…etc.” Y la Corte le dio a un mero decreto un valor superior a la propia Constitución Nacional.
La lectura del resto de la opinión de la Corte hará que el lector saque sus propias conclusiones sobre cómo se terminó de manejar el problema de la “Entrega del Chaco” por el Partido Liberal y el gobierno de Félix Paiva.


LA CONFERENCIA.

EL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


del 21 de Julio de 1938. Versión taquigráfica de la Conferencia pronunciada en el Teatro Municipal el 6 de agosto de 1938 por el Dr. Luis A. Argaña, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública e interino de Relaciones Exteriores durante el período de la concertación del Tratado.


Excelentísimo señor Presidente, Señores Ministros, señoras y señores:
La firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites con la República de Bolivia agita, en estos momentos históricos, el palpitar de todos los corazones paraguayos y ahonda la vibración del alma nacional.
Se explica, señores, que así ocurra, pues dicho Tratado define y pone término a un viejo diferendo de fronteras que durante más de medio siglo gravitó pesadamente sobre nuestros destinos; pleito que hizo crisis dolorosa en 1932 en una guerra de tres años, en la que quedaron sacrificadas más de treinta mil vidas paraguayas.
El protocolo del 12 de 1935, firmado después de esa guerra cruenta e injusta, no resolvió ese viejo pleito de fronteras por las razones que luego vamos a explicar; ni descartó la posibilidad de una nueva guerra. Dicho protocolo, en substancia, sólo concertó una cesación de hostilidades con el objeto principal de buscar, dentro de un ambiente más propicio, una solución definitiva entre los países beligerantes.
El referido protocolo del 12 de junio establece dos procedimientos para resolver la cuestión de fondo; el de las negociaciones directas y el del arbitraje. Creó, además, un organismo mediador en las negociaciones bajo la denominación de “Conferencia de la Paz del Chaco”, integrado por delegados de seis naciones americanas: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay.
Tres años, desde junio de 1935 a junio de 1938, la Conferencia de Paz, reunida en Buenos Aires, trabajó afanosamente para encontrar una solución satisfactoria y definitiva. En mayo del corriente año realizó un esfuerzo que la misma Conferencia calificó de último y decisivo, provocando la entrevista de los Cancilleres de las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia en la ciudad de Buenos Aires.
Dos meses deliberó la Conferencia de Paz del Chaco con la intervención de los Cancilleres de los países ex beligerantes. Ímproba fue su labor, extraordinario y noble su esfuerzo en pro de la paz americana. Pero a pesar de todo, en los últimos días del mes de junio del corriente año, las negociaciones estuvieron a punto de fracasar. Nuestro ilustre Canciller, el Dr. Cecilio Báez, en cable dirigido en esos días a su Gobierno, anunció su regreso a nuestro país, en vista de que su permanencia en Buenos Aires ya no tenía razón de ser.
En ese momento angustioso en que el astro esplendente de la paz comenzó a palidecer, en que toda esperanza comenzó a extinguirse, en que la posible reaparición del fantasma apocalíptico de la guerra en el cielo diáfano y azul de América puso una nota de profunda emoción en todos los corazones, el último día del mes de junio, bajo los altos auspicios del Presidente de los Estados Unidos de América, Mr. F. Roosevelt, la Conferencia de Paz presentó la fórmula salvadora, que, felizmente, después de vencerse obstáculos casi insuperables, y gracias a la eficaz y providencial intervención del General José Félix Estigarribia, quedó plasmada en el proyecto de Tratado de Paz firmado ad-referendum por los Cancilleres del Paraguay y de Bolivia, en la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de julio del corriente año.
El Gobierno paraguayo examinó detenidamente dicho Proyecto de Tratado. Después de un largo y meditado estudio, llegó a la conclusión de que era satisfactorio y decoroso para la República. No de otro modo se explica que, asumiendo resueltamente ante el Tribunal imparcial de la historia una inmensa responsabilidad, lo aprobara en su aspecto general con fecha 15 de Julio último. El 21 del mismo mes fue firmado, en la ciudad de Buenos Aires, en un acto público y solemne.
Tales son, señores, en apretada sinopsis, los antecedentes del Tratado de Paz, Amistad y Límites subscripto con la República de Bolivia.
¿Dicho Tratado es bueno, consulta los altos y permanente intereses de la República?
Veámoslo:
El Tratado de Paz del 21 de Julio, en síntesis, dispone:
1º). Restablece la paz entre las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia (artículo 1º del Tratado):
2º). Adjudica definitivamente al Paraguay la zona comprendida entre los ríos Paraguay y Pilcomayo y una línea que partiendo de Pozo Hondo (sobre el río Pilcomayo) va hasta el fortín 27 de Noviembre, pasa entre las lagunas situadas en el tercio medio del camino de Ravelo a Ingavi, sigue por Cerro Cristián, continúa entre los fortines Paredes y Pando, pasa por las proximidades de Fortín Galpón y termina en la confluencia del río Otuquis o Negro con el río Paraguay.
3º). Somete al arbitraje la zona comprendida entre la línea arriba citada y otra que partiendo del río Pilcomayo (Pozo Hondo) sigue el trazado de la línea de hitos hasta su intersección al norte con el meridiano G. 61º 55’, y de este punto sube hasta alcanzar la línea recta que parte de los Maticos (en el río Parapití) a Ravelo para seguir el curso de dicha línea recta. De Ravelo, siempre en línea, hasta el río Otuquis a la altura del fortín San Juan, siguiendo luego el curso del río Negro hasta su confluencia con el río Paraguay.
4º). Dentro de dicha zona arbitrable, los Presidentes de los seis países mediadores, en su carácter de árbitros de equidad, o sus delegados, deberán determinar la línea de fronteras entre las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia. El laudo arbitral será expedido en el plazo máximo de dos meses, contados desde la ratificación del Tratado por el Plebiscito Nacional;
5º). La República del Paraguay concederá a Bolivia un puerto franco sobre el río Paraguay, en Casado, bajo soberanía paraguaya.
De la exposición que precede, se deduce que el Tratado de Paz presenta las siguientes ventajas para nuestro país:
1). Consagra una paz definitiva y justa, y evita, en consecuencia, a nuestro pueblo los horrores y la tragedia de una nueva guerra;
2º). Salva para el Paraguay definitiva e irrevocablemente todo el litoral de su río epónimo;
3º). Adjudica de un modo irrevocable al Paraguay el hinterland de su río y la zona Hayes;
4º) Adjudica definitivamente al Paraguay, sin discusión ni arbitraje, la mayor parte del Chaco Boreal (casi las tres cuartas partes) con la expectativa de acrecentar más aún, mediante el fallo arbitral, el área territorial de su soberanía.
Ha ahí, señoras y señores, en substancia, el Tratado de Paz, Amistad y Lìmites que acaba de firmarse con la República de Bolivia, Tratado que abre en los horizontes inciertos de nuestro histórico destino claras y espaciosas rutas para lo porvenir.
Los impugnadores de ese Tratado formulan diversas objeciones. Voy a referirme a ellas, en síntesis, para poner las cosas en su punto y restablecer la verdad, desfigurada, una vez más, en el horno encendido de las pasiones políticas.
Dichas objeciones pueden ser reducidas a cinco:
a). Sometimiento al arbitraje de una parte de la zona del Chaco recuperada por nuestro pueblo.
El Tratado del 21 de Julio de 1938, después de adjudicar definitivamente al Paraguay un área territorial de 232.650 kilómetros cuadrados, somete al arbitraje una zona de 41.500 kilómetros cuadrados. Parte de dicha zona ha sido recuperada por nuestro Ejército (31.500 kilómetros cuadrados). De manera que, de la zona reconquistada por nuestro pueblo en la última guerra, la parte que se someterá al arbitraje representa aproximadamente una octava parte del área total de ocupación.
Esa pequeña concesión hecha por el Paraguay es, señores, EL PRECIO DE LA PAZ!
Es necesario advertir que, en realidad, esa zona, relativamente pequeña, el Paraguay NO LA CEDE, NO LA PIERDE NI LA REGALA. Sólo la somete a la solución jurídica del arbitraje.
Recalco y subrayo la afirmación de que no se cede a Bolivia un solo centímetro de tierra recuperada por nuestro pueblo en armas!
Ahora bien, la solución jurídica del arbitraje no puede ser honorablemente rehusada por ningún país civilizado. Es una conquista inapreciable del Derecho Internacional Público, definitivamente incorporada al patrimonio moral de la humanidad.
Y aunque así no fuere, señores, yo me permito interrogar solemnemente a vuestra sinceridad y a vuestro patriotismo: qué es más preferible, ¿someter al albur del arbitraje esa pequeña zona del Chaco Boreal, que carece de importancia desde el punto de vista de la seguridad nacional, o exponer, arrastrar al país a la tragedia espantosa, a la inmolación cruenta de una nueva guerra que devore en los desiertos inhóspitos del Chaco otras treinta mil vidas paraguayas, ocasionando, además, la ruina total de la República?
Hay más. Una nueva guerra con Bolivia no puede definir el viejo pleito de fronteras, aún en la hipótesis que nos resultara nuevamente favorable. La geografía y la naturaleza del Chaco, vale decir, factores inmutables, se oponen a ello. En 1935, después de tres años de guerra victoriosa, después de haber ganado nuestro Ejército batallas decisivas y memorables, no se pudo imponer a Bolivia las condiciones del vencedor, porque no fue posible herirla en sus centros vitales.
Una nueva guerra, como es natural, no cambiará la faz de las cosas, porque para ello sería necesario cambiar, previamente, la topografía del terreno y las condiciones físicas y geográficas de los dos pueblos. Cualquiera que fuere el tiempo empleado en una nueva guerra, al final de ella, y siempre en la hipótesis que su resultado nos fuera favorable, se habría creado la misma situación que presentaron los acontecimientos el 12 de junio de 1935.
b). Se objeta, además, que el Tratado de Paz no consagra las aspiraciones máximas del Paraguay, que no se ha llegado a los bañados del Izozog, al Parapití ni a las cordilleras de los Chochis, los límites últimos y extremos del Chaco.
Se olvida, señores, que el Tratado de Paz fue subscripto tres años después de haber terminado una guerra que, aunque victoriosa, no nos permitió imponer al enemigo las duras condiciones del vencedor.
Las pretensiones máximas del Paraguay, desconocidas, discutidas y siempre resistidas por Bolivia, no podían ser consagradas en un Tratado de Paz, libremente concertado al calor de los sentimientos americanistas de confraternidad, sino en un Tratado en que por el Imperio violento y brutal de las armas quedara suprimida en absoluto la voluntad de uno de los países beligerantes. ¡Sólo así se hubiera podido emplear el lenguaje áspero de Breno!
Además, un Tratado semejante jamás hubiera consolidado el reinado de la paz y de la concordia en el espacioso y fecundo suelo de nuestro continente. La historia, en efecto, nos enseña que los Tratados arrancados por el imperio brutal de la fuerza, dejan encendido para siempre en el corazón de los pueblos vencidos el espíritu oscuro del desquite, como el buitre de la mitología que picotea perpetuamente las entrañas de Prometeo!
c). Concesión de un puerto franco a Bolivia.
El artículo 7º del Tratado de paz del 21 de Julio de 1938 dispone textualmente lo que sigue:
“Art.7º. La República del Paraguay garantiza el más amplio libre tránsito por su territorio, y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercaderías que lleguen del exterior con destino a Bolivia y de los productos que salgan de Bolivia para ser embarcados al exterior por dicha zona de Puerto Casado, con derecho para Bolivia de instalar sus agencias aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto. La reglamentación de este artículo será objeto de una convención comercial posterior entre los gobiernos de ambas Repúblicas”.
El Paraguay concede, pues, a Bolivia un puerto franco sobre el litoral de su río.
Los impugnadores del Tratado de Paz alegan que las concesiones contenidas en el art. 7º importan un profundo menoscabo de la soberanía nacional.
¡Esa afirmación, falsa y gratuita, tiene, señores, la vaporosa inconsistencia de un sofisma!
El libre tránsito de mercaderías por los países vecinos es un principio jurídico definitivamente consagrado por el Derecho Internacional Público y por el Derecho Político Interno de todas las naciones civilizadas. No es necesario, por lo tanto, pactarlo en Tratados Internacionales.
El Paraguay, dada su situación de país mediterráneo, es el pueblo de América más beneficiado con la aplicación de ese principio. Sin un libre y amplio tránsito, en efecto, nuestro país no podría exportar sus productos ni importar mercaderías del exterior. ¡Quedaría ahogado, asfixiado dentro de las fronteras de los países vecinos!
Desde luego, señores, ese principio está expresamente consagrado por la Constitución Nacional a favor de todos los países del mundo. Su artículo 7º establece que la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas. Si razonáramos con el criterio apasionado y absurdo de los impugnadores del Tratado, llegaríamos a la conclusión de que ese precepto constitucional, al consagrar uno de los principios más admirables del derecho de gentes, quebranta y destroza la soberanía nacional a favor de todos los pueblos del universo.
En cuanto a las agencias aduaneras que Bolivia puede establecer, es de advertir que ellas no tienen otro objeto que el de una mera facilitación del libre tránsito. Los agentes aduaneros bolivianos no ejercerán dentro de nuestro territorio ninguna función pública; por el contrario, estarán sometidos a la alta jurisdicción policial emergente de la soberanía nacional.
Siendo así, como lo es, ¿En qué perjudica al Paraguay, en qué y cómo menoscaba su soberanía, el libre tránsito de mercaderías por su territorio y la instalación de simples agencias aduaneras?
Se dice que el Paraguay ha hecho una concesión internacional de carácter INDEROGABLE, por estar ella contenida en un Tratado de Paz. El argumento carece de todo valor, porque la derogación del principio del libre tránsito en perjuicio de un país amigo y vecino no puede producirse en épocas de paz, pues, constituiría un acto ostensiblemente hostil e inamistoso. Sólo podría tener lugar en caso de guerra y en dicha hipótesis el Tratado que lo acuerda quedaría de hecho derogado.
Bajo su soberanía la República del Paraguay, con indisputable ventaja para su porvenir económico y para el desarrollo de su comercio e industria, puede otorgar a los países vecinos, sin perjudicar en lo más mínimo su seguridad futura, no uno sino numerosos puertos francos sobre el litoral de su río.
La supresión de las tarifas y trabas aduaneras, que no otra cosa es la concesión de un puerto franco, constituye uno de los sillares principales en que en lo porvenir descansará el reinado de la paz y de la confraternidad entre los pueblos de la tierra. Como dijo Alberdi, el gran pensador argentino, en su hermosa obra: “El Crimen de la Guerra”, las tarifas aduaneras superan a las montañas, en que no admiten túneles subterráneos.
La República de Chile ha hecho a Bolivia las mismas concesiones contenidas en el Tratado de Paz del 21 de Julio. En efecto, los artículos 7º y 6º del Tratado de Paz y Amistad entre ambas repúblicas, del 20 de Octubre de 1904, establecen, a la letra lo que sigue:
“Artículo 6º. La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado”.
Art. 7º. La República de Bolivia tendrá derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.
Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia, en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, pesos y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías”.
¿De tales concesiones ha de inferirse que la República de Chile ha hecho renuncia de su soberanía a favor de Bolivia?
Hace treinta y cuatro años, un tercio de siglo, que está en ejecución dicho Tratado: sin embargo, la soberanía chilena no quedó nunca, en ningún momento, cercenada ni perjudicada.
Sólo la pasión sectaria, que enceguece el espíritu y anubla la razón, puede ver en la concesión de un puerto franco una capitis diminutio perpetua o un cercenamiento de la soberanía nacional.
No se tiene el derecho, señores, como expresó hace poco un joven y prestigioso intelectual, de manosear los problemas vitales de la Patria subordinándolos a los intereses subalternos y egoístas de partidos y de círculos.
¡Los intereses permanentes y sagrados de la Nación deben ser examinados y resueltos desde un plano más sereno y elevado!
d). Se objeta también que el Tratado de Paz no consagra los resultados de nuestra guerra victoriosa.
La afirmación, igualmente, es falsa.
Si Bolivia no hubiere perdido la guerra, jamás hubiera firmado el Tratado de Paz del 21 de Julio del corriente año, pues dicho Tratado desahucia en forma definitiva y para siempre las aspiraciones fundamentales del Altiplano.
Las pretensiones bolivianas antes de la guerra fueron exorbitantes.
Ninguno de los Proyectos de Tratados concertados entre el Paraguay y Bolivia durante el largo curso de las negociaciones consagró las ventajas contenidas en el Tratado del 21 de Julio.
De todo lo expuesto se infiere que el Tratado de Paz del 21 de Julio del corriente año, al consagrar en forma irrevocable y para siempre, la intangibilidad de nuestro río, en toda la extensión de su dilatado y hermoso litoral, y al adjudicar definitivamente a nuestro país las tres cuartas partes del Chaco Boreal, lejos de malograr el esfuerzo y el sacrificio de nuestro pueblo, consagra los resultados de nuestra guerra victoriosa!
Señores, del hecho de que ciudadanos ilustres como José Segundo Decoud, Gregorio Benítez y Benjamín Aceval, hubiesen concertado, en cumplimiento de instrucciones expresas de sus respectivos Gobiernos, de los que formaban parte varones preclaros como el General Bernardino Caballero, el General Patricio Escobar, el Coronel Juan Crisóstomo Centurión y otros, tratados que cedían a Bolivia mucho más de la mitad de nuestro Chaco, sin salvar la intangibilidad de nuestro río epónimo; del hecho de que el Dr. Manuel Franco, don Manuel Gondra y don Fulgencio R. Moreno, esclarecido patriota este último que consagró toda su vida al estudio y defensa de los derechos del Paraguay sobre el Chaco, hubiesen ofrecido a Bolivia un puerto franco sobre el río Paraguay: del hecho de que el Dr. Pedro Peña, ciudadano austero y jefe prestigioso de un poderoso partido político, hubiese expresado a su gobierno, en su carácter de Ministro Plenipotenciario en La Paz, que la cesión a Bolivia de un puerto en Bahía Negra o en sus vecindades no ofendía nuestro patrimonio y que podría ser una fórmula de acuerdo; de todo ello ¿Ha de inferirse que esos ilustres paraguayos han traicionado la causa nacional y que fueron los directores de una “diplomacia de claudicaciones”?
¡No, señores! ¡Desde el fondo de mi conciencia honrada brota un grito sincero de protesta que me dice que no se tiene el derecho de ensuciar la reputación limpia, la ejecutoria honorable de esas figuras consulares de la república!

c) Por último, viene la objeción relativa a la inconstitucionalidad del Plebiscito Nacional.
Es cierto que la Constitución Nacional no prevé ni reglamenta la consulta directa al pueblo mediante el plebiscito, pero tampoco la prohíbe expresamente.
El artículo 31 de la Carta Magna no se refiere al Plebiscito Nacional. Del conjunto de su texto se deduce que ese precepto sólo prohíbe que una reunión de personas armadas invoque la representación del pueblo para deliberar a su nombre. Reputados constitucionalistas enseñan que el referido precepto constitucional sólo prohíbe y sanciona la sedición.
Pero cuando un plebiscito es convocado por las autoridades de la República; cuando en su convocación y en su realización se observan estrictamente las leyes electorales en vigor; cuando se recurre a la urna electoral, a los comicios, para conocer la voluntad del pueblo, no puede decirse que el acto sea inconstitucional y mucho menos antijurídico, pues, como se ha dicho, el pueblo sólo se define y se perfila con entera verdad y con entera precisión cuando ejercita el derecho del sufragio; y, por otra parte, la soberanía reside esencialmente en la Nación, como expresa el art. 3º de nuestro Código Político.
Además, señores, nada más democrático que someter al pronunciamiento del pueblo, a su decisión y a su voluntad soberana, un acto de tanta trascendencia, llamado a fijar para siempre sus destinos futuros!
Si el pueblo, que es el soberano, de acuerdo con el art.3º de la Constitución Nacional, no quiere la guerra, sus mandatarios no tienen el derecho de obligarle a hacer la guerra, y si quiere la paz, sus mandatarios tampoco tienen el derecho de contrariar su sentir y su deseo.
Hay más. En la hipótesis de que el plebiscito fuere inconstitucional, su convocación, en el caso particular que nos ocupa, está suficientemente justificada por la doctrina jurídica de “los estados de necesidad”, enseñada y consagrada por el Derecho Constitucional moderno:
Aparece una calamidad pública, es un ciclón que devasta una ciudad o una peste terrible que diezma la población. El parlamento está en receso. Sin su autorización, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con un precepto constitucional, no puede efectuar gastos extraordinarios para hacer frente a la calamidad desatada. La teoría de los estados de necesidad enseña que el Poder Ejecutivo, aún infringiendo la ley, puede realizar el gasto para salvar esa situación angustiosa.
Tal nuestro caso. El actual Gobierno Provisional se ha visto en la necesidad de recurrir al Plebiscito Nacional por falta de Parlamento. Éste no quedará constituido sino en el mes de octubre del corriente año y la ratificación del Tratado de Paz, Amistad y Límites con la República de Bolivia debe producirse necesariamente antes del 10 de agosto. Por falta de Parlamento, cuya supresión no es obra de este Gobierno, se recurre al plebiscito para no malograr una solución salvadora para la patria.
Invitado Cicerón por el Senado romano, en un caso semejante, a jurar si había cumplido la ley, respondió: “Sólo puedo jurar que he salvado la República”.
Voy a terminar, señores:
Con la firma del Tratado de Paz reaparece radiante, entre saetazos de sol, en nuestro firmamento tachonado de estrellas, la magnífica constelación de la paz, lista para derramar a raudales sus inmensos beneficios sobre nuestra tierra heroica.
Bajo sus auspicios se iniciará en la República una nueva era de progreso y de bienestar y será posible el resurgimiento económico del país sin la pesadumbre del ayer ni la inquietud del mañana.
El Tratado del 21 de julio se inspira en el ideal cristiano de la paz. Cuando Jesús de Nazareth, el sublime vencedor de la muerte, encontró a sus discípulos reunidos en el cenáculo, les dirigió estas palabras, como espíritu supremo de su doctrina divina: “Pax vobi”. Paz en vosotros, paz entre vosotros.
¡Bendita sea la paz, porque ella asegura a nuestro país perspectivas magníficas de mejoramiento y de grandeza, iniciativas creadoras y una labor fecunda y constructiva que nos permitirán cumplir el gran mandato de esta hora histórica: LA RECONSTRUCCIÓN DE LA PATRIA!


La guerra, que es el compendio de todos los dolores y de todas las miserias, huirá de nosotros desde hoy en adelante, en los espacios sin límites del infinito, como una sombra siniestra de la fatalidad, como una ráfaga gélida de un destino trágico y fatal.
¡Quiera Dios que bajo los auspicios tutelares de la paz el surco de nuestro porvenir deje de estar cubierto de odios y de miserias para poder así unir los eslabones rotos del pasado y en un magnífico despertar de almas encadenar los corazones paraguayos en un abrazo único y fraternal!
APENDICE. El Superior Tribunal de Justicia se pronunció sobre el plebiscito del 1º de Agosto, aprobándolo.
Texto del Acuerdo. Considerando:
1º) Que el Paraguay se encuentra transitoriamente sometido a un régimen político de hecho, por consecuencia de acontecimientos conocidos.
2º) Que, según es público y notorio, fueron disueltos todos los poderes constitucionales y hasta la fecha no ha sido reconstituido el Honorable Congreso de la Nación.
3º) Que este régimen de excepción, de orden exclusivamente interno no ha tocado la personalidad internacional del Paraguay, como entidad soberana e independiente, sujeto de derechos y obligaciones internacionales.
4º) Que al advenimiento del régimen de hecho, se hallaban en curso, ante la Conferencia de la Paz reunida en la Ciudad de Buenos Aires bajo los auspicios de seis naciones americanas, activas gestiones para la concertación de la paz entre el Paraguay y Bolivia y el restablecimiento de relaciones normales entre los dos países.
5º) Que el gobierno Provisorio del Paraguay se ha visto, así, abocado de inmediato a la tarea de continuar las gestiones independientes, las que culminaron en un Tratado de Paz, Amistad y Límites con la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Buenos Aires, con la mediación de la Conferencia de la Paz, el 21 de Julio del corriente año.
6º) Que una cláusula del Tratado establece que la ratificación por el Paraguay se hará por un Plebiscito Nacional que deberá producirse en el término de veinte días, cláusula motivada, sin duda, por la exigencia inherente a un acto internacional de la naturaleza del Tratado, de ser aceptado o rechazado en un plazo perentorio, en relación con la ausencia de Congreso en el país.
7º) Que el poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 8015, de fecha 22 de Julio de 1938, invistiendo al Superior Tribunal de Justicia de la atribución de emergencia de examinar y pronunciarse sobre el acto plebiscitario, en defecto del Honorable Congreso, en vista de la necesidad de cumplir el compromiso internacional contraído y de restablecer la normalidad en la vida de relación del Paraguay.
8º) Que en los antecedentes elevados por la Junta Electoral Central, que esta Alta Cámara tiene a la vista, consta que el acto plebiscitario se realizó en la fecha fijada en el Decreto del P.E. para que el pueblo de la República manifestase su voluntad acerca del Tratado de Paz, Amistad y Límites celebrado con Bolivia.
9º) Que, según la Junta Electoral Central y las piezas con que acompaña su dictamen favorable a la validez del acto practicado, el cómputo de los comicios, ha dado el siguiente resultado:
a) 135.385 votos por la aprobación del Tratado.
b) 13.204 votos por el rechazo del mismo.
c) 559 votos en blanco.
10º) Que no se ha deducido impugnación alguna sobre la emisión del voto ni sobre las formalidades del procedimiento plebiscitario.
Por tanto, y de conformidad con el art. 11 del Decreto del Poder Ejecutivo nº 8015.
Acuerda y Decreta:
Artículo 1º: Apruébese el acto plebiscitario llevado a cabo en toda la República el día diez de Agosto en curso, por el cual ha ratificado directamente el pueblo el Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de Julio del corriente año, por los representantes del Paraguay por una parte, y los de la República de Bolivia, por la otra, con la mediación de la Conferencia de Paz.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Fdo: Eladio Velásquez, José E. Pérez, Manuel Benítez. Ante mí: R. Mesquita Vera.

 


EL PARTIDO LIBERAL PROHIBIDO POR DECRETO (II)



Pasando un tiempo, el gobierno de turno, dictatorial al igual que el de Paiva, esta vez encabezado por el protegido del general Estigarribia, el ya General Higinio Morínigo, designado Presidente de la República gracias al sorteo efectuado por los Comandos con una caja de fósforos, heredó el gabinete de ministros liberales de su protector. Sin embargo, poco tardó Morínigo en declararse anti-liberal y aplicar a los partidarios del liberalismo las bárbaras leyes fascistas que, paradójicamente, habían sido concebidas por los colaboradores liberales de Estigarribia: Justo Pastor Benítez y Marín Iglesias. Se suponía que estaban poniendo así los cimientos a su Reich de los mil años, que sin embargo como sabemos apenas si duró unos pocos meses.
Muy pronto Morínigo se desprendió de los liberales que colaboraban con su gobierno y decidió llevar al último extremo su represión contra el liberalismo, pero en vez de castigar a los culpables de los errores en el manejo de cosa pública, prefirió aplicar la pena máxima al mismo Partido Liberal declarándolo fuera de la ley.
Así nació el Decreto Nº 12.246 del 25 de abril de 1942, retirándole su personería jurídica al Partido Liberal y prohibiéndole cualquier actividad en todo el territorio nacional, sin olvidar desde luego que esto último estaba demás, desde que a partir del régimen fascista de Estigarribia toda actividad política estaba proscripta.
Pero lo recalcable para nuestro trabajo es precisamente la intervención del Dr. Luis A. Argaña en este decreto que lo firma como Ministro del dictador Morínigo. Notable es el hecho de que quien un poco antes como Canciller del dictador Paiva defendiera con tanta fuerza los acuerdos del 9 y 21 de Julio por los que se entregó el norte de nuestro Chaco, ahora como ministro del anti-liberal Morínigo firmó el decreto que declaró fuera de la ley el Partido Liberal por sus muchísimos errores entre los que sobresalen los referentes a la defensa de nuestros derechos sobre el Chaco Boreal que prácticamente fueron abandonados a su suerte y que culminó con el lamentable e increíble final de Julio de 1938.
“El hecho se encuentra, pues, dentro de lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución o sea constituye un Crimen de Alta traición a la Patria, castigado por el artículo 137 del Código Penal”.
¿Cómo explicar esta situación tan anómala? El Dr. Luis A. Argaña aprobando, defendiendo con fervor y firmando la entrega del Chaco y luego declarando fuera de la ley al Partido Liberal por su actuación en el Chaco, firmando el decreto que así lo resuelve. Es decir participando de ambos hechos relacionados con la misma causa, aprobando ambos con su firma como Ministro de un gobierno liberal primero y de inmediato de otro con el mismo grado en un gobierno anti-liberal.
Algunos comentarios convienen hacer a este decreto porque tienen un real valor histórico:
1) Es muy cierto que los gobiernos liberales causaron mucho daño a la Nación paraguaya en casi 40 años de desgobiernos, con malos manejos de la cosa pública, revoluciones, golpes de estado y guerras civiles que perjudicaron al país todo, con el inmenso gasto en dinero y vidas humanas que esto causo al Paraguay ;
2) Es verdad que el Partido Liberal aceptó el vasallaje a un país extranjero, la Argentina específicamente. Fuimos dependientes de dicho país en lo político y más que nada en lo económico. Se adoptaron las leyes argentinas: la constitución de 1870 fue una fotocopia de la argentina, se copiaron el Código Civil y el Código de comercio, se adoptó su patrón monetario, se utilizaba el peso argentino hasta en las contabilidades, el mal llamado oro sellado que se usaba para contabilizar nuestras exportaciones no era más que el peso argentino. Esto da para escribir todo un volumen;
3). Tampoco se puede negar que durante los gobiernos liberales ocurrieran hechos que repugnan, como rendir homenaje por la muerte del carnicero del pueblo paraguayo Bartolomé Mitre, durante el gobierno de Cecilio Báez, declarar feriado el 25 de mayo durante el gobierno del legionario Benigno Ferreira y perseguir las costumbres nacionales en el vestir y comportamiento. Y lo más repudiable, perseguir de una manera sistemática al idioma nacional, el guaraní, cuyo uso se prohibió pretendiendo así destruir nuestras raíces históricas más profundas y cuya perdurabilidad debemos defender a toda costa.
4). Es muy cierto que se calló, aceptó y talvez encubrió la invasión boliviana de nuestro Chaco, y si no fuera por la noticia boliviana de la ocupación por sus tropas del fortín Masamaklaly, el pueblo paraguayo no se hubiera enterado que los bolivianos estaban ya casi sobre Asunción;
5). Es muy cierto y esto lo publicó la Cancillería Argentina en su Libro Blanco, que los liberales pidieron la ayuda de Bolivia, todavía en estado de guerra con nuestro país, para derrocar al gobierno paraguayo instaurado por la Revolución de Febrero. Uno puede imaginar el precio que se pagaría por esta ayuda.
6). Y hoy ya es de público conocimiento que el 9 de Julio de 1938 se entregó parte de nuestro Chaco recuperado, con un Acuerdo Secreto. Sobre esto hemos escrito mucho y nadie puede negar los documentos que han ido apareciendo.
Ambos, la Conferencia del Dr. Luis A. Argaña y el Decreto del Dictador Higinio Morínigo, son muy poco conocidos. No se los ha publicado ni comentado como muchos otros hechos tal vez menos importantes, posiblemente como una manera de encubrir actos que no son precisamente agradables para el recuerdo y que a nadie engrandecen, pero que sin embargo son patrimonio de la Nación Paraguaya pese al daño que ocasionaron. Por eso los publicamos en su integridad.
Al comenzar lo dijimos, al terminar lo repetimos: fue el Partido Febrerista por intermedio de su Ministro Dr. Arnaldo Valdovinos, el que se encargó de anular el decreto anti-liberal del dictador Morínigo. Por cierto que los liberales jamás lo han recordado ni siquiera como un acto que merece un reconocimiento.



Decreto nº 12.246 por el cual se disuelve el Partido Liberal y se cancela su personería Jurídica.
Asunción, 25 de abril de 1942.
Considerando:
1º). Que el Art. 48 Inc. 2º, última parte, del Código Civil dispone que termina la existencia de las corporaciones con carácter de personas jurídicas cuando su disolución fuere necesaria o conveniente a los intereses públicos.
2º). Que examinando la historia del Partido Liberal desde su fundación hasta hoy resulta evidente que su existencia ha perjudicado gravemente a la Nación.
En efecto: el Partido Liberal ha heredado, en primer término, el espíritu y los métodos propios de cuantos malos paraguayos conspiraron contra la independencia y soberanía de la Nación, tales como los que se opusieron al movimiento emancipador de 1811; los que conjuraron con el caudillo Francisco Ramírez para derrocar al Dr. Francia en 1820; los que en 1826 alentaron los proyectos de Bolívar de mandar una expedición al Paraguay; los que solicitaron ayuda de Manuel Borrego en 1827, descubriéndose secretos militares para convencerle del éxito seguro de su empresa; los que suplicaron a Rosas la conquista de la “provincia del Paraguay” en 1851; los que dieron la bienvenida a la escuadra norteamericana en 1852 y le incitaron a deponer al Gobierno de don Carlos Antonio López; los que hicieron lo mismo con la expedición naval brasileña de 1855; los que provocaron al atentado de las fuerzas del Almirantazgo británico contra el cañonero Tacuarí en 1859; los que pidieron al gabinete imperial del Brasil organizar una legión bajo la bandera de la Triple Alianza y luego acompañaron al ejército enemigo como baqueanos en 1865; los que declararon al gran Mariscal Francisco Solano López “fuera de la ley, como paraguayo desnaturalizado asesino de su Patria y enemigo del género humano”, cuando aún el Héroe epónimo de la raza defendía los últimos confines del suelo patrio.
Todos ellos tienen un rasgo común que los vincula como si constituyeran una sola casta; el ansia de conquistar el poder político a cualquier precio, aún a costa de la soberanía nacional y del sometimiento del Paraguay a la hegemonía extranjera; es decir, anima a todos el espíritu perverso de traición contra la patria.
El Partido Liberal ha demostrado, dentro y fuera del poder, que se halla animado del mismo espíritu, pues sus métodos y fines no difieren de los que utilizaran y persiguieran aquellos hijos espurios del Paraguay.
En el poder, el Partido Liberal se ha caracterizado por su vasallaje espiritual a lo extranjero y su desprecio por lo autóctono; sus mandatarios han sido instrumentos serviles del capitalismo foráneo; han renegado de nuestras glorias más puras y prohibido el culto de nuestros Héroes; han dilapidado el patrimonio territorial creando enormes latifundios; han entregado las vías de comunicación al monopolio privado, estrangulando así la economía nacional; han hipotecado el porvenir del país con concesiones leoninas; han encubierto la invasión boliviana por largos decenios, haciendo posible la ocupación de las tres cuartas partes del Chaco y han mantenido al país en un estado de completa indefensión, circunstancia que influyó positivamente en el estallido de la guerra y en su sangrienta prolongación por espacio de tres años.
Fuera del poder, el Partido Liberal ha sido aún más vituperable en sus procedimientos, movido por su sed de mando y de un odio irreducible contra cuantos la impidan satisfacerlo, no ha retrocedido ante ningún expediente, por pérfido que fuese, para el logro de sus propósitos. Así, ha recurrido a la protección extranjera para desencadenar revueltas fratricidas; ha creado dificultades internacionales; ha desarrollado y desarrolla actualmente una campaña sistemática de intrigas y calumnias contra el Gobierno, contra el Ejército Nacional, contra las instituciones de la República y sus prestigios en el exterior, ha intentado renovar viejas diferencias con Estados vecinos, hoy felizmente superadas, a fin de suscitar recelos y trabar el desenvolvimiento del país.
Esta larga serie de crímenes contra la soberanía y dignidad de la Nación ha culminado con el pedido de ayuda a Bolivia para derrocar el Gobierno en 1937, según consta en documentos oficiales de la Conferencia de Paz del Chaco. Este pedido, por las circunstancias que lo rodean, es particularmente grave y odioso. Aún no se había celebrado entonces el tratado definitivo de paz con Bolivia; por consiguiente, el armisticio podía ser roto y reanudarse las hostilidades. El hecho se encuadra, dentro de lo dispuesto por el Art. 37 de la Constitución o sea constituye un crimen de alta traición a la Patria, castigado por el Art. 137 del Código Penal.
Los cargos enumerados en forma muy sucinta demuestran que el Partido Liberal es esencialmente anti-paraguayista y “Legionario”; lo es en un extranjerismo recalcitrante, en sus métodos inicuos y en sus fines protervos; lo ha dicho a través de su vida llena de felonías y atentados contra los intereses permanentes de la Nación, de tal modo que la historia toda del Partido Liberal no es sino traición perenne, pues traiciona los fueros de la Patria desde el Poder y los traiciona más criminalmente aún fuera de él.
Esto no puede imputarse únicamente a ciertos hombres con abstracción de la entidad a que pertenecen, ni es dable excusar a la misma por el hecho de que militen también en su seno personas honorables, que ningún influjo benéfico han podido ejercer en la vida partidaria. Ello comprueba que el mal no radica solo en la perversidad de sus dirigentes ocasionales sino en el sistema y espíritu que esos hombres personifican. En efecto, no obstante la renovación periódica de sus autoridades y el remozamiento de sus fines a través del tiempo, la conducta oficial del Partido no ha cambiado. Los actos del mismo en su conjunto organizado, sus decisiones colectivas, lo más frecuente y habitual en sus actividades sociales, en resumen, lo que predomina en él y le imprime carácter, ha permanecido invariable en más de once lustros de actividad pública y lo señala como una bandera disolvente, capaz de las peores indignidades con tal de saciar su afán de poderío. Los vicios, las mentiras y las traiciones se han transmitido así de generación en generación, no como algo esporádico sino consubstancial con el régimen mismo y por ende, cabe afirmar que este Partido contraria los fines de la nacionalidad.
3º). Que aparte de lo dicho existen otras consideraciones igualmente condenatorias.
Por los decretos nº 1.447 y 3.992 se ha establecido la tregua política como un medio de lograr la pacificación espiritual de la República y de rehacer la unidad de la familia paraguaya anarquizada por la acción destructora de los Partidos empeñados en estériles pugnas de carácter personal. Esta medida ha sido impuesta por la salud de la Nación bajo el Gobierno del Mariscal José Félix Estigarribia, sin embargo, el Partido Liberal ha continuado desarrollando sus actividades contrarias a la unidad nacional y a la paz pública, recrudeciendo aún más su propaganda y sus empeños conspiratorios.
Para hablar con entera exactitud, el llamado Partido Liberal no constituye en realidad un partido político sino una facción que durante medio siglo ha sido el principal factor de la anarquía que destrozó el país y lo estancó en el atraso y la pobreza. En vez de ser un elemento de orden, de progreso, de disciplina social y de educación cívica de las masas, no ha hecho otra cosa que perturbar la tranquilidad interior con disputas sangrientas para apoderarse del poder y satisfacer las conveniencias subalternas de sus camarillas directoras. En cuanto al sistema, cuyo órgano fuera el Partido Liberal, no ha sido tampoco una democracia sino su parodia irritante que bajo apariencias de fórmulas falaces implicaba sólo una oligarquía política y económica de la peor especie. Ese sistema no se ocupó del pueblo sino para engañarlo y no se fundaba en su voto consciente sino en la voluntad arbitraria de caudillos inescrupulosos.
4º). Que la Revolución Paraguaya, que busca instaurar la paz basada en la justicia y la primacía del interés nacional sobre las conveniencias partidarias, no puede admitir la existencia de banderías cuyos procedimientos y fines son incompatibles con los principios democráticos que ella sustenta.
5º). Que el artículo 13 de la Constitución dispone que en ningún caso los intereses privados primarán sobre el interés general de la Nación paraguaya y el Art. 35 de la misma que no está permitido predicar el odio entre los paraguayos.
POR TANTO, oído el parecer del Consejo de Ministros, El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Artículo 1º: Disuélvase el Partido Liberal cuya personería política queda cancelada.
Artículo 2º: Prohíbese el desarrollo de actividades políticas tendientes a favorecer la subsistencia de dicho partido.
Artículo 3º. El Ministro del Interior adoptará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.
Artículo 4º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Higinio Morínigo, L. Santiviago, V. Machuca, Luis Argaña, Aníbal Delmás, F. Esculies, G. Boungermini, R. Espinoza, Ramón Martino.

 

Fuente digital : http://f17digital.blogspot.com

Registro: Agosto 2011





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EDITORIAL F17 - LUIS AGÜERO WAGNER



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