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JOSÉ DE ANTEQUERA Y CASTRO

  MEMORIAL AJUSTADO - Autor: JOSÉ DE ANTEQUERA Y CASTRO


MEMORIAL AJUSTADO - Autor: JOSÉ DE ANTEQUERA Y CASTRO

MEMORIAL AJUSTADO

Autor: JOSÉ DE ANTEQUERA Y CASTRO

Imprenta Real de la Gazeta

1769. 300 pp.


Versión digital:

BIBLIOTECA VIRTUAL DE PARAGUAY



La Audiencia de Charcas había despachado al panameño D. José de Antequera y Castro, Caballero de la Orden de Alcántara, Fiscal Protector de Indios, para que investigase los excesos del Gobernador del Paraguay D. Diego de los Reyes, y en caso de hallarlo culpable, lo destituyese, asumiese el gobierno y restableciese la justicia de la Provincia. Así lo hizo, captando la simpatía de los pobladores. Pero la Compañía de Jesús, viendo sus intereses afectados, asumió la defensa del destituido gobernador.

El MEMORIAL AJUSTADO comprende los documentos que en 4 de Setiembre de 1728 hizo D. José Antequera ante la Audiencia de Charcas, exponiendo todos los trámites de su Comisión, y ocurrencias, ínterin estuvo a su cargo el Gobierno del Paraguay. Estos documentos, junto con las Cartas a D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay y la Exposición al Rey, con que por mandato del Tribunal de la Inquisición de Lima D. Mathias Angles y Gortari procuró describir el verdadero motivo de los Regulares de la Compañía de Jesús para mantener su influencia sobre los Gobernadores del Paraguay y perseguir a los que no se les sometían, conforman los entretelones del drama que le tocó vivir a D. José de Antequera y Castro junto con su alguacil mayor D. Juan de Mena, sentenciados al cadalso en Lima, después de cinco años de prisión.



MEMORIAL AJUSTADO

De los Autos, y hechos de la Provincia del Paraguay,

remitido por la Real Audiencia de la Plata al Excmo.

Sr. Marques de Castelfuerte,

Virrey del Perú, en defensa de las operaciones del

Sr. Pesquisidor

D. Josef de Antequera y Castro.

 



MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

(1 de 3)

Separata de la COLECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTOS, TOMO TERCERO que contiene los sucesos tocantes á la segunda época de las conmociones de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, y señaladamente la persecucion, que hicieron A DON JOSEF DE ANTEQUERA Y CASTRO. Yá añadido en esta edicion el Informe de Don Mathias Angles y Gortari.  Con licencia del CONSEJO EN EL EXTRAORDINARIO. En Madrid: En la Imprenta Real de la Gazeta. Año de M.DCC.LXIX


INDICE

de las piezas que contiene este Tomo tercero

I MEMORIAL AJUSTADO de los Autos, y hechos de la Provincia del Paraguay, remitido por la Real Audiencia de la Plata al Excmo. Sr. Marques de Castelfuerte, Virrey del Perú, en defensa de las operaciones del Sr. Pesquisidor D. Josef de Antequera y Castro.

II Carta primera del Sr. D. Josef de Antequera y Castro, escrita al Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay.

III Carta segunda, politica y legal satisfaccion del Sr. D. Josef de Antequera y Castro á la Carta respuesta del Ilmo. Sr. Maestro D. Fr. Josef de Palos. [Publicadas ambas

IV Copia del Informe, que hizo en la Villa del Potosí el General D. Mathias de Angles y Gortari, Corregidor que era de ella, sobre los puntos que han sido causa de las discordias sucedidas en la Ciudad de la Asunción, de la Provincia del Paraguay, y motivaron la persecucion de D. Josef de Antequera de parte de los Regulares de la Compañía.

V Testimonio de Carta del P. Laurencio Rillo, de la Compañía del nombre Jesús, Provincial que fue del Paraguay, escrita al General D. Mathias Angles.

[ NOTA DE LA EDICION DIGITAL: El primer capítulo del Indice: EL MEMORIAL, es el tema de la presente publicación virtual; LAS CARTAS, se publican aparte en esta misma biblioteca. El INFORME del Gral. Mathias de Anglés y Gortari, así como el testimonio del P. Laurencio Rillo, de la Compañía de Jesús, quedarán para próximas publicaciones. ]


ADVERTENCIA DEL IMPRESOR AL PUBLICO.

La segunda época de las cosas de la Provincia del Paraguay, y Misiones del Paraná y Uruguay, dependientes de ella, que regentaban los Regulares de la Compañía, abraza los sucesos de D. Josef de Antequera, Caballero del Orden de Alcantara, Protector Fiscal de Indios en la Real Audiencia de Charcas, Juez Pesquisidor despachado contra el Gobernador del Paraguay D. Diego de los Reyes.

Los Documentos que comprehende se reducen al Memorial ajustado, que en 4 de Setiembre de 1728 hizo D. Josef Antequera, exponiendo todos los trámites de su Comision, y ocurrencias, interin estubo á su cargo el Gobierno del Paraguay.

La primera Carta que en 14 de Agosto de 1726 escribió desde Lima el mismo Antequera al Sr. D. Fr. Josef de Palos, Obispo auxiliar del Paraguay, natural de Morella en Valencia.

La segunda Carta, con fecha de 30 de Enero de 1728 satisface á las acusaciones, que le hacia el mismo Obispo auxiliar en otra Carta que vá inserta por capitulos, cuyo cotejo pondrá al Lector en el debido concepto de la materia.

El quarto Documento consiste en la Representacion, ó Exposicion al Rey, con que por mano del Tribunal de la Inquisicion de Lima procuró D. Mathias Angles y Gortari describir el verdadero motivo, con que los Regulares de la Ccompañía para mantener su comercio é imperio en las Misiones del Paraná y del Uruguay, procuraban hacer de su faccion á los Gobernadores del Paraguay, y perseguir á los zelosos que no se les sometian.

Todos estos Documentos se han impreso antes de ahora: los tres primeros contemporaneamente al catástrofe de D. Josef de Antequera; y la exposicion de D. Mathias Angles y Gortari, luego que los Regulares de la Compañía fueron expelidos de Portugal, salió á luz en Italia.

Deberá el Lector imponerse de antemano en esta exposicion, que advierte la diferencia entre lo que es proceso contra Antequera, y la verdadera direccion á que se encaminó la causa, y artes con que los Regulares de la Compañía procuraron ganar testigos, y sacar Reo á este Ministro, sin la menor culpa de los Virreyes de Lima, ni de los Jueces de la Causa, que para sustanciarla y pronunciar sentencia debian atenerse á lo alegado y probado.

Esta exposicion de D. Mathias Angles resultará evidentemente comprobada con los documentos que se darán al Público, relativos á la tercera época de las cosas del Paraguay.


PROLOGO

1. Los sucesos del tiempo del Sr. Obispo D. Fr. Bernardino de Cárdenas, están suficientemente aclarados en la primera época de los hechos de los Regulares de la Compañía en el Paraguay, cuya Colección ha visto yá el Público.

2. Desde el año de 1660 (1) no quedó yá en lo espiritual quien contrarrestase á los Regulares de la Compañía en aquellos parages, á vista de la larga persecucion del Obispo Cárdenas, y de la ninguna satisfaccion que se dió á un Prelado tan perseguido.

3. Son pocos los que tienen espiritu, para hacerse victimas de la buena causa; y es por lo mismo necesaria obligacion de los que administran justicia, no solo favorecer á los perseguidos librandoles de la opresion, sino tambien castigar á los calumniadores, para que su impunidad no anime á otros.

4. Es aun mas precisa la severidad de las Leyes en las Regiones distantes, para mantener los Pueblos en la debida tranquilidad y orden, librandoles de la prepotencia de Cuerpos poderosos.

5. La politica de la Compañía pudo lograr por uno de tres medios, que los Diocesanos del Paraguay no les tomasen cuenta de sus Misiones, y hacerse en ellas independientes.

6. El primero fue promoviendo la duracion de las vacantes de la Silla Episcopal del Paraguay, porque no habiendo propio Pastor, era fácil traer á su devocion á los Jueces Capitulares Sede-vacante en una Catedral de tan corto número.

7. Otro arbitrio fue el de poner en Auxiliar sin Obispo propietario, que gobernase como en administracion la Diocesis, careciendo de autoridad propia, y ese fue el medio escogitado en el tiempo de D. Josef Antequera, en que se puso la administracion del Obispado del Paraguay al cargo de D. Fr. Josef Palos, Obispo Taliense, del todo subordinado á los de la Compañía; cuya defensa, como si fuese propia, tomó á su cargo, según se vé en las Cartas que escribió á Antequera, y á que responde éste las que ván insertas en la presente Colección, excediendo los límites propios de su carácter.

8. Quando no podian tener lugar ninguno de los dos medios, buscaban el de que se promoviesen personas ancianas, que dificultosamente pudiesen pasar á residir: que era otro medio indirecto de hacer durar la vacante, y si venia á residir, ó se le atraía, ú obligaba á adherir á la independencia de estas Misiones, cuyos dos casos se han verificado en los últimos Prelados.

9. Esta prepotencia quedó sólidamente establecida en lo espiritual desde el año de 1660, y solo restaba subyugar del mismo modo á los Gobernadores del Paraguay, que exercian el Vice-Patronato.

10. Luego que se quitaron las Encomiendas de Indios á influencia de los Regulares de la Compañía, cesó el espiritu de Conquistas y Reducciones, con que se habia dilatado rápidamente el Imperio Español en las Indias Occidentales, y los Gobernadores yá no pensaron en las Reducciones.

11. Los Regulares de la Compañía, á titulo de Misiones, se subrogaron en lugar de los Encomenderos, y fueron insensiblemente levantandose con el gobierno espiritual de los Indios, su hacienda, y comercio.

12. La autoridad de los Gobernadores se empezó á debilitar, yá porque se elegian personas afectas, á causa de su valimiento, ó por no chocar con el poder de estos Regulares.

13. No faltaban de tiempo en tiempo personas zelosas, que se oponian á esta usurpacion de la autoridad, y del Patrimonio Real. Entonces todo el cuidado consistia en desacreditarlas, y colocar Gobernadores enlazados en los intereses de la Compañía, sosteniendoles en todos los demás hechos con el esfuerzo de su poder, para que obligados no desamparasen sus intereses.

14. Asi sucedió con D. Diego de los Reyes, natural del Puerto de Sta. Maria, y vecino de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, donde estaba casado, al qual por el año de 1717 se le nombró por Gobernador de la misma Provincia, donde era vecino.

15. Fueron muchas las injusticias que cometió, tanto que se le puso una Causa de Capitulos en la Real Audiencia de Charcas, pero la deferencia ciega á los Regulares de la Compañía hizo que estos tomasen su defensa.

16. Despachó la Audiencia á D. Josef de Antequera y Castro, Cavallero de la Orden de Alcantara, Fiscal Protector de Indios en la misma Audiencia, que justificó los Capitulos, y reasumió la jurisdicion, con noticia, y aprobacion del Arzobispo de Lima D. Diego Morcillo de Auñón, Virrey interino del Perú, que le confirió tambien el Gobierno, considerando la necesidad de restablecer la Justicia en la Provincia del Paraguay, turbada con los excesos de D. Diego de los Reyes, y sus parciales.

17. No fue suficiente la prueba de los cargos contra el Gobernador D. Diego de los Reyes, ni las representaciones de la Real Audiencia de Charcas á favor de los procedimientos de D. Josef Antequera, ni el credito que este se adquiria entre aquellos naturales, para que la Justicia se restableciese.

18. La Compañía echó todo su esfuerzo para reponer á D. Diego de los Reyes, no obstante el Proceso de Capitulos radicado en la Audiencia territorial, valiendose de la autoridad del Virrey: dio asilo en sus mismas Misiones al citado D. Diego, y armó sus propios Indios para hacerle reintegrar á fuerza de armas.

19. Las representaciones de Antequera, y de la Audiencia fueron desatendidas, y pintado el mismo Antequera como perturbador de la pública tranquilidad: de que resultó ser conducido preso á Lima, é instruirsele causa, y á su Alguacil-mayor D. Juan de Mena.

20. El Juez Pesquisidor que pasó á ratificar los testigos, fue D. Mathias Angles y Gortari, Gobernador del Tucumán, de que resultó haberseles condenado á los dos en pena capital, que fue executada en 5 de Julio de 1731, conforme á los méritos del Proceso.

21. Como fue el Juez que le formó el mismo D. Mathias Angles; su exposicion de 10 de Mayo de 1731, en que demuestra la sugestion de los testigos, que ante él depusieron en la Causa de Antequera, y su Alguacil-mayor por el artificio de los Regulares de la Compañía, y que estos sublevaron los Indios, cuyas Cartas copia D. Josef Antequera, señaladamente las del P. Francisco de Robles; (2) se compadece muy bien, que la Sentencia esté arreglada á los Autos, y que en estos haya mediado la prepotencia y venganza de aquellos Regulares, recelosos de que un sugeto instruido, como D. Josef Antequera, reduciria las Misiones del Paraguay y Uruguay á lo que las Leyes disponen: que es de sujetarlas á los Jueces Reales en lo temporal, con la paga de Tributos; y en lo espiritual ponerlas al cargo de los Diocesanos, y de Parrocos seculares.

22. Referir los sucesos consiguientes á la catástrofe de D. Josef Antequera, sería asunto largo; y baste decir, que desde entonces yá no quedó barrera, ni autoridad en las Indias que fuese capáz de contrarrestar el orgullo de la Compañía, como se verá en los Documentos tocantes á la tercera época y parte de la Colección.

23. En esta segunda época experimentó la Corona de España las mas fatales consecuencias de haber dexado en todos tiempos impunido el orgullo de aquellos Regulares.

24. El P. Christobal Altamirano, Superior de las Misiones, auxilió al Capitan Jorge Suarez de Macedo por el año de 1679, para intimidar y persuadir al Gobernador de Buenos-Ayres D. Josef Garro con amenazas, de que si no permitia el establecimiento de los Portugueses en el Sitio oriental del Rio de la Plata, que iban á elegir, resultaria una declaracion de Guerra entre las dos Coronas.

25. El mismo Altamirano subministró viveres, y una escolta de 400 hombres al Capitan Macedo para venir á Buenos-Ayres.

26. Interin se ocupaba el tiempo en estas conversaciones, D. Manuel Lobo, Comandante de los Portugueses, fabricó el Fuerte de la Colonia, llamado hoy del Sacramento.

27. Los Regulares de la Compañía, entregados en aquel tiempo á la Corona de Portugal, donde enteramente influian, en lo exterior manifestaban en las Misiones aversion al nuevo establecimiento; pero la verdad es, que por medio de él cimentaban el grueso comercio de contrabando, de que yá habian sido acusados en tiempo de su Visitador el P. Andres de Rada.

28. En el año de 1680 el Gobernador de Buenos-Ayres atacó y tomó la Colonia. Los Regulares traxeron como auxiliares sus Indios, mientras con inteligencias secretas favorecian la causa de los Portugueses, induciendo á que en 7 de Mayo de 1681 se formase un Tratado entre las dos Cortes, por el qual se acordó: "Que al Rey de Portugal se permitiria en la Colonia ó su inmediacion, un abrigo á sus Bageles contra Piratas ó malos temporales, quedando la propiedad á la Corona de Castilla: Que solo podría haber alli catorce familias Portuguesas: Que las casas serian de madera, y no se construiria ningun Fuerte: Que el Gobernador de Buenos-Ayres podria visitar este parage, y los Navíos para evitar el contrabando".

29. Con estas bellas apariencias se fue estableciendo la Colonia, y el contrabando á su abrigo; pero en realidad á nadie importaba su permanencia tanto como á la Compañía, para paliar su comercio.

30. Entonces se portó yá como una especie de Soberano, enviando á sus Indios á esta expedicion, que hizo publicar como de sumo trabajo: combatiendo con sus neophitos contra el Obispo Cárdenas, ahora contra los Portugueses; despues contra el Pesquisidor Antequera, y ultimamente contra Fernando Sexto.

31. Se introdugeron tambien los Portugueses en las Minas del Matogroso y Cuyabá, á vueltas de la debilidad en que los Regulares de la Compañía habian constituído los Gobiernos de Paraguay y Buenos-Ayres, persiguiendo á quantos habitantes Españoles no se les sometian.

32. Se levantaron con el comercio de la yerba, sin pagar diezmo ni tributos; y con su influencia en las Cortes de Madrid y Lisboa todo lo pusieron á su entera, y despótica disposicion. Favorecian á ello las Guerras de sucesion sobrevenidas por muerte de Carlos Segundo, que ocuparon nuestro Ministerio, para no poder atender á un punto tan distante, y cuyas relaciones venian desfiguradas por los de la Compañía.

33. Es demasiado serio el derecho del Soberano, para poner las armas en arbitrio de un cuerpo dependiente de un Régimen estrangero. Bien lo conocia la misma Compañía, y asi el General en las Misiones introducia estrangeros, de quienes fiaba el todo; persuadido de que los naturales, por amor al Rey y á la Nacion, no eran instrumentos seguros para un trato doble continuado.

34. La afectacion, con que ponderaban los Escritores de la Compañía por todas partes el fervor de aquellas Misiones, ha impresionado á muchos; pero en la exposicion de D. Mathias Augles se conocerá el abandono con que trataban este punto tan esencial, y aun se verá mas ampliamente en los Documentos de la tercera época, y que todo el conato ha estado en lo temporal.



MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

 

1. Memorial Ajustado del Hecho de los Autos de capitulos puestos á D. Diego de los Reyes, Gobernador, y Capitan General que fue de la Provincia del Paraguay, por Don Thomás de Cárdenas, vecino de la Ciudad de la Asumpcion en dicha Provincia, ciñendolo á lo mas notable por lo muy volumoso de estos Autos, que tienen cerca de 7y. Fojas: Y porque, esta causa tiene coordinacion con la que siguió en esta Real Audiencia contra dicho Gobernador el General D. Joseph de Abalos y Mendoza, se hará breve relacion de ella: la qual tubo principio por carta informativa que escribió á esta Real Audiencia Doña Ignacia del Valle, madre del dicho General Don Joseph de Abalos, con fecha de 9 de Octubre de 1719., (Está á foja I. del ultimo quaderno de la casa grande del General Abalos) quexandose de las violentas, y apasionadas operaciones de dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, contra el dicho Don Joseph de Abalos su hijo, y se presentó en grado de apelacion, nulidad, y agravio, ó como mejor en derecho lugar hubiese, Francisco Xaviér de Terrazas, Procurador de los del Número de esta Real Audiencia, en nombre del referido Don Joseph de Abalos, y del Sargento Mayor Don Joseph de Urrunaga, vecinos Regidores del Paraguay, de los procedimientos del dicho Gobernador; y querellandose civil y criminalmente, dixo: Que por el grande odio, y mala voluntad que el dicho Gobernador tenia á sus Partes, y en especial al dicho Don Joseph de Abalos, originado este encono, por haber llegado á entender dicho Gobernador, que Don Antonio Ruiz de Arellano, yerno del dicho Abalos, habia pasado á esta Real Audiencia á capitularlo, procedió dicho Gobernador con tal pasion, é injusticia, que sin mas justificacion que su ciega y mala voluntad, pasó á prender al dicho su Parte el dia 14 de Septiembre del dicho año de 1719, con grande estrepito y tropél de Soldados, poniendolo en la Carcel pública con diversas guardias y centinelas, para que le privasen de toda comunicación, pasando luego al embargo de todos sus bienes, y los del dicho Don Antonio de Arellano, su yerno, que estaba ausente, registrando muy por menudo todos los papeles que en caxas y escritorios tenia el dicho su Parte, haciendo el mismo registro en la habitacion de la dicha Doña Ignacia del Valle, á quien habia maltratado de palabras, sin embargo de estár la dicha en peligro grave de la vida de una enfermedad que padecia, porque estaba en la ocasión Sacramentada; llegando á tanto su temeridad, que dexó orden á las guardias para que impidiesen toda comunicación á dicha Doña Ignacia, privandola hasta de la de su Confesor: y que solo por muchisimas interposiciones de personas de autoridad, que fueron necesarias, concedió licencia á un Medico, que entrase á vér al dicho General Don Joseph de Abalos, que tambien estaba enfermo, juramentandolo primero de que no habia de hablar con dicho su Parte en otra materia alguna, sino solo en lo que tocase á su curacion; y que para presentar alguna culpa, de donde resultase este rigor, y prision aflictiva que causaba á su Parte, habia apremiado varios testigos, que con justo temor habian firmado varias deposiciones contra la verdad, por cuya causa exclamaron despues ante personas Eclesiásticas y Religiosas, y que despues pasó á tomar la confesion á su Parte, haciendole algunos cargos y culpas sin substancia: y que asimismo habia procedido, en fuerza de su encono y enemistad, á prender al dicho Don Joseph de Urrunaga, su Parte, sin mas culpa que ser amigo, y confidente del dicho Abalos, impidiendo juntamente, que los Escribanos diesen Testimonios para la defensa, por cuyo motivo no podia instruír su recurso con Instrumentos ni Autos, sino solo por Certificaciones de los Prelados, y Eclesiásticos de aquella Ciudad; y concluyó pidiendo se librase Real Provision con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que se nombrase, sacase de la prision á sus Partes dicho Don Joseph de Abalos, y Don Joseph de Urrunaga, mandando se les desembargasen sus bienes, baxo de las fianzas de juzgado, y sentenciado, que darian incontinenti; y pidió juntamente se nombrase persona ante quien se sustanciase la causa, y que la remitiese en estado de sentencia á esta Real Audiencia, por la enemiga capital de dicho Gobernador, que impedia las defensas á sus Partes, y tenia cerrados los caminos para que no saliesen pliegos de aquella Ciudad, y que no entrasen las providencias que se despachasen de esta Real Audiencia; y que quando este lugar no hubiese, á lo menos se despachase la soltura, y desembargo de bienes, con provision compulsoria para traer los Autos originales.

2. De este escripto se dio vista al señor Protector Fiscal, que en la ocasión exercía la Fiscalía, por impedimento del señor Fiscal, quien respondió, que respecto de no constar en forma bastante los agravios que estas Partes expresaban, y ser necesaria la vista de los Autos obrados por el Gobernador, se podia despachar provision compulsoria para que se traxesen los Autos originales, quedando copiados, y de emplazamiento para citar las Partes; y que por lo que miraba á la soltura, se podia mandar se le pusiese en la Carcel menos aflictiva, y mas decente, conforme á la calidad de la persona de dicho Don Joseph de Abalos, dando la seguridad bastante de no quebrantarla, cometiendose la execucion á la persona que su Alteza nombrase, á quien tambien se diese comision para que averiguase, é informase sobre el punto de tener atajados los caminos el Gobernador, impidiendo los recursos á esta Real Audiencia; y que con vista de todo, protestaba pedir lo que conviniese á la Real Justicia. Vistos los Autos por esta Real Audiencia, se proveyó uno, mandando despachar Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que la persona que nombrase el señor Presidente, pena de 4y. Pesos, notificase al Gobernador Don Diego de los Reyes, que luego, y sin dilacion alguna, pena de otros 4y. Pesos, entregase los Autos que hubiese fulminado contra los dichos Don Joseph de Abalos, y Urrunaga; y si constase por ellos no haberles tomado sus confesiones, pasase á tomarlas; y que no resultando de los Autos pena capital, les diese soltura, y desembargo de los bienes, dando la fianza que tenian ofrecida á su satisfaccion; y que asimismo hiciese que el Escribano de la causa, pena de 2y. Pesos, sacase compulsa de los Autos, con citacion de las Partes, para remitir á esta Real Audiencia los originales con la mayor brevedad, emplazandolas para que compareciesen en ella dentro del termino de la ordenanza; y que tambien procediese con toda exaccion y cuidado á averiguar si el dicho Gobernador tenia cerrados los caminos con personas, y espías que cogiesen las cartas, y embarazasen los recursos á esta Real Audiencia; y que fecha esta Informacion, la remitiese á ella: y habiendose llevado los Autos al señor Presidente, nombró para la execucion del referido Auto al Maestre de Campo Don Joseph de Garcia Miranda, Juez de Comision de la Santa Cruzada, y Receptor de penas de Cámara; y por su ausencia, é impedimento, á Don Domingo de Irasusta y Orozco; y por la de éste, á los Oficiales Reales, ó Alcalde de primer voto de la Asumpcion del Paraguay, cuyo Decreto fue de 23 de Enero de 1720 años.

3. Despachóse con efecto la Real Provision, en conformidad del Auto antecedente de la Real Audiencia; y habiendo llegado á manos del dicho Juez de Comision Miranda, la obedeció, y procedió luego á hacer que el Escribano la intimase al Gobernador Don Diego de los Reyes, quien notificado, respondió, que los Autos originales los tenia embiados por asesoría á un Abogado de esta Corte, y que tenia aliviado de la prision al dicho General Abalos, sin embargo de la grave culpa que resultaba contra éste; pero sabiendo el dicho Juez Miranda, que habia quedado testimonio de los Autos ante el Escribano de la causa, le mandó á éste por Auto los exhibiese dentro de ocho dias; y habiendose escusado el Escribano con el pretexto de los embarazos que tenia en el despacho del Gobierno, y Capitanía General, y haber falta de papel en la Ciudad, exortó al Gobernador para que se entregasen los Autos en testimonio, y que pusiese al dicho General Abalos en la Carcel pública, porque lo tenia en un Castillo, doce leguas distante de aquella Ciudad, con grande afliccion; en cuya respuesta dixo el Gobernador (está a fojas 239) por exorto de tener dado cumplimiento á la Real Provision con haber remitido los Autos originales á esta Corte por asesoría, y que no se podia innovar en la causa; y que tenia dado cuenta por carta á su Alteza, pues que no se debia sacar el testimonio que paraba en el oficio, porque lo contrario era contra lo que mandaba su Alteza, y prevenia quedase testimonio de la causa en el Oficio; y que el Juez de Comision excedia en jurisdicion, en orden á la que se le habia cometido: y que en quanto al atajo de los caminos, procediese á la averiguacion, dandole traslado para poder deducir sus defensas; y que al reo no lo ponia en la Carcel, porque no se refugiase á Sagrado, como lo hizo otro junto con las guardias: en cuyo estado parecieron ante el Juez Miranda, Doña Ignacia Diaz del Valle, Don Joseph de Urrunaga, y Don Francisco de Roxas, pretendiendo que dicho Juez Miranda hiciese se les restituyesen las 700. arrobas de yerba, que á cada uno de los tres se les habia sacado por dicho Gobernador, con el pretexto de ser para pagar la asesoría, y conducion de Autos á esta Corte; y que respecto que la dicha yerba la remitía á la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, para reducirla á plata sellada, despachase cartas de justicia para que alli se embargase toda esta porcion, y se les restituyese: y la dicha Doña Ignacia tambien representó, que el dicho Gobernador tan lejos estaba de aliviar al dicho su hijo Abalos de la prision, que antes le habia agravado las prisiones, hasta quitarle el page que le servia, pidiendo el remedio de esta violencia, en virtud del Real Despacho, á cuyos pedimentos decretó dicho Juez, se pusiesen con los Autos; (está á fojas 38) y que tenia facultad para despachar cartas de justicia y sexó en la comision, por los motivos que informó á esta Real Audiencia en carta de 29 de Mayo de 1700 años, por temer graves inconvenientes de la execucion, según la intrepidéz del Gobernador en el punto principal de la comision, sobre la entrega de Autos, desembargo de bienes, y soltura de la prision; pero procedió á la averiguacion del atajo de caminos, y con efecto hizo sumaria con ocho testigos contestes, que afirman ser cierto el atajo de caminos, y que se ponian guardias con graves penas, para que no dexasen salir, ni entrar cartas, sin que primero las viese dicho Gobernador, y por su mano se repartiesen: y esto mismo constó por nueve Certificaciones de Curas, otros Eclesiásticos, y Prelados Regulares, y por un Decreto original del dicho Gobernador, en que concedia á uno licencia, expresando á las guardias, que solo llevaba las cartas; todo lo qual se actuó por el mes de Mayo de dicho año de 720, cuyas diligencias originales remitió dicho Juez Miranda con la referida de 29 de Mayo del año citado; y antes de haber llegado estas á esta Real Audiencia, parece que con noticia que tubo la parte de los dichos Regidores, que habian llegado á esta Corte los Autos originales, remitidos en asesoría por el dicho Gobernador del Paraguay, Reyes, y que los habia conducido Luis de Escobár, pidió en esta Real Audiencia, que este declarase á quien los habia entregado, y que se traxesen á ella en virtud de la apelacion interpuesta: mandóse asi, y con efecto declaró haberlos entregado á Don Pedro de Herrera, Abogado de esta Real Audiencia, y se mandaron, á pedimento de la Parte, poner en el Oficio á quien tocaban; y puestos, se dio traslado á las Partes de los Regidores, y salió Francisco Xaviér de Terrazas en nombre de ellos, expresando agravios de lo obrado por el Gobernador: y en escripto que presentó en 4 de Septiembre de 1720 años, dixo, que se debia declarar por nulo todo lo obrado por dicho Gobernador, imponiendole la pena correspondiente al modo con que habia procedido, declarando por libres á sus Partes, por la ciega pasion con que este Gobernador habia procedido, que era notoria, y por lo inordinado, y estraño del proceso, y por haber actuado ante Escribano que fue testigo en la sumaria, y asimismo por haber actuado en dicha causa contra el General Abalos estando recusado, sin haberse acompañado con persona sin sospecha, porque aunque se acompañó con Don Joseph de Aranda, éste nunca fue de la satisfaccion de su Parte; y que tambien nombró por Fiscal á uno que habia sido testigo en la causa, y fundó asimismo la nulidad, en que habiendo interpuesto su Parte apelacion para esta Real Audiencia, se la denegó dicho Gobernador, con grave atentado, y falta de respeto á ella, y expresó difusamente los grandes motivos de pasion, y odio, con que dicho Gobernador procedió en dicha causa, y el rigor con que mantubo á sus Partes en la aflictiva prision, sin resultar del Proceso la mas leve culpa, no habiendo querido recibir las fianzas de juzgado, y sentenciado para aliviarlos de las prisiones; y demás de esto alegó la ninguna sustancia de todos los cargos hechos contra los reos, por no tener justificacion: lo qual comprobó bastantemente con los instrumentos que constan de los Autos.

Está a fojas 232.

4. De cuyo escripto se dio vista al señor Fiscal, quien respondió conociendo la pasion con que habia procedido dicho Gobernador, y que debian ser sueltas estas Partes de la prision, dexandoles el derecho á salvo para que pidiesen lo que les conviniese por los perjuicios causados; y que se debia declarar estár incurso el dicho Gobernador Reyes en la pena de los 4y. pesos, impuesta por esta Real Audiencia, por no haber entregado los Autos al Juez de Comision Miranda, como se le mandó; y asimismo que por tener tiranizadas las correspondencias de la Provincia del Paraguay, se debía hacer severa demonstracion, con que este Gobernador mandó quitar los Soldados que impedian las entradas y salidas libre de las costas; y aunque en este estado se pidió por Juan de la Calancha, Procurador de Causas, en nombre del dicho Gobernador, se le diese traslado de los Autos obrados por dicho Miranda, para deducir lo que le conviniese, por no haberselo dado quando se lo pidió en el Paraguay, no obstante se pidieron los Autos, en cuya vista se proveyó uno, en el qual se declararon los Autos por nulos, (Fojas 284) que obró dicho Gobernador contra el General Don Joseph de Urrunaga, y el Capitan Don Francisco de Roxas Aranda, Regidores de la Asumpcion del Paraguay, y á estos por libres de los cargos y culpas que se les imputaron, mandando fuesen sueltos de las prisiones, y que se les restituyesen todos sus bienes, y las cosas que se les hubiesen sacado, menos lo que estaba debiendo dicho General Abalos á la Santa Cruzada, y una multa de 300 pesos que se le habia echado al dicho Abalos por esta Real Audiencia, con otras expresiones acerca de deudas del dicho Abalos; y por la culpa que resultó contra el dicho Gobernador, fue condenado en 12y. pesos, aplicados mitad penas de Camara, y mitad para gastos de Justicia, en las costas personales y procesales, y en lo causado en las guardias que puso á los dichos Regidores: y asimismo fue condenado Luis de Escobár en 12y. pesos, por haber aceptado el cargo de Fiscal, habiendo sido testigo en la causa; y al Escribano de ella en otros 1y. pesos, por haber actuado en dicha causa, habiendo declarado en ella como testigo, y solo se le apercibió al dicho Abalos procediese con mas sosiego en sus operaciones, y con el acatamiento debido á las Justicias, y que se notificase á los guardias de los caminos no impidiesen, con ningun motivo, el transporte de las cartas, ni las registrasen; con apercibimiento, de que serian traídos á su costa á esta Corte presos, reservando proveer contra el Gobernador sobre este punto, y atajos de caminos, hasta la resulta de los capitulos que se le habian puesto; y que este Auto en quanto á la libertad del tráfico, se publicase por Vando en aquella Provincia: y que si lo procurase impedir el dicho Gobernador, se le notificase por el Cabildo de aquella Ciudad, compareciese en esta Real Audiencia dentro de cinco meses; y habiendose notificado este Auto á las Partes, suplicaron de él el señor Fiscal, y la Parte del dicho Gobernador: el señor Fiscal, pretendiendo que la multa se debia estender hasta la cantidad de 24y. pesos, por las injustas apelaciones de dicho Gobernador, y la inobediencia cometida contra lo mandado por esta Real Audiencia, que no quedaba bastantemente vindicada con la condenacion de 12y. pesos, y mas á vista de los excesos, y violencias cometidas contra Don Joseph de Abalos, en la prision aflictiva que le tubo, sin permitirle ni los alimentos necesarios, ni la asistencia de los Medicos, ni de la de sus criados, ni de la de su Confesor: y que era mayor su culpa, á vista de los prohibidos comercios, de que no solamente habia prueba bastante, sino excesiva: y que asi se le debia suspender luego del empleo, nombrandose persona que gobernase aquella Provincia en interin; pues es conforme á derecho, que quando los Jueces son acusados de delitos tales, deban ser suspensos.

5. Por parte de el dicho Gobernador se pretendió fuese absuelto de la multa, ó á lo menos que debia minorarse, porque en lo que habia obtado contra Abalos, le pareció se habia arreglado á las disposiciones de justicia, pareciendole graves las culpas del susodicho, y que procedió en esto con buena intencion; y que siendo lego, y no letrado, se debia admitir esta escusa, mayormente no habiendo en aquella Provincia Letrado con quien consultar; y substanciada esta súplica con traslado, que tambien se dio á la Parte de los Regidores, que insistió lo mismo que antes en la primera instancia, se proveyó Auto por esta Real Audiencia en 6 de Febrero de 1721 confirmando el Auto de Vista, con tal que la condenacion de 12y. pesos se entendiese ser de 4y. pesos, usando de conmiseracion: que estos se le sacasen irremisiblemente por el Cabildo; y que de no executarlo puntualmente, lo executase el señor Doctor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, Fiscal Protector de esta Real Audiencia, quien tambien sacaria las penas impuestas en el Auto citado de Vista, y que para todo se despachase Real Povision, con fuerza de sobre-carta.

6. Esta comision se dio al señor Doctor Don Joseph de Antequera, porque al tiempo que se proveyó el Auto de Revista, estaba yá pendiente la causa de capitulos en esta Real Audiencia contra el dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, por acusacion que contra él hizo Francisco de Therrazas, en nombre del Capitan Don Thomás de Cárdenas, vecino de la Asumpcion del Paraguay, el qual, por escrito que presentó en esta Real Audiencia en 20 de Septiembre de 1720, acusó civil y criminalmente al dicho Gobernador en seis capitulos que le puso: El primero, porque faltando á la fidelidad, y religion del juramento, luego que entró á dicho Gobierno, habia movido guerrá contra los Indios Infieles, de Nacion Payaguas, que estaban de paz, y abecindados, baxo de la Real palabra, en el parage que les señalo, distante media legua de la Asumpcion, á la orilla del Rio, sin haber precedido los requisitos, y consultas necesarias, asistiendo estos Indios en quanto se les ofrecia á los Españoles, asi en la guerra contra Indios enemigos, como en todos los demás ministerios que les ocupaban; y que sin haber dado motivo dichos Payaguas, pasó el dicho Gobernador una madrugada con mas de 400 Soldados de á Caballo, y con otros 100 y cinco Chalupas, por el Rio, acometió á dichos Payaguas, é hizo muertes de cerca de 1y. personas, que las mas fueron mugeres, niños y viejos, y solo se escaparon con la fuga los varones crecidos, habiendo apresado solo, entre niños, y mugeres de 60 á 70 personas; y no contento con tan cruel estrago, dio orden para que pasasen á cuchillo á algunos Indios de esta Nacion Payagua, que andaban divertidos por las haciendas, comprando maíz, y otros frutos para su sustento, y el de sus mugeres, sin haber experimentado mas resistencia que la de un Indio, que viendo habia muerto á su compañero, dio muerte con un dardo que llevaba á un Soldado del Gobernador; y despues de tan lamentable destrozo, habia pasado á fulminar causa contra dichos Payaguas, induciendo para este fin testigos falsos, y buscando pareceres, y firmas de Cabos Militares, y de los Reformados, ajando con palabras injuriosas á los que no quisieron firmar: de cuya injusta guerra se habian seguido graves daños, por las muertes que habian hecho los Payaguas que escaparon, en venganza de la pasion de este Gobernador, principalmente á los Padres Jesuítas, que fueron Blás de Sylva, tio de la muger de dicho Gobernador Reyes, y Joseph Mazo, con los Indios que les llevaban las Balsas, y que tambien habian executado otras muertes, y que tenian infestados los caminos, asi de tierra, como de rio, y estaba expuesto á gran peligro el Comercio de aquella Provincia, el que antes estaba con la mayor seguridad, de que habia resultado grave daño á toda aquella Provincia, pues se veina precisados á una continua vigilancia y guardias, en que eran gravados los vecinos á su costa, sin poder atender al trabajo, de que dependia su sustento.

7. El segundo capitulo se reduxo á que tambien el dicho Gobernador ha destituído los Pueblos de los Indios Christianos, por haber sacadolos para sus utilidades y tratos, teniendo 200 Indios por espacio de mas de dos años en el beneficio de la yerba, quedando destituídos dichos Pueblos, por no haber dichos Indios podido cultivar sus tierras y campos, quedando sus mugeres, é hijos expuestos á perecer; y no contento con estos agravios, pasó personalmente con motivo de la visita de una nueva poblacion de Españoles, llamada Carruguati, á conducir la referida yerba, obligando á los vecinos de la dicha Poblacion al transporte de ella hasta el embarcadero, sin pagarles un real por su trabajo; y lo mismo sucedió á muchos Cabos reformados que llevó para escoltar de su persona, que todos hubieron de perecer en la conduccion de la yerba que traxo en cinco Barcos, y dos Balsas, por haberles faltado los bastimentos, en que padecieron gravisimo perjuicio muchos Indios de los Christianos, pues tubieron imponderables trabajos en tanto tiempo, sin pagarles un real por su salario, manteniendose solo de frutas de árboles, y raíces sylvestres; y viendo los rigores del Gobernador, dexaron muchos su origen, mugeres é hijos, esparciendose por diferentes partes de toda la Provincia, de que resultaba una perniciosa consequencia; porque viendo los demás Indios de aquella Provincia la crueldad executada en los Payaguas, y la tyranía con que trataban á los reducidos, se conspirarian todos contra los Españoles.

8. El tercero capitulo se reduxo al de trato y contrato contra las Leyes Reales, perjudicando gravisimamente al Comercio de aquella Provincia, pues por quenta de dicho Gobernador se atravesaron dos memorias de ropa, la una á un Francés, llamado Francisco Noved, en ocasión de que se habia acabado de publicar una Real Cédula para la expulsion de los Franceses: y la otra de generos de mercancía de Don Manuel de la Sota, vecino de la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, que habiendo pasado al Paraguay á vender sus generos, se los habia comprado dicho Gobernador; y para dár expendio á estos generos, mandó embargar todas las tropas de yerba, que venian de los beneficios, en el parage que llaman los Ajos, y baxo de este embargo se conducia á su casa, en donde la trocaba por otra yerba dañada que tenia; y á otros les pagaba su yerba en ropa, con grave perjuicio de los interesados, pues la daba á los precios que él queria, y negando licencias á los beneficiadores para pasar á los herbajes, sino es comprandole su ropa, de que se habian seguido gravisimos perjuicios de todo el comun de aquella Provincia.

9. El quarto capitulo fue haber impuesto, de su propia autoridad, una nueva Sisa gavela sobre las Embarcaciones de aquel Comercio, pues con el pretexto de la guerra, á los Barcos grandes agravó en que le contribuyesen 400 pesos, y á los pequeños 200 por concederles licencia para navegar; y tambien habia prorrateado cantidad determinada de Bacas, Caballos, y Herramientas á los demás vecinos, con pretexto de la defensa, siendo para utilidad propia; y que en el parage de los Ajos compelió á los Traficantes á que de cada tropa contribuyesen por cada 20 cargas tres arrobas de yerva, que corresponde á 30 por 100, en cuyo cargo era comprendido Don Joseph Delgado, Teniente General de dicho Gobernador, que se costeaba de esta gavela, y tambien tenia el delito de trato, y contrato, pues lo habia exercido en la Villa Rica, en donde era Superintendente; y que alli mandó, ó á lo menos permitió matar á un Indio Christiano de un balazo, habiendo dexado ir libre al Soldado que cometió esta muerte.

10. El quinto capitulo fue el haber entrado á aquel Gobierno, sin dispensacion de la naturaleza, estando tan emparentado por su muger en aquella Provincia con el Protector de los Naturales, y con otros Regidores, de que resultaba gravisimo daño á los Indios indefensos.

11. El sexto capitulo fue tener cerrado el Comercio de aquella Provincia con las demás, sin permitir, ni la correspondencia de cartas, teniendo puestos Guardias en todos los caminos, para que las que saliesen de aquella Ciudad, las registrase primero dicho Gobernador; y las que entrasen, se las llevasen las Guardias á casa de dicho Gobernador, en donde solo repartia las cartas que le parecia, á fin de impedir los recursos á los Tribunales Superiores, remitiendose en este capitulo á los Autos obrados por Don Joseph de Miranda, á pedimento de la Parte del General Abalos, de que yá quedó hecho mencion arriba: de cuyos cargos ofreció prueba, y dár fianzas en esta Ciudad, ó en la de la Asumpcion, pidiendo se despachase Juez ante quien poder justificar todos los dichos capitulos; y que para esto saliese de aquella Ciudad en distancia competente el dicho Gobernador, su Theniente, y los parientes que estubiesen con empleos de Justicia, ó de Guerra, para que con libertad pudiesen los testigos deponer: y que por el referido tiempo, á lo menos, corriesen los cargos de Justicia al de la persona que se nombrase por Juez, pues solo de esta suerte se conseguiria el fin de probar todo lo dicho con la libertad que se requeria; y concluyó pidiendo se diese vista al señor Fiscal. Mandóse asi; y estando pendiente la vista Fiscal, pareció Juan de Calancha, Procurador de Causas, en nombre del Gobernador: y por escripto que presentó, pidió se mandase, que Thomás de Cárdenas, Capitulante, jurase, y declarase ser primo hermano de Joseph de Abalos, y de su casa, y si habia puesto los capitulos de orden de este, y que vivia con Don Antonio Ruiz de Arellano, su yerno; y habiendose mandado que declarase, declaró ser primo segundo del dicho General Abalos, y que vivia con independencia de la casa del susodicho Abalos, y que los capitulos que tenia puestos no eran de orden de Abalos, sino del dicho Arellano; con cuya declaracion presentó escripto la Parte del Gobernador, pretendiendo, que respecto de ser el Capitulante pariente del dicho Abalos, y poner los Capitulos de orden de su yerno Arellano, por estas excepciones de parentesco, y enemistad, era inhabil para capitularlo, y que asi no se debian admitir los dichos capitulos; y en prueba de esta inhabilidad, alegó que el Gobernador tenia procesado al General Abalos en causa grave, con diversos, y perjudiciales cargos, y que en ódio de esta causa ponian los capitulos como constaban de los Autos, de que se ha hecho mencion: y que tambien era enemigo de dicho Gobernador Don Antonio Ruiz de Arellano, quien le habia perdido el respeto debido, con el pretexto de una Comision de Visita de Caxas Reales del Paraguay, que le habia cometido el señor Licenciado Don Juan de Motiloa; y que de estos ódios habian resultado los varios informes que habian supuesto de Prelados, y otras personas, para mover los ánimos de esta Real Audiencia; y que debiendo resultar á los referidos Abalos, y Arellano pérdida de la mayor parte de sus bienes, y destierro, se debia ésta reputar por enemistad capital, para no admitir por Capitulante á pariente suyo tan cercano: y que demás de esta inhabilidad que padecia el Capitulante, tenia la tacha de amigo íntimo del dicho Abalos, enemigo capital del Gobernador, y que corria con todas las confianzas de este Abalos, y los demás confederados suyos, conduciendo sus pliegos á esta Real Audiencia: de lo qual, y de la grande estrechéz que tenia, ofreció prueba en esta Real Audiencia; y tambien dixo, que los capitulos los ponia Cárdenas de orden de Arellano, yerno de Abalos, en quien concurria la misma enemistad que en su suegro; y siendo asentado que los fingidos Capitulantes no debian admitirse, por este solo motivo debia ser excluído el dicho Cárdenas Capitulante, y mas teniendo este tambien la repulsa de ser conocidamente pobre, pues carecia aun de 50 Castellanos; y que asimismo tenia el delito de haberse salido del Paraguay sin licencia del Gobernador por caminos inhabitados, incorporandose con los Enemigos de la Real Corona: por cuyos motivos, y el alegar estár confederados varios sugetos de aquella Provincia que expresó, con los dichos Cárdenas, y Abalos, concluyó pidiendo se declarase no deber admitirse los capitulos, y que se debia castigar al Capitulante en las penas de odioso calumniante, y pidió se le diese traslado, asi de la causa procesada por el Gobernador contra el dicho Abalos, como de las demás diligencias obradas por Don Joseph de Miranda. Mandóse dár traslado del escripto á la Parte del Capitulante, y de vista al señor Fiscal, el dicho Capitulante dixo, que sin embargo de todo lo que se alegaba, se debian admitir los capitulos, para lo qual estaba prompto á dár las fianzas necesarias, porque las excepciones que se alegaban solo eran para dilatar la causa, dando tiempo á que el Gobernador acabase su Gobierno, y transportase su hacienda, como habia hecho, á diferentes Provincias, especialmente á Jujuy, en donde tenia gran porcion de yerba para remitirla á estas Provincias; y que la excepcion de parentesco con el dicho Abalos no podia ser de obstáculo, no siendo la causa en que se funda la enemistad inmediatamente del Capitulante, mayormente quando los capitulos son de excesos cometidos en grave perjuicio de aquella Provincia, y del Rey nuestro Señor, antes de la causa fulminada contra dicho General Abalos; y que el motivo de haber procesado, lo fue el temor que tubo el Gobernador de que lo capitulase, y que no puede favorecerle al Gobernador su malicia en haber procesado injustamente á Don Joseph de Abalos; y que el haber venido sin licencia á esta Corte, fue la tyranía con que el Gobernador tenia cerrados, y atajados los caminos, no permitiendo el libre comercio á los habitadores, como constaba de los Autos obrados por Don Joseph de Miranda; y que esto estaba tan lexos de ser culpa, que antes de lo mismo asentaba el Gobernador lo absoluto y libre de su proceder, pues le obligó á venir por tierras de enemigos, con peligro conocido, á buscar el recurso de esta Audiencia; y que la falta de medios que se le ponia, no le obstaba, estando prompto á afianzar los capitulos: y sobre todo, que siendo de ninguna substancia los cargos que el Gobernador hizo al General Abalos, no podian embarazar las excepciones que ponia el Gobernador al Capitulante; y concluyó sobre que debian admitirse los capitulos.

Está a fojas 30.

12. El señor Fiscal, á la vista que se le dio, respondió deberse admitir los capitulos, y que no obstaban las excepciones opuestas, porque no eran aquellas que la Ley del Reyno enunciaba, y que de ellas no podia resultar pena capital, ni perdimiento de la mayor parte de bienes: y que asi, ni Abalos, ni mucho menos Cárdenas, podian tener obstáculo para acusar, y que tampoco era culpa haber venido Cárdenas por caminos extraviados, pues antes resultaba culpa contra el Gobernador Reyes de tener impedidos aquellos caminos: y tambien alegó, que las causas hechas del Gobernador contra Abalos, fueron para imposibilitarlo de que lo capitulase, en cuyos términos se debian admitir los capitulos, pues de lo contrario quedaba premiada la violencia injusta del dicho Gobernador: y finalmente, porque el primero y ultimo capitulo son tan graves, que aun quando constára de la enemistad capital, debian admitirse, pues habiendo cometido el crimen atróz, y de lesa Magestad, de haber atropellado el seguro del Real nombre en las muertes lastimosas de tantos Indios, este solo cargo bastaba para ser admitidos los capitulos, con cuya respuesta se mandaron pedir los Autos, y en este estado se presentó escripto por parte del Gobernador, pretendiendo se le diese traslado, asi del escripto de replicato, presentado por el Capitulante, como de la respuesta Fiscal, sobre que formó articulo, de que se dio vista al señor Fiscal, quien respondió no deberse dár dicho traslado, por ser esta causa de tan grave criminalidad, que probados dos capitulos, resultaria reo el Gobernador de lesa Magestad; pues si viese los escriptos que pedia la Parte del Gobernador, podia instruirse en todo lo substancial de dichos capitulos; y concluyó pidiendo se viese esta causa con toda antelacion, y que afianzando el Capitulante, se nombrase, sin demora alguna, persona que pasase luego á la averiguacion de dichos capitulos con bastante instrucción, y que los despachos se diesen con el gran sigilo que pedia la gravedad de esta materia, y que los Ministros inferiores lo observasen asi: y en este estado se presentó otro escripto por parte del Gobernador, en que suponiendo tener noticia de que dos de los capitulos que le ponian, era el uno haber hecho un nuevo impuesto, y sisa, y el otro haber atajado los caminos, sobre los quales habia Autos pendientes en esta Real Audiencia, pidió se traxesen á la vista, y que de ellos, y de los que presentó de nuevo, se diese vista al señor Fiscal, y que se declarase no tener lugar los dichos capitulos. El señor Fiscal á la vista que se le dio de este escripto, y de los Autos presentados por el Gobernador, para justificar los Guardias que tenia puestos en los caminos.

13. Dixo: Que no se oponía á que hubiese los Guardias, por discurrirlos necesarios para el seguro del País, y mas en tiempo que con las atrocidades cometidas por dicho Gobernador estaban alterados los Indios, y que solo reprobaba el cruel registro de cartas particulares, y que por este medio hubiesen cesado las correspondencias en aquellas Provincias, ocasionando que los Correos pasasen por tierras de Enemigos; y que respecto de tener reconocido, que la Parte del Gobernador solo intentaba articulos inutiles, y presentaba escriptos, á fin de dilatar esta causa, pidió que con la mayor antelacion se viese, y que á lo menos se averiguase luego con la mayor brevedad el delito de las muertes de los Indios, reduciendose á pedir en acuerdo de Justicia lo que le pareciese conveniente.

14. Pidieronse Autos, en cuyo estado por parte del Gobernador se presentaron varios escritos, en orden á que se le debia dár de lo alegrado por la Parte acusante, y de la respuesta Fiscal, respecto de que miraba esto á la defensa inescusable de dicho Gobernador en materia en que peligraba su fama; y que aunque se le diese nombre de crimen de lesa Magestad al delito de que era acusado el Gobernador, teniendo este opuesta la excepcion de enemiga capital, no debian ser admitidos los capitulos, y sobre que se diese este traslado, formó Articulo prévio, y contradixo en interin la vista de los Autos, y tambien pidió se acomulase á estos Autos un quaderno de la causa, que antes de intentarse estos capitulos habia obrado el dicho Gobernador contra el General Abalos, sobre imputarle las culpas, de las quales se originó la prision, y demás procedimientos del Gobernador contra dicho Abalos, de que yá queda hecha mencion arriba: y concluyó, que acomulados estos Autos, se le diese traslado.

15. Y tambien se presentó Escrito por parte de Don Joseph Delgado Esenarro, Teniente General de la Provincia del Paraguay, refiriendo haber tenido noticia de que en los capitulos puestos al Gobernador, se le imputaba culpa de trato y contrato de una muerte de un Indio Christiano, y que no se debia admitir este capitulo: á cuyo fin alegó las mismas excepciones de enemistad, que antes quedan asentadas por parte del Gobernador, y tambien que el General Abalos, de quien dimanaban los capitulos, era su enemigo: lo qual habia manifestado al tiempo de recibirse en el empleo de Teniente, porque habia contradicho su recepcion, como constaba de los Autos que presentó, de que pidió tambien se le diese vista al señor Fiscal; y aviendosele dado:

16. Respondió, notando el que las Partes llevasen averiguados arcanos, y secretos de las causas que están en Sumaria en esta Real Audiencia, y que no podia aprovechar al Teniente la enemiga que alegaba de Abalos, pues no aprovechando al Gobernador las excepciones de enemistad que habia deducido, tampoco podian aprovechar á su Teniente; y que quanto á la oposicion que hizo Abalos de la recepcion del Teniente, fue con el justo motivo de no estár confirmado por esta Real Audiencia: sobre lo qual hizo, como Regidor que fue, un Auto licito, del qual no se podia deducir enemistad; y concluyó pidiendo, que con la mayor brevedad se viesen estos Autos, y se diese la providencia conveniente á la vindicta pública, y desagravio de los Vasallos. Y habiendose mandado traer los Autos, se suspendió la vista, por haberse presentado un Escrito por parte del dicho Gobernador, en que suponiendo haber tenido noticia del capitulo de las muertes de los Indios Payaguas, se disculpaba, porque estando recibidos como amigos, executaban continuamente graves tyranías, robos y muertes, concitando á otros Indios enemigos para estos mismos fines; y que estando con ánimo resuelto de asaltar todas las estancias del Valle en que vivian, dio aviso de este intento un Indio principal, con cuya noticia habian clamado todos aquellos contornos por el remedio; y que habiendo consultado esto con el Ayuntamiento, Curas, Jesuítas de aquellas Misiones, logró la expulsion en el mismo dia que los Indios tenian dispuesto el asalto; y que para esto formó varios procesos, con los quales tubo por licita esta resolucion, de la qual esperaba premio, y no castigo; y que para todo tenia Autos, que pondria á la vista de esta Real Audiencia, concediendosele termino; y que el mismo Joseph de Abalos concurrió con su voto á esta faccion, como Capitular de aquel Cabildo: y que es costumbre en aquella Provincia, e instrucción de aquel Gobierno, que los Gobernadores, en todos los casos de guerra contra el Enemigo Infiel, no obren cosa alguna sin consulta del Cabildo: y que para estas defensas ha expendido su caudal el Gobernador, y habia hecho un Castillo en prueba de su lealtad; y que habiendo informado á esta Real Audiencia el gran desorden que hoy habia con las muchas Embarcaciones, impuso, para ayuda de estas continuas guerras, una contribucion, y no en propia utilidad; y que siempre habia pagado con gran liberalidad á los Indios, y que asi era falso el capitulo que se le ponia; y que tambien era falso el trato, y contrato con el Francés; y que aunque era casado en aquella Provincia, habia obrado con gran justificacion, de modo, que á la independencia de su obrar, no le hacia falta la dispensacion; y que si se le hubiera dado traslado de los capitulos, los convenciera de falsos; y concluyó pidiendo no se admitiesen. Mandóse que este Escrito se pusiese con los Autos, y en este estado se presentó otra peticion, alegando por parte del Gobernador, que las diligencias hechas para justificar las muertes de los Payaguas, fueron antecedentes á la faccion, y que habia observado en este caso todas quantas cautelas tiene prevenidas el Derecho del Reyno; y que tambien era falsisimo haber gobernado sin la dispensacion de la naturaleza de su muger: y que tenia noticia cierta, que venia caminando Propio para esta Corte con todos los Instrumentos, y Autos de la defensa de dicho Gobernador, y que por impedimento de enfermedad, se habia detenido en el camino, por lo qual pidió se suspendiese la resolucion de esta causa por algun termino, dentro del qual protestó presentar todos los Autos, é Instrumentos de su defensa. Mandóse poner esta peticion con los Autos, de que yá se estaba haciendo relacion; y con noticia que tubo el señor Fiscal de la confesion que hacia la Parte del Gobernador, de estár casado en aquella Provincia con oriunda de ella, y que á la independencia de su obrar, no le hacia falta la dispensacion: pidió, que respecto de ser contra Leyes del Reyno el que gobernase sin tal dispensacion, se mandase luego, y sin demora, que el Gobernador demostrase la dispensacion que debia tener de vuestra Real Persona, y de no hacerlo, fuese suspenso del Gobierno, y condenado en grave multa por el fraude cometido, y que se nombrase persona de la mayor satisfaccion de esta Real Audiencia en dicho Gobierno.

Está a fojas 173.

17. Con la vista de este Escrito Fiscal, se proveyó Auto en 18 de Noviembre de 1720, mandando despachar Real Provision, cometida al Cabildo del Paraguay, para que luego que la recibiese, notificase al Gobernador Don Diego de los Reyes, exhibiese dentro de una hora Cedula de dispensacion de S. M. para la entrada en aquel Gobierno, respecto de estár casado con oriunda de aquella jurisdiccion; y que en caso de exhibirla, la remitiese el Cabildo á esta Real Audiencia; y que de no manifestarla, se le notificase cesase en el Gobierno de dicha Provincia, y este quedase al cuidado del Alcalde de primer voto, recibiendolo el Cabildo al uso, y exercicio de Justicia Mayor, haciendo antes el juramento acostumbrado: y que dicho Justicia Mayor pasase luego á embargar los bienes del dicho Gobernador, notificandole, que dentro de quince dias saliese de aquella Ciudad, y compareciese en esta Corte dentro de cinco meses, baxo de la pena de 10y. pesos, y que se despacharia persona de esta Corte á su costa, y que remitiese el Cabildo los Autos obrados, con persona segura, á manos del señor Fiscal, con un tanto autorizado del Cabildo, en que fue recibido al Gobierno el dicho Don Diego de los Reyes, y tambien se mandó continuar á los Tenientes, por los motivos que tubo presentes el Real Acuerdo, y que la Provision se entregase al señor Fiscal, para que por su mano se dirigiese al dicho Cabildo, y que la diligencia se hiciese á costa del Gobernador.

18. Despachóse con efecto esta Real Provision por mano del señor Fiscal, quien la dirigió, habiendo llegado á la del Prior de Santo Domingo del Paraguay, Fr. Pedro Carranza, quien por sí, y dos Religiosos de su Orden la entregaron á uno de los Alcaldes Ordinarios, para que convocase á Cabildo, y la intimase, dando tambien noticia al Gobernador, el qual, según lo que informó el Cabildo en Carta de 5 de Mayo de 1721 se alteró tanto con esta noticia, (está a fojas 239) que prorrumpió, que si el Rey preside en sus Consejos, él en aquel Cabildo, con otras palabras temerarias; y aunque se convocó el Cabildo para la execucion de lo mandado por esta Real Audiencia, y se le intimó al Gobernador saliese del Cabildo, por haberse reconocido, asi por la Provision, como por la Carta del señor Fiscal, ser contra el Gobernador lo que se habia de obrar, se rexistió este con grandes amenazas, diciendo, que en caso de salir, habia de suspender el Cabildo hasta que concurriesen todos los Capitulares, por decirse faltaban dos cuñados suyos; y aunque por último salió, fue manifestando grandes iras, y convocó gente armada el Gobernador, y cogieron las armas, y hicieron Esquadron, con cuyo seguro estubo el Gobernador en el Cabildo; y despues de muchos fundamentos que dio para su inobediencia, y para impedir la execucion de la Real Provision, echó manos á la espada por tres veces, causando gran commocion en los ánimos, y se le pidió, manifestase la dispensacion de la naturaleza de su muger; á que respondió, que no queria, y que habia de asistir en la conferencia; y aunque se le requirió por tres veces en nombre de S. M., prosiguió en su intento de no salir, y exhibir el titulo de Gobernador, y una Provision de el Señor Obispo de Quito, Virrey que fue de estos Reynos, en que le dispensaba la vecindad, pretendiendo él, sus parientes y parciales no se obedeciese lo mandado por esta Real Audiencia, sino solo el dicho Despacho del Superior Gobierno; y despues de varias conferencias, se salió del Cabildo el Gobernador, diciendo, que primero permitiria un cuchillo á la garganta, que dexar el baston, y dexando nuevas ordenes á los Cabos Militares, se retiró á su casa; y aunque intentaron algunos Capitulares votar en conformidad de lo mandado por esta Real Audiencia, no lo executaron, por el justo temor de las amenazas de dicho Gobernador, y la gente de armas que tenia convocada, y tambien por haberles faltado el Maestre de Campo General, de quien se habian auxiliado: y tambien hacen relacion de otros escandalos que ocasionó la inobediencia del Gobernador, en la qual contesta tambien la diligencia original, obrada por el dicho Prior de Santo Domingo, para intimar el referido Despacho, que con efecto no se obedeció.

19. Y con vista de la causa principal de capitulos, se proveyó Auto en 20 de Noviembre de 1720, admitiendo los capitulos puestos por Don Thomás de Cárdenas contra el Gobernador Don Diego de los Reyes y Balmaseda, sin embargo de las excepciones opuestas, y del traslado, y prueba pedida por el Gobernador, que se le declaró no haber lugar; y en atencion á la gravedad de la materia, se nombró para la averiguacion de los capitulos al señor Doctor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero de la Orden de Alcantara, Fiscal Protector de esta Real Audiencia, por la confianza de su zelo, literatura y demás circunstancias que concurren en su persona, para cometerle tan grave importancia como la de estos capitulos, y tambien de la culpa que resulta contra el Teniente General Don Joseph Delgado de Esenarro, y que esta comision fuese sin embargo del Escrito que presentó, haciendo oficio de Fiscal en los Autos obrados por dicho Gobernador, contra el General Don Joseph de Abalos y Mendoza, que se declaró no obstarle; y tambien se mandó, que el dicho Don Thomás de Cárdenas diese fianzas dentro de quince dias, á satisfaccion del Escribano de Cámara, hasta en cantidad de 8y. pesos, para que se pasase á las demás Provisiones que se tubiesen por convenientes.

20. De cuyo Auto suplicó la Parte del Gobernador, y la de su Teniente General, pretendiendo que los capitulos se remitiesen á la residencia que en breve habian de dár, insistiendo en los mismos fundamentos que antes tenian alegados, en que se explicó con algunas voces que parecieron menos atentas: Y por otrosi, dixo, que la cantidad de 8y pesos que se mandaba afianzar, parecia muy corta, y que á lo menos habia de ser 12y pesos, en atencion á la larga distancia de 900 leguas que hay desde esta Corte al Paraguay, y la regulacion de cinco leguas por cada dia, de cuyos escritos se dio traslado á Don Andrés Ladosala, Parte Capitulante, y vista al señor Fiscal; y habiendo alegado la Parte del dicho Capitulante, insistiendo tambien en los mismos fundamentos que antes, y en la gravedad de los capitulos que pedian pronto remedio, y que hasta entonces no habia sugeto nombrado que tomase la residencia, debia confirmarse el Auto de la Real Audiencia; y en quanto al otrosi sobre la cantidad de las fianzas, dixo, que habiendo arbitrado esta Real Audiencia, el que estas fuesen solo en cantidad de 8y pesos, no era del arbitrio de la Parte contraria impugnar esta resolucion.

21. Y el señor Fiscal, á la vista que se le dió, pidió se confirmase el Auto de esta Real Audiencia, remitiendose á lo que antes tenia alegado, ponderando, que los capitulos de Corregidores que miran á desagravios de Indios, debian expedirse con prontitud, para dár satisfaccion á las Partes ofendidas, y mas en un caso tan grave y atróz, como el de haber pasado á cuchillo mas de 1y personas, según el primer capitulo, sin distincion de sexos, y edades, y con la circunstancia agravante y escandalosa de haber atropellado la fé y seguro de la Real Persona; por la qual, y por la suma gravedad de los demás capitulos, concluyó deberse confirmar el citado Auto, y que el señor Fiscal Protector saliese luego á la averiguacion de ellos: y tambien pidió, se le diese un tanto por duplicado de todos estos Autos, y de los capitulos Fiscales escritos, y de lo resuelto por esta Real Audiencia, á costa de dicho Gobernador, para remitir al Real Consejo de Indias, en conformidad de la Ley 19. Titulo 15. Lib. 5. De la Recopilacion de Indias, y que se compeliese á los Apoderados del dicho Gobernador, pusiesen los gastos necesarios en poder de los Escribanos de Cámara.

22. En cuyo estado, la Parte Capitulante presentó Escrito, diciendo, que habia ofrecido tres fiadores de crédito al Escribano de Cámara, con mas 3y pesos en reales, que pondria en su poder, y que no habia admitido á los fiadores, por no ser vecinos de la Ciudad; y que tambien habia ofrecido otros dos fiadores, sin el depósito de los 3y pesos, sin haber querido admitirlos, pidiendo se diese providencia en justicia: á que se mandó, que el Escribano de Cámara los recibiese á su satisfaccion, dentro del término que estaba asignado, con cuya resolucion volvió á presentar Escrito la Parte del Capitulante, diciendo, que respecto de no hallar otros fiadores en esta Ciudad que los tres que tenia ofrecidos, con mas los 3y pesos en reales, como lo juraba á Dios, y á una señal de Cruz, por ser forastero, y no poder violentar al Escribano de Cámara, se obligaba á dár las fianzas en la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz, en cantidad de los 8y pesos, con la calidad de que si alli no las diese á la satisfaccion de la persona que se nombrase, se aplicasen los 3y pesos á la satisfacion de los costos que hubiese tenido en su conducion el Juez. De cuyo Escrito se dio vista al señor Fiscal, quien pidió que el Escribano de Cámara, dentro de brevisimo termino, diese razon de no haber admitido los fiadores: que con lo que dixese, protestaba pedir lo conveniente. Y en vista de todo se mandó, que dentro de segundo dia pusiese el Capitulante los 3y pesos en poder de Don Martin de Suero, Escribano de Cámara, y que este diese razon por que no admitía los fiadores; y en este estado, por no tener la plata de pronto el Capitulante, sino en Potosí, ofreció en el interin que la traia la seguridad de su persona, que se mandó asegurar con efecto, y la de Don Antonio Ruiz de Arellano, quienes fueron presos en la Carcel de Corte, hasta haber afianzado, como afianzaron á favor del Escribano de Cámara, con la calidad de corroborar dichas fianzas en la Ciudad de Santa Fé, la qual con efecto se dio á satisfaccion del Teniente de Oficiales Reales, que reside en dicha Ciudad; con cuya vista, y lo pedido por el Escribano de Cámara, y respuesta Fiscal, se declaró haber cumplido el Capitulante con las fianzas, y fueron sueltos de la prision.

23. Y en este estado, el señor Fiscal pidió, que respecto de que el Gobernador habia intentado varios articulos dilatorios, á fin de que se suspendiese la salida del señor Protector Fiscal, y de asegurar la hacienda que el Gobernador habia sacado del Paraguay para estas probanzas, y que si se daba lugar á mas dilacion, se frustrarian las providencias de justicia, y que era notorio que habia grande porcion de hacienda del Gobernador en poder de Don Carlos de los Reyes, su hijo, en Jujuy: por lo qual pidió se expidiesen las ordenes mas eficaces, para que en Jujuy se aprehendiese esta hacienda, y que se hiciese averiguacion muy particular, arreglada á la instrucción que daria el señor Fiscal, para descubrir esta hacienda: Y por un otrosi insistió en que se le diesen los testimonios que tenia pedidos de estos Autos, á costa del Gobernador, para remitirlos al Consejo Real; en cuya vista se proveyó Auto, mandando embargar todos los bienes y efectos que conducia á estas Provincias el dicho Don Carlos de los Reyes, cometida la execucion á Don Manuel de Antunez, y por ausencia, ó legitimo impedimento, á los Oficiales Reales de Jujuy; y en caso de saberse, ó presumirse alguna ocultacion, la averiguasen con exactisima vigilancia, según la instrucción que daria el señor Fiscal, de que darian quenta dentro de 40 dias de la intimacion, y que todo lo executasen, pena de 1y pesos, y con apercibimiento de que se haria con sus personas las demonstraciones convenientes: y porque se tardó la respuesta de este embargo, repitió pedimento el señor Fiscal, para que el Gobernador del Tucumán, y por su ausencia el Teniente de Salta pasasen luego á hacerlo, y averiguar el paradero de estos efectos; y que los Oficiales Reales de Jujuy, con manifestacion de los libros de Aduana, digan los efectos que introduxo el dicho hijo del Gobernador Don Carlos de los Reyes en Jujuy; y en caso de no subsistir dichos efectos, se averigue quien los sacó de dicha Ciudad, y que la misma diligencia se haga con los bienes que se hallaren del Teniente General Don Joseph Delgado, y que á este se le notificase compareciese en esta Real Audiencia, y que la misma orden se le diese al Gobernador de dicho Santa Fé, y de las Corrientes, y que el de Santa Fé averiguase, qué efectos del dicho Gobernador se hayan transportado para Córdoba y Buenos-Ayres, y que los que averiguare, los embargue, dando quenta de lo que obrare, con testimonio de tenerlos puestos separadamente en la Caxa: y solo consta de los Autos, que dicho Antunez en las diligencias que executó, no descubrió bienes algunos del dicho Gobernador en Jujuy, sin que conste se hayan hecho en otras partes: y tambien se mandó, que la Parte del Gobernador pusiese en poder del Escribano de Cámara la cantidad que le pidiese, para la compulsa de todos los Autos, por duplicado que pide el señor Fiscal.

24. Y habiendose visto la Causa sobre la súplica interpuesta por parte del Gobernador, y su Teniente General, se confirmó el Auto de Vista, proveído en 20 de Noviembre, en el qual se admitieron los capitulos; y por haber parecido menos atentas las peticiones presentadas por parte del Gobernador, y firmadas del Doctor Don Pedro Herrera, Abogado de esta Real Audiencia, y Prebendado de esta Santa Iglesia Catedral, se mandó, que el Escribano de Cámara le borrase de la matrícula de los Abogados, notificandosele no usase del exercicio, ni como Abogado, ni como Asesor, en las Causas que se le remitiesen en todo el distrito de ella, so pena de la nulidad, y que se pasaria á las demonstraciones que conviniesen; y habiendosele hecho saber este Auto al dicho Doctor Herrera, suplicó de él, pidiendo vénia para dár satisfaccion de sus peticiones en el Real Acuerdo de Justicia; y con vista del señor Fiscal, le concedió dicha vénia para el primer dia de Acuerdo; y habiendolo oído, y la satisfaccion que dio, se revocó el referido Auto, mandandose testar las clausulas mal sonantes, que habia en sus Escritos.

25. Y en quanto á lo principal de la Causa, se proveyó Auto en 11 de Enero de 1721 para que pasase el dicho señor Doctor Don Joseph de Antequera, Fiscal Protector, á la Provincia del Paraguay á substanciar la Causa de capitulos contra el dicho Gobernador, y su Teniente General, recibiendo sumaria informacion; y que resultando de ella culpadoslos susodichos, despachase mandamiento de prision, y embargo de bienes contra ellos, depositando los bienes en personas de su satisfaccion, á disposicion de esta Real Audiencia; y fecho, pasaria á substanciar la Causa conforme á Derecho, hasta ponerla en estado de sentencia, dexando al arbitrio de dicho señor Protector Fiscal, Doctor Don Joseph de Antequera, para que si reconociese algun embarazo de parte del Gobernador, ó su Teniente, á que no declarasen los Testigos, los mandase salir de aquella Provincia por eltiempo de la sumaria, y que lo mismo pudiese executar con todas las personas que le pareciese impedian la libre declaracion de los Testigos, actuando ante el Escribano que hubiese de su satisfaccion, con quatro pesos corrientes de salario en cada un dia; y de no haberle de su confianza, actuase ante sí, y dos Testigos, nombrando, quando fuese necesario, Interpretes juramentados, con salario de dos pesos en cada un dia: y tambien se le concedió, nombrase Alguacil Mayor de su Comision con quatro pesos corrientes de salario; y se le asignaron á dicho señor Protector Fiscal doce pesos corrientes de salario en cada un dia de los que actuare, con los de ida y vuelta, á costa de culpados; mandandose tambien, que se arreglase á la instrucción que se le dio, firmada por los señores Ministros de esta Real Audiencia, librandose para todo el despacho necesario, y lo acordado.

26. Y en este estado, Don Mathéo del Suero, Escribano de Cámara, representó, que aunque habia notificado á Juan de la Calancha, Procurador del Gobernador, pusiese los costos necesarios para el duplicado de la compulsa de Autos, no lo habia hecho, por cuya causa se habia suspendido esta compulsa, y se pidió lo conveniente en justicia; y habiendose mandado, que dentro de tercero dia pusiese el dicho Calancha los costos en poder del Escribano de Cámara, para la compulsa, y que pasado dicho término se le apremiase, suplicó de este Decreto Calancha, diciendo, que aunque era Procurador del Gobernador Reyes, no corrian á su quenta los costos, sino por la de Doña Gregoria Ortiz de Castro, quien no le habia pagado su trabajo, ni los derechos del Relator, por decir, no se le habia pagado á ella lo que habia suplido, y que estaba esperando providencia: Y tambien pidió por un otrosi, que la compulsa solo fuese del quaderno de capitulos, y no de la Causa criminal que el Gobernador habia hecho al General Abalos, y habiendose dado vista al señor Fiscal, pidió se le compeliese á Calancha para las costas de dicha compulsa; pues habiendo salido en nombre del dicho Gobernador, no podia escusarse á estos costos; y de no mandarse asi, pidió Testimonio para dár quenta á su Magestad; y en vista de todo, se mandó notificar á Juan de la Calancha, que dentro de tercero dia pusiese en poder del Escribano de Cámara, por ahora, 200 pesos, y que con la mayor brevedad se diese principio á la compulsa de todos los Autos; y que pasado dicho término, fuese apremiado el dicho Calancha, y consta de los dichos Autos, que exhibió los dichos 200 pesos.

27. Estando la Causa en este estado, parece que con noticia que tubo la Parte acusante, de que el Gobernador Reyes habia ocurrido ante el Señor Virrey de estos Reynos, y obtenido Despacho para mantenerse en el Gobierno del Paraguay, presentó Escrito en esta Real Audiencia, diciendo, que el Despacho que habia obtenido, era con siniestra relacion, en perjuicio de la Causa pendiente en esta Real Audiencia, que quedaria ilusoria, cuyo Despacho se hallaba en poder de Juan de la Calancha, Procurador del Gobernador, el qual estaba para despacharlo luego; y que si llegaba al Paraguay, habia de causar gran perturbacion en aquella Provincia, viendose Provisiones Reales encontradas: y concluyó pidiendo, se notificase al dicho Calancha, presentase luego el Despacho del señor Virrey; con cuya vista, dandosele traslado, protesto pedir lo que le conviniese: y tambien pidió, que el dicho Calancha, en caso de no tener el referido Despacho, jurase á quien se le entregó, y que este le exhibiese luego; y notificado Calancha, declaró, que tubo en su poder el Despacho original, el qual lo habia entregado al dicho Herrera, despues de haber sacado en Testimonio del Escribano público de Cabildo de esta Ciudad; y notificado el Doctor Herrera, para que exhibiese el Despacho original, declaró haberlo entregado á Doña Gregoria Ortiz de Castro, muger legitima de Don Juan de Liendo y Ocampo, Secretario del Excelentisimo Señor Virrey de estos Reynos, la qual tambien declaró haberlo despachado con un pliego á manos de D. Alonso Alfaro, Teniente de Santiago del Estero; con cuya noticia, por Decreto proveído por esta Real Audiencia se mandó, que Mathias Campuzano saliese á traer á esta Ciudad el propio Despacho por la dicha Doña Gregoria, y con efecto lo traxo; y habiendo declarado la susodicha, que el Despacho del Superior Gobierno estaba dentro de un pliego que se exhibió, y embió con persona de su confianza, que fue Joseph del Barco, para que se abriese en su presencia, y se sacó el referido Despacho: con cuya vista, y de lo alegado por el Sr. Fiscal, sobre la determinacion del dicho Despacho, por ser obtenido con siniestra relacion, y por el riesgo de tumultuarse aquella Provincia, se mandó retener, por los graves inconvenientes que se tubieron presentes, y alegó el Sr. Fiscal; y se mandó hacer informe al Sr. Arzobispo Virrey de la Plata, poniendo en su noticia estos inconvenientes, con testimonio de la respuesta Fiscal, y de los instrumentos que en ella se refieren; y con efecto se hizo informe á dicho Señor Virrey en la forma prevenida en dicho Auto, quien, sin embargo del dicho informe, dio sobrecarta del primero Despacho, amparando al Gobernador Reyes en el Gobierno del Paraguay, mandando, que con ningun pretexto se impidiese su execucion, de cuya resulta se hará mencion adelante, y una respuesta Fiscal sacada á la letra, que es como se sigue.

Piticion Fiscal.

28. "Muy Poderoso Señor. El Fiscal, á la vista de los Autos remitidos por vuestro Protector Fiscal, Doctor D. Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, sobre la averiguacion de los capitulos puestos por Don Thomás de Cárdenas, contra D. Diego de los Reyes Balmaseda, vuestro Gobernador y Capitan General que fue de la Asumpcion del Paraguay y su Provincia; y á la vista del Despacho y Decreto de vuestro Superior Gobierno, presentado por parte de dicho Don Diego de los Reyes, dice: Que se componen dichos Autos, sumaria, y plenaria, de 5y800 fojas, con mas otro cuerpo de hasta 303, en que se halla probada la sublevacion intentada por dicho Don Diego de los Reyes, y por otras personas, que coadyuvandola, solicitaron reponer á dicho Don Diego de los Reyes en la posesion y exercicio de tal Gobernador; y que estando aquella Provincia y distrito en gran consternacion y movimiento por este motivo, asi por los Partidarios, parientes y dependientes de dicho Don Diego de los Reyes, instaban por dicha reposicion, como por la contradicion de todos los demás de dicha Ciudad y Provincia, sus Cabos Militares, y demás personas, á quien tenia agraviadas dicho Don Diego, y asimismo lo que tenian declarado sobre los referidos capitulos, temerosos todos no acabase de aniquilar sus haciendas, honras, y aun vidas, representaron los moradores de aquel Pais, unos de palabra, y los Cabildos y Concejos por escrito, á vuestro Protector Fiscal no permitiese la reposicion de dicho D. Diego en el Gobierno, con el pretexto de Despacho que suponia tener del Superior Gobierno, por el qual se le dispensaba la naturaleza de su muger, que constaba ser oriunda de la Asumpcion del Paraguay; y el Capitulante en uno de sus capitulos asentaba haber tomado la posesion de dicho Gobierno sin dispensacion obtenida de vuestra Real Persona; y siendo esto conforme á la Ley Real, en Acuerdo de Justicia proveyó V. A. el que en caso de no tener dicha dispensacion, fuese suspenso de dicho Gobierno; y para precaver esta resolucion, y hacer irrito este precepto, parece ocurrió á dicho Superior Gobierno, por el qual consta, que con cabilacion é informes subrepticios logró y obtubo Despacho, para que sin embargo de lo resuelto por V.A. sobre el impedimento de la naturaleza de su muger, continuase en la posesion de dicho empléo y exercicio de tal Gobernador y Capitan General: y habiendo llegado este Despacho á tiempo que el Capitulante tenia probados los Capitulos referidos, y el dicho D. Diego de los Reyes estaba fugitivo, por haber hecho fuga de la prision en que le tenia puesto vuestro Protector, en fuerza de los crueles y escandalosos delitos que se le estaban probados, retenido por dicho D. Diego el Despacho, volvió desde el Puerto de Buenos-Ayres á la Provincia del Paraguay, con el intento de reponerse en dicho Gobierno, coadyuvando á ello los muchos deudos, cuñados y parciales que dentro y fuera del Gobierno tiene, y personas Eclesiásticas, asi Regulares como Seculares, y en especial D. Joseph Caballero, Cura de Yaguaron, el qual con otras se halla á su lado, insistiendo con influencias y cartas de dicho Don Diego á los Cabos Militares, intentando atraherlos, propasandose dicho D. Diego á haber escrito al Cabildo Secular de dicha Asumpcion, el que pasaba á recibirse en dicho su empléo, escribiendo tambien lo mismo á todos sus parciales; y por haber á este mismo tiempo entrado dentro de la Provincia, tomado el bastón, y dado varias órdenes, y aun preso las guardas del sitio de Tebiquari, y dado pasaportes: y llegadas estas noticias á la Ciudad de la Asumpcion, y que venia con auxilio de Indios armados de aquella jurisdiccion y que estaba yá en una estancia de los Religiosos Dominicos de aquella Provincia, no distante de la Capital de ella, que es la Asumpcion, causó tal movimiento en sus vecinos, que se halló, a peticion de sus Cabildos, precisado dicho vuestro Protector Fiscal á mandar á su Maestre de Campo General convocar toda la gente de armas que estubiese pronta, y con 500 hombres salió al oposito, asi para aquietar dicha Ciudad y Provincia, como por hallarse vuestro Protector Fiscal en posesion de aquel Gobierno, no solo por orden de V.A. sino tambien por Despacho especial para ello de vuestro Virrey actual de estos Reynos, quien con noticia de los capitulos puestos á dicho D. Diego de los Reyes, y de que acababa el tiempo de los cinco años por Febrero del año pasado de 21, proveyó en la succesion de dicho Gobierno á vuestro Protector Fiscal, quien asi por su informe, como por los Autos, ha hecho constar, que sabiendo dicho D. Diego de los Reyes salia con los 500 hombres á detenerle, volvió la espalda, y se retiró á parage muy distante, y que con este hecho quedaba la Provincia en mayor quietud, y los vecinos que habian desamparado sus casas y haciendas, y refugiadose á los montes, por el horror de dicho D. Diego, se hallaban destruídos. Expresa vuestro Protector se hallaba rezeloso de que dicho D. Diego continuase en los deseos de la reposicion del Gobierno, por los parciales y parientes que tenia dentro de dicha Provincia, y nuevos recursos á vuestro Superior Gobierno, con relaciones menos arregladas á la verdad de los hechos: temeroso de que se inquiete toda la Provincia, y sucedan algunas sangrientas desgracias, suplica á V. A. dé providencia, y se le mande lo que debe hacer en circunstancias tan arriesgadas, pues conoce que estando probados plenamente los capitulos, como constaba de los Autos, y el dicho vuestro Protector en posesion de dicho empléo, por mandado de vuestro Virrey, el dicho Don Diego resultaba Reo capital, no parece deber ser admitido á la reposicion, asi por dichos sus delitos, y ser Reo fugitivo, como por el odio con que en aquella tierra le miraban; pues los del Cabildo de la Asumpcion dicen á V. A. en Carta de 29 de Noviembre del año pasado, el que al dicho D. Diego no admitirán á la posesion del Gobierno, porque sería poner en manos de su ninguna reflexion sus honras, vidas y haciendas, pidiendo á V. A. no lo permita, como mas largamente consta de dicha Carta y Autos: resultando de todo, el que dicha Provincia se halla en gran conflicto con dos Gobernadores, vuestro Protector Fiscal en la Capital, que es la Ciudad de la Asumcpion, y D. Diego de los Reyes al confin de dicha Provincia, mandando en aquella proporcion que permite la cortedad de los limites de aquella Provincia, y toda ella expuesta á un combate de armas; y que siendo estas muchas y ofensivas en aquel País, por la gran suma de bocas de fuego que hay en él, cañones y pedreros, y sus vecinos belicosos, debe temerse justamente algun encuentro muy sangriento, y que los Indios de quienes dicho D. Diego se auxilia, no dificultarian entrar, asi por su poca reflexion, como por la codicia y esperanza del pillage; lo que si sucediese (que Dios no permita) sería poner en la ultima y total perdicion á aquella tierra, y á la gran porcion de Españoles que hay en ella, y á riesgo de que los Indios Barbaros é Infieles, cuyo numero es infinito, y á quienes la Ciudad de la Asumpcion, y tierra poblada de Españoles, sirve de antemural, se apoderasen y se perdiese quanto vuestra Real Persona tiene conquistado, con el trabajo de mas de un siglo, imponderables gastos, y aumento de nuestra Santa Fé Católica: motivos todos de tan grave peso, que piden una pronta y christiana interina providencia, y que precisan al Fiscal á que haga á V. A. esta Representacion, y que la dicha providencia sea incontinenti, sin aguardar á la vista Fiscal de estos Autos; pues teniendo toda la causa procesada por dicho vuestro Protector Fiscal mas de 6y fojas, y los antecedentes Autos, que dieron causa á dichos capitulos, 1200. unidas unas y otras hacen inaccesible la pronta vista de los Autos, y su final resolucion; por lo qual el Fiscal, habiendo visto toda la sumaria de los Autos remitidos por dicho vuestro Protector Fiscal, la confesion de dicho D. Diego de los Reyes; que consta de mas de 100 fojas, y visto tambien todo el Plenario, como asimismo la pieza de Autos de sublevacion, y lo actuado por Don Diego de los Reyes, con el deseo de reponerse en la posesion de dicho Gobierno, halla, sin embargo de los alegatos de D. Diego de los Reyes, haber probado el Capitulante de los capitulos opuestos los tres primeros plenamente, y los restantes percibe tambien el Fiscal estár probados, menos el último, la circunstancia agravante del de que todas las cartas de correspondencia, que recogia por medio de infinitas Guardas Militares, puestas para ello, las abriese, y registrase á su voluntad, pues no consta sino solo que cogía dichas Cartas, y las repartía, aunque con alguna demora; y tambien halla que los delitos de dicho D. Diego, probados con gravedad, han sido de grave perjuicio á las vidas de cerca de 1y personas de Indios Infieles, que viviendo baxo de la Real palabra en amistad en la cercanía de la Ciudad de la Asumpcion, mandó asaltar á los 14 dias de entrado en el Gobierno, y dicho asalto le hizo executar por rio y tierra con 500 hombres, de que resultaron muchas muertes, que hicieron con bocas de fuego, y de la de gran porcion de mugeres, niños, y ancianos, que arrojandose al rio, por el horror de dicho asalto, se ahogaron, y que esta expedicion cruel la actuó dicho D. Diego de los Reyes sin haber antes procesado legitimamente; pues lo que por este executó, fue con testigos á su contemplacion, y no arreglado á lo dispuesto por la ley 9. tit. 4. lib. 3. de la Recopilacion de las Indias, y lo prevenido por vuestra Real Persona en Cedula de 28 de Agosto de 1721, dirigida á aquel Gobierno, y porque el segundo dia, despues de actuada dicha atrocidad y muertes, hizo que las causas porque executó dicho asalto se firmasen por los Cabos Militares, con la fecha antecedente al suceso; lo que consta plenamente por declaracion de todos los Cabos principales, sin que tampoco lo niegue el dicho D. Diego en su confesion: por lo qual le parece al Fiscal, que aunque el dicho D. Diego no hubiese acabado los cinco años de su Gobierno, y le restasen algunos, no debiera continuar en él, sino ser conducido á esta Ciudad, y castigado por la equivalencia prevenida por Derecho: circunstancias, que sabidas por el Superior Gobierno, con la individualidad y certidumbre legal que consta de los Autos, es cierto no permitirá, ni convendrá en que se practique la reposicion de dicho D. Diego de los Reyes; y respecto de que toda esta causa es de justicia, cuya distribucion, y resoluciones pertenecen á V. A., y estár distantes qualesquier recursos al Superior Gobierno, es de justicia el que V. A. solicite la paz, quietud, y duracion de dicha Provincia del Paraguay: y para ello mandar, el que respecto de ser reo dicho D. Diego de los Reyes, como consta de los Autos de delitos capitales, por lo executado inordinadamente contra los Indios amistados, trato, y contrato libre que tubo en dicho Gobierno, violencias executadas contra la libertad y comercios de aquella Provincia, é insolvencia del trabajo personal de muchisimos Indios y Españoles, que durante el tiempo de su gobierno hizo trabajar en los hervages, recogimiento de yerba, y conduccion por tierra y rio en efectos, que todos eran en utilidad propia, y fraude con que distribuyó las carabinas, y chafarotes que vuestra Real Persona embió á aquella Provincia; pues valuadas las carabinas, á favor de vuestra Real Persona, á 16 pesos, y los chafarotes á 12, parece de los Autos vendió las carabinas al precio de 40 arrobas de yerba camini, y los chafarotes al de 20 arrobas, que á razon de tres pesos, que es su precio regular en aquella Provincia, salen las carabinas á 120 pesos, y los chafarotes á 60; y asimismo por la intrepidéz, y violencia con que suscitando armar aquella Provincia quiso reponerse en aquel Gobierno, poniendola, con este deseo de mandar, á riesgo de una Guerra civil: por todo lo qual suplica el Fiscal se sirva V. A. de declarar por atentado todo lo executado por dicho D. Diego de los Reyes; y siendo cierto el que por todas las referidas razones, debiera el Fiscal pedir varias providencias, repetidas á los procedimientos de dicho D. Diego, y las que fuesen mas eficaces para el sosiego de aquella Provincia, y los parciales que en ella tiene el dicho D. Diego, como expresará de palabra en el Real Acuerdo, pidiendo le trasumpten en el libro de él: por ahora suplica á V. A. se sirva de mandar se saque un tanto de la sumaria actuada por vuestro Protector Fiscal en los capitulos contra dicho D. Diego, su confesion, y algunos otros Instrumentos, que puedan sacarse con brevedad, y con ellos dár cuenta á vuestro Virrey actual de estos Reynos, con informe muy especifico del estado de esta causa, y de estár probados los capitulos puestos á dicho D. Diego de los Reyes, y del riesgo que amenaza á la quietud de aquellas Provincias, para que con vista de todo provea el Superior Gobierno lo que hubiere por mas conveniente á vuestro Real servicio; y asimismo suplica á V. A. el Fiscal, se libre Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que el Superior Gobierno, con vista de los referidos Autos, y representacion que se le hiciere, toma providencia sobre esta materia, y se le participare lo que fuere conveniente á dicho vuestro Protector Fiscal D. Joseph de Antequera y Castro, asi él como el dicho D. Diego de los Reyes, sus parientes, allegados, y demás vecinos y moradores de aquella Provincia, no hagan, ni intenten la menor novedad ni inquietud, manteniendose unos y otros en la buena correspondencia, sujecion y respeto á las Justicias, y Cabos Militares, arreglandose todos, y cada uno de ellos al mejor cumplimiento de su obligacion, y permanencia de la paz pública, esperando con resignacion, y como buenos y fieles Vasallos de vuestra Real Persona, lo que resolviere, pena al que lo contrario hiciere de 10y pesos, aplicados en la forma ordinaria, y de que se procederá contra ellos á las demás penas que hubiere lugar en derecho, como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del comun sosiego; y que por la demora de los Correos ordinarios, y para que con la mayor anticipacion se halle el Superior Gobierno enterado de lo acaecido en dicha Provincia del Paraguay, y su resolucion pueda conducirse á ella con la antelacion que pide materia de tanta gravedad, se despache Expreso á la Ciudad de Lima con los referidos Autos, y representacion, sobre que V. A. proveerá en justicia que pido, &c. Plata, y Marzo 9 de 1723. D. Pedro Vazquez de Velasco".

29. Habiendo quedado en este estado los Autos obrados en esta Real Audiencia, parece que por Febrero del año pasado de 1723 llegaron á esta Corte los Autos obrados por el Sr. Protector Fiscal, desde que salió de ella, hasta que entró en el Paraguay, con todo lo que actuó de su comision por estos Autos: consta por fee autentica haber salido de esta Ciudad el dia 24 de Enero de 1721 dicho Sr. Protector Fiscal, y haber entrado en la del Paraguay en 23 de Julio de dicho año; y habiendo aceptado antes la comision que se le dio por esta Real Audiencia, y hecho el juramento de fidelidad, y nombrado Alguacil Mayor para las diligencias que se ofreciesen, quien tambien hizo el juramento acostumbrado, presentó su comision ante el Cabildo del Paraguay, en donde se le dió el debido cumplimiento, y comenzó á actuar en ella ante sí, y testigos, en virtud de la facultad de su comision, por la ninguna satisfaccion que tubo de los dos Escribanos que habia: y proveyó luego Auto para que se notificase á Cárdenas, Capitulante, presentase los testigos que conviniesen para la verificacion de los capitulos; y no estando en la Ciudad dicho Capitulante, ni habiendo sido hallado en las diligencias que se hicieron en su busca, se presentó Escrito por parte de Doña Jacoba de la Peña, muger del dicho Capitulante, negando haber llegado su marido todavía á la Ciudad, y que ella estaba pronta á presentar los testigos; pero habiendo llegado despues el Capitulante, presentó Peticion, pidiendo saliesen de aquella Ciudad el Gobernador, su Teniente General, un Alcalde Ordinario, el Sargento Mayor de Provincia, y otros Regidores, parientes, y parciales de dicho Gobernador, para que asi pudiesen los testigos declarar libremente: Mandólo asi el Sr. Protector, asignandoles varios parages, en distancia de 8 á 18 leguas, en que se mantubiesen por el tiempo de la sumaria; y por haberle parecido al Gobernador, y otros, serles de mas conveniencia otros parages, pidieron se les asignasen estos, y no los que les estaban antes asignados: y con efecto se mandó asi; y habiendo salido á dichos parages, presentó el Capitulante Escrito, con dos memorias de testigos, que declarasen sobre los capitulos, pidiendo que fuesen traídos para este fin: mandóse que viniesen los que estaban fuera de la Ciudad en sus vecindades, á costa del Capitulante; en cuyo estado pidió éste tambien se rompiese Vando, haciendose saber se hallaban suspensos el Gobernador, y su Teniente General de la jurisdiccion, para que asi pudiesen declarar con libertad los testigos, poniendolos baxo del Real amparo, suponiendo que al Gobernador había esparcido voces para atemorizar á los testigos, y con efecto se mandó publicar dicho Vando, y se publicó.

30. En cuyo estado presentó Escrito el Capitulante, con otra memoria crecida de testigos, y con separacion de los capitulos; de manera, que para cada capitulo nombró distintos testigos, que tenían su vecindad, para que declarasen al tenor de los seis Interrogatorios, que asimismo presentó, correspondientes de los seis capitulos, de que acusó al dicho Gobernador en esta Real Audiencia: y pidió tambien el Capitulante por un otrosi fuese compelido á declarar el Maestre de Campo General de la Plaza, D. Sebastian Fernandez Montiél, sobre los hechos que iban citados: se mandó asi, y se empezó la sumaria del primer capitulo en 20 de Agosto de 1721.

31. Y para la inteligencia de este capitulo primero, que es sobre las muertes de los Indios de Nacion Payagua, se ha de suponer, que segun Instrumento autentico, que consta en el segundo quaderno de lo obrado en el Paraguay, á fol. 58, parece que habiendo estos Indios Paraguas, el año de 1714, solicitado, por medio de sus Caciques, venirse á poblar en las cercanías de la Ciudad de la Asumpcion, en fé de la amistad con que corrían, aunque Gentiles, se hizo Consejo de Guerra en 8 de Mayo de dicho año de 1714, convocado por el Maestre de Campo D. Juan Gregorio Bazán de Pedraza, Gobernador, y Capitan General que era de aquella Provincia, en que concurrieron todos los principales Cabos Militares, Alcaldes Ordinarios, y personas de los primeros respetos de dicha Provincia, y se confirió sobre las razones de utilidad, ó de perjuicio, que se pudieran hallar sobre admitir la Poblacion que estos Payaguas pretendían para tener amistad con los Españoles, baxo del seguro de la Real Palabra; y de comun acuerdo de todos los que concurrieron á este Consejo, se resolvió admitir á dichos Indios á la Poblacion que pretendían, como amigos, baxo del dicho seguro, y Palabra Real, á cuyo fin se hicieron patentes allí las utilidades que se seguian á aquella Provincia de esta poblacion, y amistad con estos Indios Infieles Payaguas, sin que pudiera temerse de su tyranía daño alguno, antes sí se podían prometer que se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, y al Real vasallage, y á su exemplo otras Naciones; y que quando esto no sucediese, nunca podían hacer hostilidades, pues no tenían salida por rio arriba, ó rio abaxo por donde no pudiesen ser luego castigados.

32. Supuesto este hecho, y el cargo, ó capitulo primero que llevo antes asentado de las muertes lastimosas de esta poblacion de Indios, se recibieron 8 testigos, que fueron Diego de Yegros, Alcalde Ordinario de la Asumpcion; el Maestre de Campo General de toda aquella Provincia, D. Sebastian Fernandez Montiél; el Sargento Mayor Mauricio Prieto de Ochoa; el Capitan Geronymo de Flecha; el Capitan Don Gonzalo Ferreyra; el Castellano Don Sebastian Ortiz de Zarate; el Capitan de Corazas Prudencio de Posada; y el Sargento Mayor Don Julian Guerrero: los quales contestes afirman sobre este capitulo, que á los 14 ó 15 dias de recibido en el Gobierno Don Diego de los Reyes, juntó 400 ó 500 hombres de armas, yendo él personalmente acompañandolos, llevando tambien por el rio Chalupas y Balsas con gente armada, y una pieza de Artillería, abanzó al amanecer á la dicha Poblacion, haciendo muchas muertes, y derramamiento de sangre, especialmente en mugeres y criaturas, y algunos Indios de guerra, de los quales se escaparon los mas, y se apresaron algunas mugeres y muchachos; y que este mismo dia pasaron á cuchillo, de orden del Gobernador, á varios Indios, que se hallaban en las chacaras de los Españoles, y Valles, comprando maíz, y otros frutos; y que uno de estos Indios, huyendo, y retirandose, mató á un Cabo Español, sin que para esto les hubiese hecho causa antecedente, sino que la hizo despues de executadas las muertes, sin haber requerido antes á estos Indios; y que se había alterado contra quien no quiso firmar lo obrado despues del suceso; y que de este estrago y muertes han resultado grandes perjuicios á aquella Provincia, como son la sangrienta guerra que estos Payaguas han movido en venganza, de que han resultado muertes de muchas personas, y entre ellas dos Padres Jesuítas, el uno tio del Gobernador, con la gente que llevaban consigo, y otras muchas que refieren: y tambien ha resultado estár infestados los caminos, asi por tierra como por el rio, de manera que oy no corren los comercios con aquella seguridad que de antes, por los asaltos, y muertes que han hecho dichos Indios agraviados, de que se ha seguido á todos los vecinos el daño grande de estár con las armas en las manos, sin poder atender á cultivar sus chacaras y tierras, ocasionadose de esto las necesidades y hambres que ha padecido aquella Provincia; y que lo mismo está padeciendo la Ciudad de las Corrientes, que pertenece á Buenos-Ayres, por la inmediacion que toca al Paraguay: y que por este estrago se habia imposibilitado el aumento de la Religion Católica, pues antes se habían bautizado algunos Indios, y oy con estas muertes parece que ni los Payaguas, ni demás Indios Infieles se convertirán: y además de la pobranza de ocho testigos contestes que deponen, uno de hecho propio, y otros de vista, se presentaron unas ordenes, dadas por el Gobernador, dirigidas la una al Castellano de San Ildefonso, para que solicitase con sagacidad atraher á tierra á los Indios Payaguas, y los que se quedasen en el rio, y estubiesen á tiro, los abaleasen: y las otras ordenes, dirigidas al Sargento Mayor del Presidio de Tobati, para que los aprehendiese á estos Payaguas, sin que los matasen á sangre fria; de manera, que todo lo contenido en el primer capitulo parece está bastantemente probado con dichos ocho testigos, examinados en la sumaria, y despues ratificados en el plenario.

33. En quanto al segundo capitulo, consta tambien estár probado plenamente con ocho testigos Españoles, que son: el Maestre de Campo General Don Sebastian Fernandez Montiél; el Capitan Don Matias Romero de Santa Cruz; el Regidor Don Sebastian Benitez, Alcalde actual de la Villa Rica; el Capitan Ramon de Acosta; el Castellano D. Matias de Saldivar; el Castellano Bernardo de Villamayor, Alcalde actual de la Santa Hermandad; el Capitan Martin de Lacevál; el Teniente Roque Ramon, y con otros siete testigos Indios, examinados con Interpretes jurados, que todos deponen de hecho propio que dicho Gobernador tubo ocupados muchos Indios de los Pueblos de la Provincia en sus conveniencias y utilidades, asi para el beneficio de la yerba de dicho Gobernador, como para la Fábrica de sus Barcos, Botes, y Balsas, y que pasó personalmente para facilitar la conduccion de su yerba, con graves daños y perjuicios de aquellos vecinos, sin pagarles el trabajo y costa que tubieron; y que los pobres Indios que asistían á esta conduccion en los Barcos, por haberse encallado éstos, quedaron tan aniquilados del hambre, que ni aun podían salir al monte á buscar cocos y palmas para mantenerse: y que demás de esto, estaban los pobres Indios con las espaldas y ombros desollados de cargar tercios de yerba, y de rempujar las Embarcaciones encalladas: y tambien deponen de vista, que en las Fábricas del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñón, tubo el Gobernador ocupados muchos Indios de los Pueblos comarcanos, sin pagarles su trabajo, ni darles descanso; y en esto mismo contestan los siete testigos Indios, que deponen del mismo trabajo y necesidades que pasaron para conducir la yerba del Gobernador, sin que se les pagase lo correspondiente al trabajo, todos los quales estaban bien ratificados en el plenario.

34. En quanto al tercero capitulo del trato y contrato con un Francés, llamado Francisco Novet, y con Don Manuel de la Sota, está tambien bastantemente probado con seis testigos, que son: el Capitan D. Antonio de la Sota y Castro; el Capitan D. Fernando Curtido, el Capitan D. Salvador Asensio Lopez; el Sargento Mayor Blás Alvarez Martinez; el Capitan Gabriel Francisco; y el Teniente Bernardino Martinez: los quales algunos deponen de hecho propio haber comprado dicho Gobernador dos memorias de los susodichos, y pagado su importe en yerba, y que para dár salida á estos generos que había comprado, hacía embargar la yerba de particulares, y que la traxesen á su casa, en donde obligaba á los dueños de la yerba á recibir en pago de esta los generos que les daba dicho Gobernador, y á otros les trocaba su yerba con otra adicionada y mala; y que el contrato con el dicho Francés fue despues de publicada Cedula Real, prohibiendo estos comercios con Franceses: Que tambien se probó plenamente, que tubo utilidad grande el Gobernador en la venta de las armas, que el Rey nuestro Señor embió á aquella Provincia, pues se apropió la distribucion de ellas, sin intervencion del Cabildo, como debía, según carta del Secretario del Real Consejo de Indias, escrita al dicho Cabildo del Paraguay; y que habiendose tasado las carabinas á 16 pesos cada una, los fusiles con vayonetas á 18, y los chafarotes á 12, parece que el Gobernador vendió estas armas á muy crecidas cantidades de yerba, convirtiendo el exceso en utilidad propia, sin aplicarlo á la Real Hacienda; y estos testigos están todos ratificados en el plenario.

35. En orden al quarto capitulo, se examinaron cinco testigos, que fueron: el Capitan Prudencio de Posada, dueño de Embarcacion; el Sargento Mayor Vicente Calvo, dueño de Embarcacion; el Capitan D. Juan de Urrego y Mendoza; el Capitan Matéo Francisco Guillén; y el Capitan Juan Roberto Coronél: los quales, contestes, afirman haber impuesto el Gobernador las gavelas, ó sisa en las Embarcaciones que conducían yerba; y tambien pagaban esta sisa de las cargas de yerba que venian de los beneficios, á razon de tres arrobas por cada 20 cargas: y tambien cobraba esta sisa de las bacas, caballos, y herramientas, según la deposicion de un testigo, que depone de hecho propio. Y demás de la prueba de testigos referida, se presentaron cinco recibos de varias porciones de yerba que habian entrado en poder de los Depositarios, nombrados por dicho Gobernador en este ramo, lo qual todo debía ser para la defensa de la guerra; y habiendo sobre esta materia Autos de gobierno, que había proveído el dicho Gobernador, pidió el Capitulante, que el Escribano ante quien había pasado los exhibiese: el qual Escribano, por peticion que presentó, se escusó de hacerlo, con el pretexto de haberle quitado el Gobernador todos estos Autos con violencia; á cuyo fin presentó una exclamacion, que se supone estár hecha ante el Cura Rector de la Catedral del Paraguay, en que declara, que por obviar mayores inconvenientes del natural precipitado del Gobernador, y estár pobre, y cargado de hijos, no había podido resistir la violencia de dicho Gobernador en la entrega de dichos Autos: y los testigos examinados en este cargo deponen los mas de hecho propio, y están ratificados en el plenario.

36. En quanto al quinto capitulo, y cargo, sobre la naturaleza de la muger del dicho Gobernador D. Diego de los Reyes, está probado con tres testigos, que son, el dicho Don Diego de Yegros, Alcalde Ordinario: el Alferez Real Don Dionysio de Otajo, Alcalde Ordinario interino, y el Regidor Don Juan Caballero Bazan: los quales, contestes, afirman estár casado el dicho Gobernador con Doña Francisca Benitez, natural de aquella Ciudad, y que es vecino feudatario de ella: lo qual tambien lo confiesa el Gobernador, y es hecho constante.

37. Y en quanto al sexto y ultimo capitulo de tener impedidos los caminos, y puestas guardas para registrar todos los que entraban, y salían, está tambien bastantemente probado este capitulo con quatro testigos contestes, que son el dicho Alcalde Ordinario Don Diego de Yegros: el Capitan D. Antonio de Sota: el Capitan Don Juan Diaz Gonzalez; y el Capitan Luis Frois: los quales deponen, que de este atajo de caminos se siguió embarazar los Comercios de aquella Provincia; y que mandaba registrar todas quantas cartas entraban, y salian; y que tambien se siguió perjuicio de estas providencias del Gobernador en pedir los recursos á los Superiores; y todos los testigos dán razon de sus dichos, aunque no consta que el Gobernador abriese las cartas, como declaró el Capitulante; y el hecho de atajo de caminos está tambien probado con una comision dada por el Gobernador, con instrucción á Don Francisco Valiente Castroverde, y á Francisco Medina, para que nadie pasase sin licencia del Gobernador á las Provincias de abaxo, ni que de estas entrasen sin esta licencia: y aunque traxesen pretexto del servicio del Rey, ó de algun Tribunal de Inquisicion ó Cruzada, que había de venir un Soldado acompañandolas hasta la casa del Gobernador, sin permitir que diese cartas á persona alguna en la Campaña, ni que extraviasen el camino; de manera que está probado bastantemente este capitulo: y despues, á peticion del Capitulante se mandó, que el tenor de todos los Interrogatorios fuese examinado el Escribano de aquella Ciudad Juan Ortiz de Vergara, como ante quien había actuado dicho Gobernador, y este contestemente afirma en todos los seis capitulos lo mismo que los testigos de quienes yá llevo hecha relacion.

38. Acabada la sumaria en la forma expresada, arreglandose el Señor Protector al segundo punto de la instrucción, que se le dio por esta Real Audiencia, mandandole, que en caso de resultar culpado el Gobernador Don Diego de los Reyes en los capitulos que se le habían puesto, abriese un pliego cerrado, convocó á Cabildo, en donde hizo abrir dicho pliego, y se halló, que la Real Audiencia le nombraba por Justicia mayor de aquella Provincia interinariamente; y despues, habiendo informado esta Real Audiencia al Señor Virrey de estos Reynos de las providencias que habían dado dicho Señor Protector Fiscal, le nombró su Excelencia por Gobernador, y Capitan General de aquella Provincia para succeder al dicho D. Diego de los Reyes.

39. Recibido, pues, en el dicho Gobierno el dia 14 de Septiembre de 1721, este mismo dia, arreglandose á su Instrucción, despachó mandamiento de prision y embargo de bienes; y con efecto executó personalmente la prision del dicho Gobernador Don Diego de los Reyes, asignandole por carcel las casas de su morada, y executó el embargo de sus bienes el Alguacil Mayor de la Pesquisa; y luego el dia 17 de dicho mes y año procedió dicho Señor Protector á tomar la confesion al reo.

40. Y preguntado en quanto á las muertes de los Indios Payaguas, que estaban de paz con los Españoles, habiendosele hecho pregunta, según lo que resulta de la sumaria, dixo: Que había oído haber sido admitidos los dichos Payaguas de paz, aunque no sabía las condiciones; y que nunca estuvieron estos Indios en parage señalado, pues ellos, sus hijos, y mugeres andaban vagando de unos parages á otros, sin permitir que en sus tolderías entrasen Españoles, y que estos Indios, á lo sumo, serían de 400 á 508 personas; y que habiendose venido á un Vallado que llaman Tacumba, legua y media de la Ciudad, á los 13 ó 15 dias de entrado al Gobierno el Confesante, mandó prevenir alguna gente de Caballeria y de Infantería, y una pieza pequeña de bronce de dos á tres libras de calibre, y por el rio irían hasta 70 hombres, sin saber el numero de la gente que fue por tierra, que todos fueron armados con varias armas, con orden del Confesante, no para que abanzasen, sino para hacerles reconvenciones, previniendoles, que no les iban á hacer daño, sino que rindiesen las armas de buena guerra, y que se estuviesen quietos, que antes les iban á hacer bien: y que los Indios se alborotaron, tocando el arma, y comenzaron á disparar flechas, y embarcar las familias en Canoas, que tenían junto á los mismos toldos: y que habían herido á dos de los Españoles: y que con los gritos que dio uno de los heridos, se alteraron los Soldados Españoles, los quales arreglandose á la orden que llevaban del Confesante, que era, que de no sujetarse los Indios, y usar de sus armas, las usasen ellos tambien en su defensa, habían usado de ellas; y que el mismo Confesante que se halló allí, mandó á la Caballeria, gritasen á los del rio para que no disparasen; y de ninguna manera fue abance el que se pone, ni dió tales ordenes, y que aunque murió alguna gente, fue por haberse arrojado algunas Canoas pequeñas que tenían, y que asi se ahogaron diferentes personas de dichos Indios, cuyo numero no sabía: y que tambien se lastimarían de algunos tiros de los Españoles; y que el numero de personas que se cogieron, entre grandes y pequeños, heridos y sanos, fue de 70 personas, poco mas ó menos; que hizo curar en su casa á los heridos, y los trató bien, remitiendolos á las Misiones de los Jesuitas; y que no sabía el numero de los Indios de guerra que había muerto, que estos se escaparon los mas; y que solo tuvo noticia, como los Soldados habian visto dos Indios muertos en la playa de una Isla.

41. Y habiendosele hecho varias preguntas y repreguntas, según las deposiciones de los testigos de la sumaria, concluyó el Confesante diciendo, no haber dado orden para abanzar á los Indios; y que el dia 18 de Febrero de dicho año, habia mandado á los Soldados de los Presidios del rio abaxo se retirasen á sus Plazas: y que el Confesante se vino á la Ciudad con las Esquadras del rio arriba: y que tambien mandó á los Cabos de las Chalupas que se viniesen á la Ciudad, trayendo á los Indios é Indias que se cogieron en el agua, á los quales les dio buen tratamiento: y que viendo algunos que estaban en peligro de muerte, hizo traer Padres Espirituales para que les predicasen nuestra Santa Fé Católica, y que con efecto recibieron el Santo Bautismo algunos que parecieron estár de peligro; y que habiendose retirado el Confesante á descansar, entró como á la una del dia el Castellano Sebastian Ortiz con grandes gritos y voces, que dispertaron al Confesante, diciendo, que el mundo estaba lleno de enemigos, que habían cogido el Valle de Vapua, y repartidos por las Chacras en tropillas tiraban, según sus operaciones, á llevarse el Valle, matando la gente de las Chacras; y que habiendole preguntado el Confesante, qué enemigos eran? Respondió el dicho Castellano, que eran Sarigues, lo qual le causó mayor susto; y que pareciendole que eran de los Indios de la otra vanda del rio, que son gente de Caballería, preguntó al dicho Castellano si se hallaba con gente para oponerse; y habiendose respondido que sí, le mandó el Confesante, que fuese á casa del Maestre de Campo General Montiél, y le avisase para que saliese luego al oposito, y que de resistirse los Indios los matasen: y que esta orden lo dió verbalmente, y que no tenía noticia, ni se acuerda haberlo dado por escrito; y que el dicho Castellano faltó al orden en quanto á no haber avisado al Maestre de Campo General.

42. Y aunque se le hizo repregunta sobre que debia saber el orden, ó numero de los muertos, pues le habrían dado noticia como á Gobernador, y Capitan General, respondió, que era cierto no saberlo, por la variedad con que le habian dado la noticia, pues unos dixeron haber muerto diez y ocho Indios, otros veinte, y otros veinte y quatro, y á este modo los demás, sin traer memoria por escrito de ellos: y que habia obrado Autos sobre los Indios guerreros: y que se habia ido de una tolderia, de que discurrieron los Soldados ser con ánimo de algunos estragos, cuyos Autos presentaria á su tiempo.

43. Y habiendose hecho cargo de que toda esta faccion y muertes se habian executado sin hacerles causa á dichos Indios Payaguas, y sin haberles hecho los requerimientos necesarios para que no cometiesen los excesos, que se les imputaba, diciendole que declarase, que si en su tiempo, ó antes habian sido amonestados, ó rqueridos estos Payaguas para que no cometiesen los delitos que se les imputaban, y que despues de hecha la faccion habia solicitado, é inducido dichos testigos, que depusiesen en contra de dichos Indios: y si se habian puesto las fechas anteriores al suceso, ajando con palabras injuriosas á los que no quisieron firmar?

44. Respondió: Que ni en su tiempo, ni en tiempo de su antecesor, sabe hubiesen sido requeridos, ni amonestados dichos Payaguas, y que no los amonestó porque no se enojasen, y se fuesen con los Indios Guaicuros, para volver á hacer grandes estragos: y que algunas de las proposiciones de este cargo niega, por ser contrarias á el hecho de la verdad; y que quando caso negado, en parte que no hubiese actuado en las materias Militares, quando corre peligro en la dilacion de tiempo, por evitar los estragos que amenazan por los enemigos, no es de la mayor esencia del caso actuar, por ocurrir al remedio pronto que pide la necesidad, pues fuera inutil ponerse á actuar, y que por gastar el tiempo en esto el Enemigo asaltase la Provincia: y que lo que pasaba era, que habiendo entrado al exercicio de Gobernador, halló muy contristada la Provincia con el yugo que tenian sobre sí los dichos Payaguas, que estaban haciendo muertes, robos, incendios, y fuerzas de mugeres, baxo de la simulada paz, suponiendo que estos insultos los executaban los Indios fronticeros: y que de esta forma se estaban haciendo muy prácticos, y capaces de toda la Provincia, con desprecio de los mismos Españoles: y que sobre esto clamaban todos los pobres miserables, que no podian desamparar sus Chacaras y familias: y que estaba lastimado de las muchas atrocidades que habian hecho estos Payaguas baxo de la simulada paz: y que nunca guardaban fé, ni palabra, como constaria de exemplares, y Autos que habia en el Archivo del Gobernador, que protestaba presentar á su tiempo, lo qual no habia dado lugar á la formalidad entera de formar Autos perfectamente; pero que lo obrado para lo que se resolvió en quanto á los Indios Payaguas, parte habia sido antes, y parte despues, porque los motivos que tubo fueron, que hallandose el dicho Confesante en gran conflicto, por los clamores de la Provincia contra estos Payaguas, habia entrado en las casas de su morada el Maestre de Campo General Montiél, diciendole: Señor, estamos perdidos, porque estos Payaguas tienen comunicación con los de la tierra de la otra banda, y confederados temo alguna ruina, porque es cierto son traydores; y que despues de varias consideraciones que hubo en la confederacion, deseoso el Confesante de sanar su conciencia, consultó esta materia con el Padre Diego de Auz, de la Compañía de Jesus, Rector de aquel Colegio, á quien propuso, temeroso de la traycion que executaban estos Payaguas, y lo práctico que estaban de la tierra, y que podian executar alguna traycion, imputando la culpa á los Indios Guaicuros, con quienes los habian visto juntos, habia discurrido sitiarlos por tierra, y rio en sus tolderias, con bastante gente, para reconvenirlos se diesen á buen quartél, sin hacerles ningun daño, ni ponerlos en servidumbre de Españoles, sino remitirlos á las Doctrinas distantes de los Jesuítas, en donde fuesen bien tratados, y educados en los Mysterios de nuestra Santa Fé Católica; y que si el Enemigo usase de sus armas para herir, ó matar á los Españoles, en este caso la defensa era permitida, para que asi no quedasen abandonadas las armas Españoles: y tambien le propuso á dicho Padre Rector, que si antes reconvenia el Confesante á dichos Payaguas por su mal obrar, é insultos cometidos, se habian de enojar, y si se iban de una vez, sería para mayor ruína de aquella Provincia, pues ellos por sí, ó juntos con los de la otra bandad, con quienes tenian comunicaciones, pasarian con gran facilidad en sus Canoas á nuestra parte, como lo suelen hacer, y sería una gran guerra intolerable, y asolarian toda la Provincia: y concluyó pidiendo á dicho Padre Rector su dictamen sobre estas materias, y que las consultase tambien con los demás Padres Jesuítas discretos de aquel Colegio; y que le respondió, despues de haberlas consultado, que á todos los Padres les habia parecido bien su prudente resolucion, si asi se les pudiese conseguir: y que sería bien ponerlo por obra, mirando ante todas cosas, no ir con proposito, ni animo de que hubiese efusion de sangre en los casos peligrosos: y que con esta respuesta pasó luego el Confesante á hacer Auto, para proponer al Cabildo y á los Militares esto mismo: y que en la sala de la morada del dicho Confesante se hizo saber este Auto, en que constan las respuestas que dieron, que todo esto fue antes de la funcion; y que esto mismo hizo patente al Maestre de Campo, y al Sargento Mayor Don Joseph del Casál, á quienes previno las citaciones de los Cabos de las Costas, encargandoles siempre el secreto, porque no lo llegasen á entender los dichos Indios Payaguas; y que estando las cosas en este estado, antes de la faccion, le avisaron al Confesante, que un Indio, de Nacion Tupí, llamado Paronandu, habia dicho, que los Indios Payaguas estaban para imbadir dichas Costas de arriba y de abaxo, y huírse á sus tierras, y que yá disponian despachar sus familias adelante una noche, y ellos quedarse á hacerles el daño que pudiesen: y que traído este Indio Paronandu á la presencia del Confesante, declaró lo mismo, y que lo sabía por haberlo dicho un Indio Payagua, llamado Ayco, que andaba entre los Españoles, de lo qual le habia encargado mucho el secreto, pidiendole, que aunque viese pasar de noche las Canoas con las familias de los Payaguas, no lo dixese á los Españoles: y que al mismo tiempo se ofreció la novedad de haber venido una noche á la casa del Confesante Carlos de Espínola, y dichole en todo secreto, que un Indio Payagua llegó á su Chacara, y que le amagó con su lanza á quererlo matar, y que él le dió un balazo con su escopeta: y que estaba con el recelo de los Payaguas sus compañeros de que le matasen á él, y á su gente, ó que se le arguyese haber hecho la muerte de malicia: que quando estaba solo la hizo por su defensa; y que con esta noticia, temeroso el Confesante de que los Indios Payaguas les habían de romper luego la guerra, mandó al Maestre de Campo Montiél pusiese algunos Soldados en el camino que iba á la Chacara del dicho Espínola, para impedir el paso á algunos Indios Payaguas que lo intentasen: y que con otros Soldados pasó á enterrar el cuerpo muerto en la montaña, para que no lo viesen, ni entendiesen los Payaguas, y asi se executó: y que á este tiempo volvió el Indio Paronandu á repetir la noticia de que estaban yá para irse los Payaguas, y que lograrian su hecho, con lo qual apresuró la determinacion el Confesante, y no dió lugar á muchas cosas: y que asi, en lo que se obró, unas cosas se hicieron antes, y otras despues de la faccion, baxo del supuesto de lo veridico y cierto, porque urgia la necesidad: y que estos son los motivos que tubo para la execucion de lo que llevaba confesado, junto con otras circunstancias, que son: la una, que el Procurador General de la Ciudad, que lo era el Capitan Geronymo de Flecha, y el Protector de los Naturales Joseph de Yegros, presentaron escrito ante el Confesante, representando los perjuicios de la Provincia con dichos Indios Payaguas, y el que padecian los Indios naturales de ella. Remitiendose á dichos escritos, concluyó este punto, diciendo ser falso lo que se le imputaba de haber inducido testigos: y que los que declararon fueron libres, y en presencia de diferentes personas: y que asistia á estas declaraciones el Escribano Juan Ortiz de Vergara: y que tampoco induxo á pareceres á ningunos, como constaba en los Autos: y que las firmas las echaron aquellos que tenian obligacion: y que es verdad que la Junta de los Cabos Reformados fue despues del suceso para las firmas, baxo del seguro de lo veridico y cierto: y que se habia comunicado con algunos de ellos, porque la priesa no dio lugar á poderse juntar todos, como se hizo despues, y firmaron su acuerdo unanimes y conformes, libremente, sin que el Confesante les pusiese embarazo: y que solo no quiso firmar el Sargento Mayor Julian Guerrero, por especializarse, diciendo, que los Indios Payaguas no le habian hecho daño ninguno á él, ni á su Valle: á que le respondió el Confesante, que no era circunstancia esencial no haberle hecho daño á él, ni á su Valle los dichos Payaguas, quando lo habian hecho en otras muchas partes, que era público y notorio, y que embarazaba muy poco el que firmase, ó dexase de firmar, sin que le hubiese dicho palabra descomedida.

45. Y tambien se le hizo pregunta y cargo de que los Cabos que firmaron la consulta, despues del estrago, lo hicieron, asi porque yá no tenia remedio lo hecho, como porque vieron habia tratado mal con palabras injuriosas, y contra la honra á un hombre de calidad, temiendo los demás experimentar lo mismo.

46. Respondió afirmandose en lo antecedente, y negando haber tratado mal de palabras á dicho Guerrero: y que todos los que concurrieron á firmar lo hicieron voluntariamente, unanimes, y conformes, de un parecer: y que solo el dicho Guerrero, que antes había estado callando, despues que yá otros habian firmado, quando le tocó á él firmar se escusó en la forma arriba expresada: y que protestaba á su tiempo usar de su derecho contra los testigos que hubiesen declarado lo contrario.

47. Y habiendose hecho repregunta sobre que constaba en la sumaria, por declaracion del Maestre de Campo General Montiél, haber repugnado la resolucion de imbadir á los Payaguas, y tambien la prision del Indio Tico Payagua, y que cómo confesaba lo contrario?

48. Respondió ser cierto lo que llevaba confesado, y falso lo contrario.

49. Y preguntado, que cómo aseguraba no haber sido su ánimo matar á los Indios Payaguas, constando de la sumaria, que el mismo dia del estrago habia dado orden para que pasasen á cuchillo á los Indios del Valle de Topu, de que se siguió la muerte de un Cabo Español; y que despues de algunos meses dio orden para que se aprisionasen todos los dichos Indios Payaguas que pudiesen haber á las manos, usando de sagacidad para que saltasen en tierra, y que si no quisiesen saltar, y estubiesen á tiro, los abaleasen, de suerte que no quedase ninguno, habiendo tambien hecho prevencion de gente de guerra, con la qual pasó á la tolderia de Tacumba?

50. Respondió, que los Soldados que fueron rio arriba llevaron las mismas ordenes que los que fueron rio abaxo, y que despues se pervirtieron estos con la noticia que dio el Castellano Sebastian Ortiz, por no haberse explicado como debia, y haber dicho que eran Enemigos Sarigues, ignorando el Confesante que eran Payaguas: y que el dicho Castellano faltó á la orden que le habia dado de avisar primero al Maestre de Campo Montiél, quien sabia de este titulo de Sarigues: y que aunque mandó coger á los Payaguas con sagacidad, fué con el fin de haberlos á las manos para remitirlos con los demás á las Doctrinas: y que no tenia el menor acuerdo de haber mandado que los abaleasen: y que solo es cierto, que como cosa de dos meses despues del suceso vinieron dos Canóas de Indios Payaguas á saber el estado de sus compañeros y mugeres, y se arrimó una Canóa cerca del cuerpo de guardia, en donde se desembarcaron quatro Indios, y vinieron á casa del Confesante con un Cacique llamado Caba, á quienes se les hizo buen tratamiento, dandoles de comer, y unas quentas de abalorio, que estiman mucho, y quatro varas de vayeta colorada para sus camisitos, y llamó á los Interpretes, y al Padre Rector de la Compañía, quien los exortó á que se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, y que si querian ir á las Misiones Jesuítas á vér á sus deudos, se les permitiria: y que con efecto pasaron dos á las Misiones, y los otros dos se volvieron á los suyos á darles noticia del buen tratamiento que se les habia hecho: y que en otras ocasiones hizo lo mismo con dichos Indios, haciendoles siempre buen tratamiento; y que si despues dio orden para hacerles guerra, fue por los daños que ellos hacian en la Provincia, que eran notorios: y que el haber ido la gente armada el dia de la Represalia de la tolderia de Tacumba, fue preciso en lo Militar, pues de lo contrario seria irse á entregar á los Enemigos, y que no habiendo armas, nunca se hubieran sujetado, y hubieran hecho muchas muertes, pues aun llevandolas, no fue bastante para que los Payaguas dexasen las suyas.

51. Habiendosele hecho pregunta, sobre que resultaba de la Sumaria haber obligado el Confesante al Procurador General de la Ciudad á que firmase un escrito, cuyos puntos le habia dado, para que pidiese contra los Payaguas? Negó este cargo, como en él se contiene.

52. Y preguntado, sobre que si sabia habia dado causa, con el abance que dio á los Payaguas, para que hubiesen estos levantado guerra sangrienta en aquella Provincia, de que habian resultado mas de 100 muertes, executadas en venganza de lo que se hizo con ellos; y que demás de esto se habian infestado los caminos, asi de tierra como de rio, sin tener seguridad los Comerciantes por ninguna parte, y que todos los vecinos estaban ocupados en emboscadas, guardias y otras defensas, de lo qual, y de no haber podido cultivar las tierras, habian resultado las necesidades de aquella Jurisdiccion, y de la de la Ciudad de las Corrientes?

53. Respondió: Que desde la primitiva habian tenido guerra los Indios Payaguas con los Españoles; y que demás de esto habian tenido motivo particular, desde el tiempo que en el Castillo de San Ildefonso mataron los Españoles mas de 40 Indios Payaguas, baxo de paz, lo qual fue muchos años antes de su Gobierno: y que antes del suceso de que se le hace cargo al Confesante, los mismos Indios Payaguas, que estaban admitidos debaxo de paz por su antecesor, hicieron varias muertes de los Religiosos Jesuítas, y otras personas de Indios de Nacion Guarani: y que estos mismos Payaguas, despues de estas atrocidades, vinieron á pedir la paz en tiempo de su antecesor: que asi lo executaron de orden del Confesante: que no ha dado causa para las muertes que han hecho los Payaguas; y que asi la guerra que hay con ellos es la misma que ha habido siempre; y concluyó, que la noticia que tenia de muertes, despues de lo executado por su orden, solo era de 8 ó 10 personas en aquella Provincia, y que no sabe las que habian muerto en las otras.

54. Y preguntado, cómo niega ser oy la guerra mas sangrienta que nunca, siendo asi, que jamás han experimentado los vecinos de aquella Provincia el trabajo que ahora en las guardias y asistencias militares continuas, sin poder cultivar sus haciendas, ni atender á sus mugeres é hijos, por los continuos y repetidos asaltos del enemigo; y que en prueba de esta verdad, antes navegaban por el rio en Balsas, Botes y Barcos, sin ninguna escolta, ni gente de guerra, y oy, aun yendo con escolta, y gran prevencion, algunos han sido asaltados, como en dos ocasiones habian los Indios asaltado dos Barcos, y mataron alguna gente, lo qual no hacian antes del suceso?

55. Respondió negando este cargo, y que nunca habian tenido mayor descanso los vecinos de aquella Provincia que en tiempo de su Gobierno, en que la habia defendido con descanso de sus habitadores: y que niega que haya habido especial peligro en el rio, despues del suceso de su tiempo, porque siempre las Embarcaciones han tenido este riesgo por los enemigos de tierra Guaicuros, que han hecho muchas muertes; y que si se ha aumentado este peligro oy por los Payaguas, no ha sido por la Represalia que hizo el Confesante, sino por la paz á que los admitieron, con la qual se hicieron capaces y prácticos de la tierra, y de lo que nunca habian visto por el rio, hasta las Provincias de abaxo, en donde aun antes de la Represalia habian hecho muertes de mugeres en la ribera de las Corrientes, para lo qual fingian los Payaguas ser Guaicuros: y para comprobacion de que no era cosa nueva el riesgo que padecian las Embarcaciones, refirió varios casos, en que los Indios habian apresado Embarcaciones, y hecho muchas muertes en los que iban en ellas, antes del suceso de que se le hace cargo; y que era falso haberse infestado el camino de tierra: que hasta la Costa del Paraná no habian visto dichos Payaguas á los caminantes; y que tambien era contra la verdad la esterilidad que se suponia de los frutos, porque en medio de las pestes que se habian padecido, no habia faltado especialmente el trigo, que lo habian cogido estos años, siendo asi que antes no lo habia.

56. Y habiendosele hecho pregunta, si habia imposibilitado la reduccion de los Indios, y de otros Infieles, á nuestra Santa Fé Católica, por el abance que habia hecho á aquellos, siendo asi que constaba de la Sumaria, que antes del abance se habian convertido algunos de estos Payaguas en varias ocasiones, y que despues de él no habia habido ninguno que pidiese el Bautismo, ni se reduxese á nuestra Santa Fé Católica?

57. Respondió, ser falso el cargo que se le hacía, pues el motivo de no convertirse, no era lo que habia executado el Confesante en todos estos Indios, que generalmente llaman Guaicuros, que son confinantes con las Provincias de Santa Fé y Tucumán, pues nunca se han querido reducir á nuestra Santa Fé Católica, por bien ni por mal; y que el motivo que pudiera haber para estár irreducibles sería el que dio Don Felipe Rege, siendo Gobernador 40 años antes, en cuyo tiempo gobernaba las armas el General D. Francisco Abalos y Mendoza, Padre del Regidor Abalos, porque entonces por sola una mera denuncia, de que estaban alterados estos Indios, estando en amistad con el Español: y habiendo consultado primero al Obispo, resolvió el dicho Gobernador Rege combidar á dichos Indios á un banquete en varias partes; y despues de prevencion de varias Barcas con gente de guerra, dió un abance general al primer toque de campana, que era la seña que se habia dado, y se hizo una gran mortandad en dichos Indios, cautivando tambien muchas familias, y otros se escaparon, lo qual executó sin Autos: y tambien pudo ser motivo para no convertirse á nuestra Santa Fé estos Indios, el suceso que se executó de la matanza de Payaguas en el Castillo de San Ildefonso, en el tiempo que gobernaba aquella Provincia el Regidor Abalos, por muerte de D. Antonio Escobár; y que antes del Confesante se habia valido de los medios mas suaves y honestos para con dichos Payaguas.

58. Y en quanto á los Indios que se habian bautizado, dixo: Que no habian venido por su voluntad, sino traídos por los Padres Jesuítas, y que estos Indios no fueron Payaguas, sino de otras Naciones, que los habian cautivado dichos Payaguas; y que aunque es cierto que traxeron otros dos Indios, que habian cautivado los Payaguas de otras Naciones, con el pretexto de venderlos ó presentarlos, para asegurar cautelosamente á los Españoles estár de buena, y que con efecto estos dos se bautizaron: despues dichos Payaguas, á la tornavuelta para sus tierras, dieron muerte á uno ú dos Pescadores en el rio, y en otras ocasiones hicieron otras muertes semejantes: y que asi lo executado por el Confesante, no ha sido causa de las muertes que han sucedido despues, sino el haberlos recibido á paz, conociendo sus trayciones; y que en comprobacion de esto hay muchos Autos en el Archivo de aquel Gobierno, prohibiendo admitir á los Payaguas con ningún pretexto de paz, por las muchas muertes ó trayciones que en todos tiempos habian executado; y que si se habian traído otros Indios reducidos á nuestra Santa Fé, sería en la misma forma que los antecedentes, pues ellos nunca habian de venir voluntariamente: y concluyó estas preguntas, diciendo, que no sabía que despues de lo sucedido en su tiempo se hubiesen convertido algunos Payaguas á nuestra Santa Fé; pero que en ningun tiempo se habian convertido mas Indios Payaguas que en el suyo, pues pasaban de mas de 70 personas las bautizadas, de las que se apresaron en la faccion que se executó, con otras varias personas que se recogieron despues en las tolderias de arriba.

59. Y habiendosele hecho pregunta especial, sobre si despues del abance y derrota de estos Payaguas habian solicitado otra vez la paz con los Españoles, y que no lo habia querido admitir el Confesante, diciendo, que se asegurase á los Indios que lo venian á proponer, y que no habia mas paces que las balas?

60. Respondió: Que era falso el cargo, y que no habian propuesto tales paces, aunque era cierto habian venido los Payaguas por dos ó tres veces mansamente, que los recibió con gran benignidad, y que no vinieron á proponer paces, sino á saber de los suyos, que estaban en las Misiones, como antes tiene confesado; por lo qual se animó el Cacique Cabo, y otros á irlos á vér á las Misiones; y que á otros Indios que se volvieron á los Gentiles, se les trató bien, pidiendoles amonestasen á sus compañeros viniesen, y serían admitidos en la misma forma, y que nunca volvieron; y negó las palabras del cargo, sobre haber dicho que no habia mas paces que balas; y afirmó, que antes habia embiado á buscar á las Misiones un Indio llamado Santiago, con su muger, que fueron de los Payaguas cogidos en la faccion, y que con efecto los traxeron, para que estos, con la experiencia que tenian del buen tratamiento que se les hacia en dichas Misiones, diesen razon de él á sus compañeros, y los reduxesen á lo mismo; y aunque estos Indios habian ido á vér los Payaguas sus parientes, no habian traído resulta buena ni mala, sino antes el Indio Santiago se volvió á las Misiones: y que asi se falsificaba el cargo de haber dicho, que no habia mas paces que las balas, siendo asi, que siempre usó de benignidad con los Indios para reducirlos, y tenia dadas ordenes generales para que no se les hiciese daño; y finalmente concluyó las preguntas de este cargo, diciendo, que desde la faccion que se executó de su orden, no sabia que los Payaguas hubiesen executado extorsion ninguna, sino solo las muertes de los Padres Jesuítas, que fueron el P. Blás de Sylva, y el P. Joseph Mazo.

61. En quanto al segundo capitulo, habiendosele hecho cargo en la confesion, haber tenido ocupados en su utilidad, y conveniencia numero de Indios de los Pueblos de aquel distrito, y que declarase el tiempo que los ocupó, y el numero.

62. Respondio: Que antes de entrar al exercicio de su Gobierno, y queriendo retirarse de la Ciudad, le pidió á su antecesor la gracia de unos Indios para el beneficio de la yerba, según se acostumbra dár á los demás particulares, y le concedió 30 Indios de dos Pueblos, aunque los Corregidores no le dieron mas que 23, con los quales embió á hacer un poco de yerba, y que despues pasó el Confesante con diferentes disposiciones, dadas por dicho su antecesor, en beneficio de la causa pública, y servicio de su Magestad, y llevó consigo algunos mozos conchabados, Mulatos, Mestizos, y algunos Indios, y que estas providencias constarian por Autos que á su tiempo presentaria; y que con esta gente executó los encargos de su antecesor, descubriendo caminos, tierras inhabitables, y rios que caían al grande del Paraguay, en especial al que llaman de Jujuy, al qual hizo tratable y navegable, habiendo arrancado muchas arboledas de sus Costas que lo impedian, en que tardó mucho tiempo, lo qual executó á su costa, pagando los salarios de la gente; y que por el buen tratamiento que les hizo, se agregaron diferentes Indios y Españoles, cuyo numero dixo no saber, ni acordarse, y que buscaria las memorias que hubiese de ellos; y de la misma manera no dixo el tiempo que les habia tenido ocupados, y que trabajaron en beneficiar yerba, y recoger diezmos, que corrian al cuidado del Confesante, y en la Fábrica de cinco Barcos, dos Botes, y quatro Balsas, que fue la Flota que conduxo á la gente á la Ciudad de la Asumpcion, y la yerba que habia hecho.

63. Y habiendosele hecho repregunta, sobre que constaba de la Sumaria haber ocupado desde el principio del beneficio de la yerba 124 hombres, 108 Indios, y los restantes Españoles, y que despues el Maestre de Campo Montiél le habia llevado 60 Indios de socorro, y el Castellano Villamayor otro socorro de 25 hombres, 8 Indios, y dos Mulatos, y que toda esta gente la habia tenido ocupada, á unos tres años y á otros dos.

64. Respondió, negando el numero de Indios que se le imputaba desde el principio de las faenas; y que aunque dio orden á su Capataz para que conchabase mozos, é Indios vagos que andaban por los Valles, sin embargo, quando llegó á los Montes no habia ni la mitad de la gente de que se le hace cargo, de que á su tiempo dará individual razon; y que no tenia presente el tiempo que sirvieron á estas faenas; y que no sabe del Maestre de Campo Montiél que hubiese llevado el socorro de Indios que se dice, porque nunca los vió; y que solo supo, que el dicho Maestre de Campo, con noticia que tubo de las muertes que habian hecho los Payaguas en unas Balsas, salió en busca de estos enemigos, y que repetia estas corredurias por el rio quando estaba para venir la flota con gente, que seria para asegurarla del riesgo de los Enemigos, lo que le tenia prevenido el Confesante al dicho Maestre de Campo Montiél; y que no pudo llevar los 60 Indios, porque á lo sumo, quatro Chalupas llevarian 40 Indios, que irian como auxiliares; y que si se le hubiera insinuado, se les hubiera pagado su trabajo, como se le pagó á todos los que llegaron con la flota, aunque no se acuerda si les pagó: y en quanto al socorro del Castellano Villamayor, no tenia la noticia de que hubiese llevado Indios, pues el Confesante solo embió á pedir á su cusa socorro de Bacas para mantener la Flota, por la detencion que tubieron de algun tiempo de invernada para la baxa del rio.

65. Y repreguntado, sobre haber pasado dicho Maestre de Campo Montiél al socorro de la Flota con los dichos 70 Indios, y 50 Soldados de orden expresa del Confesante, suponiendo era servicio del Rey nuestro Señor, siendo propia utilidad; y que el dicho Maestre de Campo, con la referida gente, habia trabajado mucho en descargar y desencallar la Flota, y volver á cargar sin pagar á ninguno su trabajo; antes sí, habia obligado á que los Españoles, que no pudieron ir, pagasen personas á su costa para que fuesen; y demás de esto supuso el Confesante ir á visitar la nueva Poblacion de Caruguati, siendo asi que iba solo á la conducion de sus Barcas, Botes y Balsas, á lo qual fue personalmente, en que estubo cinco meses, obligando á muchos pobres vecinos de dicha Poblacion á la conducion de su hacienda, sin pagarles su trabajo; y que asimismo llevó de la Ciudad de la Asuncion muchos vecinos para la escolta de su persona?

66. Respondió: Que dicho Maestre de Campo estaba para disponer una correduría como se acostumbra, con el ánimo de alcanzar á comboyar dicha Flota; y que con la venida del Confesante, quando dexó la Flota de invernada, se enfervorizó el dicho Montiél para salir mas breve, y que el Confesante le entregó las Chalupas con los Indios que traxo, con avío de bastimentos; y que con efecto pasó dicho Maestre de Campo con los Soldados que eligió para su compañía, sin haber forzado á ninguno: que no los pagó, porque ni el Maestre de Campo le insinuó el que los pagase, ni ellos le reconvinieron al Confesante, dando á entender, que salieron á la correduría por su obligacion, aunque se exercitaron en el socorro de la Flota, y en su carga, que todo esto provino del orden del antecesor del Confesante, lograndose principiar el comercio de la nueva Poblacion de Caruguati, y con Embarcaciones mas seguras, dominando y traficando aquellas tierras de los enemigos de Nacion Guarani, y lograndose tambien muchas esperanzas de su reducion, pues cada dia salen de paz á tratar con la gente Española del dicho Caruguati, por cuyos motivos era bien que comboyasen á la dicha Flota; y que es cierto fue personalmente á la visita de Caruguati, y al despacho de la Flota, por obligacion de su cargo mas que por otro interés, porque hallandose el Confesante en dicho Caruguati de particular, le fue preciso baxar á la Ciudad de la Asuncion por bastimentos, para alivio de la Flota, y para llevar oficiales de Carpintería, para la fabrica de la Iglesia matriz de dicho Caruguati, que estaba á cargo del Confesante, como con efecto llevó Maestro que hizo la Iglesia, y otras muchas cosas, y que todo constaba de Autos, con los quales satisfaría á su tiempo, y que pagó á su propia costa al dicho Maestro la fabrica de la Iglesia, dandole 500 ó 600 pesos; y que habiendo venido á la Ciudad con el fin de llevar bastimentos y Obrero, y dár noticia á su antecesor de los encargos que habia puesto á su cuidado, se volvió para Caruguati, dexandole enfermo, y á las 20 leguas de su viage le alcanzaron con la noticia de la muerte de dicho su antecesor, con la qual volvió a la Ciudad, y se recibió en el empléo de Gobernador y Capitan General; y que habiendo executado lo que lleva confesado con los Payaguas, y dexado aquella Provincia en tranquilidad, publicó la Visita de Caruguati, para poner en mejor órden lo que le habia encargado su antecesor, y que pudiese baxar la Flota con seguridad, por no haber persona de satisfaccion á quien encargar este cuidado: y que de lo executado antes de ser Gobernador, y de lo que obró despues de lo sucedido á este empléo, dará satisfaccion á su tiempo, y que por estos motivos se detubo el tiempo que se le hace cargo; y negó haber obligado á los vecinos de Caruguati á que le conduxesen la hacienda al embarcadero: y en quanto á la gente que llevó de la Asuncion, dixo, haber sido hasta 16 hombres, y entre ellos muchos solteros que le acompañaron por amistad, y que no se le debia hacer cargo por eso, por ser allí costumbre acompañar á sus Gobernadores muchisimos mas hombres, aun para partes que no hay estos riesgos; y que aunque sacó tambien de la Poblacion de Caruguati otros hombres, de cuyo numero no se acordaba, esto fue para que se hiciesen vaquianos de la navegacion por el rio, y para la escolta de su persona; y habiendo dexado la Flota yá corriente, se volvió á la Ciudad, y aunque quiso pagar á los que le acompañaban, no quisieron recibir paga, y que los agasajó en quanto pudo.

67. Y aunque se le hizo repregunta, por lo que constaba de la Sumaria, de haber compelido á los Vecinos de Caruguati á embarcarle su hacienda sin pagarles, y traerlos violentos en su escolta, sin darles con que poder volverse á su vecindad, hasta que la conmiseracion de un Vecino de la Asuncion les dio cabalgaduras y bastimentos?

68. Respondió negando estos cargos, y diciendo que la hacienda de yerba la conduxeron al embarcadero los Capatazes, con la gente conchabada que tenian para ello: y que los vecinos de aquel parage que ayudaron, fue por paga que se les hizo, y que si han declarado lo contrario, serán inducidos, y que es cosa estraña se le haga cargo como Gobernador, de lo que executó como particular; y en quanto á los que le acompañaron desde Caruguati, dixo ser falso el cargo, porque los asistió, y tubo en su casa, dandoles lo necesario, hasta que les traxeron sus cabalgaduras en que poderse volver, las quales habian despachado por tierra con sus parientes.

69. Y aunque se le hizo otra repregunta, sobre suponer el Confesante, que quando conduxo la yerba desde Viticue hasta el embarcadero, que dista 20 leguas, no era Gobernador, siendo asi, que constaba de la sumaria estár yá recibido.

70. Respondió, ser cierto lo que antes tenia dicho, y que antes de la muerte de su antecesor fue el acarréo de la yerba de Viticue al embarcadero, que solo dista 12 leguas; y que si acaso no se habia acabado de conducir toda la yerba quando volvió el Confesante á Caruguati yá de Gobernador, por haberlo impedido las aguas, fue debaxo de aquel principio de haberse executado esto en tiempo que él no era Gobernador; y que los que trabajaban en estas faenas, recibieron las pagas adelantadas en Bacas, y otras cosas: confesó haber sacado pocos vecinos de Caruguati para la escolta despues de ser yá Gobernador; y aunque se le preguntó el numero de personas que sacó de Caruguati, asi para cargar la yerba, como para la escolta de su persona, dixo no acordarse, suponiendo ser pocas, y haber pagado á las que concurrieron á la conducion de la yerba.

71. Y habiendosele hecho pregunta, sobre no haber entrado los bastimentos necesarios en la Flota, por lo qual tenia precisada á la gente de ella á buscar en los campos raízes de arboles, y frutas sylvestres con que mantenerse, y que si los pobres Indios se tardaban en buscar este mantenimiento, eran castigados con azotes y otros rigores.

72. Respondió, haberse embarcado en cada una de las Embarcaciones superabundantes bastimentos, y por el desorden en el consumo y gasto de ellos, y no haber habido las lluvias que en aquel tiempo suele haber, sino mucha sequía, duró mas el viage de lo que se creía, y que hizo el Confesante llevar socorro de sustento, y viveres en abundancia, por lo que nunca llegó el extremo de la necesidad que se supone en el cargo; pues no solamente tubieron este socorro los de la Flota, sino que tambien desde el Paraguay remitió el Confesante ganado bacuno, y que asi era incierto el cargo que se le hacia, como tambien el castigo de los Indios; y que es cierto, que el Confesante reprehendió algunas veces á los Indios, porque no volvian á la noche á las Embarcaciones, y no parecian en tres, ó quatro dias, y algunas veces en ocho, por huír del trabajo, causandole al Confesante gran cuidado, por discurrir los habian cogido los enemigos, ó comido algunas fieras, y solo un Indio le mandó dár en una ocasión quatro ó seis azotes; y que asi era todo falso, y una mera ponderacion.

73. Y aunque fue repreguntado por lo que consta de la Sumaria, de haber sido causa para que hubiesen de perecer, no solo los Indios, sino tambien los Españoles, y entre ellos el Castellano Saldivar, y el Sargento Mayor Almada, por defecto de bastimentos, pues la carne que les dio duró solo un dia, y aún con el socorro que llevó el Maestre de Campo Montiél, se hallaron los Indios sin fuerzas por falta de alimento: Y tambien se le repreguntó, sobre el rigor con que azotó á los Indios, y en especial á uno que habia sido Corregidor de el Pueblo de Ati, llamado Don Mathéo Aguarí; y en otra ocasión Don Carlos de los Reyes, hijo de el Confesante, azotó á los Indios que venian en el Barco de el Chileno, de su orden: y que asimismo no les habia pagado ni la mitad de su trabajo personal, debiendoseles á unos los jornales de dos años, y á otros de tres; por lo qual, y porque no los volviesen al mismo trabajo, dexaron sus Pueblos, mugeres, é hijos?

74. Se afirmó en lo que antes tenia confesado, diciendo ser falso el cargo, y que habia dado los bastimentos necesarios, y que si tubieron mal régimen en la distribucion de ellos, no era culpa suya; y que los Cabos que estaban yá embarcados, habiendoseles encargado la buena quenta en los bastimentos, respondieron no les faltarian, pues en breve habian de llegar, y que esto no lo podian negar, sino que estubiesen inducidos; y que en quanto á los azotes, es tambien falso lo que se le imputa, porque no dio orden para que los azotasen; y tambien negó haber faltado á la paga de los jornales, ni haber sido causa de que abandonasen sus Pueblos los Indios, que todos juntos se restituyeron á ellos, y á las casas de sus Encomenderos, y que solo unos tres Indios se vinieron, por estár disgustados con el Capataz de la conduccion, y que todo esto sucedió, no siendo Gobernador el Confesante: y que era tan falso el no haberles pagado su trabajo, que antes le quedaron á deber mas de 7y pesos de los avíos, y pagas que hizo adelantadas, los quales les perdonó por pobres miserables.

75. Y habiendosele hecho repregunta, sobre que cómo decia haberle quedado debiendo los Indios 7y pesos, quando constaba de la Sumaria, que no les habia pagado ni la mitad de su trabajo personal, y que á muchos de ellos se les habian desollado las espaldas, y ombros en las faenas de cargar y descargar la yerba, y desencallar las Embarcaciones: y que á unos por el trabajo de nueve meses, solo les habia dado quatro varas de lienzo de la tierra, y á otros nada: y por el servicio de un año, á otros les dio solamente quatro varas de dicho lienzo, y á otros les dio dos zurrones de yerba de avería, porque no podia aprovecharse de nada de ella: á otros, un tercio de yerba de la misma avería, y aún dos de los Indios arrojaron la dicha yerba detrás de la Carcel del Confesante.

76. Todo lo qual lo negó haber pagado enteramente en aquellas especies de aquella tierra, y que siempre ha sido muy puntual á los Indios, y que es falso haberseles desollado las espaldas y ombros, que estos eran influxos falsos, desafectos, y ponderaciones contra la verdad: y se afirmó ser cierto el alcance de 7y pesos que habia perdonado á los Indios, y tambien negó el mal tratamiento de estos, y el que por su causa hubiesen dexado sus Pueblos; y afirmó, que ninguno habia mantenido con mas caridad y amor á los Indios que el Confesante, asi de particular, como de Gobernador, que antes en su tiempo habia hecho reducir á sus Pueblos á todos los Indios que estaban fuera de ellos, y que solo por las pestes generales que hubo, están disminuidos algunos Pueblos, y no por causa del Confesante, quien ni aun habia dado aquellos mandamientos de Indios, que son comunes en aquella Provincia para beneficios generales: y que solo dio dos mandamientos á favor del Maestre de Campo General, y del Comisario de la Caballería, Cabos principales, que estaban trabajando á su costa en la defensa de la Provincia: y que era falso haber dexado los Indios sus Pueblos, mugeres, é hijos: y que tambien lo era haber pagado en yerba de avería, pues quedaron muy contentos los Indios con su paga, y no dieron la menor queja.

77. Y habiendosele hecho tambien cargo de haber ocupado en su servicio á un Indio, que tenia su muger enferma, obligandose á curarla la enfermedad: y habiendo faltado á esta obligacion, se fue la India en busca de Medico que la curase, media legua de aquella Ciudad, y en el camino se cayó muerta, y que un vecino traxo el cuerpo, y la enterraron de limosna.

78. Negó este cargo absolutamente, afirmando haber curado y asistido á la India con gran caridad de unas heridas que la habia dado su marido por unos zelos; y que por causa de estas heridas, ó porque llegó su hora, murió; y que la muger del Confesante hizo traer el cuerpo á su casa, y lo amortajó, é hizo enterrar, estando él ausente, y que entonces no era Gobernador.

79. Y habiendosele tambien hecho cargo de que en las fábricas del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñon, habia tenido ocupados muchos Indios de los Pueblos mas comarcanos, sin pagarles un maravedi, ni darles descanso, quedando destruídos, y executando con ellos grandes rigores, sin poder cultivar sus Chacaras, ni asistir á sus familias.

80. Dixo: Que por ser necesarias para la defensa de la Provincia estas obras, pidió á los Padres Jesuítas socorro de Indios, y con efecto embiaron 50 por espacio de ocho meses; y que habiendo entrado la peste general en las Doctrinas de estos Indios, cesó esta contribucion, y que se vió precisado á aplicar para las obras los Indios comarcanos, de que pendia totalmente la seguridad de aquellos parages, contra los continuos estragos que hacian los Enemigos: y que estos Indios que trabajaban en estas faenas venian como auxiliares, á quienes no les pagaba jamás, ni ha habido tal costumbre: que antes el Confesante habia puesto de su casa para estos gastos mas de 24y pesos en fábrica del dicho Castillo y Peñon; y que si trabajaron mas de lo que debian, seria culpa de los Corregidores, en tiempo de la ausencia del Confesante, quien habia dexado ordenes para que los remediasen, y les diesen el descanso necesario para que cuidasen de sus familias.

81. Y repreguntado, que cómo afirmaba haber gastado 24y pesos en las dichas fábricas, quando de la sumaria constaba no haber pagado á los Indios, y que antes les faltaba el sustento preciso, por lo qual un sugeto de aquella Provincia habia socorrido á su costa el Presidio del Peñon.

82. Respondió ser falso este cargo, pues siempre habia habido abundancia de mantenimientos, no solo para los Indios, sino tambien para los Españoles; y que si alguno habia concurrido á socorrer el dicho Presidio, no habia llegado á su noticia: y que seria alguno de aquellos á quienes el Confesante pidió, por su propio cuidado, el ganado bacuno para el bastimento de dicho Presidio, y se lo dieron.

83. Y preguntado en quanto al tercer capitulo de haber tratado, y contratado.

84. Respondió ser falso haber tratado y contratado en tiempo de su Gobierno, y que solo lo hizo de particular, en medio de que confesó haber comprado á unos hombres, que vinieron de Santa Fé, un poco de ropa de la tierra, y algunos generos de Castilla, que importaria de 3 á 4y arrobas de yerba; que hizo esta compra para tener con que pagar á los Peones Españoles, é Indios, que de su quenta vinieron en la Flota de Caruguati; y que tambien es verdad, que los cabos que le quedaron de la dicha ropa los dio, á instancias de los que los pedian, por precios ordinarios, á fin de reducirlos á yerba, para con ella comprar Bacas para mantener su familia, las funciones de guerra, y los reparos de los Presidios, en que tenia gastado lo bastante de su caudal; y que esto ha sido necesidad precisa, por lo irregular de aquella Provincia, pues no corria en ella plata acuñada; y que aunque fuese el Reverendo Obispo, tenia necesidad de estos medios: que estos generos los compró á Don Manuel de la Sota, y á Don Francisco de Hechague, y que no ha tratado, ni nadie le debia en la Provincia.

85. Y repreguntado, sobre que constaba de la Sumaria haber vendido á varios vecinos de la Provincia sus generos á precios excesivos, y que tambien constaba de 17 ó 19 Escrituras otorgadas á su favor, sin cancelacion, fuera de otras canceladas:

86. Respondió: Que era verdad haber dado algunos generos á un Blás Alvarez Martinez, en lo qual tubo induccion el Capitan Andres Benitez, Fiel Executor: y que lo demás que pudiera haber de trato, es la ropa que dio á cambalache de yerba, y que todo lo mas fue de dicho Benitez, asi de Bacas, como de ropa: y que esto proviene de odio contra el Confesante, pues no ha tenido mas trato que el que lleva confesado, de haber reducido los generos á yerba para mantenerse, y para la defensa de la Provincia.

87. Y habiendosele hecho cargo, de que en contravencion de las Cedulas Reales, despues de publicadas, prohibiendo el trato con los Estrangeros, habia atravesado una memoria de generos de un Francés, llamado Francisco Novet, cuya compra habia hecho por mano de Don Salvador Asensio Lopez:

88. Dixo ser falso el cargo, y que lo que pasaba era, que habia llegado alli dicho Francés, que era Medico, con licencia del Señor Virrey, para habitar en este Reyno, y que el Capitan Andres Benitez, cuñado del Confesante, le pidió se valiese del dicho Don Salvador, como inteligente en negocios, para que le comprase una poca de ropa de la tierra, y generos del Cuzco, con cintas de tisú, y otras cosas semejantes, lo qual executó el dicho Don Salvador por ruego del Confesante, para dichoBenitez, lo qual ignoró entonces el dicho Don Salvador: y parece dá á entender no haber expelido de aquella Provincia al dicho Francés, como lo executó con otros Estrangeros, por ser Medico, y que tenia licencia del Señor Virrey, y aprobacion de Grados de la Universidad de Lima, que paraban en el Archivo de aquel Gobierno; pero que habiendo muerto despues el Francés, pasó luego á inventariar sus bienes, y entregarselos al Oficial Real.

89. Y habiendosele hecho cargo de constar por la Sumaria, que los generos comprados al Francés, en cabeza del dicho Don Salvador, fueron, obligandose este como principal, y el Confesante como su fiador, y que despues de la muerte del Francés, quitó el Confesante la obligacion dentro de los papeles, y puso otra, en que solamente estaba obligado el dicho Don Salvador: y que declarase si estaba pagada esta deuda, y en qué especies?

90. Respondió, negando este cargo, y remitiendose á lo que antes tenia confesado, y que nunca el Confesante fue tal fiador, ni constó su nombre en la obligacion: y que por muerte del Francés, sin haberse cumplido el plazo de la deuda, pareció necesario agregar á la obligacion de Don Salvador los fletes de la conduccion de la yerba para Santa Fé: y que por este motivo se hizo la obligacion por entero, y no por lo que se le hace cargo, lo qual se hizo publicamente, en presencia del Oficial Real: y que con efecto hizo la paga en yerba el dicho Andrés Benitez.

91. Y repreguntado sobre este cargo, que cómo lo niega, siendo asi que consta de la Sumaria haber recibido los generos un familiar de el Confesante, sin haber sacado la cara el dicho Benitez, despues de la muerte del Francés, siendo cierto que en la primera obligacion que otorgó Don Salvador con el Confesante, decia la condicion, que el importe de la deuda se habia de entregar en yerba de Palos, embarcada y libre de fletes?

92. Respondió: Que por la misma razon de ser la yerba libre de fletes, y de retenerse esta en las Caxas Reales, era obligado el deudor á pagar los fletes; y que por haberse interpuesto el Confesante con D. Salvador Asensio para la compra, se vió precisado á disponer se diese el mas perfecto cumplimiento á esta paga, sin que fuese necesario el que lo supiese dicho Benitez, quien siempre habia de pasar por lo que dispusiese el Confesante; y si algun familiar suyo concurrió al recibo de la ropa, de que no tiene la menor especie, seria ignorandolo el Confesante.

93. Y preguntado sobre el cargo que resulta de la Sumaria, sobre haber hecho que viniesen embargadas, desde el parage que llaman los Ajos hasta su casa, todas las Tropas de yerba, en donde trocaba á unos la buena por la mala, y á otros les pagaba la yerba con los generos que habia comprado, como sucedió con Antonio Barreyro, y Juan de Mesa?

94. Respondió, negando este cargo en todo, y por do; y el motivo que tubo para haber hecho que viniesen embargadas las Tropas de yerba desde el parage de los Ajos hasta la Ciudad, fue la quexa de los Comerciantes que haviaban las Tropas, para obviar los monipodios, fraudes, y malas correspondiencias de los deudores, que ocultaban, y extraviaban la mitad de las cargas por no pagar á sus acreedores, los quales se atrasaban muchisimo por estos fraudes; y para atajarlos, y quitar tantos pleytos como de ellos se originaban, mandó hacer dicho embargo: y que ni el dicho Barreyro, ni otra persona alguna dió quexa quando se le entregó su yerba, y que asi el cargo es falso en todo, y por todo; y que Juan de Mesa le pidió al Confesante le diese unas varas de ropa de la tierra para pagar sus Peones, en permuta de 200 arrobas de yerba; y que no teniendo la ropa el Confesante, la pidió á su cuñado Andrés Benitez, quien dió la ropa, y recibió la yerba.

95. Y repreguntado, cómo niega el cargo en todo y por todo, constando de la Sumaria haber preso á Gabriél Francisco, y á su Capataz, á quienes les llevó 100 arrobas de yerba; y tambien consta, que á Bernardino Martinez le trocó la yerba, habiendo pagado á sus acreedores con otra dañada, ocasionando tambien á estos el perjuicio en la retardacion de la entrega, y compeliendo á los beneficiadores de la yerba á que le llevasen, y comprasen sus generos, y mercancías por los precios que les ponia, y si no los llevaban les negaba la licencia para ir á sus beneficios, lo qual executó, asi con los vecinos de la Asuncion, como con los de la Villa Rica, y con los de Caruguati?

96. Respondió, negando los cargos como antes, y que á Gabriél Francisco le habia preso por pedimento de Ghelipe Cabañas, su acreedor, quien le habia aviado para el beneficio de la yerba, y la habia extraviado, sin haberla manifestado, en perjuicio de su acreedor, y que no conocia á tal Bernardino Martinez: que es falso el cargo que en quanto á esto se le hace: que los Autos que hizo fueron á pedimento de Partes, como constará de ellos; y que en orden á las licencias, tambien es falso el cargo, pues siempre las daba libres, y sin pension, pero con arreglamiento, porque no faltasen los que sirven de Soldados para la defensa de la Provincia: que solo por este motivo solia negarles algunas, y que habian ido á los beneficios para que con igualdad gozasen de lo util, y de lo gravoso.

97. Y habiendosele hecho cargo de haber tenido grangería, según constaba de la Sumaria hecha contra el Teniente General en las armas que S. M. embió de socorro á aquella Provincia, pues las que estaban tasadas á 16 y 17 pesos, las vendia por 40 arrobas de yerba camini, que hacen á los precios del País 120 pesos, y los chafarotes, que estaban tasados á 12 y 13 pesos, los vendia por 20 arrobas de yerba, que hacen 60 pesos, y en otras partes á otros precios; y que demás de esto faltó al orden dado por S. M., en Carta de su Secretario del Consejo, pues repartió estas armas por sí solo, mandandosele las repartiese junto con el Cabildo?

98. Respondió, ser falso en todo y por todo este cargo, ocasionado de enemiga, y pasion de alguno de los Regidores, que querian apropiarse la facultad que no les tocaba, segun la Real Cédula: que constaba de Autos todo lo que en esta materia habia obrado, con los quales daria satisfaccion: que á todo asistieron los Oficiales de guerra, con el Maestre de Campo de la Plaza, y algunos Regidores: que hubo algun fallo en la entrega de dichas armas, de que dió aviso el Confesante al Gobernador, y Oficiales Reales de Buenos-Ayres: y que por esto no permitió se repartiesen las armas sino con quenta y razon, sin que hubiese tenido ingreso alguno en la distribucion de dichas armas; pues quando hubiera algun exceso en la venta de ellas, este se aplicó para la defensa de la Provincia, por no tener ningun ramo destinado para este fin, y para las pérdidas, y costos que habia en la larga distancia: que el Cabildo tambien tubo intervencion en la distribucion de las armas, respecto de haber hecho eleccion, y confianza en la persona del Sargento Mayor D. Francisco Moreno, que fue depositario de ellas para su distribucion; y el Confesante, es cierto dio las boletas, con el motivo justo de que no se repartiesen á los que no eran de la Provincia, como habia sucedido en otras ocasiones, por lo qual habia quedado esta con muy pocas bocas de fuego: que todo constaba de Autos; y que en quanto á su Teniente General, este daria razon si se hubiese excedido en los precios de las armas que se le entregaron con acuerdo del Cabildo, asi para la Villa Rica, como para Caruguati, por necesitarlas sus moradores para la defensa de los Enemigos Infieles, y de los Portugueses de San Pablo, confinantes: que el dicho Teniente se hizo cargo de pagar el coste de las armas que se le entregaron, y que volvió dos carabinas que no habia repartido.

99. Y preguntado por el numero de las armas, y municiones que dió para Caruguati, y si el producto de ellas, en la mayor parte, se conduxo en yerba camini en los Barcos del Confesante, que fueron cargados de yerba á la Ciudad de Santa Fé, y qué producto de estas armas habia quedado en dicho Caruguati, en cuyo poder estaba, y que con el producto de las armas habia pagado á los Soldados, y Peones, que conchavó para embiarlos con sus Barcos al segundo viage que hizieron á Caruguati, dandoles las  armas á subidos precios?

(Continúa)

NOTAS

1) Vease el Prologo de la Colec. De Docum. De Cardenas, #. 2. N. 103. Pag. 31.

2) Memorial ajustado, desde el n. 440. P. 233. Hasta la 238.

 

 

MEMORIAL

AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

(2 de 3)

100. Respondió: Que las armas que dió para dicho Caruguati fueron 28 carabinas, dos pares de pistolas, y 20 espadas, y que no se acordaba del precio de las municiones, el qual constaba de instrumentos que otorgaron los Procuradores que las recibieron; y que con los Barcos que fueron á Caruguati, vino una corta parte de su importe, la qual estaba retenida en aquella Ciudad, y que no vino en Barcos del Confesante: que todo el resto venia embarcado en la Barca de D. Miguél de Garay, la qual solo esperaba para la entrega del depositario del producto de las armas en yerba camini; y que era falso haber vendido á subidos precios las dichas armas á los Soldados, pues antes sí, á algunos, por ser pobres, les suplia la yerba, y pagaba por ellos, y que no ha tenido ingreso, ni utilidad ninguna en dichas armas.

101. En quanto al quarto capitulo, sobre las sisas, ó gabelas que habia impuesto de 400 pesos en los Barcos grandes, y 200 en los medianos, por la licencia para navegar, con el pretexto de ser para la guerra: y que tambien habia hecho este impuesto en las Tropas de la yerba, y mandadola embargar en los Ajos, haciendo pagar al Comisario de estos embargos á tres arrobas de yerba por cada 20 cargas, cuyas gabelas impuso de su autoridad propia, en gravisimo perjuicio de los Comerciantes, y Traficadores, apremiando á los Barqueros, y troperos á la paga de estas sisas: y que tambien repartió otra sisa por su arbitrio entre los vecinos de la Ciudad, de Bacas, Caballos, Herramientas, y otros donativos, con pretexto de que eran para la defensa de la Provincia?

102. Dixo, se faltaba á la verdad, y que lo que pasaba era, que habiendo entrado en aquel Gobierno, y hallado la Provincia con pocos medios, sin tener con qué defenderla de tantas Barbaras Naciones enemigas que la acometian, sin haber ramo destinado para esta defensa; y considerando ser muy gravosos los arbitrios que habian practicado sus antecesores, que eran de 10 arrobas de yerba para cada Indio, de los que repartian para los beneficios, le pareció ser mas util quitar estas pensiones, repartiendo á los Barqueros que usaban de los Indios agenos, á 200 arrobas de yerba, para lo qual hizo Auro; y que sin embargo de esto no lo executó, sino que algunos lo daban voluntariamente, sobre lo qual consultó á esta Real Audiencia; y que en quanto al Comisario que estaba puesto en los Ajos para los embargos, por el inmenso trabajo que tenia, y prevencion de Caballos que resultaba en beneficio comun, y particular de los Troperos y Mercaderes, pareció preciso asignarle una corta cantidad, qual no se acuerda, repartida entre deudor y acreedor, sin haber tenido el Confesante utilidad ninguna en esto; y por esta causa, y la de los fraudes que cometian contra las Rentas Reales, y propios de la Ciudad, ocultando las Tropas, se hacian los embargos generales que tiene confesado; antes sí, era preciso asignar salario á quien cuidase de que no se ocultasen las tropas de yerba, y que nunca hizo violencia á ninguno para cobrar esta gabela, sino que voluntariamente la pagaban.

103. En quanto al repartimiento entre los vecinos de Caballos, Bacas y Herramientas, dixo, ser falso el cargo que se le hace, pues antes el Confesante habia procedido con gran moderacion en el tiempo de su Gobierno, porque por Reales Ordenanzas tenia su Magestad mandado, que los Gobernadores regulasen las contribuciones que habian de dár los vecinos Encomenderos para la guerra, pues por esto se les dá el feudo: y que todos los antecesores del Confesante habian repartido estas contribuciones, y las habian dado voluntariamente, sin la menor quexa: que el Confesante hizo memoria con su Maestre de Campo para estos repartimientos, con gran equidad, y aún no dieron lo que les repartió, sino mucho menos, y lo que quisieron voluntariamente, y esto con mucha tardanza, por lo qual se vió precisado el Confesante á comprar 200 cabezas de ganado de los Padres Jesuítas, al principio de su Gobierno, para pasar á la otra banda de el Rio al castigo de los Enemigos, por los daños que habian hecho en las Chacaras: que estas contribuciones moderadas que repartió, no las cobró con molestia ninguna, y solo á uno, ú dos se les mandó, con algun apercibimiento, que las pagasen, reconociendo procedian con malicia, y no obstante esto no las pagaron; y que siendo esto cierto, era estraño el cargo: y tambien lo era, que hubiese hombres de tan mala conciencia, que hiciesen culpar al Confesante, que solo en esta ocasión hizo la regulacion, no para utilidad suya, sino para el bien comun.

104. Y habiendosele preguntado, diese razon de las cantidades cobradas de la Sisa de los Barcos, de los repartimientos de los Caballos, Bacas y Herramientas, en que se convirtieron, si se habia pedido donativo para otros gastos de fábricas, y si se habian consumido, ó si subsistian?

105. Respondió, no acordarse qué habian dado de los Barcos: que era poco, y constaba de apuntamientos, de que daria razon á su tiempo: que todo se habia consumido en gastos de guerra, como tambien las Bacas que dieron para el paso de la otra banca, que lleva confesado, que se gastaron con los Soldados en funciones de la defensa, con otras muchas cantidades, que dice haber suplido de su caudal: y que los Caballos, y alguna Herramienta no entraron en su poder, sino en el del Maestre de Campo: y que tenia razon de haberse debuelto á sus dueños: que para la fábrica del Castillo de Arecutaqua, y del Presidio del Peñon, pidió algunos donativos voluntarios, que no se acuerda de los que los dieron, ni la cantidad: que esto consta de Autos, con que dará satisfaccion: que tambien pidió algunas Bacas, que constan de apuntamientos, que fueron para el Peñon, y que entre ellas fueron 50 cabezas de ganado, que se sacaron de Thomás de Cárdenas, por haber contravenido á los Vandos de buen gobierno, yendose sin licencia de aquella Provincia por caminos prohibidos, sobre que se le hizo causa, como á otros que incurrieron en lo mismo: y que dicho Cárdenas llevó consigo otros Soldados, que servian para la defensa de la Ciudad.

106. En quanto al quinto capitulo, sobre estár casado con natural de aquella Ciudad, ó ser vecino feudatario de ella, y tener alli tres cuñados Regidores, y uno Protector de los Naturales, y no haber obtenido dispensacion de la Real mano para exercer el Gobierno:

107. Respondió: Que era cierto estár casado con natural de aquella Ciudad, ser vecino feudatario, y tener dos cuñados Regidores; y en quanto á no haber obtenido dispensacion, lo que pasaba era, haberle instado Don Antonio Vitoria, estando en la Villa de Potosí, por ser su amigo, para que le diese sus papeles de servicios, en los quales constaba ser vecino de aquella Provincia, y casado en ella; y habiendoselos dado, fue á España el dicho Vitoria, y le traxo el Gobierno de dicha Provincia, con la condicion de presentarse en la Real Audiencia de la Plata, para hacer el juramento, como con efecto se presentó, sin tener duda, ni ofrecimiento de que se le prohibiese por vecino, ser Gobernador, y mas siendo conocido en la Real Audiencia, en donde habia seguido un pleyto sobre los Privilegios de el Oficio de Alcalde Provincial de dicha Provincia; y que habiendole aconsejado en Potosí, pidiese dispensacion de el Virrey de estos Reynos, ocurrió con efecto, y la obtuvo de el Señor Obispo de Quito; y habiendo vacado despues el Gobierno, entró en él sin reparo alguno, pagando el derecho de la Media-Anata, sin que esto haya malicia alguna.

108. Y habiendosele hecho cargo, de que por haber tenido los dichos Regidores cuñados, y concuñados, y haber nombrado por Protector de los Indios á un cuñado suyo, se habían seguido muchas omisiones, é inconvenientes contra el bien público, y los Indios no habian tenido quien los defendiese, y demás de esto se habia suspendido la execucion de varios mandatos de esta Real Audiencia; uno, en orden á una multa de 200 pesos á cada uno de los Capitulares, por haber recibido á su antecesor, en contravencion de lo mandado por esta Real Audiencia; y otros, sobre la eleccion del Alcalde Miguél de Torres, y otra ultima, sobre la manifestacion de la Cédula Real, de la dispensacion que tenia de la naturaleza de su muger, cuyas inobediencias se habian cometido todas por causa del Confesante, y á su contemplacion:

109. Dixo: Que á todas las Provisiones ha dado el debido cumplimiento, y que constará de ellas las diligencias que se hicieron, á que se remite: y que en quanto á la Real Provision, sobre que exhibiese la dispensacion de la naturaleza de su muger, nunca puso embarazo para su debido cumplimiento, ni se persuade lo hubiesen puesto los Regidores sus parientes; pues habiendo ido el Confesante á el Cabildo, y presentado el Despacho de dispensacion de el Señor Virrey, se volvió á su casa, y quedó el Cabildo libre, para determinar lo que le pareciere, sin que le avisasen de que quedaba suspenso, sino que habian dado quenta á la Real Audiencia: y que en este supuesto, se mantubo en el Gobierno hasta que vino el señor Juez Pesquisidor, y le mandó que cesase en él, lo qual executó con ciega obediencia: y que en quanto á la otra Provision del Alcalde Torres, y otras no sabe de ellas, ni las ha visto, ni tiene noticia se hayan presentado en el Cabildo: y que siempre ha cumplido todo lo que le han mandado sus Superiores.

110. En quanto al sexto capitulo, sobre la culpa que se le imputa de haber atajado los caminos, y puesto Guardas en distintos parages, para impedir los Propios que salian á recursos á los Tribunales Superiores, dando orden, que los que saliesen de la Ciudad para estas Provincias, fuesen registradas por dichos Guardas las Cartas y Pliegos que llevaban: y que tambien las que entraban para dicha Ciudad las traxese uno de los Guardas á las casas del Confesante, en donde las tomaba todas, y mandaba repartir las que le parecia: y que era público, y notorio suprimia unas, y habria otras:

111. Respondió, ser falso el cargo, porque siempre en aquella Provincia habia Guardas, los quales continuó en su tiempo, en que debiera haber habido mas, por la noticia de la peste que se padeció en las Provincias de abaxo, y en el Puerto de Buenos-Ayres; por lo qual despachó ordenes generales á todos los Pueblos, y Misiones de los Jesuítas, para que se guardasen de esta peste, sin permitir entrase en sus Pueblos persona alguna de las dichas Provincias de abaxo: por cuyo motivo mandó tambien poner Guardas en el parage que llaman Naicaguasi, los quales quitó luego que cesó la peste: que alli siempre debia haberlas, para obviar los desordenes de entrantes y salientes con mercaderías, ganados, y otros efectos; pues de no haber las dichas Guardas, se seguia irse los Soldados, Negros, Mulatos, y Esclavos á las Provincias de abaxo, llevando muchos hurtos, y mugeres casadas y solteras, y tambien por los Mercaderes que se entraban en los Pueblos á sus tratos y contratos, sin saberse en aquel Gobierno, en grave perjuicio de las Reales Alcavalas y Propios: Y que tambien debe haber Guardas, segun las ultimas ordenes del Rey nuestro Señor, para que no entren Franceses, ni Mercaderes con ropa prohibida, ni otras especies sospechosas, que pudieran introducir pliegos y despacho de Principe estraño, á cuyo fin hubo Cedula especial; por cuyos motivos, y no los del cargo puso el Confesante Guardas, además que siempre las ha habido: que lo que tenia mandado á los Cabos era, que no dexasen pasar á ninguna persona, de qualquiera condicion que fuese, sin llevar licencia del Gobierno, asi por la dicha costumbre que habia, como por los perjuicios que habia de la gente que se llevaban, y que los que fuesen sin la dicha licencia los aprehendiesen: y haciendo memoria de la que llevaban con testigos, los traxesen ante el Gobernador para castigar sus excesos, por la contravencion de los Vandos, y no para quitarles las cartas, ni abrirlas; y en medio de esto nunca los Guardas atajaron á ninguno, sobre que se habian hecho varias diligencias: y que jamás se negó licencia, ni impidió el camino para los recursos, y negocios: que tenia siempre quenta con los que entraban, porque no ocultasen cartas, pliegos particulares, y despachos de Tribunales Superiores, por haber tenido experiencia de que algunos las ocultaban, sobre que le escribieron carta al Confesante; y con efecto hubo ocasión de ocultar una Real Provision, y varios pliegos, suponiendose que los enemigos habian cogido el Propio, y quitadole las cargas en que los traía, habiendo parecido despues algunas de las cartas que traxo en poder de una persona Eclesiástica, por lo qual el Confesante habia exortado al Juez Eclesiástico para que hiciese que la tal persona declarase si tenia mas cartas, lo qual consta por diligencias judiciales; y tambien refiere otro caso de haberle saqueado el Confesante un pliego grande, que embiaba la Real Audiencia de la Plata con servicios, ó con despachos del servicio de su Magestad, cuyo pliego habian registrado antes de salir del distrito de aquella Provincia: y que por estas experiencias, y otros casos semejantes, mandó el Confesante á los Guardas lo que tiene declarado, y que siempre habia dado, y repartido las cartas que venian para otras personas.

112. Y habiendosele repreguntado, sobre que aunque hubiese antes habido Guardas en el Gobierno, para evitar los excesos que referia, constaba por la Sumaria haver mandado les remitiesen presos todos los Caciques que venian con cartas de fuera de la Provincia, lo qual no executaron los demás Gobernadores: y que tambien habia dado orden para impedir á los Caciques que salian de aquella Provincia, registrandoles, y quitandoles las cartas, cuyas ordenes mandó recoger por carta firmada de su mano de 12 de Mayo de 1720, y que tambien constaban estas ordenes, y despachos suyos, cuyas fechas y palabras se refieren en la pregunta, en que prohibida la entrada de estos Propios, sin asegurar en primer lugar los pliegos, aunque fuese con pretexto del servicio del Rey, Tribunal de Inquisicion, ó Santa Cruzada, dando ordenes para que se aprehendiesen sus personas, y papeles, y que todo esto no se habia hecho en tiempo de otro Gobernador:

113. Respondió, ser falso todo el cargo: que el fin de poner las Guardas, habia sido el que lleva dicho, y por los motivos que tiene expresados: que á esto miraron las instrucciones, y ordenes que dió, por lo qual lo hizo publicamente: y que asi no se puede sacar la menor sospecha de fraude, ni de malicia, pues el Confesante habia executado lo que sus antecesores, y lo que se observaba en el Gobierno de Buenos-Ayres, en donde ninguno entra, ni sale sin que le registren los Guardas que tiene puestos aquel Gobernador, sin que por esto se le impute culpa alguna: que no recogió ordenes, que huviese dado para suprimirlas: y que solo se acuerda de haber llamado á uno, ú dos de los Guardas para reprehender la omision que tenian: y que asi era falso todo lo que se le imputaba.

114. Y habiendosele tambien hecho cargo sobre la prision, que de orden de su Teniente General hizo el Alcalde Torres á Don Antonio de la Sota, por haber hecho este el reparo de que el Ayudante de dicho Teniente le entregó una carta abierta:

115. Dixo: Que lo que sabe es, que por los testimonios y falsedades que se esparcian en materia de cartas, por personas apasionadas, contra el Confesante, y su Teniente, le dixo este al Confesante haber preso al dicho Sota, porque habiendo venido dentro de un pliego suyo una carta para el dicho Sota, con quien antes tenia estrecha amistad, y habiendosela embiado con su Ayudante, se habia puesto á hacer ruido, y á notar al Teniente de que la carta estaba abierta, por lo qual le habia preso: que el Confesante habia sosegado al Teniente, y hecho soltar al dicho Sota de la prision.

116. Y habiendosele preguntado, sobre haber venido Rafaél Rodriguez de la Ciudad de las Corrientes á la del Paraguay, donde le traxeron los Guardas hasta la casa del Confesante, á quien entregó las cartas que traía, y en presencia de este Rodriguez las abrió:

117. Respondió, ser falso el cargo, y no conocer á el dicho Rafaél Rodriguez; y que caso que hubiera venido, sucediera lo que muchas veces acontece, y es, que traían varios pliegos algunos Propios: y preguntados, si traían algunas cartas para el Gobierno, mostraban legajos, y decian: Desatelos Vmd. Y vea si hay algunas; y que en abriendolos, las cogia, y las demás las volvia á los Propios para que las repartiesen, y que esto no era abrir pliegos.

118. Y preguntado sobre lo sucedido, en orden á la Real Provision de esta Real Audiencia, cometida al Maestre de Campo Don Joseph Garcia de Miranda para que averiguase el atajo de caminos arriba expresado, cuya Provision se le intimó: y que no obstante esto, para poder despachar unos pliegos los Regidores, se habian valido de un Sacerdote para que los dirigiese, y que el Confesante habia embiado en seguimiento suyo diferentes Esquadrones de Soldados, con orden de quitarle los pliegos y cabalgaduras, sin permitirle su transporte, lo qual le habia ocasionado á dicho Sacerdote muchos trabajos, y estár en peligro de perder la vida:

119. Respondió: Que era falso el cargo, y que no habia hecho diligencia que no fuese conforme á justicia, y que se dió el cumplimiento debido á Real Provision de esta Real Audiencia, y que pidió al dicho Miranda procediese á la averiguacion, y se le diese vista al Confesante para dár razon, como debia, de qualquiera cargo, lo qual no executó el dicho Miranda, y que jamás embió á atajar á ningun Sacerdote, ni pretendió impedir su camino: y que solo con motivo de una querella que dió una muger de haberla desflorado á una hija suya un mozo llamado Gabriél Delgado, con palabra que la tenia dada de casamiento, dió orden para que fuese gente en busca del dicho Delgado, por haberle informado que iba á las Provincias de abaxo; y que el Castellano Mathias de Saldivar, á quien dió esta orden, le avisó, que un Clerigo llamado Juan iba con el dicho Delgado, y que no se queria meter con Sacerdotes.

120. A que le dixo el Confesante, que no le daba orden contra Sacerdotes, sino contra seglares, y que si el Sacerdote le quisiese agraviar, huyese el cuerpo, y atendiese solo á los seglares, y les tomase las cabalgaduras: y que despues de este despacho habia venido un vecino á casa del Confesante á quexarse de que un Eclesiástico le habia llevado un muchacho, hijo suyo, con engaño, sobre que no le habia hecho justicia el Provisor, pidiendole al Confesante le diese gente, que él daria caballos bastantes para ir en busca de su hijo; y con efecto el Confesante le dio gente, y sin embargo de esto no alcanzaron al dicho Delgado, y que estos son los motivos que tubo el Confesante para despachar dicha gente, y no los del cargo.

121. Y repreguntado, que cómo niega este cargo, constando de la Sumaria que las ordenes que dio fueron contra el dicho Eclesiástico, que fue el Maestro Vargas; y que viendo que no habia podido atajarle, mandó embargarle todos los caballos que tenia en la estancia de Hipanis, y con efecto los embargaron y llevaron al Castillo de Arecutaqua, de que se convence haber sido el orden que dio contra el dicho Eclesiástico:

122. Respondió, negando el cargo, y remitiendose á lo que antes tenia confesado; y que los caballos que mandó embargar fue en creencia de ser de los seglares, ignorando fuesen del Maestro Vargas.

123. Y habiendosele hecho cargo de que por las Guardas nuevamente impuestas por el Confesante se habia seguido el grave atraso, y perjuicio de los comercios de aquella Provincia con las demás, habiendo cerrado las correspondencias:

124. Respondió ser falsa imposicion, pues á ninguno se le habia embarazado el camino, ni suprimido chasques, y que solo habia impedido los comercios ilicitos, de donde resultaba la enemiga.

125. Y finalmente se le hizo cargo sobre que declarase los bienes que tenia, y si se le debian algunas cantidades:

126. Respondió, que lo que tenia estaba yá manifestado, sin ocultar nada; que se hallaba atrasado por haber atendido al servicio de S. M. y bien de la causa pública, sin haber podido saber de sus dependencias, y que no le debian nada.

127. En cuyo estado presentó el Capitulante escrito, con memoria de testigos, amigos, paniagudos, y parientes del Gobernador, diciendo los recusaba para excluirlos de que no declarasen; y habiendosele dado traslado de la confesion del Gobernador, presentó escrito de acusacion, diciendo estaba el dicho Gobernador Reyes convicto y confeso en los seis capitulos, y circunstancias agravantes de ellos, y pidió se le impusiesen las mas graves penas, dispuestas por Derecho y Leyes Reales, refiriendo por menor, para vestir, y fundar su acusacion, todos los hechos, y circunstancias que constában de la Sumaria y Confesion.

128. En quanto al primer capitulo, dixo constar por la Sumaria y su Confesion, y por el Instrumento en que admitieron á los Indios Payaguas haber sido la admision baxo de seguro, y palabra Real, y que por parte de los Españoles no les haria daño alguno, antes sí los defenderia de los enemigos, á lo qual habia faltado dicho Gobernador, dando muerte á los dichos Payaguas, baxo del seguro de paz, cosa jamás vista, ni experimentada desde la fundacion de aquella Ciudad, quitando la esperanza de su reduccion á nuestra Santa Fé, y mas no habiendo dado motivo estos Payaguas para semejante crueldad, por haberse mantenido quietos y sosegados comerciando con los vecinos de aquella Ciudad, como constaba de nueve testigos de aquella Ciudad, como constaba de nueve testigos contestes de la Sumaria; todo lo qual habia executado sin preceder los requerimientos necesarios, habiendo resultado de tan grave, y cruel exceso la sangrienta guerra que se estaba experimentando en la Provincia de los Payaguas, que se escaparon del estrago, por las continuas muertes que estaban haciendo, y haberse infestado los caminos, asi de tierra como de rio; y asimismo haberse imposibilitado, no solo la reduccion de estos Payaguas, sino tambien la de los demás Gentiles con la noticia de este suceso, sin poderle aprovechar los papeles, y declaraciones que con induccion hizo despues del estrago, cuya suposicion estaba tambien probada de los Autos.

129. En quanto al segundo capitulo, de haber ocupado crecido número de Indios en su propia utilidad, sin pagarles su trabajo, alegó estár tambien probado por la Sumaria, y que suponia ser todo del Real servicio, siendo propia utilidad del reo, cuyo cargo, y los lamentables perjuicios que se siguieron á los Indios, y demás gente que ocupó en las faenas de la yerba, y su conducion, estaba probado con ocho testigos contestes, con mayor execucion, y otros siete testigos Indios; y que aunque dixo haber ido á la vista de la nueva Poblacion de Curuguati, la habia hecho esta en un dia: y para conducir su yerba, habia tardado cinco meses, con los trabajos, hambres, y peligros que padecieron los pobres Indios, y Españoles que llevó en su escolta, llegando á padecer extrema necesidad, y á buscar la comida en los montes, constando no haberles pagado cumplidamente su trabajo personal; y que habia conducido el Gobernador en los Barcos, Botes, y Balsas mas de 45y arrobas de yerba, en que, segun el cómputo de aquella Provincia, habia de haber ocupado mas de 300 Peones, lo qual era público y notorio en aquellos parages, como tambien los daños que habia ocasionado á sus mugeres é hijos: y que tambien constaba haber conducido toda esta hacienda con los vecinos de Caruguati, y Viticue; y que tambien estaba probado el castigo hecho en los Indios por sí, y por su hijo Don Carlos de los Reyes, y que por este motivo estaban los Pueblos casi despoblados.

130. En quanto al tercer capitulo, alegó tambien estár probado el trato y contrato por seis testigos contestes, y que tenia confesado el reo llanamente haber comprado dicha memoria de generos de la tierra de Castilla de Don Manuel de la Sota, y de Don Francisco de Hechagua: y que tambien estaba confeso y convicto en el trato y compra de la memoria de ropa del Francés Francisco Novet, aunque procuraba simular, suponiendo haber sido para su cuñado Andrés Benitez: y que tambien constaba por su confesion el trato y contrato que tubo con las armas que su Magestad habia embiado para el socorro de aquella Provincia, mandandolas vender por 40 arrobas de yerba camini, aunque procuraba disimular este cargo con pretextos supuestos, sin haber concurrido con el Cabildo á esta distribucion como debia, por hacer sus grangerías en el repartimiento de las armas.

131. En quanto al quarto capitulo alegó estár convicto y confeso, en haber impuesto, por autoridad propia gabelas, pues además de seis testigos que declararon en la Sumaria, habia los instrumentos de que quedaba hecha mencion, y tambien su propia confesion: que aunque procuraba dár estos nuevos impuestos, con la necesidad y gastos de la guerra, constaba lo contrario por la Sumaria; y que tambien constaba su delito en haber prorrateado, con nombre de donativo, Bacas, Caballos, y Herramientas, en grave perjuicio de aquella Ciudad.

132. En quanto al quinto capitulo alegó tambien estár convicto y confeso, de estár casado en aquella Provincia, y no haber tenido dispensacion de su Magestad para entrar en aquel Gobierno, lo qual contstaba plenamente: como tambien la culpa grave de haberse querido mantener en él contra lo mandado por esta Real Audiencia, queriendo prevaleciera la menor parte de los Vocales, que eran sus deudos y parientes, contra la mayor parte del Cabildo, que votaron el que se cumpliese con lo mandado por esta Real Audiencia.

133. En quanto al sexto capitulo alegó, estár probado con las deposiciones de seis testigos, y por varios instrumentos, de que queda yá hecha mencion, haber atajado los caminos maliciosamente, para impedir, y embarazar los recursos; y aunque procuraba simular en su confesion este atajo de caminos con los motivos que expresaba, estaba manifestado lo contrario por los mismos Autos en haber mandado recoger todas las ordenes dadas á los Cabos de las Guardas, lo qual no hubiera hecho si fueran las ordenes justas: y tambien constaba de instrucción, que estaba firmada de su mano, en que mandaba asegurar los Pliegos y cartas, aunque viniesen con pretexto del servicio de S. M., ú de algun Tribunal de Inquisicion ó Cruzada; y que esto por sí solo está manifestando la malicia con que obraba, llegandose tambien á esto otra evidencia en lo obrado contra el Maestro Don Juan Joseph de Vargas, Presbytero, en haberle quitado los caballos con la marca y hierro del Capitan Don Juan de Vargas, su padre, aunque procuraba ocultar maliciosamente esta verdad notoria, y que se acreditaba mas con las bexaciones y embargos que ha hecho á los que habian ocurrido á esta Real Audiencia, remitiendose en quanto á esto á los Autos obrados por dicho Gobernador, con el ánimo de acobardar á los demás para que no intentasen recursos á los Superiores; y tambien alegó la ocultacion de bienes que habia hecho aquel Gobernador, pues teniendo muchos, habia manifestado muy pocos en el embargo; y concluyó pidiendo fuese condenado en las graves penas en que habia incurrido.

134. De cuya acusacion se dio traslado al Gobernador, para que dentro de tercero dia respondiese, y que con lo que dixese ó no, se recibiese la causa á prueba en termino de nueve dias comunes, y con todos cargos de publicacion, conclusion, y citacion para sentencia, cuyo termino se prorrogó despues á pedimento del Gobernador hasta los 80 dias, el qual antes de responder pidió por un escrito saliesen de la Ciudad los Regidores Don Joseph Abalos de Mendoza, Don Joseph de Urrunaga, Don Francisco de Roxas Aranda, Don Salvador Asensio Lopez, y el Alguacil mayor Don Juan de Mena; y aunque este presentó certificacion de Cirujanos de estár enfermo, no obstante á pedimento del Gobernador se le mandó salir, y salió con efecto, por decir eran sus enemigos, para poder usar de sus defensas: y tambien mandó el dicho señor Protector Fiscal, que saliesen todos, asignandoles lugares distintos de aquella Ciudad; y tambien pidió el reo soltura baxo de fianzas, la que se le negó.

135. Y aunque el Capitulante pidió se removiese la prision del Gobernador á quarto seguro de las Casas de Cabildo, por no tener seguridad en las casas de su morada, se declaró no haber lugar esta pretension; y en este estado, Don Domingo de Irasusta, Juez de Residencia del Gobernador Don Juan Gregorio Bazán, difunto, exortó al señor Protector Fiscal, para que no permitiese la salida de los Regimientos de aquella Ciudad, porque con ella se le embarazaba el exercicio de su comision, lo qual contradixo la Parte del Gobernador: y se mandó por el señor Juez, que saliesen, como con efecto salieron á los parages que se les habian destinado.

136. Y habiendo el Gobernador presentado escrito, pidiendo que el Escribano de Gobernacion le diese los Autos que habia menester para su defensa, se mandó se le entregasen solo los que conducian á ella, baxo del recibo, indice, y foliacion, cuyo decreto se hizo saber á la Parte del Gobernador, quien respondiendo á la acusacion, como respondió, supone habersele negado estos Autos; y no obstante, haciendo protesta de que no podia responder sin vista de ellos, responde difusamente á dicha acusacion, alegando: Que nace solo de enemiga del Capitulante, inducido de aquellos á quienes habia procesado, especialmente del dicho General Abalos, quien tenia el mayor sequito de aquella Provincia, por la inteligencia de papeles: y que todos los que habían depuesto eran á su contemplacion: que lo obrado en su tiempo habia sido justo: y que las muertes que se habian ocasionado, no se originaban de las providencias que dio en el tiempo de su Gobierno, sino de la enemiga antigua que tenian los Indios Payaguas con los Españoles, desde el tiempo que gobernó aquella Provincia D. Felipe Rege Gorgotán, quien sobre seguro hizo gran mortandad de Indios: y que lo mismo habia executado el dicho General Abalos, gobernando dicha Provincia, como Teniente General, en tiempo que por su poder é influxo habia suspendido del Gobierno á D. Antonio de Escobár, que era Gobernador y Capitan General de aquella Provincia, y que siempre estos Indios habian conservado esta enemistad con los Españoles; y aunque habian pedido paces en tiempo del Gobernador Bazán, su antecesor, fueron estas simuladas y supuestas: lo qual se manifestaba, de que habiendoles permitido sus poblaciones y tolderias cerca de la Ciudad, estaban continuamente executando graves daños é insultos contra los Españoles, y especialmente contra los pobres que habitaban en las Chacaras, haciendo muchas muertes, é incendios, suponiendo que las executaban los Indios Guaycuros: y que tambien habian muerto estos Payaguas á dos Padres Jesuítas, y á dos Españoles, llamados Miguél Mendez, y Mariano Correa; y asimismo habian muerto mas de 40 Indios Christianos Guaranis, que iban con dichos Jesuítas en una Barca al descubrimiento de unos parages, que dichos Padres habian señalado; y que estaban tan altivos, que traían bocas de fuego, y otras armas, con que hacian continuos daños: y que no obstante esto, la intencion de dicho Gobernador habia sido sana, de no hacer daño á los Payaguas, sino que se diesen á buen quartél; y que si el orden que dio se hubiera executado enteramente, se hubiera conseguido el fin de que los Indios se entregasen sin muerte de ninguno: y que las muertes se habian executado por no observar su orden, y haberse atropellado los Indios en sus Canoas, de que se siguió haberse ahogado muchos, lo qual no era culpa suya, pues si antes los Soldados Españoles les hubieran quitado las Canoas, ó acordonado las Chalupas, no se hubieran ahogado los que se ahogaron, remitiendose tambien á lo que tenia dicho en su confesion, de que yá queda hecha relacion.

137. En quanto al segundo cargo alegó, no debia ser admitido, porque los testigos que habian depuesto eran falsos, instigados, y solicitados del acusante: y que no podia haber culpa contra el Gobernador, antes sí merecia premio, por haber descubierto con su industria, y caudal el tráfico de las Flotas por el rio, logrando tambien la nueva Poblacion de Caruguati, con la Iglesia que habia fabricado: y que de este nuevo descubrimiento, y navegacion habia resultado grande utilidad, pues yá habian navegado otras Flotas, mediante el primer descubrimiento que hizo: y que los Indios que se le dieron fueron en tiempo que no era Gobernador, sino particular: que su antecesor había puesto este descubrimiento á su cargo, y que de aquí resultó haber logrado por sí, y por su Teniente General el haber reducido á los habitadores de la Villa-Rica á politica christiana, pues antes no iban á Misa, como ahora lo hacen: y que tambien habia hecho entablar una Escuela de niños: que su ánimo era hacer mayor servicio á su Magestad, entrando en la Provincia del Chaco, por la parte del Paraguay, á encontrarse con las armas del Gobernado de Tucumán, con quien lo tenia pactado, en virtud de la Real Cedula de su Magestad, con lo qual se librarian estas Provincias de las invasiones de los Enemigos, que todo se ha frustrado por la emulacion del dicho Abalos, que ha ocasionado su prision: que asimismo era falso el mal tratamiento de los Indios: y que tambien lo era el no haberles pagado enteramente, pues lo hizo en las especies que quedan yá asentadas en su confesion: y alegó tambien, no haber destruído los Pueblos de Indios, antes sí haber recogido muchos fugitivos; y que en tiempo de su antecesor se sacaron con grande desorden muchos Indios, lo qual reformó dicho Reyes, pues habiendo hallado los Pueblos casi despoblados, por el sumo trabajo que les ocasionaron, los hizo recoger á sus Poblaciones: que las epidemias habian acabado el numero de estos Indios, y no los motivos del cargo; y concluyó su satisfaccion, diciendo haber pagado enteramente á los Indios que ocupó siendo particular, y de orden de su antecesor: y que siendo Gobernador no los habia ocupado.

138. En quanto al tercer cargo alegó, que la cantidad que compró á D. Manuel de la Sota, y á D. Francisco de Hechagua no llegó á 2y500 pesos de plata acuñada: y que en esto no tiene ni aun pecado venial, ni contravino á la Ley Real, por haver sido para pagar la gente de la Flota quando llegase, por ser esto preciso en aquella Provincia, en donde no corre plata acuñada, mercados, ni carnecerias de donde pderse mantener, y son precisas estas permutaciones, y asi lo practican el Obispo, y todos los Eclesiásticos: y que esto mismo corria en los cambalaches de yerba con algunas Bacas de su gasto, lo qual era mas preciso en el dicho Gobernador, por no haber podido cobrar en el todo el sueldo que su Magestad le manda pagar: y que era falso el trato con el Medico Francés, y antes quien tenia grave culpa era el dicho Abalos, pues con la ropa que estaba á su cuidado, y la de su yerno Arrellano, que fue Visitador de las Caxas Reales del Paraguay, atrasaban á los troperos la yerba que traían, y dexaban á los aviadores de las tropas sin esperanza de cobrar sus creditos, y que de esto no pagaban las Alcabalas, y Diezmos; y este fue el motivo que tubo para romper Vandos, prohibiendo estos tratos en las Campañas, y mandando se hiciesen en los Pueblos, en donde se asegurasen las Reales Alcavalas: Y tambien alegó ser falso el haber hecho que las tropas viniesen á descargar á su casa, porque siempre estas se descargaban en las casas de sus dueños para que pagasen á sus acreedores.

139. En quanto á la venta de las armas, que se le imputa haber utilizadose, dixo haberlas repartido, no como en otras ocasiones á los que no las manejaban, sino á los que las habian de usar en beneficio de aquella Provincia; y que no se utilizó en el repartimiento de dichas armas, antes sí por darlas á pobres Soldados pagó su valor por algunos: y que en quanto al repartimiento que hizo su Teniente en la Villa Rica de estas armas, no puede persuadirse que tuviera utilidad alguna.

140. En orden al quarto capitulo sobre las gabelas que impuso, negó la imposicion, diciendo haber sido un mero donativo para la guerra, y necesidades de la Provincia, por no haber alli medios, ni ramo alguno de donde se puedan hacer los gastos necesarios en aquella Provincia tan combatida de Enemigos, repitiendo lo mismo que dixo en su confesion, cuyos hechos yá quedan asentados.

141. En quanto al quinto capitulo, sobre la naturaleza de su muger, repitió lo mismo que en su confesion, afirmando de nuevo, que en la encomienda no la tubo quando se le hizo merced del Gobierno; y que su antecesor, por ser vecino de aquella Provincia, le hizo merced de ocho Indios originarios.

142. En quanto al sexto capitulo, sobre el atajo de caminos, repitió lo mismo que tenia dicho en su confesion, de que tambien se ha hecho relacion, negando haber embarazado los recursos: que tambien negó la ocultacion de cartas; y que lo que obró fue, pareciendole era preciso en el que gobernaba aquella Provincia, mirando al bien comun de ella: que jamás habia negado licencia á los que la pedian, haciendo siempre invectiva, y acusando al General Abalos de las culpas en que le habia procesado, de que yá queda hecha mencion al principio de esta causa: y que de esta enemiga resultaban los cargos que habia pretendido hacerle, y probarle con sus amigos y dependientes.

143. Proveyóse esta peticion del Gobernador, mandando, que el Alguacil Mayor de esta comision notificase el Auto de prueba á las Partes, como lo notificó; y habiendose tambien mandado en otro escrito de la parte del Gobernador que el Escribano Juan Ortiz de Vergara le entregase los demás Autos que pedia para su defensa, presentó este Escribano escrito, con recibo del Apoderado del Gobernador, de todos los Autos que se le entregaron para dicha defensa; y por haber enunciado, y haber entregado algunos testimonios de Autos al Juez de Residencia del Gobernador Bazán, difunto, se le mandó al Escribano certificase con juramento, dónde paraban los Autos originales de donde sacó dicho testimonio: á que respondió, que los originales se los entregó al Gobernador Reyes, el qual dixo los habia embiado en asesoría á un Abogado para su determinacion; y por ultimo se le entregaron al diciho Gobernador todos los Autos, é instrumentos que pidió para su defensa.

144. Y habiendo presentado Interrogatorios para que fuesen examinados sus testigos, dio la prueba que le pareció convenir en orden á justificar los dichos Interrogatorios: estos fueron seis, correspondientes á los seis capitulos, y el primero sobre las muertes de los Indios Payaguas, que tiene 56 preguntas, las mas de ellas se reducen á articular, que Tomás de Cárdenas, Capitulante, era un hombre pobre, sin séquito alguno, y sin haber obtenido cargo Politico ni Militar, y era pariente cercano de Abalos, procesado por dicho Gobernador, que se habia venido del Paraguay sin licencia de aquel Gobierno, por caminos extraviados, á buscar á Potosí á Don Antonio de Arellano, yerno de dicho Abalos, y que por influxo de este habia puesto los capitulos: que este Abalos era un hombre de mucho séquito en aquella Provincia, por ser papelista, y que unos porque le habian menester, y otros por miedo que le tenian, executaban quanto él gustaba, y asi dominaba el Cabildo, y aquella República: que todos los testigos presentados contra el Gobernador Reyes eran inducidos, y atrahidos por el dicho Abalos; y que era tanto su poder, que habia quitado el Gobierno á Don Antonio de Escobar, siendo su Teniente General; y haciendole retraer en San Francisco, se levantó con dicho Gobierno, executando todo lo que pertenecia á dicha Capitanía General, imputandole tambien en la pregunta los delitos y causas por que le habia procesado el dicho Reyes al General Abalos.

145. Y tambien articuló, que el tiempo que gobernó el Paraguay Don Felipe Rege, estando en amistad, y paz con los Indios Guaycuros y Payaguas, poblados cerca de la Ciudad, solo con la noticia que dio una India de que estos Indios estaban mal con los Españoles, sin otro requerimiento, ni diligencia alguna, dispuso dicho Gobernador se les hiciese un combite; y con este pretexto, sobre seguro, dispuso las armas, y dio muerte á todos los Indios, sin reservar sexo, ni edad: y que lo mismo executó el dicho General Abalos, en tiempo que por haber quitado el Gobierno á Don Antonio de Escobar, gobernaba aquella Provincia como su Teniente General, pues al tiempo que estaban comiendo los Indios Payaguas, tenia prevenida toda gente de armas, y una pieza de artillería, y con efecto dispararon á un tiempo, haciendo gran mortandad de Indios.

146. Y asimismo articuló, que desde la fundación, y poblacion de aquella Provincia, nunca permitieron los Gobernadores que los Indios Payaguas baxasen con sus Canoas rio abaxo, por los daños que hacian; y aunque en el tiempo que la gobernó Don Manuel de Robles habian pretendido estos Indios el comercio y paz con los Españoles, y avecindarse en cercanía de la Ciudad, y que estubo esto casi yá ajustado por ultimo, sin avisar se habian ido de alli los Indios Payaguas, porque su ánimo solo era mirar á sus conveniencias, y hacer daños y hostilidades á la Provincia: y que solo en tiempo de D. Juan Gregorio Bazán, su antecesor, se ajustaron paces con estos Payaguas, los quales no tubieron parage fixo para sus tolderías, y habitacion, porque frequentemente se mudaban de unos parages á otros, sin sujetarse á los Españoles: y que nunca tubieron estos Payaguas paz verdadera, sino simulada, con los Españoles, porque ni cultivaban la tierra para mantenerse, ni tenian lugar fixo, antes sí andaban en quadrillas de 13 á 14 siempre armados, haciendo hurtos, asi en las Chacaras como en la Ciudad; y que aunque castigaba el Gobernador á los que les hacian daños, no bastó esto para que dexasen de hacer hostilidades, no solo de robo, sino tambien de muchas muertes que executaron en la frontera, juntos con los Indios enemigos Guaycuros; y que aunque fueron en muchas ocasiones los Padres Jesuítas á predicarles, para reducirlos á nuestra Santa Fé Católica, nunca pudieron sacar fruto alguno de su predicacion: y que estos Indios Payaguas, que simulaban paz con los Españoles, estaban unidos, y en gran amistad con los Guaycuros Gentiles enemigos, á quienes favorecian mucho, estando estos enemigos executando continuas invasiones y hostilidades contra los Españoles: y que lo que estos Indios Payaguas executaban, con pretexto de paz, era andar por toda la tierra, y navegar todo el Rio Paraguay y Paraná en sus Canoas, para hacerse prácticos, como se hicieron, de todos nuestros parages, executando muchas muertes, como fueron todas las personas de un Barco, sin haber quedado ninguna viva en él; y que lo mismo executaron con otro Barco de los Padres de la Compañía, cuyo Piloto era Joseph de Tilleria: y tambien executaron otras muertes en unas Balsas, en que venian Padres de la Compañía, con otras muchas muertes y daños que causaron en el Rio Paraná, en la Ciudad de las Corrientes, en el Pueblo de nuestra Señora de Itati:

147. Y tambien articuló otros mayores daños que habian hecho; y por esta causa habian mandado el dicho Gobernador, que las Embarcaciones navegasen con escolta de gente armada, como antes, por los daños que hacian los Indios Guaycuros, habiendo mandado lo mismo otros Gobernadores: y que habian venido otros Indios Payaguas, con las quales no se habian ajustado paces: que estos tenian gran amistad con los otros Payaguas, que suponian estár en paz, y se entraban en los Valles y Chacaras á hacer robos, insultos, y fuerzas de mugeres, comunicandose con estos Payaguas, que estaban en paz.

148. Y asimismo articuló, que despues de estos continuos excesos, un Indio Payagua llamado Ticu, avisó á otro Indio Tupí, Christiano, que se llamaba Paronandu, que los Payaguas querian irse á sus tierras, executando antes en los Valles los daños y muertes que pudiesen: lo qual se verificó, porque un Indio de estos Payaguas quiso matar á Carlos de Espinola, el qual defendiendose mató al dicho Indio, cuya muerte procuró ocultar el Gobernador, porque no se alterasen los demás Indios Payaguas si lo supiesen; con cuyos motivos de las hostilidades arriba expresadas habia consultado el Gobernador á personas Eclesiásticas, al Cabildo de aquella Ciudad, y á su Maestre de Campo General D. Sebastian Fernandez Montiél lo que debia executar, y que el dicho Maestre de Campo le habia respondido, recelaba una ruína que habian de causar los Indios Payaguas si no se ponia algun remedio; y que con las consultas arriba expresadas se resolvió á dár orden para que los Españoles fuesen armados á requerir á estos Payaguas se entregasen buenamente, creyendo lo harian por temor de las armas: y que habiendose alterado estos, y puestose en arma, se vieron precisados los Españoles á defenderse, por haberse visto tambien que estos Payaguas habian herido á Tomás de Cárdenas, y que las muertes que habian sucedido de ellos habian sido las mas de ahogados, por no haber observado el orden que dio el Gobernador de acordonar las Canoas, pues por no habserse observado esto se siguió el desorden de haberse escapado dichos Indios y ahogadose: que no dio orden para que los abaleasen en sus tolderías, ni para que disparasen la pieza de artillería, la qual nunca se disparó; y que esto se comprueba de que habiendo cogido los Indios Payaguas de rio arriba, los trató con gran benignidad, les dio de comer, y los entregó á los Padres de la Compañía para que los cathequizasen y reduxesen á nuestra Santa Fé Católica.

149. Y tambien articuló, que habiendo venido á avisarle el Castellano Sebastian Ortiz que muchos enemigos tenian abrasado todo el Valle de Yapua, y pretendian levantarse con él; y que creyendo el Gobernador que no eran Indios Payaguas sino de los enemigos, le dio orden de que fuese á coger los que pudiese, ó matarlos, avisando primero al Maestre de Campo; y que el dicho Castellano, faltando al orden, sin avisar al dicho Maestre de Campo, hizo muerte de algunos Indios: y que habiendo ido los Botes con la gente de armas rio arriba á la Isla de Capucu, no hallaron ninguno de los Indios Payaguas guerreros, de que se discurrió por cierto, que estos Indios que habian entrado en aquel Valle de Yapua fueron con animo de hacer alguna matanza, y que solo se cogieron tres Indios de los de rio arriba, los quales se llevaron á las Misiones de los Jesuítas juntamente con los demás que se cogieron el dia de la faccion, para que allí los cathequizasen, y se reduxesen á nuestra Santa Fé Católica, que fue el ánimo que tubo el Gobernador, y no por repartirlos, ni por interés.

150. En cuya prueba articuló tambien, que un mes despues de la funcion habian venido dos Canoas de los Indios Payaguas, con un Cacique llamado Caba, y habiendo hecho seña para que les permitiese llegar al Cuerpo de Guardia, se les permitió, y fueron recibidos con grande amor y benignidad, y los regaló el Gobernador con unas varas de ropa de la tierra, permitiendoles que fuesen á vér á sus parientes á las Misiones de los Jesuítas donde estaban, y que despues vinieron otros de estos Payaguas, con quienes hizo lo mismo; habiendoles dicho el Gobernador con mucho amor, que para qué se habian alterado el dia de la funcion, y tomado las armas contra los Españoles? Y que despues de esto se pasó mucho tiempo con toda tranquilidad y paz, sin que los Payaguas hiciesen hostilidad alguna, hasta que avisaron de las Corrientes haber hecho las muertes de dos Padres de la Compañía, y algunos Indios de sus Misiones, pidiendo baxasen algunas Chalupas con gente armada, y con efecto las despachó el Cabildo de la Asuncion, por hallarse ausente el Gobernador en la Villa de la nueva Poblacion de Caruguati.

151. Y asimismo articuló otros hechos semejantes, y providencias que habia dado, mediante las quales no habian logrado los Payaguas, ni los Guaicuros hacer daños notables contra los Españoles, en el tiempo de su Gobierno: y que estos Payaguas habian sido siempre traydores, sin arreglarse á las paces; y que además de este defecto algunos de ellos eran dados al pecado nefando, trayendo algunos Indios vestidos en trage de mugeres, haciendo alarde de esta culpa.

152. Esta es la substancia de todos los articulos, y preguntas del Interrogatorio presentado por D. Diego de los Reyes para la prueba, en quanto al primer capitulo de las muertes de los Indios Payaguas; y antes de entrar á decir la substancia de sus declaraciones, es necesario suponer, que á folio 329 del segundo quaderno, presentó el Capitulante una memoria de testigos, que supone ser parciales del Gobernador Reyes, los quales tachó para que no fuesen recibidos por testigos en la defensa del dicho reo, protestando la nulidad de sus dichos, y declaraciones, como tambien la nulidad de los Autos que hubiese obrado dicho Gobernador ante el Escribano Juan Ortiz de Vergara; y tambien tachó á todos aquellos que habia pedido saliesen de la Ciudad al tiempo de la Sumaria, por ser parciales y deudos del dicho Gobernador, cuya parcialidad y parentesco consta de los Autos, aunque no se probaron las tachas, los quales testigos tachados son: El Capitan Miguél de Torres, Alcalde Ordinario: el Capitan Joseph de Trilleria, Piloto de una Embarcacion: el Maestre de Campo D. Joseph de Roxas Aranda: Estevan de Salas Martinez, Oficial Real: el Regidor D. Martin de Chavarri: el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas: el Maestre de Campo Felipe Cabañas Ampuero: el Capitan D. Francisco Caballero Bazán: el Sargento Mayor Alonso Caballero: y el Capitan D. Joachin de Robles: todos los quales pidió el Capitulado declarasen, y los presentó por testigos; y sin embargo de estár tachados, los admitió el señor Protector Fiscal, y recibió sus declaraciones; y demás de estos testigos tachados, depusieron, presentados por el Gobernador Capitulado, el Sargento Mayor Juan Morales: el Sargento Mayor Joseph de Almada: el Capitan Francisco de Aranda: el Sargento Mayor Francisco Delgado: el Sargento Mayor Marcos Martinez: el Sargento Mayor Diego de Xara: Matheo Benitez: Miguel de Soreta: D. Pedro del Casal: D. Francisco Quiñones: Francisco Garcia Roa: Simon Pintos; y demás de estos no tachados, depusieron quatro Sacerdotes en Interrogatorio separado; y asimismo depusieron otros vecinos de la Villa Rica, y de Caruguati, de quienes se hará mencion adelante.

153. Y en el termino de prueba fueron examinados todos los testigos presentados por el Gobernador, asi los que habia tachado el Capitulante, como los que no tachó, cuyas declaraciones, en substancia, se reducen á probar, que Tomás de Cárdenas, Capitulante, tenia relacion de parentesco, y amistad con el General Abalos, y que este le habia inducido para poner los capitulos: que se habia venido del Paraguay por caminos extraviados contra los Vandos del Gobernador; y deponen de oidas, que Abalos solicitaba á los testigos para que depusiesen contra el Gobernador; y aunque Miguel de Torres, Alcalde Ordinario, uno de los testigos presentados por el Gobernador, y de los tachados por el Capitulante, depone de oídas á D. Luis de las Cuebas, que Abalos habia solicitado á este para que declarase contra Reyes, examinado esto despues, niega Cuebas la cita, diciendo no haber dicho tal á Miguel de Torres, y que jamás Abalos le induxo.

154. Dice tambien este Torres, que tenia mucho séquito Abalos en aquella Provincia, á quien atribuye el Capitulado la induccion de los testigos: depone asimismo de oídas lo que executó D. Felipe Rege siendo Gobernador, haciendo algunas muertes de Indios, y de lo que articuló el Capitulado, que habia executado el mismo Abalos, gobernando aquella Provincia como Teniente General, haciendo tambien muertes de Indios Payaguas; y asimismo depone de vista del ajustamiento de paz con ellos, y que andaban en quadrillas de 12 y 14 con sus armas por las Chacaras y casas, observando las que tenian quicios fuertes, ó no, y que se mantenia de lo que hurtaban de algunas Chacarillas; y depone de oídas, el que pegaron fuego á unas casas de unas mugeres pobres, llamadas Romeros, en donde quemaron una, ú dos criaturas: que nunca pudieron los Padres Jesuítas reducirlos á nuestra Santa Fé: y que no sabe el testigo, si tenian liga los Payaguas de paz con los Guaicuros, que eran Enemigos: que solo tenian el indicio de que algunas veces andaban con ellos algunos Indios, que no tenian caballos, como los tienen todos los Payaguas, por andar siempre en el rio con sus Canóas: que por este indicio discurria andan juntos unos y otros: y que es cierto, que despues de las paces que se hicieron con estos Payaguas en el tiempo del Gobernador Bazán, se hicieron prácticos de la tierra: que no sabe si hacian muertes, fingiendose Guaicuros; pero que lo que sabe es, que despues del suceso del Gobernador Reyes hicieron varias muertes en un Barco de un Fulano Ascona, sin dexar con vida á nadie: y tambien hicieron algunas muertes en un Barco de los Padres Jesuítas, de que era Piloto Joseph de Tilleria: que lo mismo hicieron en unas Balsas de los mismos Jesuítas, matando á los Religiosos con todos los Indios que llevaban: y que en el tiempo que estaban de paz dichos Payaguas, había oído predicar en los Pulpitos, que se pusiese remedio en los excesos que estos cometian; entre los quales habia oído á un D. Luis de las Cuebas, que dixo habia librado á una mujer, á quien un dia un Payagua quiso forzar; y examinado este Cuebas, contesta la cita, remitiendose de oídas al Castellano Sebastian Ortiz de Zarate; y en quanto al orden que dio el Gobernador para la faccion, depone de oídas al Maestre de Campo Montiél, que fue para coger á los Indios, sin ofenderlos, sino es que ellos usasen de sus armas: Y tambien depone de oídas, sobre la noticia que dio al Gobernador el dicho Castellano Ortiz, de los Indios que se apoderaban de los Valles de Yapua, á quien dio orden el dicho Gobernador para que los sujetase, ó los matase: Tambien depone de creencia, que el fin del Gobernador fue solo coger á los Payaguas para embiarlos á las Misiones de los Jesuítas, como lo executó con los que se cogieron el dia del suceso: que no fue su fin hacer el estrago que hizo, lo qual comprueba el testigo con haber tratado bien, y dado unas varas de ropa á unos Payaguas que vinieron á la Ciudad despues del suceso: y que en el tiempo que gobernó el dicho Reyes tubo gran vigilancia en la defensa de la Provincia, por lo qual no lograron los Indios ningun hecho memorable como en otros Gobiernos.

155. El segundo testigo, que es el Capitan Joseph de Tilleria, tambien de los tachados, dice, que no sabe que Abalos induxese á los testigos; y afirma, que no experimentó daño alguno de los Payaguas, ni por el rio, ni en las Corrientes, hasta después del suceso que se executó contra ellos en el Gobierno de Reyes: que solo andaban por las Chacaras hurtando sapallos, mandeoca, y algodón: y contesta, que nunca pudieron reducirlos á nuestra Santa Fé, y que despues de su expulsion en el Gobierno de Reyes, comenzaron estos Payaguas á infestar la navegacion, é hicieron las muertes de los Jesuítas, y gente que llevaban: que al Declarante le asaltaron su Barco, le mataron dos Peones, y le hirieron tres, y escapó con bastante peligro: y depone de oídas, que los Payaguas, en tiempo de la paz, llegaron á forzar a unas mugercillas: y que en quanto á la orden que dio el Gobernador, sabe, por haber sido uno de los Cabos, que llevaba consigo cinco hombres en una Balsa, con una pieza de artillería: era dicha orden para requerir á los Indios una, dos, tres, y mas veces, si le fuese posible, lo qual había executado el Capitan Celaya, difunto, por mas inteligente en la lengua; y que aunque este dixo á los Indios que se aquietasen, nunca lo pudo conseguir, y se arrojaron los Payaguas en sus Canóas al rio, y que como eran muchos se hundieron con tanto peso, y se ahogaron: y que otros Indios murieron á balazos, y cuchilladas, y que se cogieron hasta setenta personas: todo lo qual depone de vista, y que supo tambien, que el orden era, que si los Payaguas se resistiesen, no abandonasen sus armas los Españoles: que no supo quien hubiese disparado primero: que el Declarante no disparó la pieza de artillería que iba á su cargo: y que contexta tambien haber sido Reyes vigilante en la defensa de la Provincia.

156. El tercero testigos es el Capitan Juan de los Rios, que es de los no tachados, depone en substancia, que D. Diego de los Reyes ha defendido aquella Provincia en su tiempo: que no sabe que los Indios Payaguas hubiesen hecho hurtos ningunos; y que sí sabe, que despues de lo executado contra ellos por el Gobernador Reyes, hicieron varias muertes, y las dos de los Padres de la Compañía de Jesus, Blás de Silva, y Joseph Mazo; y que era cierto que los Payaguas, en tiempo de paz, se hicieron practicos de aquella tierra.

157. El quarto testigo, que es el Maestre de Campo D. Joseph de Roxas Aranda, uno de los tachados, depone en substancia el gran sequito que tenia Abalos en aquella Ciudad, y que siempre habian sido traydores los Payaguas: y depone de vista, que robaban las Chacaras, y que quisieron asaltar la casa del Declarante, y no lo lograron por la resistencia que les hizo: que oyó decir, que hacian muertes los Payaguas estando de paz: que nunca los pudieron reducir á nuestra Santa Fé Católica: que los mayores daños que hicieron fueron despues del desalojamiento que de ellos se hizo en tiempo del Gobernador Reyes; y en quanto al orden que dio dicho Gobernador al Castellano Ortiz, sobre los Indios que estaban en el Valle de Yapua, depone de oídas, que fue para que requiriese á los Indios, que en caso de no querer aquietarse, los matasen, no usando de las bocas de fuego; y que habiendole pedido el dicho Castellano el orden por escrito al Gobernador, respondió, que no habia quien lo escribiese: que executarse su oden, que yá la guerra estaba rota, y que avisase primero al Maestre de Campo General; y aunque el Castellano Ortiz no avisó al dicho Maestre de Campo, le avisó á un hijo del declarante: y que yá en el dicho Valle de Yapua habia sucedido la mortandad de los Indios, y la muerte de un Capitan actual Español; y sobre las mas de las preguntas dice tambien de oídas; y en quanto al pecado nefando, que se impúta á los Payaguas, dice, que hay entre estos algunos Indios hermafroditas: que esto lo vió en el Pueblo de Tobati la Vieja, y que á estos llaman los Payaguas sus mugeres.

158. El quinto testigo, que es el Tesorero Oficial Real Estevan de Salas Martinez, uno de los tachados, dice, haber venido el Capitulante á esta Corte sin licencia del Gobernador, y depone tener mucho sequito Abalos; y en lo principal de este capitulo, dice, que nunca oyó que los Payaguas hubiesen executado daño ninguno rio abaxo antes de la funcion executada contra ellos por Reyes: que nunca pudieron reducirlos á nuestra Santa Fé Católica, y que los daños que hicieron estos Payaguas fueron despues del suceso; y en quanto á las ordenes que dio el Gobernador para este hecho contra ellos, dice no sabe cosa alguna.

159. El sexto testigo es el Maestre de Campo Don Martin de Chavarri, Regidor, tachado por pariente: Este depone, no haberse nunca podido reducir los Payaguas á nuestra Santa Fé Católica, y que los daños que hicieron fueron despues del suceso: y en quanto al orden que dio el Gobernador para este hecho, depone de oídas, que fue para que pusiesen sitio á los Payaguas, para que estos se entregasen, y que no daba permiso para matarlos.

160. El septimo testigo es el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas, tambien de los tachados: este dice, que Cárdenas se fue del Gobierno sin licencia, por caminos prohibidos: y depone de oídas, que vino á capitular al Gobernador Reyes, por Abalos, y Arellano: que los testigos que han declarado son inducidos de Abalos, y que se lo han dicho asi los parciales del Gobernador; y que Alonso Caballero le dixo, que le habian dicho los parciales de Abalos, que si declaraba á favor del Gobernador, le habia de ir muy mal; y examinado sobre este punto el dicho Alonso Caballero, niega la cita, diciendo, que solo le habian dicho por su bien que mirase lo que hacía, porque no le saliese á la cara, y que declarase la verdad; y prosiguiendo el testigo en lo principal de su dicho, depone, que los Payaguas, en tiempo de la paz, se hicieron baquianos del rio abaxo, y que entonces no hicieron ningun daño por él: que vió tenian sus tolderías puestas en lugares donde no pudiesen ser invadidos de los Españoles, de que infiere el testigo, que la paz fue maliciosa: que asimismo vió que se mantenian del marisco, y de lo que hurtaban de las Chacaras; y dice de creencia, que los Payaguas tenian liga con los Guaicuros, porque vió que un Soldado tubo voces con un Payagua, sobre que dexó pasar á un Guaicuro enemigo á sus tierras sin avisar, de que resultó quererse levantar los Payaguas, y el Maestre de Campo los sosegó, prendiendo al Soldado: y prueba tambien la liga, porque estando estos Payaguas siempre en el rio por donde pasan los Guaicuros, no avisan hasta que estos se han vuelto á sus tierras: y que los daños los han hecho despues del suceso, rio abaxo, por haberse hecho baquianos de él en el tiempo de la paz: y que por estos daños mandó el Gobernador que las Embarcaciones navegasen con escolta de armas: que el testigo fue Comisario para este registro de algunas Embarcaciones, y el principal cuidado que ponia era el de las armas; y dice de vista, que los Payaguas situados rio arriba se comunicaban por él con los del rio abaxo: y de oídas, que aquellos Payaguas de rio arriba traían armas del uso de los Guaranis, y que fueron con los Padres Jesuítas al descubrimiento de los Chiquitos; de que infieren los Españoles, que habian hecho alguna traycion á los dichos Padres, y sus Indios, y este mismo discurso hacen muchos testigos del Gobernador; y dice haber oído á un Predicador reprehender en el Pulpito la libertad con que andaban los Payaguas: y que el Castellano Ortíz defendió de que estos violentasen á una muger; y dice tambien de oídas á los Padres Jesuítas, que con ellos comunicó el Gobernador el modo de la expulsion de los Payaguas; y que oyó decir, que el Maestre de Campo Nontiél fue causante de las muertes de los Payaguas: que los Indios cogidos los regaló el Gobernador, y se bautizaron los muchachos: que á los Indios de rio arriba los fueron á coger con las mismas ordenes que fueron á los de rio abaxo, y no los hallaron; y dice de creencia, que el ánimo del Gobernador fue el que los Payaguas se reduxesen; y lo comprueba con una orden que presentó de dicho Gobernador, en que manda al testigo, que se cojan los Payaguas que vinieron despues del suceso á saber de los suyos sin hacerles daño; y dice de oídas que los trató bien: y afirma, que por la vigilancia del Gobernador no han logrado los Barbaros ningun hecho memorable.

161. El octavo testigo es el Capitan Francisco Caballero Bazán, tambien de los tachados, y dice de oídas, que Cárdenas sacó la cara para poner los capitulos por Abalos y Arellano; y que Olazár, Podatario del Gobernador capitulado, le dixo, que los testigos de la Sumaria eran inducidos contra el Gobernador, lo qual dixo este testigo al otro Fleytas, sin nombrarle los inducidos, porque no lo sabia; y de vista dice, que los Payaguas vinieron con sus mugeres é hijos á alojarse entre los Españoles, y que en una ocasión, suponiendo fue en tiempo de la paz, vinieron á su casa mas de 30 Payaguas armados y pintados, que es el modo de estár ellos de mala, que asustaron á este testigo bastantemente, lo que le obligó á llamar á un vecino que vino con gente; y sobre este modo de andar los Payaguas en tropillas, y armados, causando susto, especialmente á las mugeres, deponen los mas testigos del Gobernador; aunque pocos de los no tachados por el Capitulante dicen, que causaba susto en las mugeres la vista de estos Payaguas, quando al principio se poblaron, por no haberlos visto: y prosigue el testigo diciendo, que los Payaguas no querian aplicarse al trabajo, sino mantenerse de lo que hurtaban; y que oyó decir, que traían una alhaja de los Padres Jesuítas que fueron al descubrimiento de los Chiquitos, de que se infirió que ellos fueron los que los mataron; y depone tambien de oídas, que los Payaguas en tiempo de paz hicieron las muertes y daños que articuló el Capitulado, que se comunicaban los situados rio arriba por tierra con los Payaguas del rio abaxo, que quisieron violentar á la muger de un Beyta, sobre cuya libertad pedian remedio los Predicadores; y dice tambien de oídas al Gobernador, que los Payaguas se querian levantar contra los Españoles, el qual lo sabía por denuncia de un Indio; y de oídas á Carlos de Espínola, que habia muerto á un Payagua, porque este le quiso matar: y examinado el dicho Espínola niega la cita, diciendo, que aunque mató al Payagua fue discurriendo era Guaicuro enemigo, por ser al anochecer, y no haberle conocido bien, y ser su Chacara parage adonde salen los Guaicuros; y prosigue el testigo, diciendo de oídas, que el Gobernador comunicó con personas doctas el modo de remediar los daños de los Payaguas: que el orden que dio para el dia del suceso fue para que no hiciesen daño á estos, y los reconviniesen á que se entregasen, y de oponerse usasen los Españoles de su defensa: dicen tambien de este orden algunos testigos del Gobernador, que los Payaguas se ahogaron porque no se acordonaron las Chalupas, para impedir el que cogiesen sus Canoas; y que el Gobernador no mandó que abanzasen á los Indios, sino antes mandó á la gente del rio que no disparasen: y contesta en que el Gobernador mandó coger á los Indios de rio arriba, con las mismas ordenes que á los de rio abaxo, y tambien á los Indios cogidos, y que remitió á las Misiones, y cree que el fin del Gobernador fue el que estos Indios se reduxesen; y de oídas dice, que siempre los Payaguas han usado del pecado nefando.

162. El noveno testigo es el Capitan D. Joaquin de Robles, tambien tachado, y compadre de ambas partes: este dice de oídas, que Cárdenas puso los capitulos por Abalos y Arellano, y que se fue huyendo de aquella Provincia: que Abalos llamaba á los testigos, y dirigia á Cárdenas; y dice de vista, que los Payaguas no tubieron lugar fixo en tiempo de la paz: que oyó decir los reconvinieron varias veces á que se estuviesen en un parage fixo, y que los halló por los Valles con sus armas en tropas; y dice de oídas que se quexaban de ellos, por los robos que hacian en las Chacaras, y que no se pudieron reducir á nuestra Santa Fé: que pasaban á nuestra banda á los Guaicuros: que hicieron robos en las Corrientes en tiempo de la paz: que todos los daños los han hecho, despues del suceso, por el rio; y que los Payaguas de rio arriba traían las armas que llevaban los Guaranis al descubrimiento de los Chiquitos; y dice tambien de oídas, que el Gobernador habia comunicado antes la faccion con el Cabildo, y que los Cabos de las Chalupas, por haberse enredado estas, se confundieron y dieron gritos, de que se alteraron los Payaguas, y no tubieron forma de reconvenirlos, de que resultó errarse el dictamen, y buena intencion del Gobernador de remitirlos á las Misiones; y esto tambien lo dicen todos los testigos de este: que tambien vió tratar bien á los Payaguas, que despues del suceso vinieron á saber de sus compañeros, por lo qual cree fue buena la intencion del Gobernador; y sobre el pecado nefando dice, que los Payaguas le señalaron al testigo los Indios que traían por sus mugeres.

163. El 10 testigo es el Maestre de Campo Felipe Cabañas, tambien tachado: este dice tener Abalos séquito por ser papelista, y dominar el Cabildo; y de oídas sobre lo que executó el Gobernador Rege, del modo que lo tiene articulado el Capitulado; y afirma lo que executó Abalos con los Payaguas, del mismo modo que está articulado; y que oyó que estos, quando estaban de paz no se sujetaban á los Españoles, y que solo los ayudaban á pasar á la otra banda del enemigo quando los combidaban: depone tambien de oídas, que robaban las Chacaras quando no les daban por via de limosna lo que pedian, y que asustaban á las mugeres, porque andaban con armas, pintados, desnudos, y en quadrillas: que las muertes é incendios que sucedieron en tiempo de la paz las cometieron estos Payaguas, y que los mas daños han sido despues del suceso: asimismo dice de oídas, que el Gobernador dio orden para que los requiriesen buenamente el dia del suceso, y que se acordonasen los Botes: que estos se enredaron; y que á los gritos que dieron los Cabos, se alteraron los Indios, y pusieron en huida, de que se siguió ahogarse muchos; y depone de creencia, que la intencion del Gobernador fue reducir á los Payaguas á nuestra Santa Fé; y de oídas, que el Castellano Ortiz mató 20 Indios en el Valle de Yapua, y ellos mataron á un Capitan Español: que la vigilancia del Gobernador ha tenido con quietud la Provincia: y sobre el pecado nefando, dice tambien de oídas.

164. El 11 testigo es el Sargento Mayor Alonso Caballero Bazán, tambien tachado: este depone sobre el séquito de Abalos, y que atraía á los testigos para que declarasen contra el Gobernador: todo esto dice de oídas, como tambien que los Payaguas hicieron muertes é incendios en dos Valles de la frontera, y de Yatayti; y que un Cacique, llamado Yacayra, le dixo á ese testigo tenia amistad con una Mestiza: que sobre estos excesos predicaban en los Pulpitos para que se remediasen: y que Carlos de Espinola dixo tambien al testigo, que habia muerto á un Payagua, porque este le amagó para quererle matar; y el dicho Espinola no contesta la cita, como yá tengo dicho en otra parte, sino que mató al Payagua creyendo era Guaycuro; y depone de oídas, que el Gobernador comunicó el modo de la resolucion que tomó contra los Payaguas, y que se lo repugnó el Maestre de Campo General Montiél, y le representó delante del Cabildo, que se habia de errar el lance: tambien depone de oídas, que viendo los Españoles que los Indios iban huyendo por cuerno, dispararon al ayre, y que no obstante se fueron, de que resultó ahogarse la chusma: y sobre las muertes en el Valle de Yapua, dice asimismo de oídas, que el Gobernador prohibió las bocas de fuego al Castellano Ortíz, de que resultó, que los Payaguas mataron á un Español, y el dicho Castellano se vió apretado: y que estos Payaguas, despues del suceso, mataron á los Padres Blás de Sylva, tio del Gobernador, con su compañero, y demás gente: y dice de vista, que los Indios que se cogieron fueron remitidos á las Misiones.

165. El 12 testigo es Don Miguél de Soreta, de los no tachados: este dice de oídas, que los Payaguas han sido siempre traydores: que hacian daños á los Chacareros: que si estos se quexaban, los castigaban, y no reprehendian á los Payaguas: que los daños y muertes que hacian, los imputaban todos á los Guaicuros: que los mas daños que han hecho, fueron despues de echados de la Provincia: que antes de la expulsion andaban por las Chacaras con sus armas; y que sobre lo demás articulado por el Gobernador, no sabe nada.

166. El 13 testigo es el Sargento Mayor Juan Morales, de los no tachados: este depone, que fue Soldado quando el Gobernador Rege mató á los Indios Payaguas que estaban de paz; pero que estos habian hecho muchos insultos de muertes, cautiverios, y robos, que fueron los que motivaron para el hecho al dicho Gobernador Rege: que experimentó el testigo, que los Payaguas se hallaban con los Españoles; y que siendo estos sus vecinos, jamás les hurtaron nada: que como Cabo principal de aquel partido, en donde estaban dichos Payaguas, los procuró rondar de noche, y que jamás los cogió en hurto: que los Caciques de ellos le dixeron al testigo, que al Payagua que cogiese de noche, le matase: que oyó decir, que en la Villa de la Frontera se quexaron unas mugeres de unas muertes que hicieron los Payaguas: y que el Maestre de Campo le dixo al testigo, que estos Indios no hacian los daños que les imputaban, y que le consta ayudaban á pasar á los Españoles á la otra banda del Enemigo: que antes del suceso le embió el Gobernador á vér si los Payaguas estaban inquietos por la prision del Indio Ticu, y que los halló muy sosegados: y el testigo firmó la consulta despues del suceso, porque el Gobernador trató mal á un Cabo, que no la quiso firmar, que se llamaba Guerrero; y dice de oídas, que los Españoles habian yá abaleado á los Payaguas quando estos tiraron una flecha á Tomás de Cárdenas, Capitulante.

167. El 14 testigo es el Sargento Mayor Joseph de Almada, de los no tachados: depone de vista, que los Payaguas mudaban sus tolderías, por mantenerse del marisco: que por esta razon no tenian firmeza, y andaban desnudos de quatro en cinco, y uno solo con sus armas, buscando que comer, y que no sabe si hurtaban: dice asimismo de vista, que otros Payaguas se situaron despues en una Isla de rio arriba, llamada Capuco, y que estos andaban por los Valles de Yapua, con los de rio abaxo, pero no sabe si hicieron daños, y que traían lanzas de hierro; y dice de oídas, que Carlos de Espínola mató á un Payagua, pero no sabe por qué.

168. El 15 testigo es el Sargento Mayor Francisco Aranda, tambien de los no tachados: dice de oídas, que el Gobernador Bazán mandó á los Payaguas estuviesen fixos en un lugar; y que los Payaguas de rio arriba, Sarigues, le quisieron asaltar su casa en la Chacara: que hacian robos en ellas: que no sabe si los Jesuítas fueron á predicarles; y que un Indio Payagua, delante del testigo, dixo que queria ser Christiano, y con efecto se bautizó sin que le predicasen: y afirma, que todos los malos sucesos fueron despues de la faccion, ú orden de Reyes; y dice este testigo, que fue de orden del Gobernador Bazán, con su Cabo, á reconvenir á los Payaguas de rio arriba sobre los daños que hacian en el Valle de Yapua: y que respondió el Cacique, que al Indio que cogiesen en algun daño, le cortasen el pelo para que asi le conociese, y castigase: que nunca ha oído que las mugeres se quexasen de los Payaguas: que vió andaban estos con sus armas, y que fue testigo en la Sumaria, la qual se hizo contra ellos despues del suceso, y que el dia de la faccion fue testigo uno de los Soldados de tierra: que no llevó orden, y que solo supo iba á embestir á los Payaguas: que delante del testigo dio el Gobernador orden verbal al Castellano Ortíz, para que matase á los Indios, que estaban en los Valles de Yapua, por haberle dicho este querian los Indios llevarselos, y que les prohibió las bocas de fuego, por cuyo motivo mataron á un Cabo Español.

169. El 16 testigo es el Sargento Mayor Francisco Delgado de Vera, de los no tachados: dice, que los Payaguas no tubieron lugar fixo, porque se mantenian del marisco, y en acabandose en un lugar, se pasaban á otro; y que al testigo, quando fue vecino de ellos, no le hicieron daño, antes le sirvieron: que decian á los Españoles, que al Payagua que cogiesen en alguna maldad, le señalasen, para que le castigasen, y que asi lo hicieron con un Indio, á quien quitó del castigo el Sargento Mayor Juan Campuzano, y niega el que robasen, porque se mantenian de los mariscos: que con el pescado compraban lo que querian de las Chacaras; y que vió ir una vez á la toldería de los Payaguas á los Padres Jesuítas, pero que no supo á qué: que los Guaycuros mataron á una muger: que porque se dixo que fueron los Payaguas, fue el testigo con el Maestre de Campo, y reconocieron que no fueron ellos: que antes ayudaron á una emboscada para coger á losGuaycuros; y porque un Soldado Español hizo ruido, dixo el Cacique de los Payaguas, que no era modo aquel de hacer emboscada, que los Guaycuros los sintieron, y se fueron; y afirma, que el haberse hecho baquianos dichos Payaguas del rio abaxo, fue despues del desalojamiento, porque derrotados se fueron rio abaxo; y como les pusieron Botes y Barcas para cogerlos, si pasaban rio arriba, se quedaron rio abaxo, de que resultaron muchos daños y muertes de las que están articuladas; motivo, porque mandó el Gobernador que los Barcos saliesen con escolta de armas: que los vió traer lanzas de hierro: que el testigo fue uno de los Soldados de tierra el dia de la faccion: que no supo el orden que llevaban ellos, ni los del rio, y vió que se ahogaron muchas personas: que la gente abanzó á los Indios, y se traxeron varios heridos á la Ciudad: que oyó el testigo gritar al Gobernador, diciendo, que tirasen á los Payaguas: que los Españoles los abanzaron;y que si estos Indios hubieran abanzado hubiera habido Españoles heridos.

170. El 17 testigo es el Capitan Marcos Martinez, de los no tachados: dice, que se halló de Soldado en la faccion del Gobernador Rege, y que pasó, como lo articuló el Capitulado: que vió executar en el Gobierno de Abalos lo mismo que se articula: que el mismo dia del suceso por la mañana, en tiempo de Reyes, le dixeron á este testigo seis Indios Payaguas Sarigues, que son los de rio arriba, no durmiese aquella noche, porque los EnemigosLenguas estaban pasando para Yapua: que el testigo embió la noticia á su Cabo el Castellano Ortiz, quando yá venia el Sargento Mayor Caceres con el orden de matarlos; y que vió este dia desde la sala de su casa salir de la Isla de Capucu, situacion de los Indios de rio arriba, hasta ochenta Indios guerreros, en la forma que siempre salian: que siendo vecino de estos Indios nunca recibió daño de ellos, y que en su Valle de Yapua ninguno se quexó: que solo oyó decir, que se quexaban los del Valle de la Frontera, y de Lambare: que estos Indios de rio arriba por tierra llegaban á casa de este testigo, para pasar á verse con los Payaguas de rio abaxo, y depone de oídas, que el Gobernador comunicó la determinacion que tomó contra los Payaguas con personas Religiosas; y afirma haber habido siempre inquietudes de los Enemigos en la Provincia, y que nunca vió salir al Gobernador, ni por tierra, ni por el rio, al reparo de la Provincia, mas que á la obra del Castillo de Arecutaqua.

171. El 18 testigo es el Sargento Mayor Diego de Xara, tambien de los no tachados: este dice, sobre el hecho en el Gobierno de Abalos contra los Payaguas, haberse hallado presente, y que pasó como está articulado: que al testigo, como Capitan de Ronda, los Indios de rio arriba le pedian licencia para salir á los Valles; y si no se la daba no salian, y que los experimentó sujetos; y dice de oídas, que las muertes que se hicieron en el Valle de la Frontera, en tiempo que estubieron los Payaguas de paz, las habian hecho los Guaicuros Lenguas: que al testigo, y á su Cabo avisaron los Payaguas, de que pasaban los Enemigos Lenguas á la tierra de los Españoles: que el mismo dia del suceso por la tarde le mandó su Cabo al Castellano Ortiz fuese á matar á los Payaguas que estaban en su Valle de Yapua, solo con lanzas, que asi era la orden del Gobernador, para que no oyesen los tiros los que estaban en la toldería de rio arriba, que es la Isla de Capucu; y con efecto mataron hasta veinte y tres, y un Cacique mató á un Capitan Español, llamado Diego de Aranda: que quando el testigo fue al dia siguiente del suceso con la gente de los Botes á la toldería de arriba, no halló á ningun Indio; y dice de oídas, que los Indios que se cogieron vivos en la situacion de abaxo, y los del Valle de Yapua, todos se llevaron á las Misiones de los Padres Jesuítas.

172. El 19 testigo es el Capitan Matheo Benitez, asimismo de los no tachados: este depone de oídas, haber executado Abalos con los Payaguas lo que está articulado; y de creencia, que estos se mudaban, porque les faltaba el marisco, de que se mantenian, buscando donde lo hubiese; y dice, que estos Payaguas eran sus vecinos, y le ayudaban á trabajar, sin hacerle daño: que el testigo fue con su Cabo el Maestre de Campo Montiél á registrar quienes habian hecho las muertes en el Valle de la Frontera, y los Indios que vió fueron Guaicuros, y no de los Payaguas; y depone de oídas, que los Payaguas de rio arriba se comunicaban por el rio con los de abaxo: y que el dia del suceso de Reyes fue el testigo uno de los Soldados que iban en los Botes: que su Cabo no le dixo que iba á dár asalto á los Payaguas: y que las Chalupas se enredaron, por cuya razon gritaron los Chaluperos, y los Payaguas salieron entonces de huida, y se les dio carga cerrada, de que sucedió ahogarse muchos, porque se bolcaron las Canóas en que iban; y afirma, que se mataron este mismo dia en el Valle de Yapua los Payaguas Sarigues, y que siempre ha estado inquieta la Provincia con estos Enemigos.

173. Y es de suponer, que estando dando la prueba el Gobernador, que le parecia convenir á la satisfaccion de los cargos, á este mismo tiempo pedia varias providencias, y una de ellas fue, que el Escribano exhibiese la capitulacion original, sobre que el Gobernador Bazán recibió de paz á los Payaguas, y que declarase con juramento si habia otra; y con efecto la exhibió el Escribano, diciendo no haber otro instrumento, ó capitulacion de paz, y el Capitulado presentó el original, que es el mismo instrumento que se asentó en la Sumaria al principio del primer capitulo, presentado por el Capitulante en testimonio.

174. Y asimismo pidió, que sobre el punto de la inducion declarase en escrito separado Juan de Mesa, como Abalos le habia dicho, que declarase contra el Gobernador Reyes; y que porque el dicho Mesa se escuso, le amenazó, y despreció, habiendole antes hecho muchas ofertas: mandóse, que declarase Mesa, como se pedia, y con efecto declaró, que dicho Abalos le llamó que viniese de la Campaña, por medio de Don Joseph de Urrunaga, y que con mucha urbanidad le recibió, y preguntó, si el Gobernador Reyes le habia quitado al Declarante 200 arrobas de yerba, que le dixese la verdad; y él le respondió, que las habia vendido de su puesto al dicho Gobernador; y que dicho Abalos le instó sobre que dixese la verdad, porque habia de parecer en el Juicio de capitulos, y que no le induxo, y le trató siempre con una misma urbanidad, antes, y despues. Y aunque tenia antes pedido á este mismo fin se examinasen mas testigos, sobre que Abalos tenia en su casa á un Francisco de Medina, que se supone ser Capatázo Mayordomo de una Estancia del Gobernador Capitulado; y examinados dichos testigos, por escrito separado, dicen tres contestes, estaba dicho Medina calle de por medio de la casa de Abalos, en un quarto de un Monigote, llamado Francisco: y uno de los tres testigos afirma, que Abalos es dueño de esta posesion; y en quanto al vivir en dicho quarto el dicho Medina, contesta la declaracion de un hijo de este, hecha despues á pedimento de dicho Gobernador, suponiendo en dicha declaracion era aquel quarto continua posada de su padre, quando baxaba á la Ciudad.

175. Tambien pidió, que el Maestre de Campo General Don Sebastian Fernandez Montiel saliese de aquella Provincia, por decir era enemigo capital, y que con el mando que tenia impedia sus defensas, por lo qual se le habia de suspender del empleo: y porque al tiempo de esta representacion se hallaba dicho Maestre de Campo en la tierra del Enemigo, se reservó proveer para quando viniese, como porque tambien tenia pedido al mismo tiempo al Gobernador, que declarase dicho Montiel sobre el punto que tenia articulado de la muerte del Payagua que hizo Carlos de Espínola, y que el Payagua Ticu ladino habia sabido de dicha muerte, y dado aviso á sus compañeros de ella, por haberse hallado en casa dicho Montiel al tiempo que dicho Espínola le fue á avisar, de orden del Gobernador, el suceso de la muerte del Payagua; cuyo cuerpo se mandaba enterrar con toda cautela, y sigilo, porque los Payaguas querian matar á dicho Espinola, y á su gente; y con efecto, luego que volvió de la tierra de los Enemigos el dicho Montiel, declaró, diciendo: Que quando el dicho Espínola dio la noticia de la muerte al Gobernador, no se hallaba el Declarante en la Capital, y que de orden del Gobernador le dio la noticia Espínola del suceso en la Chacara de Umbaez, por cuya razon no pudo saber de esta muerte el Indio Ticu; y que sus compañeros los Payaguas la superion, por haber tenido noticia, que el mismo dia de la muerte habia ido el Indio muerto en busca de Espínola, llevandole pescado, de que nació la malicia que tubieron, de que este Espínola fue el agresor, y que nunca le fueron á matar, y que el Gobernador mandó enterrar el cuerpo con todo sigilo, y que se pusiesen Rondas para que los Payaguas no pasasen á la Chacara del dicho Espínola.

176. Y en este estado insistió el Gobernador el que saliese de la Ciudad, con suspension del empleo; y aunque se mandó asi, insistió tambien en que fuese reformado de dicho empleo, nombrando otro en su lugar, lo qual se mandó asi, aunque causó mucho desconsuelo, y afliccion á toda la Provincia, por ser este un hombre, que á fuerza de sus desvelos, con gran desinterés, y amor de los Soldados, y á su propia costa, defendia toda la Provincia, como se lo representaron asi al señor Protector, por sus exortos, el Cabildo Eclesiástico, y los Prelados Regulares, y por sus escritos todos los Cabos principales de diez Presidios, y dos Castillos, con mas los del Batallon de la Ciudad.

177. Y sobre el punto que articuló, que los Payaguas andaban con las armas de hierro, y otras á este tenor, pidió por escrito separado, que declarasen dos Oficiales de Platería, que de cuya orden habian hecho á los Payaguas ciertas armas de hierro? y con efecto se examinaron los dos; y el uno dice, haber hecho un casquillo de metal amarillo, para engaste de una macana á un Indio Payagua, Cacique, llamado Apatau, de orden del Maestre de Campo, porque este Cacique concurria á auxiliar á los Españoles, quando el Maestre de Campo le combidaba; y que á otro Cacique, llamado Zacayra, el Declarante, de su voluntad, le hizo del mismo metal una hachuela de Capitan; y el otro testigo contesta, en quanto á haber mandado dicho Maestre de Campo hacer el engaste de la macana para el Cacique; y ambos dicen; no saber quien les hizo, ú dio á los demás Payaguas las armas de hierro con que andaban, quando estaban de paz con los Españoles.

178. El segundo Interrogatorio, presentado por el Gobernador para los descargos del segundo capitulo, tiene 35 preguntas, que en substancia se reducen á articular, que en los principios del Gobierno de su antecesor Bazán le dio este un mandamiento de treinta Indios para hacer yerba: y porque solo consiguió veinte y tres, alquiló otros, y mozos Españoles, y los embió á hacer yerba, como lo hacen todos los vecinos particulares; y que el dicho su antecesor Bazán le dio orden para que restableciese el Comercio del rio de Caruguati, haciendo Embarcaciones para su tráfico, para cuyo efecto alquiló Indios, Españoles, y Mestizos, y Oficiales de Carpintería para dichas obras; y que para tener que cargar en los Barcos arrendó los diezmos de los beneficios de la yerba por dos años, siendo particular, por segunda persona; y que la yerba que se recogió del diezmo la conduxeron los mismos Peones alquilados, pagandoles su trabajo á todos, sin que ninguno se quexase: y que la misma paga hizo á la gente de Caruguati, que le sirvió, antes que saliese la Flota de las Embarcaciones del Puerto, y Astillero del rio de Jujuy, en los efectos que mas apetecian aquellos Peones, y que solo los Carpinteros se acabaron de pagar en la Ciudad; y que por tener mucha gente agregada en las Fábricas de las Embarcaciones, les propuso, que la supernumeraria fuese á hacer un beneficio de yerba, en tanto que navegaba la Flota, corriendoles sus salarios á estos supernumerarios, porque eran necesarios para dicha navegacion, prometiendoles el fomento para dicho beneficio, y comprarles la yerba beneficiada al precio corriente de aquel parage: y que todos quisieron ir, y solo fueron, á lo mas, quarenta y cinco personas, entre Indios, y Españoles, en cuyo fomento gastó más de 7y pesos, y solo le pagaron mas de 3y arrobas de yerba, porque por la creciente del rio habia de caminar la Flota, y eran necesarias para este ministerio, y asi les perdonó lo que le debian.

179. Tambien articuló, que habiendo baxado á la Ciudad por avíos para dichas Fábricas, y abreviar en ellas, á la tornavuelta tubo la noticia en el camino de la muerte de su antecesor: que se volvió á la Ciudad, y se recibió en los cargos de Gobernador: que despues de algunos meses de la expulsion de los Payaguas publicó la visita de la nueva Poblacion de Caruguati, en la qual habia entendido de orden de su antecesor: que pasó á ella para dár mejores providencias para su adelantamiento, y que se vino en la Flota para su mejor gobierno, cargandola de muchos bastimentos, que los refiere por menor; y porque faltó el agua, y quedó de invernada, se vino el Gobernador á la Ciudad: que en el tiempo de esta invernada se gastaban los mantenimientos sin orden: que mandó observar ésta porque no faltasen, y para en adelante se hizo acuerdo con los Cabos, y se resolvió embiar un Bote rio arriba por mantenimientos á Caruguati, que se traxeron antes que hubiese habido falta, como tambien mucho ganado por tierra, que se embió á pedir á la Ciudad: que por regalo se comian las frutas del monte, raíces, y colmenas de miel: que la ociosidad que tenian en la invernada daba lugar á buscar estas cosas: y que porque se tardaban dos y tres dias en estos recreos, los reprehendia el Gobernador, temiendo no les sucediese algun daño, causado por alguna fiera, ó por los Enemigos, no prohibiendoles estos recreos desde por la mañana hasta entrar la noche: y que solo á un Indio, porque se tardó ocho dias, y era el que inquietaba á los demás, le mandó dár seis azotes sobre los calzoncillos: que en dicha Flota no murió ninguno por hambre, ni mal trato, ni comió ratones, ni cueros, como acontece en las Embarcaciones que suben de Santa Fé: que toda la gente, asi Indios, como Españoles alquilados, que vinieron en dicha Flota, luego que llegó ésta á la Ciudad, fueron pagados los restos de sus salarios á su contento, sin que ninguno se quexase.

180. Asimismo articuló, que es costumbre que quando los Gobernadores salen á alguna diligencia á qualquier parte de la Provincia, llevan Soldados para su escolta: y que el Gobernador Capitulado iba por parages de riesgos de enemigos á la dicha visita de Caruguati, por cuyo motivo llevó gente en su compañía; y de vuelta, como venia por el rio, en que se aumentaban los riesgos de los Payaguas, sacó tambien para su escolta gente de Caruguati: que según costumbre, no se paga á esta gente que sirve en dicha escolta: que quando baxó á la Ciudad, dexando la Flota de invernada, se quedaron algunas personas voluntariamente para el comboy de ella: que con la misma voluntad fueron todos los Soldados que le escoltaron, no obstante su obligacion: que atendió á los Soldados de Caruguati, y los mantubo en su casa hasta que se volvieron á su vecindad, sin que ninguno se quexase, ni le pidiese paga: que no citó á los Soldados para su escolta: que supuesta la voluntad de los mas, citó algunos el Maestre de Campo: y que luego que llegó la Flota, remitió á los Indios que vinieron en ella á sus Pueblos, baxo de nómina, porque no se quedasen en las haciendas de los Españoles.

181. Articuló tambien, que por estár los Pueblos sin Indios, por los muchos mandamientos que dio su antecesor, mandó por Vando, que se recogiesen á sus origenes, y que nadie los ocultase; lo que se executó luego, y se recuperaron los Pueblos: que en el tiempo de su Gobierno no ha hecho beneficios de yerba, ni repartido Indios para ellos, como lo hacen otros Gobernadores, publicando beneficios generales, por solo mirar por el bien de los Indios: que solo concedió dos mandamientos de Indios para beneficio de yerba al Maestre de Campo,y Sargento Mayor, porque estaban ocultamente sirviendo, y le representaron tener necesidad: y que los Pueblos que se menoscabaron fueron por la peste que padecieron.

182. Del mismo modo articuló, que á los Indios de la Provincia, que sirven de auxiliares para todos los reparos, en util, y defensa de ella, no se les dá mas paga que el mantenimiento: y que á los Corregidores mandó el Gobernador que embiasen cada mes la remuda para el descanso de estos Indios.

183. Tambien articuló, que mandó á los Vecinos, Encomenderos, y Reformados, pasasen á auxiliar á la gente de los Presidios del Peñón, y Arecutaqua, que estaban en obra, para que se poblasen aquellas Costas, y Valles, por ser los Encomenderos los mas obligados, y que menos trabajaban, y que no obstante, muchos dexaron de asistir, aún apercibiendolos para que lo hiciesen: y que este mismo mandato percibió en otro Gobierno, por la misma razon.

184. Asimismo articuló haber mandado por Vandos no saliesen mas de tres Embarcaciones cargadas de los frutos de aquel País para Santa Fé, pues antes salian muchas, de que resultaba no valer los frutos, y menoscabarse los Indios que sirven de Marineros; y que por este mandato tan de justicia, nació contra el Gobernador le enemiga de muchas personas poderosas.

185. Tambien articuló, que teniendo en su casa, siendo particular, de consentimiento de su Encomendero, á un Indio Carpintero con su muger, y haber éste por zelos heridola con un cepillo, se llevó á este Indio alquilado de su voluntad á Caruguati, por obviar tambien qualquier desastre, y que la India quedó en su casa cuidada, y regalada, á quien se habia curado, y no habia sanado del todo; y que queriendo la India irse á casa de su Encomendero, por decir que la curaria, se la persuadió á lo contrario, ofreciendola llamar Médico que la consolase, y que no obstante la India se fue sin que nadie lo supiese, y se murió en el camino, en la hacienda de un Médico Cuebas, y fue traido el cuerpo á su Parroquia: y que la muger de Reyes, habiendolo sabido, lo llevó á su casa, y le hizo un Entierro competente, con Misa de cuerpo presente.

186. Y por ultimo articuló, que en el tiempo de su Gobierno ha tenido muchos embarazos en su Juzgado por personas apasionadas, de que ha resultado no haber podido atender á la defensa de la Provincia: y que no obstante las faltas que han tenido los súbditos en lo que es de su obligacion, á ninguno maltrató de palabras, ni injurió de ningun modo: que ha hecho en la Provincia cosas memorables, que son, el Castillo de Arecutaqua, y el Presidio del Peñon, siendo muy liberal en el expediente de sus materiales, haciendolo de su caudal propio: y que estas tan buenas obras, y de tanto util á la Provincia, y bien comun, no las ha podido acabar, por los embarazos que le han puesto.

187. El primer testigo fue el dicho Miguél de Torres, tachado: Este contesta como todos los demás testigos presentados por el Gobernador, con lo articulado sobre el mandamiento que dio á Reyes, de particular, el Gobernador Bazán, y solo uno dice de vista de el numero de Indios, de quien yá se dirá, haber alquilado mas gente para beneficiar yerba; y afirma, que hizo las Embarcaciones, remitiendose al orden del Gobernador Bazán: afirma tambien, haber sacado los diezmos por interpositas personas, siendo particular, y que la conduccion de ellos fue despues de Gobernador; y sobre la paga de los Conductores, Peones, y Oficiales de Carpintería, se remite al dicho de ellos, y que no los oyó quexarse; y afirma, que estando Reyes entendiendo en estas Fábricas, vino á la Ciudad á buscar avíos, y de buelta para Caruguati, en el camino, tubo la noticia de la muerte de su antecesor, y viniendose á la Ciudad, se recibió en los cargos de Gobernador: esto lo dicen todos los Testigos contestes; y dice de oídas al Podatario del Gobernador, y á un Baez, su pariente, que en la Flota se embarcó mucho mantenimiento, y que con la invernada, y el desorden en su distribucion, se mandó arreglar el gasto, y nunca les faltó mantenimiento, porque embiaron á tiempo por los socorros, y vinieron: que las cosas sylvestres las comian por regalo; y que los Indios que se tardaban en la montaña, fueron reprendidos por la razon que está articulada; y dice tambien de oídas á dos Curas Franciscanos de los Pueblos de los Indios, que el Gobernador les pagó su trabajo; y afirma sobre recogimiento de Indios, como está articulado, y esto contestan los demás testigos: que los Pueblos se han destruído con la peste: que no ha habido beneficios generales, ni los ha hecho el Gobernador en tiempo de su Gobierno: y que solo dio los mandamientos de Indios que tiene articulados, y en esto estaban tambien contestes todos los demás testigos; y dice tambien de afirmativa, que á los Indios auxiliares no se les paga, sino solo á los que sirven en el trabajo de la Ciudad, y obras públicas; y dice de vista, que se remudaban los Indios que servian en Arecutaqua; y concluye su dicho, afirmando, que no hay obra mejor en la Provincia que la del dicho Arecutaqua, y que el Gobernador era liberal en dár los mantenimientos, y materiales para la obra, pero que no sabe de qué caudal.

188. El segundo testigo es el Capitan Joseph de Tilleria, tachado: este dice fue con su Maestre de Campo al socorro de dicha Flota; y que solo vio venir de Caruguati dos Chalupas, con escolta de Soldados Reformados: que el testigo fue Cabo de uno de los cinco Botes que fueron de orden del Gobernador al socorro de la Flota, con 40 Soldados, y 30 Indios de refresco: que el dicho Maestre de Campo trabajó mucho con la gente en desencallar las Embarcaciones; y dice de oídas á los de la Flota, que estubieron á pique de perecer, si los Indios, y Españoles no se hubieran valido para su mantenimiento de lo que dá la montaña: y que el General de la Flota D. Carlos de los Reyes, hijo del Gobernador, trató mal de palabras al testigo, y á un Don Blás Otazu: que no supo, si á los Soldados que fueron al socorro los pagaron, ó no; y depone de vista, que el Gobernador pagó á varios Indios que vinieron en la Flota, pero que no sabe si hizo esta paga integramente; y afirma, que quando salen los Gobernadores, siempre los acompañan los Reformados: que á los Indios auxiliares para la Guerra no se les dá mas paga que el mantenimiento, y esto lo dicen muchos testigos contestes, pero que no sabe lo que se practica con los que trabajan en las Fortalezas, y otras Obras públicas: que los que mas trabajan en la Guerra son los pobres; y dice de oídas, que el Gobernador quiso fabricar el Peñón para que se poblase de gente; y de vista, que se remudaban los Indios que servian en el Peñón, y Arecutaqua, pero no sabe en qué tiempo se hacia esta remuda, ni si era para otro trabajo; y depone de afirmativa, haber pasado el desorden de las Embarcaciones, con los frutos del País, y su remedio, en la forma que está articulado: que la mejor obra de la Provincia es el dicho Arecutaqua, porque el Peñón es quincha: que de estas obras ha resultado poblarse el Valle de las Salinas, porque le sirven de antemural:y que en la Fábrica de Arecutaqua ha sido el Gobernador liberal para el expediente de los materiales, pero que no sabe de qué caudal salia.

189. El tercero testigo es el Capitan Juan de los Rios, de los no tachados: este depone de oídas el recibimiento de Reyes al Gobierno por muerte de Bazán, como está articulado; y que despues del suceso de los Payaguas, pasó á la visita de Caruguati, de donde habia venido como particular, por avíos para la Flota, y volvió como Gobernador á hacer la dicha visita: que la Flota padeció la invernada por falta de agua: que se embió á Caruguati por socorro de mantenimientos; y de vista depone, que estubo el socorro en el paso de Xeréz; y de oídas, el hambre que padeció la gente de la Flota, y los azotes de un Indio; y sobre la paga de los Peones, dice no saber nada: y afirma, que los Gobernadores quando salen á cosas del Real Servicio llevan escolta, y esto lo dicen asi los mas testigos; y depone de oídas, que á los Indios auxiliares, para todo genero de servicio, en defensa de la Provincia, solo se les de comer; y de vista, que los Soldados Reformados, y Encomenderos, nombrados para que hiciesen guardias en los dos Presidios, no asistian, y que con el testigo solo asistian los personeros de algunos Encomenderos, y entre ellos el de Abalos; y afirman, que la grandeza de Arecutaqua es solo de ser tapia molida.

190. El quarto testigo es el Tesorero Oficial Real Estevan de Salas Martinez, tachado: este depone de oídas, que Reyes fue particular, con orden de su antecesor, á restablecer el Comercio de la yerba por el rio, para lo qual alquiló algunos Mozos Españoles; y afirma, que siendo yá Gobernador, fue gente al socorro de la Flota con el Maestre de Campo, pero no dice el numero; y depone de oídas, que embiaron de la Flota por mantenimientos á Caruguati, y á aquella Ciudad: que el Gobernador mandó recoger á los Indios á sus Pueblos: que á estos los destruyó la peste; y afirma, que á los Indios auxiliares, por la defensa, no se les paga; pero á los que no lo son de esta mita, que se les paga; y tambien afirma, que el Gobernador, al principio de la Fábrica del Peñón, mandó que los Reformados fuesen á hacer guardias en él, hasta que se poblase: que por la misma razon se mandó hacer guardias á los Reformados en otro Gobierno: que los disgustos de los Gobernadores son siempre con los Encomenderos, y Reformados, sobre dichas guardias; y en quanto al arreglamiento con las Embarcaciones, contesta con lo articulado por el Gobernador; y depone de vista, que la muger de este hizo enterrar á la India; y de oídas, que la asistió, como queda articulado: tambien dice de vista, que el Gobernador en todo su Gobierno siempre ha tenido pleytos con Abalos; y de oídas, que ha dado con liberalidad los costos para la Fábrica de Arecutaqua, aunque no sabe de qué caudal, y que es la mejor obra que tiene la Provincia; y en lo demás articulado, sobre la paga de los Peones alquilados, é Indios, y demás Oficiales, se remite el testigo á ellos, que darán razon de su dicho, y á los demás Soldados que se hallaron en la Flota, y sus faenas.

191. El quinto testigo es el Regidor Don Martin de Chavarri, tachado por pariente: este contesta sobre el mandamiento que dio á Reyes su antecesor; y que el testigo, porque no se cumplió con el numero de Indios, fue el que buscó los Mozos alquilados, como está articulado: y dice de vista, tubo orden Reyes de dicho su antecesor para restablecer los Comercios de la yerba, desde Caruguati, hasta la Ciudad; y de oídas al dicho Reyes, que este pagó adelantadamente á todos los Peones: que vió el testigo los efectos para dicha paga, pero no en donde se hizo; y dice tambien de oídas á dicho Reyes, que los Peones supernumerarios, que fueron á beneficiar la yerba, no se habian acabado de pagar; y depone de vista, que Reyes, despues de su recibimiento al Gobierno, publicó la visita de Caruguati, y que fue á dár las providencias para el viage de la Flota: que el testigo embió para ella el socorro de ganado en pie, que se embió á pedir á la Ciudad; y de oídas dice, sobre el viage de dicha Flota, su invernada, y socorros, como está articulado; y dice de vista, que quando llegó la Flota á la Ciudad, pagó el Gobernador á todos los que vinieron en ella: que oyó decir al dicho Gobernador no debia nada á ninguno, y que no oyó quexarse á ningun Peon: tambien depone de vista, que el Gobernador tubo en su casa á los Soldados que le escoltaron desde Caruguati, hasta que se volvieron á sus vecindades; y de oídas, que á todos atendió en el viage: que los Reformados no hacian con puntualidad las guardias en los Presidios que se les señaló, y que son los que menos sirven: que lo que ha visto el testigo obrar al Gobernador son cosas de gran zelo; y de oídas á este, que los pleytos le han embarazado mucho para el reparo de las Fortalezas de la Provincia, refiriendo varios procesos contra diferentes personas, y entre ellos el de Cruzada del General Abalos, de que se hizo mencion al principio.

192. El sexto testigo es el Sargento Mayor Sebastian de Fleytas: dice sobre los mantenimientos de la Flota, como está articulado, y que vió el socorro de mantenimientos que fue de aquella Ciudad para dicha Flota; y dice de oídas, que baxó otro socorro de Caruguati en un Bote, y que llegaron á tiempo que no hubo falta de mantenimientos, y que por regalo comian las frutas sylvestres; y dice de oídas á los de la Flota, que á un Indio se le dieron, amarrado, doce azotes, suponiendo fue por haberse perdido en el Monte; y que el testigo vió á los Indios de la Flota con los efectos de la paga de su trabajo, pero no sabe si fue legitimamente hecha: tambien dice de oídas á la gente de Caruguati, que estos iban á sus casas muy agradecidos de el Gobernador; y afirma, que este mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, y que la epidemia los ha destruido; y dice de vista, que á los Indios auxiliares para la guerra, ó fábricas en su defensa, no se les paga, y que solo se les dá de comer: que el testigo ha sido Cabo de los Reformados: y que de veinte que tenia su Esquadra, solo servian tres, los mas pobres; y afirma, que estos Reformados, y los Encomenderos son los que tienen disensiones con los Gobernadores: que mandó el Gobernador que los Reformados hiciesen sus guardias en Arecutaqua, porque auxiliasen á la gente que estaba en su fábrica: que lo mismo han mandado otros Gobernadores: que por el mismo motivo mandó el Gobernador que estos Reformados hiciesen guardias en el Peñon: y que en ambas Plazas faltaban á hacer sus guardias estos Reformados, asistiendo muy pocos, y refiere hasta quatro: que vió remudar los Indios auxiliares cada mes: y que por representacion del testigo se arregló el Comercio de las Embarcaciones, con los frutos del País, en lo que se pudo; y afirma, haberse atrasado las Fábricas del Peñón, y Arecutaqua, por los pleytos de Abalos, y otros: y que estas Fábricas son de el mayor alivio de la Provincia; y concluye su dicho, diciendo de creencia, que en ellas ha gastado el Gobernador su caudal: y este testigo es de los tachados.

193. El septimo testigo es el Capitan Don Francisco Caballero Bazán, tachado: este depone de oídas al Gobernador Bazán, haber dado licencia á Reyes para la fábrica de la Flota, para que se restableciese el Comercio de la yerba por el rio, para cuyo fin alquiló gente de todas suertes; y que en quanto á la paga de ésta, se remite á su dicho, y afirma haber llevado Reyes efectos con que pagar; y dice de oídas, que para el viage de la Flota se hicieron muchos mantenimientos, y que por la invernada, y mal orden en su gasto embiaron por socorro á Caruguati, que éstos vinieron á tiempo, sin que hubiese falta de todo: y dice tambien de oídas, que á un Indio, que se estubo tres dias en el monte, le azotaron de orden del Gobernador: que á la hacienda del testigo llegaron los Indios de la Flota á hacer cambalaches con los generos de la tierra, en que les habia pagado el Gobernador; y depone de vista, que todos los Gobernadores llevan Soldados de escolta, y en especial á los Reformados, quando salen á alguna parte de la Provincia, y asi lo hizo Reyes quando fue á Caruguati: que tambien traxo escolta de Caruguati quando baxó á la Ciudad, y que á todos los atendió el Gobernador, en especial al Capitulante, y al Caruguatigueño: tambien dice de vista, que mandó recoger los Indios á sus Pueblos, por cuya razon están éstos con mas gente que antes: que de 50 años á esta parte no ha visto pagar á los auxiliares que sirven en las Fábricas para la defensa de la Provincia, sino que solo se les dá el mantenimiento; y afirma, que los Vecinos Encomenderos y Reformados, sirven como los pobres; y dice de oídas, que el Gobernador mandada remudar á estos Indios auxiliares: que su muger hizo enterrar á la India difunta, llevando el cuerpo á su casa para amortajarle; y ha visto el testigo, que el Gobernador daba los mantenimientos para las Fábricas dichas, y le consta lo hacia de su caudal.

194. El octavo testigo es el Capitan Don Joachin de Robles, tachado: este contesta con lo articulado sobre el mandamiento que dio Bazán á Reyes para el beneficio de la yerba: que vió llevar ganado bacuno para él, que no sabe si se pagó la gente; y afirma, que se hizo segundo beneficio de yerba, que es el que está articulado, y se hizo con la gente supernumeraria de la Fábrica de los Barcos; y dice el testigo de vista, aconteció el recibimiento de Reyes al Gobierno del mismo modo que está articulado; y de oídas, que el Gobernador para el viage de la Flota puso mucho bastimento: que los Indios iban y venian á los montes en busca de las frutas sylvestres, suponiendo lo hacian sin necesidad; y dice de vista, que el Gobernador trató bien á los Soldados de Caruguati, y los tubo en su casa; y de oídas, que mandó recoger los Indios á sus Pueblos: que mandaba que los Reformados hiciesen las guardias en el Peñón, y Arecutaqua, por la razon que está articulada; y de oídas tambien dice, sobre el entierro de la India, como se articuló; y de vista, que el Gobernador daba los mantenimientos para dicho Arecutaqua con liberalidad, pero que no sabe si era de su caudal.

195. El noveno testigo es el Sargento Mayor Alonso Caballero Bazán, de los tachados: este se remite á lo articulado sobre el viage de la Flota, mantenimientos, y su socorro, al dicho de los Soldados, que se hallaron en ella, y lo mismo hace en quanto á la paga de la gente que trabajó; y dice de oídas á un hermano suyo, Cura de un Pueblo de Indios, que el Gobernador habia pagado enteramente su trabajo á un Indio de aquel Pueblo: que los Soldados de la escolta nunca se quexaron del Gobernador; y depone de hecho propio, que mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, presentando las diligencias que hizo para este recogimiento; y afirma, que á los Indios auxiliares no se les paga, aunque trabajen en las Fortalezas; y dice el testigo, que como Cabo principal sabe, que entre los Reformados solo Abalos, Arellano, y otros tres mas que refiere, son los que no sirven en las funciones de guerra, ni quieren ocurrir con las derramas que les cabe por ella; y afirma, que la muger del Gobernador mandó enterrar á la India difunta que traxo el Medico de Cuebas á las puertas de la Parroquia; y depone de oídas, que á Carlos Espínola, siendo Alferez, le quebró el Gobernador el venablo en la cabeza porque le perdió el respeto.

196. El 10 testigo es el Maestre de Campo Phelipe Cabañas, tachado: este afirma, haber tenido Reyes licencia de su antecesor para el beneficio, y hacer las Embarcaciones para traficar el antiguo Comercio de la yerba por el rio, y la orden para disponer la Poblacion de Caruguati; y dice de oídas, que pagó a todos los Peones, aunque no supo si fue puntualmente, refiriendo tambien lo que dicen los testigos Torres, y Fleytas: que el testigo, siendo Alcalde Ordinario, pagó á los Indios que sirvieron en las Obras públicas; y afirma, que á los que sirven en la guerra, no se les paga: tambien afirma, que los Reformados, y Encomenderos solo hacen guardias en la Ciudad: que en tiempo de Reyes las han hecho fuera en los Presidios citados, á lo que se han escusado, porque no están obligados: que tambien el Gobernador ha obligado á estas guardias á los Vecinos Regidores, no estando obligados: que á los Soldados sencillos les es de alivio hacer sus guardias en los Presidios, porque juntamente atienden á sus haciendas, y no tienen esta conveniencia en la Ciudad: que en otro Gobierno se mandó hacer á los Reformados, y Regidores la misma guardia fuera de la Ciudad, lo qual se suspendió, y el testigo sacó á los Regidores de las nóminas, siendo Maestre de Campo en aquel Gobierno; y afirma, que las guardias que hicieron los Reformados, y Regidores en Arecutaqua de orden de Reyes, fue muy reparable por tenerse por destierro; y en quanto á la remuda de los Indios se remite á las ordenes del Gobernador; y dice de oídas al Medico Cuebas, que llegó á su hacienda la India, diciendo iba á casa de su Encomendero, y que alli se murió, y la trajo á su Parroquia, y que la muger de Reyes la mandó enterrar: y examinado el Medico Cuebas, contesta la cita, añadiendo, que la India llegó hecha un esqueleto, y que se murió de una apostema que se le rebentó luego; y prosigue el testigo, diciendo, que el Gobernador no ha podido acabar las Obras del Peñón, y Arecutaqua por los pleytos, remitiendose á los Procesos; y dice de afirmativa, ser de mucho util para la Provincia dichas Fábricas, y que el testigo dio para su ayuda 40 cabezas de ganado; y dice de creencia, que mucha parte de su caudal habrá gastado el Gobernador.

197. El 11 testigo es el Capitan Don Miguél de Soreta, de los no tachados: este dice de oídas, que Reyes de particular arrendó los diezmos de la yerba, que la vió recoger con la gente de Caruguati, y demás Peones alquilados: que no supo si los pago, ó no, aunque el testigo se halló presente en el Puerto del Astillero, en donde se supone hecha la paga; y afirma, se hicieron muchos mantenimientos para Flota, que se repartieron entre los Barcos: que el testigo traía uno á su cuidado: que el trabajo era cargar, y descargar las Embarcaciones, y desencallarla para la navegacion por la falta de agua: que en este trabajo los halló el socorro que llevó á la Flota el Maestre de Campo Montiel, de gente, y mantenimientos, aunque éstos no faltaron del todo, por la regla con que se repartian cada veinte y quatro horas: todo esto depone el testigo de hecho proprio; y dice de oídas, que el Gobernador amonestó á los Indios para que no anduviesen solos por el monte: que les pagó su trabajo, suponiendo fue despues que llegó á la Ciudad: que al testigo le pagó á su satisfaccion; y dice de oídas á dos hombres de Caruguati, que éstos iban contentos del Gobernador, á quienes les dio alguna cosa: tambien depone de oídas, haber hecho el Gobernador las Obras del Peñón y Arecutaqua; y sobre lo demás articulado no dá razon.

198. El 12 testigo es el Sargento Mayor Joseph de Almada, de los no tachados: este afirma, que el Gobernador sacó los diezmos de particular, y que hasta ahora debe 30 arrobas de yerba al Sacristan Mayor, hermano del testigo; y depone de vista, que se condujo la yerba al Embarcadero: que no supo si se pagó á la gente de esta condicion, aunque el testigo anduvo siempre con el Gobernador; y afirma, que se repartieron los mantenimientos entre los Barcos: que al principio se gastaron sin orden: que despues repartieron á pedacito de charque cada veinte y quatro horas: que el numero de la gente sería hasta 30 personas: que el testigo fue por el socorro á Caruguati en un Bote, con un Mathias de Saldivar, y 14 Indios: que el mantenimiento que les dieron se les acabó en un dia, y se mantuvieron el resto del viage con los frutos sylvestres, hasta que llegaron á Caruguati, y sacaron el socorro: que se tardó en ida buelta 17 dias; y quando volvió la Flota halló á la gente de ella sin mantenimiento, lo que comprueba con una carta del Gobernador, escrita al testigo, que está presentada; y depone de vista, que el Gobernador sacó Soldados de Caruguati, á quienes despues del viage tubo en su casa, y que este citó al testigo, y á otros tres para dicho viage; y afirma, que los Soldados Reformados sirven lo mismo que los sencillos: que el testigo iba de Cabo con la Esquadra de Reformados á hacer la guardia en Arecutaqua quando le tocaba; y afirma, que dicho Arecutaqua es mejor Fábrica, por ser de paredes altas, que las del Peñón, porque ésta es un cerco de palizada, y que ambas Fábricas no sabe de qué caudal las ha hecho.

199. El 13 testigo es Don Francisco Quiñones: este dice que fue Soldado de la escolta del Gobernador para Caruguati, y que vino con él en la Flota, y despues que invernó ésta, se vino á la Ciudad con el Gobernador en dos Botes: que antes que viniese el socorro del Bote que fue á Caruguati, estaba la gente pereciendo, y apelaban á los frutos sylvestres: que no supo si se pagó á la gente ó no; y afirma, que es costumbre escoltar al Gobernador quando sale á cosas del Gobierno; y dice de vista, que éste sacó Soldados de Caruguati para la escolta de la Flota; y depone de oídas, que en otro Gobierno hicieron los Reformados guardias fuera de la Ciudad en un Pueblo, por la misma razon que está articulado; y afirma, que el Gobernador hizo á Arecutaqua, pero no sabe á cuya costa.

200. El 14 testigo es el Capitan Francisco Garcia Roa, de los no tachados: Dice tambien, fue Soldado de la escolta del Gobernador para el viage, á quien alcanzó en Caraguati el mismo dia de la visita: y que al siguiente dixo el Gobernador á todos los Soldados que prestasen paciencia hasta que creciese el rio: y que el testigo vino en un Barco, en donde perece, si no se vale con la demás gente de su Embarcacion de los frutos sylvestres, porque el mantenimiento que repartieron á su Barco le tocó podrido: que no supo de la reparticion que se hizo á los otros: que la invernada duró un mes, y catorce dias: que el Indio azotado fue de su Barco, el qual se tardó en el monte adonde fue á buscar que comer, por haber perdido el camino: que el hijo del Gobernador azotó á tres Indios, y no dice por qué: que no comieron cueros, ni ratones, porque comian frutas del campo: que no sabe si se pagó á la gente que venia en la Flota: que al testigo no le pagó, y que perdió en su servicio tres cavalgaduras, y un sembrado de caña dulce de 150 liños, de 100 pasos cada liño: que tambien sirvió en Arecutaqua, y vió servir á los Reformados: y que los Indios auxiliares le dixeron, que los mudaban de un trabajo á otro.

201. El 15 testigo, tambien de los no tachados, es el Teniente Simon Pintos: dice fue tambien Soldado de la escolta del Gobernador, y que no vió en Caruguati los Peones alquilados: que los Caruguatigueños conduxeron la yerba desde el parage de Viticue hasta el embarcadero: que nunca supo si los pagó el Gobernador: que el testigo vino en la Flota: que ésta tubo dos invernadas: que en la primera, que fue de 34 dias, hubo de perecer de hambre; y que en la segunda se fue el Gobernador á la Ciudad, y dexó al testigo con otros en la Flota: que el socorro del mantenimiento fue corto: que al principio se gastó sin orden: que los Indios iban al monte por necesidad: que los amonestaban no fuesen solos, por los riesgos que hay: que fue azotado el Indio, como está articulado: que el testigo padeció una enfermedad, por cuyo motivo dexó la Flota, y se vino por tierra á su casa.

202. Todos estos 15 testigos, de que he hecho mencion, han dicho no saber sobre algunas preguntas, y sobre otras no han dado razon de sus dichos. Asimismo, para los descargos del tercer capitulo, presentó otro Interrogatorio separado con 24 preguntas, que en substancia se reducen á articular, que quando entró en el Gobierno por muerte de su antecesor, le cogió la noticia de esta muerte caminando al parage de Caruguati, adonde iba á algunos avíos para la Flota primera de yerba, que corria á su cuidado, y que no entró al Gobierno con mercancías, ni generos de trato.

203. Tambien articuló, que para pagar la gente que tenia ocupada en este trabajo, habia comprado hasta 8y pesos de ropa de moneda de aquella tierra á Don Manuel de la Sota, y á Don Francisco de Hechague, que reducida ésta cantidad á moneda de plata corriente, importaria de 2 á 3y pesos; y que habiendo pagado á la gente de su Flota con parte de dicha ropa, la que le sobró la permutó en aquella Provincia, con algunas Bacas que tenia tambien, en cuyo retorno le dieron yerba los Vecinos: que alli no corre plata acuñada, ni hay Mercados: que el modo de mantenerse es con conmutaciones de unas especies con otras, y que asi es preciso tener alli todos, aunque sea el Obispo, y Eclesiásticos, generos, y cosas que permutar con los otros generos de que necesitan.

204. Articuló tambien no haber tenido Agentes, ni Podatarios con tiendas en dicha Provincia, ni ocupó á sus Tenientes en repartimientos, ni dio comisiones para cobranzas; y que los arbitrios que tomó eran para mantener la Provincia, y para utilidad propria; y que nunca recibió dadibas, ni cohechos por la administracion de justicia, y repartimiento de las Encomiendas.

205. Asimismo articuló la mala administracion que tenian antecedentemente los proprios de la Ciudad, no entrando un real en poder del Mayordomo de ellos: que por haber remediado este desorden, y puesto en buena administracion los dichos proprios, resultó la enemiga de los Regidores: que habia atendido á la defensa de aquella Provincia con gran vigilancia, á costa de su caudal: que á sus expensas compró hierro, y acero para la dicha defensa, por no haber caudal alguno, ni ramo destinado en aquel Gobierno para los gastos de guerra.

206. Tambien articuló, no haber entrado en aquella Provincia en su tiempo ningun Estrangero, pues los pocos que entraron los echó de ella, exceptuando á un Armero, á un Cirujano, y á otro Medico, todos Franceses, por ser necesarios para el util de aquella Provincia.

207. Y asimismo articuló haber mandado que los Mercaderes vendiesen en lugares públicos, y no en los campos, para asegurar las Alcavalas Reales, y por los engaños que hacian á los Indios tratando con ellos, sin asistencia de su Protector, y de la Real Justicia.

208. Y por ultimo articuló, que en las armas que repartió en aquella Provincia no tubo utilidad alguna: que éstas se dieron á personas que las manejasen en bien, y defensa de aquella Provincia: que por haber obrado en todo con justificacion, y haber defendido el Real Patronato, se han originado emulaciones contra él: que ha procedido antes, y despues del Gobierno muy exemplarmente, sin dár nota de su persona: que está pobre por haber gastado todo su caudal en defensa de la Provincia; y que vendió las Embarcaciones que habia hecho para la conduccion de la yerba, para pagar los salarios que debia á los interesados en el principio de su Gobierno. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron todos los testigos tachados, excepto uno, de quien se hará mencion.

209. El primer testigo es el dicho Miguél de Torres: y dice de afirmativa, que Reyes quando entró al Gobierno no tubo generos de mercancías, por haberlos gastado en las fabricas de las Embarcaciones, en que estaba actualmente entendiendo: que hizo la compra de ropa á las personas que se refieren; y dice de creencia, que la que le sobró la daria á cambalache de yerba, para comprar mas ganado Bacuno, y los efectos para la manutencion de la familia; y afirma, que le es necesario á todos en la Provincia tener efectos de mercancia, para permutar con las cosas necesarias para la manutencion: que no hay Mercado, ni Tiendas, y lo mismo dicen todos los testigos: que los arbitrios que hizo el Gobernador, fueron solo para la defensa de la Provincia: que para esto no tiene ramo alguno: que no recibió cohechos, y administró la justicia con desinterés, y esto lo dicen tambien todos los testigos; y depone de hecho proprio, que el Gobernador zeló el ramo de proprio de Ciudad, que antes estaba en poder de otros; y se remite el testigo á las quentas que tomó de dicho ramo: y dice de vista, que el Gobernador daba los socorros para la defensa de la Provincia; y de afirmativa, haber dado buen exemplo, uniendo mucho á los casados: que echó á los Franceses de la Provincia, y dexó otros, por las razones que tiene articuladas: que mandó á los Mercaderes vendiesen en lugares públicos, para que no se defraudasen la Reales Alcavalas, y por lo demás que se articula: que á pedimento del testigo, siendo Procurador, se prohibieron los tratos de los Españoles, con los Pueblos de los Indios, que se celebraban sin asistencia del Protector, y Justicias, sobre que hay Autos, á que se remite, como tambien á los obrados sobre varios puntos, en defensa de aquel Gobierno, que le han resultado al Gobernador; y dice de oídas á un cuñado de este, deberle cantidad considerable: y afirma, que el Gobernador vendió sus Embarcaciones, y que el testigo, como Juez, hizo el registro de dos de estas, siendo dueño de la una un Diego Baez, y de la otra el Colegio de la Compañía de Jesus.

210. El segundo testigo es el dicho D. Joseph de Tilleria: dice, que la memoria de ropa, que compró el Gobernador á Sota, y Hechague, la conduxo de Santa Fé al Paraguay, que seria de 3.500 pesos; y dice de afirmativa, que en aquella Provincia no corre moneda sellada; y que asi, hasta las personas Eclesiásticas necesitan tener mercancías para mantenerse, y contesta con lo articulado sobre la expulsion de los Estrangeros, y lo dicen tambien todos los testigos; y dice de oídas, sobre la prohibicion de los tratos, y contra los de las Campañas, por los fraudes, y lo demás que se articúla; y sobre la venta de las armas, dice el testigo que compró una, y pagó su tasacion, que fue de 16 pesos; y afirma, que se repartieron las municiones entre los Soldados que salian para las corredurías, y entre los mas de los Presidios.

211. El tercero testigo es el dicho Juan de los Rios: este es solo de los no tachados, que depone al tenor de dicho Interrogatorio; y dice de afirmativa, que á los hijos de la tierra no les es necesario para su manutencion la mercancia, sino solo á los forasteros: que el Gobernador ha vivido en buena reputacion entre los vecinos, antes, y despues de su Gobierno; y dice de vista, que murió el Francés Francisco Novet, de cuyos bienes se hicieron almonedas: que el testigo ha sido Ministro Executor, para que no tratasen los Mercaderes con los Pueblos de Indios, sin asistencia de su Protector, y Real Justicia.

212. El quarto testigo es el dicho Tesorero Estevan de Salas Martinez: este depone de oídas haber comprado el Gobernador una memoria de ropas al dicho Frances Novet en casa de Don Salvador Asensio Lopez: que el testigo, como Oficial Real, recaudó los bienes de este Francés despues de muerto, y los puso en las Caxas Reales de su cargo: que Andres Benitez pagó el importe de la memoria dicha, diciendo hacia la paga por el dicho Don Salvador, á quien no se le cobrase; y afirma, que el Gobernador ha mirado con vigilancia la defensa de la Provincia, dando con prontitud los socorros, aunque no sabe el testigo de qué caudal; y dice de vista, que unió á algunos mal casados: y en quanto á los émulos que ha tenido, por haber administrado justicia, se remite á los Autos; y dice de oídas, que vendió un Barco á Diego Baez.

213. El quinto testigo es el dicho Don Martin de Chavarri: este dice de vista, que con la ropa que compró el Gobernador pagó en parte á los de la Flota lo que les debia de su trabajo, y lo restante lo permutó por yerba para mantenerse, porque no corre plata en aquella Provincia; y afirma, que no ha comprado mas memorias de ropa que las de Sota, y del Francés Novet: que no sabe en cabeza de quien se hizo la compra de la ropa de este: que no ha tenido el Gobernador agencias, ni vendido la justicia: que recaudó el ramo de propios de Ciudad, que estaba en poder de otros, y los refiere, y entre ellos el General Abalos: que ha puesto todo cuidado en la defensa de la Provincia; y dice de oídas á este Gobernador, que de su caudal hacia los gastos para ella; y afirma, que ha vivido siempre en buena reputacion, sin dár escandalo: que no ha sido emplazado por deudas, ni ha emplazado á sus deudores, y esto tambien lo afirman todos los testigos: que el Francés Novet tubo licencia del Señor Virrey para andar por estos Reynos; y en quanto al repartimiento de las armas se remite á las quentas del Depositario, y la misma remision hacen otros testigos: y tambien se remite á los Autos obrados sobre las disensiones; y dice de creencia, que por haber obrado en justicia el Gobernador ha tenido émulos, los que le han hecho capitular; y de oídas á este Gobernador, que vendió sus Barcos.

214. El sexto testigo es el dicho Sebastian de Fleytas: este dice de vista, que el Gobernador, para el beneficio de yerba que hizo en Caruguati, llevó todo lo necesario; y afirma, que hasta el Obispo ha de tener mercaderías para mantenerse: que el Gobernador no las ha tenido por sí, ni por interpositas personas: que no ha dado comision para cobranzas: que el testigo fue el Alcalde que cobró los proprios de Ciudad, de poder de Abalos, y de otros, de orden del Gobernador: que zeló el desorden de este ramo, de que nació la enemiga de los Regidores contra él; y depone de vista, que dio para el socorro de la guerra, en una ocasión, 60 Bacas, por lo qual cree, que todos los socorros serian de su caudal; y afirma, que la Provincia no tiene ramo para los gastos de guerra: que el testigo fue Comisario para compeler á los Mercaderes á celebrar sus tratos en Poblados, y presentó la comision: que en precios tasados por el Cabildo: que de las demás no sabe; y dice de afirmativa, prohibió los contratos con los Pueblos de Indios, sin asistencia de Jueces, y Protector, y que no tiene el Gobernador mas caudal que sus casas.

215. El septimo testigo es el dicho Don Francisco Caballero Bazán: dice de vista, que el Obispo usa de mercancías para mantenerse; y de afirmativa, que Reyes ha administrato justicia con desinterés: que zeló el desorden que tenia el ramo de proprios: que ha vivido siempre en buena reputacion: que antes de ser Gobernador no ha tenido pleytos: que no ha sido emplazado, ni ha emplazado: que zeló el orden de los Mercaderes en sus ventas, por el perjuicio del Real Haber: que repartió las armas por su abaluacion: que prohibió los contratos con Indios, sin asistencia del Protector: que ha tenido émulos por la buena administracion de justicia: que el Gobernador está pobre, y adeudado; y por lo que mira á los émulos, se remite á los tres referidos, Abalos, Urrunaga, yRoxas.

216. El octavo testigo es el dicho Don Joachin de Robles: este depone, afirmando, que para mantenerse en aquella Provincia es necesario comerciar: que el Gobernador Reyes no ha comerciado, ni dado comision para cobranzas, ni tenido Agentes, y que puso orden para la cobranza de los proprios de la Ciudad; y dice de vista sobre la defensa de la Provincia, como está articulado, y que para los Presidios daba los aperos necesarios, aunque no sabe de qué caudal: y afirma, que ha vivido el Gobernador recta y exemplarmente; y dice de vista, se echaron á los Franceses de la Provincia, y solo dexaron á los utiles para ella, y al que se casó, porque entró en ella siendo muchacho: que las armas se repartieron entre las personas utiles para el servicio, con las municiones: y que el Gobernador no ha tratado con ellas; y afirma, que este tiene émulos, y que fue publico, y notorio la venta de los Barcos.

217. El noveno testigo es el dicho Felipe Cabañas: este dice, afirmando, ser necesaria la mercancía para mantenerse: que el Gobernador no ha tenido tienda pública, ni Agentes: que ha dado las Encomiendas á los benemeritos sin interés, y puso orden, y ramo de proprios: que ha sido vigilante en la defensa de la Provincia: que el ramo de guerra es corto, y se remite á sus quentas, como tambien á las de las fábricas, en los gastos de entrada y salida: que el Gobernador ha vivido siempre exemplarmente, dando limosnas para Obras-pias: que al testigo le ayudó para una obra pública, que hizo siendo Alcalde Ordinario: que en la Provincia no pueden entrar Estrangeros con ropa, por lo mucho que dista de los Puertos de Mar: que algunos pocos que han entrado los han echado, y solo han quedado los necesarios al bien comun: y tambien ha quedado uno, por haberse casado desde modo; y afirma, que mandó á los Mercaderes que vendiesen en poblado, y que repartió las armas en la Ciudad con toda quenta; y dice de oídas al Gobernador, que las que remitió á Caruguati, las tasó por quarenta arrobas de yerba, para sacar la conduccion de esta, y las averías.

218. El 11 testigo es el dicho Alonso Caballero: este dice de vista, que el Gobernador aviaba á algunos beneficiadores de yerba, con ropa, y ganado, á trueque de ella; y de oídas, que mandó recoger los proprios de la Ciudad: que ha tenido émulos, y pleytos por obrar en justicia: que no ha tenido ramo de guerra: y que el testigo recogió, de orden del Gobernador, los Mulatos libres de una hacienda de los Religiosos Dominicos, de que se sintieron estos de dicho Gobernador.

219. El 12 testigo es el Capitan Don Pedro del Carál, tachado por ser yerno de Cabañas: este dice de oídas del modo con que se recibió Reyes en el Gobierno: tambien dice de oídas á Sota, y á Hechague, que á estos les compró Reyes su ropa, y les pagó con la yerba que traxo de Caruguati: que no ha sabido de otras mercancías, ni que haya tenido tienda, ni por sí, ni por interposita persona: que no ha vendido la justicia: y que dio las Encomiendas sin interés á los benemeritos, y contesta con lo articulado sobre el recogimiento de ramos; y dice de vista, daba el Gobernador todo lo necesario para la Fábrica de Arecutaqua, y del Peñón, que cree lo haria de su caudal; y dice de oídas, que ha vivido siempre en buena reputacion: dice tambien de oídas al Oficial Real, que quando murió el Francés Novet entraron sus bienes en las Caxas Reales; y de vista, que el Gobernador daba las botijas, ó boletas, para que el Depositario diese las armas, y que asimismo vió la Escritura de venta de un Barco del Gobernador á favor de Diego Baez: y todos estos testigos han dicho, no saben parte de lo articulado, y de lo demás no han dado razon de su dicho.

220. Y asimismo, para los descargos del capitulo quarto, presentó otro Interrogatorio con siete preguntas, que en substancia se reducen á articular, que no impuso gabelas, ni pidió contribucion en conveniencia suya, como lo han hecho otros Gobernadores, y quitó las que halló impuestas sobre los Indios por sus antecesores, que se concedian para el beneficio de la yerba sobre las Carretas, y sobre los Mulatos libres; y que por la necesidad de medios para la guerra defensiva, pidió á los dueños de Barcos, que navegan con Indios de encomienda, un donativo gracioso, como preciso, sobre que dio cuenta á esta Real Audiencia, representando las necesidades de la Provincia, su incesante guerra, y los grandes medios que tiene la del Tucumán para esta defensa, siendo menos afligida de los Enemigos que aquella Provincia: y que no obstante esta urgencia, solo pidió dicho donativo á dos ó tres personas, hasta que esta Real Audiencia determinase. Asimismo articuló haber sido de tiempo inmemorial, conveniencia pública, el tener Cabo en el parage de los Ajos, para que no pase gente á los beneficios del Gobierno.

221. Tambien articuló, que por los aviadores de las Tropas se movian muchos pleytos: y que antes que estas Tropas llegasen á la Ciudad, se pedian varios embargos para ellas por distintos Jueces, de que resultaban competencias, y mayores pleytos; y que por obviarlos, y atender al bien comun, dio al dicho Cabo de los Ajos comision general, y que notificase á los dueños de las Tropas, no las extraviasen en fraude de sus acreedores, y que diesen cuenta de su entrada en la Ciudad: que asi se han obviado muchos pleytos: que porque un Tropero no dio cuenta, como está mandado, le hizo pagar la multa: que desde entonces no ha habido pleytos sobre estas Tropas, porque luego que entraban en la Ciudad, les mandaba el Gobernador usasen de sus haciendas, pagando á sus acreedores: y que por este inmenso trabajo que tenia dicho Cabo, pidió un corto salario para mantenerse, el qual constará de su despacho: que este en los principios le pidió el Cabo á los Troperos; y que no puede ser esto gabela, por ser paga del servicio personal, y que resulta en bien comun.

222. Y por ultimo articuló haberse hecho independiente en el Gobierno, sin poner pensiones, como lo han hecho otros Gobernadores, ni mandado hacer hilanzas en los Pueblos. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron solamente los testigos tachados, menos uno.

223. El primero fue Miguél de Torres: este se remite al dicho de Vicente Calbo, y Prudencio de Posada, sobre lo que pagaron por razon de impuesto: y estos dos sugetos depusieron en la Sumaria contra el Gobernador sobre este capitulo: y tambien se remite el testigo al dicho de los Troperos, sobre lo que pagaron al Cabo de los Ajos; y afirma, que el Gobernador no ha repartido Mulatos libres: que informó á esta Real Audiencia sobre la gabela que impuso en las Embarcaciones: que siempre se ha puesto Cabo en los Ajos, para zelar el paso á los beneficios de la yerba: que ha sido de utilidad comun la comision que se dio al dicho Cabo de los Ajos, para que las Tropas de la yerba viniesen á la Ciudad enteramente, y diesen cuenta al Gobierno, para obviar asi los pleytos que antes habia; y dice de vista, que quanto el Tropero no tenia bastante Tropa para la paga de los acreedores, daba el Gobernador comision á los Jueces para que la prorrateasen entre los acreedores, porque ninguno perdiese; y refiere haberse hecho este prorrateo con la Tropa de Juan de Mesa: y que el Gobernador no ha tenido hilanzas en los Pueblos.

224. El segundo testigo, que es Joseph de Tilleria, dice, que un Tropero representó al Gobernador le habian embargado su Tropa en los Ajos, fuera de la Ciudad, y que de traerla á ella se le causaban perjuicios; y el Gobernador, enterado de la verdad, se la mandó desembargar.

225. El tercero testigo es Juan de los Rios, y este solo depone de los no tachados, afirmando que siempre ha habido Comisario en los Ajos para zelar el paso á los beneficios de la yerba, sin licencia del Gobernador, por ser en bien comun, y esto lo dicen contestes todos los testigos; y dice de creencia el testigo, que era de grande atraso á los Troperos el salario que se pagaba al Comisario de los Ajos.

226. El quarto testigo es el Tesorero Estevan de Salas: este dice de oídas, que el Gobernador cobró á Posada, y á Calbo á 200 arrobas de yerba, porque saliesen á navegar sus Barcos, remitiendose á los Autos abrados sobre estas imposiciones; y dice de creencia, ser conveniencia comun el embargo de las Tropas para obviar quimeras y pleytos.

227. El quinto testigo es Don Martin de Chavarri: este depone de afirmativa haber pedido el Gobernador á tal qual vecino una corta contribucion para la guerra, y que á dos ó tres dueños de Barcos les cobró un donativo, lo qual consultó en esta Real Audiencia: y contesta con lo articulado, sobre zelar el paso á los beneficios, y ser de tiempo inmemorial; y afirma, que con el orden de embargar á los Troperos, se han obviado pleytos y fraudes con los acreedores, y asegurado los proprios de Ciudad.

228. El sexto testigo es Sebastian de Ulsistas; y dice, afirmando haber habido siempre comision en los Ajos, para que no pase la gente sin licencia: que ha sido utilidad comun la comision de embargar, por los pleytos y fraudes que se experimentaban: que los troperos descargaban las Tropas en sus casas, y de comision del Gobernador hacia un Juez la distribucion entre los acreedores: que las que se descargaban en casa de este Gobernador, era para que él hiciese las distribuciones: que por lo que toca al salario del Comisario, se remite á la comision; y dice de creencia, que no podia tener el Gobernador interés en dicho salario: que este no era gabela, y que no ha tenido grangería en los Pueblos.

229. El septimo testigo es Don Francisco Caballero; y depone de oídas, que el Gobernador hizo el impuesto sobre las Embarcaciones: que solo cobró de dos, y dio cuenta á esta Audiencia, y que ha tenido hilanzas en los Pueblos.

230. El octavo testigo es Don Joachin de Robles: dice de oídas, que Reyes quitó las gabelas impuestas por sus antecesores, y minoró la de las carretas, que salian de aquella tierra, mandando se pagase á ocho pesos por cada una, pagandose antes á 24; y depone de vista, que el Gobernador mandó desembargar la Tropa de uno que debia: que solo á los que debian obligaba á que pagasen: que el testigo experimentó el util público que resultó de estos embargos: que pasó la multa á un Tropero, que contravino al orden de dár cuenta al Gobernador de la entrada de su Tropa; y afirma, que el Gobernador no ha tenido grangerias en los Pueblos: y sobre el salario del Comisario de los Ajos, se remite á la comision.

231. El noveno testigo es Felipe Cabañas: este se remite á la vista de carretas, sobre lo que estas pagaban; y tambien se remite á la razon que tubiere el Gobernador Reyes sobre donativos, y afirma haber sido de util comun el que baxen las Tropas á la Ciudad, por la razon que está articulada: y que á los Troperos que no debian, se les dexaba el uso libre de sus Tropas.

232. El 10 testigo es Alonso Caballero: este afirma haber sido siempre lo mismo en los Ajos, por la razon articulada; y sobre lo demás, dice no saber de algunas preguntas, y de otras no dá razon de su dicho, y lo mismo pasa con todos los demás testigos: y en orden á los descargos de este capitulo, pidió el Gobernador que Juan de Valdés, Comisario que fue de los Ajos, por escrito separado declarase si habia cobrado de los Troperos mas porcion de yerba, por via de salario, de las que presentó el Capitulante en la Sumaria; y si el despacho que tubo para cobrar dicha yerba por via de salario, se lo libró por representacion que le hizo, que no tenia con que mantenerse en aquel exercicio, en cuyo expediente no tubo interés el Gobernador, y despues de las quejas le quitó el referido despacho: y con efecto se le mandó que declarase, y declaró, remitiendose á una declaracion que tenia hecha en la Sumaria á pedimento del Capitulante, y que se acordaba haber cobrado dichos salarios á ocho sugetos: que de orden del Gobernador le hizo la representacion de no poderse mantener en la Comisaría sin salario: que el Gobernador no tubo interés en el dicho salario, y que le quitó el despacho, á pedimento de su Teniente General.

233. Tambien presentó Interrogatorio separado por lo que toca el capitulo quinto, que en substancia se reduce á articular, que no obstante el ser vecino, y tener parientes alli, obró con independencia, atendiendo mas á la confianza que hizo la Real Persona en conferirle dicho empleo, que á sus parientes, á quienes compelió mas á las distribuciones, y servicios en la guerra: que en defensa de la jurisdiccion quebró con el Arcediano de aquella Ciudad, tio de su muger, con otro Canonigo, con la Religion de Santo Domingo, y San Francisco, y con otras personas, diciendo se remita á los Autos obrados sobre estas disensiones, como tambien á los obrados sobre la dispensacion de la naturaleza de su muger.

234. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron nueve testigos de los tachados, y uno de los que no lo son, que es Juan de los Rios, y todos se remiten á los Autos obrados sobre todo lo articulado, y algunos afirman sobre los pleytos que han precedido con los Eclesiásticos, y Religiosos.

Cap. 6.

235. Y por ultimo, para los descargos del capitulo sexto, presentó tambien Interrogatorio separado con 16 preguntas, que asimismo en substancia se reducen á articular, que de tiempo inmemorial ha habido Guardas en el paso preciso de la Provincia: que todos los que salen de ella piden licencia por escrito, y la manifiestan en dicho paso á los Guardas, para que les dén el paso: que esto es en beneficio comun de aquella Provincia: que á los que salen sin esta licencia los mandan traer los Gobernadores para castigarlos: que asimismo es constante, que todos los que entran en la Provincia, aunque no tengan negocios, dán cuenta de su entrada al Gobernador: que estas Guardas las continuó desde sus antecesores; y porque los Indios del Pueblo de San Ignacio, quienes se supone recogian las licencias, no zelaban el desague de gente como debian, y haber tenido noticia el Gobernador que los Paraguayes andaban sobre el rio de Tebiquari inquietando los Pueblos cercanos, y Estancias, mandó poner las Guardas sobre el mismo paso del rio, y camino principal.

236. Asimismo articuló, que para remediar que estos Paraguayes no tubiesen Embarcaciones por el dicho rio, exortó á los Curas, y Jesuítas, y mandó á los Corregidores de los Pueblos de las Misiones, que hiciesen un fuerte en la otra banda del rio de Tebiquari, para que una Compañía de Indios por este banda, y por la otra los Españoles, corriesen la tierra para que dichos Paraguayes se retirasen: y que mediante esta disposicion, no se ha experimentado ningun daño de ellos, y se anda con libertad por aquellos parages.

237. Tambien articuló, que sin embargo de las ordenes dadas á los Cabos para que ninguno pasase sin licencia, se han ido muchos sin ella de la Provincia por caminos extraviados: que aunque ha embiado por los extraviados para darles su castigo, no se ha traido á ninguno: y que en aquella Provincia habian salteado un pliego que remitia aquel Gobierno, cuyas diligencias sobre estos extravíos de pliegos se hicieron en la Ciudad de Santa Fé.

238. Articuló tambien haber entrado en aquella Ciudad muchos Chasquis, y repartido cartas, divulgando muchas novedades, que causaban inquietud en los ánimos de los vecinos, sin que se pudiera descubrir por aquellos Gobiernos quienes fuesen los Chasqueros, faltando al respeto á los Superiores, y á sus mandatos, extraviando los pliegos que venian para aquel Gobierno: que en la Ciudad de Santa Fé extraviaron un Proprio con Despachos, y Cartas de esta Real Audiencia para el dicho Gobierno, fingiendo le habian robado los Paraguayes: que despues parecieron las Cartas en aquella Provincia: que á otro Propio que llevaba un pliego para un Juez Ordinario, distante de la Ciudad 12 ó 14 leguas, lo abrieron, y remitieron con un Mulato á otro Juez: y que por obviar semejantes excesos, mandó á los Guardas que zelasen los caminos, y que no dexasen pasar á ninguna persona por aquellos parages, sin que primero viniese al Gobierno en compañía de un Soldado, para saber á quien venia dirigida: y que esto solo se executó con los Propios que venian para el mismo Gobierno.

239. Asimismo articuló, que por hacer fuga en la Provincia los Albaceas de su antecesor, sin dár cuenta de mucho caudal que se les habia depositado judicialmente, mandó el Gobernador, con mucha presteza, á los Guardas en general, sin expresar personas, que le traxesen á todos los que se fuesen de la Provincia con sus bienes, asi por tierra como por el rio, haciendo inventario de dichos bienes: que para este mismo fin despachó Cartas requisitorias á las Justicias de abajo: que con toda libertad ha dado licencia á los que la han pedido en justicia; y por ultimo articuló haber mandado con aprieto á los Guardas, é Indios Misioneros, zelasen los caminos, no dexando entrar á ninguna persona sospechosa de enfermedad, por la mucha gente que moria de la peste en las Provincias de abaxo.

240. Y que en el Gobierno de Buenos-Ayres era tambien costumbre que los que salian pedian licencia en aquel Gobierno, y la manifestaban á los Guardas del Rio de Aeco para el pasage: que los Chasquis que entraban, iban primero, acompañados de Soldados, á las casas del Gobernador, para que asi se evitasen los fraudes que se experimentaron en aquel Gobierno, por fines particulares: que dichos Guardas tambien registran á todos los que entran con carretas y cargas, y dán cuenta al Gobernador: y que era muy conveniente observar esta politica en el Paraguay, y no la han observado asi.

241. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron los mismos testigos tachados, y entre ellos el dicho Dios.

242. El primer testigo es Torres, y dice afirmando, que siempre ha habido Guardas á la entrada de la Provincia, para evitar la fuga de la gente del servicio; y que todos los que salen de ella piden licencia al Gobierno, aunque sean Eclesiásticos, y esto lo dicen todos los testigos: y prosigue el testigo, afirmando, que á los que salen sin licencia, embian los Gobernadores á traerlos: que todas las personas entraban luego á manifestarse al Gobierno: que dichas Guardas mandó el Gobernador ponerlas sobre el paso del Rio Tebiquari, por los Paraguayes; y dice de oídas, que los Indios Misioneros hacian guardias en la otra banda de este rio, por orden del Gobernador: y tambien dice de oídas, sobre el saqueo de los pliegos, y las diligencias hechas sobre esto en Santa Fé, del modo que se articula; y que á Don Pedro del Casál, siendo Alcalde, le entregaron un pliego abierto, diciendole lo habia conducido un Mulato de San Francisco, sobre que hay Autos, á que se remite: y el testigo vió llegar un Propio, que venia para el Gobierno, en compañía de un Soldado: y sobre las ordenes que dio el Gobernador, se remite á ellos, y que tambien vió salir un Bote rio abaxo, y oyó decir que era para atajar á los Albaceas del Gobernador Bazán, que querian hacer fuga: que se habian despachado Cartas de Justicia, y dado ordenes para este fin á los Guardas, á que se remite el testigo, como tambien á las ordenes que se dieron por razon de la peste, sobre si era conveniente en aquella tierra observar la misma politica con los que entran y salen, que se guarda en Buenos-Ayres.

253. El segundo testigo es Joseph de Tilleria: dice de oídas, que por el descuido de los Indios de San Ignacio, que supone fueron Guardas para impedir el paso sin licencia, y las noticias del enemigo Paraguay, mudó el Gobernador las Guardas al paso del Rio de Tebiquari, para reparar los inconvenientes: que sin embargo de las Guardas, se fueron muchos sin licencia, y entre ellos refiere al Capitulante, aunque no supo el motivo que tubo para irse por caminos extraviados; y dice tambien de oídas, que el Gobernador embió Soldados para traer á los que se fueron sin dicha licencia, y que no los traxeron: que unos mozos en Santa Fe se fingieron Guaicuros, y saquearon un Chasquero, que iba con pliegos de esta Real Audiencia; y dice de vista, que salió un Bote por el rio con gente para impedir el paso á los Albaceas del Gobernador Bazán: y de oídas dice, que estos se querian venir á esta Real Audiencia; y afirma, que no lo podian hacer en sus bienes, por reducirse estos á yerba, y que un tercio vale poco, hace mucho ruido, y todos lo ven; y depone de vista, pasar en el Gobierno de Buenos-Ayres todo lo que está articulado.

244. El tercer testigo es Rios; y dice afirmando, que el Gobernador embió por los que fueron huídos sin licencia, y que no los traxeron; y sobre las demás preguntas, de algunas dice no saber, y de otras no dá razon de su dicho.

245. El quarto testigo es el Tesorero Salas: Dice, que se le fueron huídos dos Indios de la Provincia, y el Gobernador embió por ellos, los quales se traxeron; y depone de oídas sobre la mudanza de los Guardas al paso de Tebiquari, aunque no supo el motivo; y afirma, haberse ido muchos sin licencia de el Gobierno; y dice de oídas del extravío que se hizo del Propio en Santa Fé, como está articulado; y afirma, que se le dio un pliego abierto al Alcalde Casál; y dice de oídas, que el Gobernador dio ordenes á los Guardas para que los Correos viniesen á su casa, en compañía de un Soldado, por los motivos articulados: que el testigo vió salir el Bote: que oyó decir, que era para que uno de los Albaceas de el difunto Bazán no fuese; y afirma, que el Gobernador no ha negado á ninguno licencia, sino al Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, á quien le dixo afianzase los Mulatos libres; y concluye su dicho, afirmando, que en el Gobierno de Buenos-Ayres se practíca lo que está articulado, y que esta práctica era conveniente observarla en aquella tierra.

246. El quinto Testigo es Chavarri; y dice de oídas al Gobernador, haber mudado este las Guardas al Rio de Tebiquari, por las razones articuladas; y afirma, que aunque el Gobierno ha embiado por los que se han ido sin licencia, no han traido á ninguno; y sobre la substraccion de pliegos en aquella Provincia, dice tambien de oídas al Gobernador; y sobre la ficcion de Guairuz, en Santa Fé, para robar al Correo, depone tambien de oídas; y sobre las ordenes que dio el Gobernador para que los Correos fuesen á su casa con un Soldado, para que no se extraviasen las Cartas, dice asimismo de oídas al Gobernador: y que oyó decir al Cabo de la Chalupa, que iba á atajar á los Albaceas de Bazán; y depone tambien de oídas, la política que se articula hay en Buenos-Ayres; y esto mismo dicen contestes todos los testigos, que se debia observar alli.

247. El sexto testigo es Ulsistas: dice de vista, que se traen al Gobierno á los que salen sin licencia de él, y que muchos se han ido por caminos extraviados, y se han buelto á aquel Gobierno; y dice de oídas al Gobernador, que en el Pueblo de Yta saquearon unos pliegos, que remitia el Gobierno, y tambien lo que pasó con otro saquéo de pliegos en Santa Fé; y que le consta al testigo, que dio licencia al General Abalos quando se la pidió; y sobre las ordenes que dio para impedir el paso, por razon de la epidemia, se remite al dicho Don Alonso Caballero: y sobre lo demás, no dá razon de su dicho.

248. El septimo testigo es Alonso Caballero: dice de vista, que en otros Gobiernos se embiaban á traer á los que se iban sin licencia de él: y de oídas, sobre los saquéos de pliegos que se hicieron dentro de la Provincia; y sobre la denegacion de licencia al Prior de Santo Domingo, se remite á lo obrado; y sobre las ordenes para impedir el paso por razon de la peste, depone de hecho proprio; y todos estos testigos sobre las demás preguntas han dicho no saben: y sobre otras, no han dado razon de su dicho.

249. Y para prueba de lo articulado, pidió el Gobernador por escrito separado, que el Licenciado D. Diego Requelme de Guzmán, Presbytero, declarase haber tenido noticia de la fuga que quisieron hacer los Albaceas de Bazán, siendo depositario de los bienes de este, y las ordenes que despachó el Gobernador para impedir esta fuga: y se mandó, que el Gobernador presentase al dicho Don Diego, y lo presentó; quien declaró, haber tenido noticia, que uno de los dichos Albaceas, llamado Don Salvador Asensio Lopez, queria hacer dicha fuga: que lo sabia de oídas de un Religioso, antes que llegase á la noticia de el Gobernador: que este dio orden por tierra, y por rio para impedir esta fuga, y que por tierra se cometieron estas á un Escobar, quien lo participó asi á este testigo.

250. Tambien pidió por otro escrito separado, que Joseph de Picolomini, Amanuense que habia sido del Gobernador, declarase los motivos que tubo este, para dár comision, con instrucción á Don Luis Escobar, y Diego de Corréa, cuyo contexto escribió dicho Picolomini, y contra qué personas se dirigia, y que por qué motivo mandó tambien despachar un Bote río abaxo: y se mandó declarase; y con efecto declaró, que quando se escribió el orden, no supo contra quien se dirigia: que despues supo era para atajar los Albaceas de Bazán, que se querian huir, siendo depositarios de sus bienes, sin dár quenta, y que se habia reconocido falta en ellos: que para el mismo fin se despachó el Bote: y que la comision por tierra fue para los dichosEscobar, y Correa.

251. Asimismo pidió por otro escrito separado, que Doña Maria Morales, viuda de Escobar, declarase cómo habia pedido ante el Gobernador, que mandase traer á Gabriél Delgado, para que cumpliese la palabra de casamiento que habia dado á una hija suya, porque se habia ido de la Provincia por Chasqui, oculto con otros, sin licencia del Gobernador: y asimismo declarase, que al mismo tiempo Juan de Silva pidió licencia para ir á traer un hijo suyo, que se le llevaban los Chasqueros contra su voluntad, y se mandó que declarase, y declaró, haber pedido, que se mandase traer dicho Delgado, para que cumpliese la referida palabra: que aunque ocurrió sobre este punto ante varios Jueces, nunca hallaron á este Delgado; y por ultimo ocurrió otra vez al Gobernador, que le dixo sabia se iba de Chasqui, llevando unas Carretas del Padre Delgadillo, sin licencia de dicho Gobernador, y que no sabe mas, como tampoco la representacion de Juan de Silva, de que se le pregunta.

252. Tambien presentó Interrogatorio separado, como tengo asentado, para que á su tenor declarasen los vecinos de la Villa Rica del Espiritu Santo, que en substancia se reducen á articular todos 16 preguntas, diciendo, que el Gobernador no ha tenido en aquella Villa ningun comercio, ni ha ocupado en esto á su Teniente, ni á otro qualquiera: que á ninguna persona ha dado comision para cobranzas, y que no iba vendido la justicia, ni la gracia: y tambien, que por atender al bien comun, y real, mandó que los Mercaderes vendiesen en Lugares poblados: que tambien mandó en aquella Villa que se recogiesen los Indios, de que resultó estár estos mas poblados, y con muchos mantenimientos. Al tenor de este Interrogatorio se examinaron cinco testigos, que á pedimento del Gobernador se mandó viniesen desde la vecindad á su costa, á declarar en aquella Ciudad.

253. El octavo testigo es Don Francisco Caballero: dice de vista, que los Gobernadores mandan traer á los que se ván sin licencia del Gobierno, y sin dár cuenta al Gobernador; y dice de oídas, haberse repartido Cartas en aquel Gobierno, que inquietaron los ánimos, sin que se supiese el conductor: que en Santa Fé se extraviaron los Despachos que iban de esta Real Audiencia: que el Gobernador mandó se llevasen á su casa los que venian de á fuera con Cartas, en compañía de un Soldado; y sobre la fuga de los Albaceas de Bazán, y las ordenes que se dieron para su impedimento, dice tambien de oídas, y de lo demás no dá razon.

254. El noveno testigo es Don Joachin de Robles: dice de vista, que en los antecedentes Gobiernos se embiaban á traer á los que salian sin licencia del Gobierno: que los que entraban á él, iban luego á vér al Gobernador; y depone de oídas, que las Guardas se mudaron al paso de Tebiquari, por las razones articuladas; y de creencia, que entraban Chasquis ocultos, y salian otros: que oyó decir el extravío de un pliego, que se habia hecho dentro de la Provincia: que oyó quexarse al Gobernador, que ocultaban sus pliegos; y de oídas á este, que mandó se llevasen á los Chasqueros que entraban, con Soldados; y tambien dice de oídas, sobre las ordenes que dio á los Albaceas de Bazán, porque querian hacer fuga, y que el Gobernador nunca le negó al testigo la licencia que pedia para sí, y sus propios.

255. El 10 testigo es Phelipe Cabañas: dice de vista, que es costumbre, que el que entra en la Provincia vaya á casa del Gobernador; y el que no lo ha hecho, ha sido reprehendido: tambien dice de oídas, haber entrado pliegos en aquella Provincia, sin saber su conductor: que se han divulgado noticias que han causado inquietud en los ánimos: que en quanto á las ordenes se remite á ellas, y á los Cabos, y á lo obrado por el Gobernador, sobre la fuga de los Albaceas, y de lo demás no dá razon.

256. El primero testigo de los que se mandaron traer de la vecindad fue el Capitan Francisco de Areco: este dice no ha sabido que el Gobernador haya tratado en aquella Villa, y esto mismo dicen todos los demás testigos contestes: que no ha ocupado en cobranzas á su Teniente, ni ha vendido la justicia; y dice de oídas, que prohibió el Gobernador las ventas en las Campañas; y sobre el recogimiento de Indios á sus Pueblos, y lo demás articulado, contesta, y depone de hecho propio.

257. El segundo testigo es el Capitan Don Francisco Duarte: este dice, no ha mandado el Gobernador, ni dado comision á su Teniente, ni á otras personas para cobranzas; y afirma, que el Gobernador despreció en una ocasión mil arrobas de yerba, que le daban por razon de cohecho; y dice de oídas, haber mandado vender en lugares públicos á los Mercaderes, y depone de vista, mandó recoger los Indios á sus Pueblos, de que resultó el aumento de estos, su gente, y mantenimiento.

258. El tercero testigo es Don Fernando Melgarejo: este dice fue Justicia Mayor, y que el Gobernador no le ocupó á él, ni á otra persona en materia de cobranzas, ni ventas: que este ha administrado justicia con igualdad, y que mandó hacer recogimiento de Indios; y esto depone de vista, y oídas.

259. El quarto testigo es Joachin Vazquez: este dice, que no ha visto hacer ventas, ni cobranzas en aquella Villa de orden del Gobernador, ni que éste haya vendido la justicia; y dice de oídas, que mandó vendiesen en poblado los Mercaderes, por las razones articuladas: que se recogieron los Indios á sus Pueblos, sobre que ha visto el auge de ellos.

260. El quinto testigo es Don Miguél Gonzalez Paniagua, Alcalde de la Santa Hermandad: este dice no ha vendido el Gobernador, ni mandado cobrar á nadie, y que ha administrado justicia; y afirma, que despreció un cohecho de mil arrobas de yerba; y dice de vista, que mandó vendiesen los Mercaderes en poblado, por el fraude que hacian al Real Haber: que asimismo mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, de que ha resultado el aumento de ellos, y los muchos mantenimientos que hoy tienen, de que antes carecian: y todo esto depone de vista.

261. Y tambien presentó Interrogatorio separado, para que á su tenor declarasen los Vecinos de la Nueva Poblacion de Caruguati, quienes asimismo fueron traídos á costa del Gobernador, de pedimento suyo: y este tiene 14 preguntas, que tambien en substancia se reducen á articular, que dos ó tres años antes de recibirse en el Gobierno, pasó á Caruguati con comision de su antecesor, para elegir el sitio de la Nueva Villa de Caruguati: que trabajó en delinear las calles, y repartió solares: que embió Maestro para que hiciese la Iglesia, á quien pagó de su caudal propio, para que costease, y hiciese la Iglesia de Nuestra Señora de los Milagros, para lo qual mandó cortar mucha madera á su costa, y que no les llevó por razon de su trabajo derechos, ni agravió á ninguno.

262. Tambien articuló, que llevó orden del dicho su antecesor para establecer por el rio el Comercio de las Embarcaciones, para cuyo efecto hizo cinco Barcos, y dos Botes, y unas Canóas para Balsas: que asimismo llevó porcion de Indios, de mandamiento de su antecesor, para beneficiar yerba: que alquiló Peones mozos, que comunmente llaman así á los Españoles pobres, Indios, y Mestizos de la Provincia para las faenas de estas Fábricas, y para conducir la Flota de las Embarcaciones: que tubo arrendados por dos años los diezmos de la yerba: que tenia Mayordomos que la recogian: que para la paga, y mantenimiento de esta gente, llevó Bacas, ropa de la tierra, cordobanes, lienzos, espuelas, frenos, cuchillos, y otros generillos de Castilla: y por el mucho manteniento, y puntual paga que tenia con su gente, se le agregaron muchos Peones de todas calidades: que sus pagas eran puntuales, y la voluntad de la gente alquilada, pues no se quexó de ninguno.

263. Asimismo articuló haber pagado á la gente Española de Caruguati, que conduxo la yerba de Viticue hasta el embarcadero: que la hacienda, y mercancías que llevó á dicha Poblacion, fue solo para pagar á sus Peones, y no para venderla á los Vecinos: y tambien, que estando en estado de caminar la Flota, murió su antecesor Bazán, año y medio antes de llenar su tiempo, y que se vió Reyes precisado á recibir el Gobierno.

264. Y finalmente articuló, que despues de recibido, para dár mejor disposicion á la Poblacion, pasó á visitarla, y á dirigir el viage de la Flota, porque no habia persona de quien fiar aquella empresa: que por la dilacion de la invernada, que acaeció por falta de agua, dexando la Flota toda corriente, se fue á la Ciudad á la administracion de sus cargos; y al fin de este Interrogatorio pidió, que Sebastian Benitez declarase como fue inducido del General Abalos, para la declaracion que hizo en la Sumaria.

265. Y con efecto, al tenor de todo lo articulado se examinaron 10 testigos presentados por el Gobernador, vecinos de la dicha Poblacion nueva de Caruguati.

266. El primero fue Sebastian Benitez: este dice, afirmando haber compuesto Reyes las calles, y que el sitio le tenian yá escogido los Pobladores: que llevó Maestro para la fábrica de la Iglesia, á quien los Pobladores pagaron su trabajo en 800 arrobas de yerba, que prorrateó entre ellos, quienes tambien cortaron la madera para la Iglesia: que hizo Embarcaciones, y cargaron de yerba suya; y depone de vista, que las Bacas fueron para el gasto de Reyes, y refiere el testigo á un Candia, á otro Fulano Altamirano, y á otro Gonzalez, á quienes el Gobernador pagó el trabajo de la conducion de la yerba, desde el Paraguay de Viticue, hasta el Embarcadero, en titulos de tierras; y afirma, que la visita de Caruguati se hizo en un dia; y niega haber sido inducido de Abalos, y que su declaracion la hizo muy arreglada á la verdad, por temor del juramento.

267. El segundo testigo es el Sargento Mayor Juan Portillo: este dice de vista, que Reyes llevó comision para la dicha Poblacion: que delineó las calles, buscó sitio para ellos, repartió solares, y dio los linderos con equidad igualmente justa: que dio medidas para la fábrica de la Iglesia Matriz, y la forma para labrar las casas: que llevó Maestro para fabricar la Iglesia, á quien pagó el Comun de la Poblacion su trabajo, y en quanto á la otra Iglesia, dice de oídas, que Reyes mandó cortar la madera: que no sabe quien la costeó; y afirma, que esta Iglesia no se ha empezado á hacer, y que la madera está cortada en el monte; y depone de vista, tubo Reyes dos Capataces para la cobranza del diezmo de la yerba: que llevó las Bacas, y ropa de la tierra para la manutencion de la gente; y asimismo depone de vista, haber alquilado gente pobre para la conduccion de la yerba: que pagó á algunos este trabajo en darles merced de tierras en dicha Poblacion, y que no comerció en ella; y dice de vista, que Reyes se recibió de Gobernador estando yá para caminar la Flota, por haber muerto á este tiempo su antecesor: que recibido en el Gobierno, pasó á la visita de Caruguati, y conclusion de la Flota.

Numero 9.

268. El tercero testigo es Fernando del Villár: este dice de vista, sobre la comision que tubo Reyes de su antecesor para esta Poblacion, del mismo modo que está articulado; y contesta de afirmativa, el que los vecinos pagaron al Maestro que hizo la Iglesia: que Reyes no les llevó derechos por su trabajo, ni les hizo agravios: que fabricó las Embarcaciones, y cargó en ellas su yerba: que vió llevar ganado Bacuno: que no supo en qué se consumió; y tambien afirma, que la gente pobre de esta Poblacion conduxo la yerba hasta el Embarcadero, pero que no sabe si se les pagó, ó no: que no tubo contratos en ella; y afirma, que en un dia se hizo la visita, y que el demás tiempo le gastó el Gobernador en atender á las Embarcaciones.

Cuaderno 9.

269. El quarto testigo es el Teniente Francisco Romero: este contesta de vista con todo lo articulado para la fundacion de Caruguati; y afirma, que los Pobladores pagaron al Maestro que hizo la Iglesia: que para la otra se cortó la madera de orden de Reyes, que está todavia en el monte: que en el tiempo de esta comision no les llevó derechos, ni agravió á ninguno: y afirma la fábrica de las Embarcaciones, y haber conducido en ellas su yerba; y dice, vió solo llevar ganado Bacuno; y sobre la paga de la gente, que conduxo la yerba hasta el Embarcadero, dice el testigo, que les pagó el Gobernador su trabajo continuamente en Bacas, y que á otros pagó en concederles mercedes de tierras, que son á un Barreto, y á Silverio Gonzalez; y afirma, que duró la visita de esta Poblacion un dia.

270. El quinto testigo es el Capitan Joseph Lopez: tambien contesta de vista con lo articulado sobre la Poblacion; y afirma, que Reyes llevó el Maestro para la Iglesia: que pagaron su trabajo por prorratéo los Pobladores: que para la Iglesia de Nuestra Señora de los Milagros mandó Reyes cortar la madera, que no sirvió: que les hizo mucho bien en el tiempo de su comision; y dice de oídas, que fabricó Barcos, y Botes, y que arrendó los diezmos, y tubo para ello Mayordomo: que llevó la ropa para la paga de su gente: que vió tambien llevar el ganado Bacuno; y afirma, duró la visita de la Poblacion un dia.

271. El sexto testigo es Francisco de Silva: este afirma, que la paga del Maestro la hicieron los vecinos: que no recibieron agravio de Reyes en el tiempo de su comision: que hizo las Embarcaciones para baxar su hacienda por el rio: que vió llevar ganado para las fábricas: que el testigo le pagó su trabajo de la conduccion de la yerba al embarcadero en un titulo de tierras: y dice afirmando, que se tardó un dia en la visita de la Poblacion: y asi lo dicen los demas testigos.

272. El septimo testigo es Bartholomé Barreto: este contesta de vista con lo articulado sobre la comision para la Poblacion, y que el Maestro que hizo la Iglesia fue pagado por el Comun; y dice de oídas, que fabricó Embarcaciones, para las quales vió llevar mucha gente alquilada: que corria con los diezmos: que para ello tenia Capataces: que vió llevar el ganado, y que oyó decir que se gastaba con la gente de la fábrica: que el testigo fue uno de los Conductores de la yerba de Viticue al embarcadero: que el Gobernador le pagó su trabajo en merced de tierras que le hizo; y depone de vista sobre la succesion al Gobierno, como está articulado.

273. El octavo testigo es Calixto de Espínola: contesta tambien de vista con lo articulado acerca de la comision para la fundacion de Caruguati, y asimismo lo dicen todos los testigos, como tambien el trabajo que tubo Reyes en esta Poblacion; y afirma pagaron los vecinos al Maestro: y que la madera para la otra Iglesia la mandó cortar Reyes: que no se ha empezado á hacer: que le vió correr con los diezmos, y llevar ganado, y ropa de la tierra: que no supo qué se hizo: y que al testigo no le pagó su trabajo de la conduccion de la yerba.

274. El noveno testigo es Pedro de Candia: este afirma la paga que hicieron los vecinos al Maestro que fabricó la Iglesia: que vió llevar ganado Bacuno para pagar la gente, y que al testigo no le pagó el trabajo que le debia de dos meses por la conduccion de la yerba al Embarcadero, aunque le ofreció un titulo de tierras, y que con otro pagó á un primo del testigo.

275. El 10 testigo es Francisco Lopez: afirma que los vecinos pagaron al Maestro: y dice de oídas que Reyes llevó comision de su antecesor para restablecer el Comercio de la yerba por el rio, para cuyo fin hizo las Embarcaciones; y acerca de lo demás dice, no saber nada: y otros testigos en algunas preguntas han dicho lo mismo, y de otras no han dado razon de sus dichos.

276. Y por ultimo, el Gobernador para los dichos sus descargos, presentó otro Interrogatorio separado con siete preguntas, para que á su tenor declarasen los Eclesiásticos, que tambien presentó con licencia del Ordinario, como yá he sentado: Estas se reducen á articular que los Payaguas andaban desnudos, y en tropas por todas las partes de la Provincia con todas sus armas, causando sustos, y espantos, sin distinguirse de la forma en que andan los Guaicuros enemigos, y que hacian daño, y cometian deshonestidades, no habiendo esperanza de su reduccion á nuestra Santa Fé Católica.

277. Tambien articuló que en tiempo de su Gobierno no hizo yerba, ni tubo conveniencias, ni repartió Indios: que atendió á la conservacion de éstos, por hallarse los Pueblos destituídos del tiempo de su antecesor: que mandó recoger estos Indios á sus Pueblos, sacandolos del poder de los Españoles, y dando para ello comision á los Alcaldes de la Santa Hermandad: que con brevedad se hizo este recogimiento de Indios, con que se aumentaron los Pueblos: que despues se destruyeron estos con la peste: que no ha ocupado á ningun Indio en hacer Carretas: que á los que trabajaron en la Flota, y beneficio de yerba les pagó: que ha hecho pagar á los particulares: y que en el dicho viage de la Flota traxo muchos Indios, que antecedentemente andaban prófugos por aquellos parages, y los reduxo á sus Pueblos, y familias.

278. Al tenor de todo lo articulado se examinaron tres Clerigos, Curas de Pueblos, con otro que no tenia Beneficio.

279. El primero fue el Doctor Don Joseph Caballero Bazán, Cura del Pueblo de Yaguarón: Este dice de vista la desnudéz con que andaban los Payaguas, y en tropas con todas sus armas por toda la Provincia, y Pueblos de ella; y de oídas, que no se distinguian de los Guaicuros, por cuya razon causaban espanto á los que los veían de repente: que las mugeres les daban de miedo lo que les pedian: que un Cacique de estos Payaguas se jactanciaba de tener amistad ilicita con una Mestiza Christiana: que otro Payagua estaba en el monte alhagando, y abrazando á una muger Christiana; y dice tambien de oídas á un Presbytero, llamado Requelme, que éste vió á un Payagua que estaba conociendo carnalmente á una India Christiana; y examinado el dicho Requelme (que es uno de los testigos) contesta la cita; y prosigue el testigo diciendo, puso de su parte el que estos Indios se reduxesen, y que no halló en ellos esperanza; y dice de vista, que el Gobernador miró por la conservacion de los Indios, mandandolos recoger á sus Pueblos: esto es por lo que mira al del testigo; y de oídas dice lo mismo por lo que toca á los otros Pueblos: que éstos se aniquilaron con la peste general que padeció la Provincia: que el Gobernador no ha sacado Indios de su Pueblo, ni los ha ocupado: y que vió la paga entera que el Gobernador hizo á un Indio de lo que le debia del viage de la Flota.

280. El segundo testigo es el Licenciado Don Blás Gonzalez Melgarejo, Beneficiado del Pueblo de Tobati: este dice de vista, que los Payaguas andaban con armas, y desnudos, sin diferencia de los Guaicuros, por toda la Provincia; y dice de oídas, que en algunos Valles se hicieron algunos robos de Chacaras, y se los imputaban á los Payaguas: que el Gobernador no sacó del Pueblo de este testigo ningun Indio para sus conveniencias: que los que sacó fueron para las Embarcaciones que baxan á Santa Fé, y para las Fábricas de Arecutaqua, y el Peñón, sobre que tenian poca demóra en sus Pueblos, de que nacía no poder atender á sus labores, no pagandoles este trabajo; y dice de creencia pagó el Gobernador á los Indios de este Pueblo que trabajaron en la Flota.

281. El tercer testigo es el Licenciado Don Diego Requelme de Guzman: este dice de oídas que las mugeres Españolas les daban á los Payaguas de miedo lo que las pedian, y otras veces las rondaban: que mandó el Gobernador que se recogiesen los Indios á sus origenes, lo que vió el testigo quando fue Cura del Pueblo de Yta, por despojo que hizo el dicho Gobernador del Propietario, que era un Religioso de la Religion de San Francisco: que en este Pueblo, en que sirvió el testigo, se murió mucha gente: y que de él le remitió al Gobernador los ladrillos, unos arboles para Barcos, y otras cosas de madera, juntamente con unas ruedas para coche, y supone el testigo era todo esto del Pueblo, y que hizo la remision á pedimento del Gobernador, quien pagó al Corregidor, y embió á este testigo, como Cura, un frasco de vino para las Misas de aquel Pueblo; y es de suponer que los ladrillos que eran 700 consta de un quaderno de Auros que eran de la Iglesia de aquel Pueblo, que la habia desenladrillado el Religioso de San Francisco, Cura despojado, por razon de la peste; y prosigue el testigo diciendo de oídas al Cura del Pueblo de Guarambaré, que sus feligreses no se habian quexado al Gobernador.

282. El quarto testigo es el Licenciado Don Juan Valdés, Cura del Pueblo de Guarambare: este dice de oídas, que los Payaguas hacian daños en las Chacaras de los Españoles, y que una muger Christiana tubo en el monte, de su voluntad, alhagos con un Payagua: que el testigo nunca tubo esperanza de la reduccion de estos Payaguas á nuestra Santa Fé Católica: que el Gobernador del Pueblo de este testigo saco Indios para la conduccion de su yerba de Caruguati, y tambien para la conduccion de su hacienda á la Ciudad de Santa Fé; y dice de vista, que mandó recoger á los Indios á sus Pueblos, y que en el Pueblo del testigo se recogieron tres, que andaban fuera de él: que se le murió mucha gente de la peste: que en dicho Pueblo no ha tenido el Gobernador ningunas grangerías; y sobre la paga del servicio de la Flota, dice el testigo de creencia, que pagó á estos Indios de su Pueblo, y que á los de las Fábricas del Peñón, y Arecutaqua no les pagaron: que asi lo ha visto hacer en otro Gobierno con los que trabajan en estas obras.

283. Tambien pidió, en el termino de prueba, que se examinasen quatro personas, que habian sido sus Amanuenses, sobre la mucha estimacion que habia hecho del Escribano Juan Ortiz de Vergara, con quien habia actuado en el tiempo de su Gobierno, dexando á cargo de este hasta los papeles antiguos pertenecientes á aquel Gobierno: y que á este Escribano jamás le dixo palabra mal sonante, dexando á su direccion el formalizar los Autos, dandole solo los puntos; y con efecto declararon los dichos Amanuenses, contestando con lo articulado, asi de vista, como de oídas, y que el Gobernador no violentó á este Escribano á hacer nada contra su obligacion.

284. Asimismo pidió el Gobernador, que se le autorizasen unos tantos de Autos, y otros Instrumentos, que habia sacado de los Autos originales que pidió, diciendo conducian á sus defensas, como llevó asentado, y que no tenia confianza del Escribano para que los autorizase, y se nombró á este Escribano, por no haber otro en la Provincia, para que autorizase dichos tantos, teniendo presentes los originales, con asistencia de dos Regidores, que fueron Don Juan Caballero Bazán, y Don Martin de Chavarri Ballejo, pagandose sus derechos; y con efecto se autorizaron en esta forma, y están presentados en esta causa, de cuyo contexto se hará mencion despues.

285. Por parte del Capitulante se dio tambien, dentro de este termino, mas prueba de aquella que dio en la Sumaria, cuyos testigos están todos ratificados: esta se reduce á articular, que si los Payaguas cometian algun leve daño en hurtar en las Chacaras sandillas, sapallos, ó maíz, sabiendo esto su Cacique, los castigaba rigurosamente: que no forzaron á ninguna muger de ninguna calidad: que las muertes que se cometieron en el Valle de la Frontera las executaron los Indios enemigos Lenguas, con quienes los Payaguas pelearon en venganza de este hecho, de que salió herido el Cacique Payagua principal, y ayudaban á los Españoles al paso.

286. Al tenor de este Interrogatorio pidió el Capitulante, que declarasen 45 testigos que presentó, todos vecinos de los Valles de Lambare, de Tacumba, y de Yapua, por ser estos los mas inmediatos á los dos tolderías de rio arriba, en que estaban los Payagua Sarigues poblados, y de rio abajo, en donde estaba la otra Poblacion, y toldería de Payaguas; y el señor Protector Fiscal solo examinó 12 testigos, que fueron: El Sargento Mayor Ramon de Arce: el Capitan Mathias Ferreyra: el Capitan Joseph de Areco, Alcalde de la Santa Hermandad: el Capitan Ignacio Berdun: el Teniente Francisco Ramos de Mendoza: el Capitan Joseph Melgarejo: el Capitan Pasqual Melgarejo: el Capitan Ignacio de Sosa: el Capitan Juan de Arce: el Sargento Mayor Luis de Barbosa, Superintendente, ó Justicia Mayor de la Nueva Poblacion de Guanipitán: el Sargento Mayor Joseph de Ibarra: y el Capitan Teodosio de Oviedo: todos contestes deponen, unos de vista, y otros de hecho propio, que los Payaguas ayudaban á los Españoles á trabajar en sus Chacaras: que si alguno hacia en ellas algun leve daño, le castigaba su Cacique: que los insultos de muertes, é incendios, que sucedieron en el Valle de la Frontera, los cometieron los Enemigos Lenguas: que los Payaguas fueron con los Españoles (que son los que declaran aquí) á inquirir, y saber qué Enemigo cometió estos desastres, y hallaron ser los Lenguas, con quienes pelearon estos Payaguas, y salió herido el Cacique principal, llamado Apatau: que estos Payaguas auxiliaban á los Españoles quando ellos los combidaban á alguna funcion de guerra con el Enemigo Barbaro: que tambien avisaban quando estos pasaban á la tierra de los Españoles; y de estos testigos hay algunos de oídas, y todos niegan el que estos Payaguas estrupasen por la vecindad tan inmediata.

287. Asimismo presentó un Instrumento autentico de las visitas de las Embarcaciones que salieron de aquel Puerto para Santa Fé en el tiempo de Reyes, en el qual consta, que despues de la expulsion de los Payaguas salieron estas Embarcaciones con escolta de armas.

288. Tambien pidió el Capitulante por escritos separados el que los Cabos principales de todos los Presidios, y los Castellanos del Castillo, y Justicias Mayores de las Poblaciones de los Españoles, declarase cada uno, por lo que le pertenecia, si el Gobernador Reyes les habia dado algun fomento para estas Poblaciones de su caudal propio, ó para las nuevas fábricas, que dixo en su confesion: y que el Superintendente de Caruguati declarase sobre cobranzas, mercancías, y otros efectos, y sobre las armas que vendió de orden del Gobernador á aquellos vecinos, y de la gente que trabajó en las faenas de la yerba, y en la Flota, y si á toda esta pagó dicho Gobernador.

289. El Castellano Andres de Orbe y Zarate dice, que lo importó la fábrica de Arecutaqua, en un año, y tres meses que estubo á su cuidado, fue 2.470 pesos, y que de estos fueron del testigo los 1.374, y lo restante, dice de creencia, fue de la contribucion que para esta fábrica se hizo entre los vecinos: que el cerco de este Arecutaqua le hicieron los Indios Misioneros de los Jesuítas, á quienes no les dio ni el mantenimiento, porque lo traxeron: que á los demás Indios auxiliares, que trabajaron en la fábrica de los quartos de este Fortaleza, se les dio solo el mantenimiento: que el testigo, del primer fruto, que fue el algodón, que cogió en aquella Poblacion de Arecutaqua, repartió este entre tres Pueblos de estos auxiliares: que estos Indios se remudaban para el descanso de quince en quince dias en el referido tiempo que estubo á su cargo del testigo esta fábrica de Arecutaqua, y presenta asimismo la quenta de sus gastos.

290. El Castellano Bernardo de Villamayor, succesor del dicho Orbe, dice, que se mantubo dos años y medio, hasta que se acabó la Obra de este Arecutaqua: que en este tiempo, para la manutencion de la gente, le remitió el Gobernador 130 cabezas de ganado Bacuno, herrada con se hierro: que el demás ganado era de los vecinos, que socorrian esta fábrica: que la herramienta que se le dio para ella, dice de oídas, fue rehecha de otras viejas, ó gastadas de la Provincia: que esta fábrica se reduce á una muralla en quadro de 200 pasos de largo, y ancho, de cinco varas de alto, de tapia de tierra molida, de tres quartas de ancho; y es de suponer, que en estos Autos se halla dos mapas, ó pinturas en este Arecutaqua: la una representa lo que es esta fabrica, y dice el testigo; y la otra representa un Castillo hermosisimo, y fábrica de mucha harmonía, y costo; y dice el testigo, que despues que dexó de atender á esta Obra, se hizo de mas en ella una Torrecilla.

291. Y por lo que mira á la nueva fábrica del Peñon, dice el Sargento Mayor Francisco Delgado de Irola, á cuyo cargo estubo esta fábrica por once meses, que el ganado Bacuno que se le dio para ella fueron 160 cabezas, que las 100 estaban herradas con el hierro del Gobernador, y las otras 60 con el de los particulares: que la yerba que le dio este para el mantenimiento de la gente era de avería, que nadie la queria beber: que esta fábrica se reduce á once quartos de paja, con un cero de palizada embarrada de 200 pasos de largo, y 40 de ancho: y que á los Indios Peones que trabajaron no les pagó.

292. Y por lo que toca á la Poblacion de Guanipitán, Presidio de Santa Rosa, y San Antonio, dice el Superintendente de esta Poblacion, y Presidios, Luis de Barbosa, que en ella no ha gastado nada el Gobernador, ni repartió polvora, ni balas, como debia, ni tampoco á los Presidios del cuidado del testigo, siendo dicha Poblacion aprobada por la Real Persona, y de la mayor, y total defensa de la Provincia, y que antes el Gobernador quitó de ella toda la herramienta para la fundacion de Arecutaqua.

293. Y asimismo, por lo que mira á la Nueva Poblacion de Caruguati, dice el Superintendente de ella, el Maestre de Campo Pedro Benitez Rodriguez, que el Gobernador le remitió hasta cerca de 200 Bacas para que las vendiese á quatro arrobas de yerba camini: que las vendió, y remitió su producto en ella, como tambien el de las bocas de fuego, polvora, y municiones: que cada boca de fuego se vendió por quarenta arrobas de yerba camini de quenta del Gobernador: que no tubo mercancías de este: que cobró de algunas personas, de orden de dicho Gobernador, algunas porciones de yerba, y refiere fueron tres los deudores: que en un dia se hizo la visita de esta Poblacion: que quince se gastaron en actuar en utilidad de ella; y refiere fueron mas de 2y arrobas de yerba las que importaron las dichas bocas de fuego: que no socorrió á esta Plaza con polvora, ni balas de valde, siendo asi, que despues de la expulsion de los Payaguas acometieron estos á ella, lo que antes de esta expulsion no se habia experimentado; y tambien dice el testigo, que de orden del Gobernador buscó gente de alquiler para que le conduxesen su yerba desde Viticue hasta el embarcadero, y que no les pagó: que á algunos les pagó en las costas de las mercedes que les hizo de tierras: que tambien dio el testigo, de orden del Gobernador, gente para la escolta de sus Embarcaciones, á quienes no se les pagó; y dice el testigo, que la conducion del producto de las armas salió del principal: que la mas de esta yerba la remitió embarcada en los Barcos del Gobernador, y presenta las quentas, recibos, y fletamentos, que justifican su declaracion.

Están á fojas 27 y foj. 85.

294. Asimismo pidió el Capitulante por escrito separado, que Don Francisco Valiente Campoverde, Cabo que fue de la guarda del paso de Tebiquari, declarase sobre el orden que tubo del Gobernador, para quitar un pliego, y remitirselo: y se mandó que declarase, y con efecto declaró: que las ordenes que tubo del Gobernador fueron el que registrase ante dos testigos á todas las personas que fuesen en Correos, é inventariase las cartas, y remitiese el Correo con ellas, y dos Soldados á casa del Gobernador, y que esto executó el testigo con varios.

295. Y por otro escrito separado pidió, que el Castellano Mathias de Saldivar declarase sobre el orden que tubo del Gobernador para prender á los que se habian ido de la Provincia sin licencia, y se le mandó que declarase, y declaró con efecto, y presentó el orden que tubo: y dixo, que fue para coger los Mulatos libres que iban en compañía del Maestre Don Juan Joseph de Bargas, Presbytero, dexando á este, y aprisionar también á los que bolvian, por haberse ido sin licencia: que estubo en esta diligencia quince dias, con Esquadra de Soldados, en el paso preciso de Itati: que despues se retiró, por la incomodidad del parage, á la Ciudad, y que no tubo otras ordenes.

296. Tambien presentó el Capitulante memoria crecida de testigos Eclesiásticos para que declarasen al tenor de un escrito, lo qual no se executó, aunque ocurrió por licencia ante el Eclesiástico, quien se la denegó, por decir habia en la Provincia muchos Seculares con quienes podia probar sus hechos.

Está a fojas 8.

297. Tambien presentó la instrucción, dada por el Gobernador al Maestre de Campo Montiel, que contiene, y se reduce á que corra el rio arriba, y sus caletas, rechazando á los Enemigos, hasta encontrar con la Flota de las Embarcaciones que baxaban de Caruguati cargas de intereses de su Magestad, y ponerla en salvo en la Ciudad: y consta por certificacion del Oficial Real, que en un Barco de dicha Flota vinieron de quenta de su Magestad catorce tercios de yerba, con 116 arrobas en bruto, y que pagó su conduccion á razon de quatro reales por cada arroba, y esta certificacion fue á pedimento del Capitulante.

298. Asimismo pidió, que exhibiese un Cabo de Sargento Mayor el titulo que tubo para ser tal Cabo; y exhibido este, se halla por su titulo fue nombrado por Sargento Mayor de la Flota; y es de suponer, que nombró el Gobernador otros Cabos para ella, y por su General á Don Carlos de los Reyes, su hijo, á quien se le dá este tratamiento.

299. Tambien presentó el Capitulante dos Instrumentos autenticos de diligencias hechas por aquel Cabildo sobre los propios de la Ciudad, en los quales consta bastantemente, que el Gobernador vendió dos Botes de la Ciudad, que servian en su defensa, el uno á un Canonigo, llamado Don Alonso Delgadillo, y el otro á un Don Francisco de Arce, Comerciante: que reintegró uno de estos con un Bote, que le dio de sayne al Gobernador, por un mandamiento de Indios, un Don Miguél de Garay: Y asimismo consta del otro Instrumento, que 500 arrobas de yerba conducidas, que remitia dicho Cabildo á Santa Fé á un Don Antonio Garay para las pretensiones que tenia en los Reynos de España, se dieron estas á los Agentes, y Podatarios del Gobernador para sus pretensiones en dichos Reynos, que es uno de ellos el Coronél Don Balthasar Garcia Ros, Teniente de Rey en el Puerto de Buenos-Ayres; y que tambien parte de la referida tienda fue para los otros Agentes de esta Corte, y Ciudad de la Plata

(Continua)

 

 

MEMORIAL AJUSTADO

DE D. JOSEPH DE ANTEQUERA

(3 de 3)

 

Está a fojas 125.

300. Y tambien presentó otro Instrumento autentico, dado por el Escribano de Cabildo, de mandato del Ayuntamiento, á pedimento del Capitulante, en el qual consta, que Reyes debia 200 arrobas de yerba del ramo de propios: que estas se las cedió el Cabildo, por no haber hecho gastos en su recibimiento: que Reyes las admitió para distribuirlas en defensa de la Provincia, y en alivio de los Indios auxiliares, atendiendo á que semejantes gastos no los deben hacer los Ayuntamientos en tales recibimientos; y se supone que los estaba haciendo mayores en Arecutaqua.

Está a fojas 129.

301. Asimismo pidió el Capitulante por otro escrito separado, el que los Alcaldes certificasen la cantidad de yerba, que por razon de propios entró en este ramo quando llegó la Flota: suponiendo, que en estas conduciones de yerba están fundados los propios; y con efecto certificaron, que en los años de 17 y 18, que se supone fueron los primeros del Gobierno de Reyes, y en los que llegó la Flota, no entró un real por razon de propios en este ramo.

302. Y por ultimo pidió por escrito separado, que los vecinos de Caruguati, que declararon á favor del Gobernador Capitulado, declarasen como Diego Baez, concuñado de este, les habia ofrecido paga porque declarasen á favor del Gobernador; y que estos se escusaron, diciendo no podian faltar á la verdad, debaxo del juramento.

303. Asimismo pidió, que un Joseph de Molina, vecino del Valle de la Frontera, declarase las personas que habian sido solicitadas por un Andrés Benitez, cuñado del Gobernador, para que declarasen á favor de este contra los Payaguas, sobre el hecho que se les imputaba de muertes, é incendios en dicho Valle de la Frontera.

304. Y finalmente, por otro escrito separado pidió, que Don Miguél Marcos de Velasco declarase los motivos que tubo para escusarse de deponer á favor de dicho Gobernador; y que asimismo dixesen todos estos testigos, si habian sido inducidos por parte del Capitulante; y se mandó que declarasen todos, y con efecto declararon.

305. Los dichos vecinos de Caruguati fueron Sebastian Benitez. Juan Portillo. Francisco Romero, Joseph Lopez. Francisco Lopez. Fernando del Villar. Calixto de Espinola. Pedro de Candia. Estos contestes dicen, que Diego Baez les ofreció pagar porque declarasen en sequela del Interrogatio á favor del Gobernador Reyes, para cuyo fin les mostró el Interrogatorio: y que al testigo que debiese por razon de la conducion de la yerba, ocultase esto en su declaracion, que se le pagaría: y todos respondieron en dos insinuaciones que se les hizo antes que declarasen á favor del Gobernador, que declararina la verdad, respecto del juramento que hacian, y que asi lo declararon: y Diego Baez, que tambien se examinó á pedimento del Capitulante, niega el haber hecho ofertas á estos Caruguatigueños, y que solo los solicitaba para darles el mantenimiento, por orden del Gobernador, como estaba mandado, por haber venido estos Caruguatigueños de su vecindad, por causa, y util del Gobernador, á declarar en el Juicio de Pesquisa, y que solo les pidió dixesen la verdad: y que á uno que ofreció bacas, fue por su dinero en razon de ventas.

306. Joseph de Molina, vecino de la Frontera, dice de oídas, que el Fiel Executor Andrés Benitez solicitó testigos para que declarasen contra los Payaguas, como fueron á Mathéo Romero, Francisco Gomez, Joseph de Zayas, y unas mugeres, llamadas Romeros, y que las dichas se escusaron, por decir no podian faltar á la verdad.

307. Francisco Gomez dice, que el Fiel Executor le hizo hablar con un Ventura Ximenez, para que declarase contra los Payaguas, y que se escusó, por no saber nada contra estos.

308.Mathéo Romero dice, que dicho Benitez fue á su casa en busca de unas sobrinas suyas, que son las Romeros, y que no hallandolas alli, habló en secreto con un hijo del testigo, sobre si los Payaguas habian sido los malhechores en tiempo de paz en aquel Valle en casa de las dichas sobrinas Romeros, y que este le respondió, que no pudo saber él quienes fueron los agresores, por la imposibilidad que habia de conocerlos.

309. Josehp de Zayas dice de oídas á Felipe de Casco, el que este decia, que el testigo, y otros habian de declarar contra los Payaguas, sobre los daños hechos en la Frontera: y que el testigo respondió, que no sabia nada de los Payaguas; y que lo mismo dixo el dicho Casco, á quien le habia dicho el dicho Benitez, que declarase sobre los dichos daños en la Frontera.

310. Don Miguél Marecos dice, que los motivos que tubo para no ser testigo á favor del Gobernador, fueron, que visto el Interrogatorio que llevó Olazár, su Podatario, y entendido de los hechos sobre que habia de deponer, halla ser todo contra verdad y justicia: y todos estos testigos contestes dicen, que el Capitulante no los solicitó para nada, ni saben haya solicitado á otros.

311. Y es de suponer, que antes que se cumpliese este termino de prueba, pidió traslado de Autos el Gobernador Capitulado; y aunque lo contradixo el Capitulante, por no ser tiempo hábil para el traslado, no obstante, por haber alegado el Gobernador que hacia á su defensa dicho traslado, y tener decantado en sus escritos indefension, se le dio dicho traslado en la forma que lo pidió.

312. En este tiempo el Capitulante, y las Guardias de la prision del Gobernador representaron que este queria hacer fuga, la que conseguiria con facilidad, por las muchas puertas que tenia á la calle su casa, y la libertad con que estaba; y que tenia prevencion de caballos, y gente de campo, y estos con efecto se halló que estaban prontos, y se mandaron retirar, y prender á la gente que los guardaba; y por haber representado el Gobernador que eran dichos caballos para otros fines, y que él no habia de hacer fuga, y se habia de mantener en la prision, como lo juraba, no se hizo novedad, manteniendole el señor Protector en la prision decente en que le puso al principio.

313. Y luego el Gobernador presentó un escrito dilatado, que contiene las tachas de todos los testigos que declararon contra él en la Sumaria, el qual se mandó poner en los Autos, para que á su tiempo corriesen los traslados.

314. Y despues pidió por un escrito, que el señor Protector Fiscal no continuase en el progreso de esta causa, porque apelaba de ella, á que queria interponer recursos ante el Excmo. Sr. Virrey de estos Reynos, para deducir las nulidades que tenia el Proceso: y se le denegó esta pretension, por no ser en tiempo; y habiendo insistido en ella por varios escritos, y con lo que dixo el Capitulante, se le mandó al Gobernador que estubiese á derecho hasta la conclusion, y citacion para sentencia.

315. A este mismo tiempo su Podatario salió haciendo dexacion del Poder, lo que no se le admitió, y se le mandó que continuase, presentando los testigos que pidió, y que se ratificasen dentro de este termino de prueba, los quales testigos fueron aquellos que declararon en la causa que el Gobernador hizo á los Payaguas para desalojarlos de las tierras de los Españoles, la que llama el Capitulante supuesta, de que adelante se hará mencion; y porque el Gobernador dixo por otro escrito, que estos testigos no parecian para su ratificacion, por el terror que tenian al Capitulante, mandó el señor Protector compareciesen á hacer sus ratificaciones, como con efecto se ratificaron todos los testigos de la referida Causa de los Payaguas, dentro de este termino de prueba, de cuyas ratificaciones se dirá tambien adelante.

316. Y en este estado se cumplió el termino de prueba, y salió el Capitulante pidiendo se hiciese publicacion de probanzas; y con lo que dixo el Gobernador, se hizo la dicha publicacion de probanza, y se mandó se diese traslado de los Autos á las Partes, y el Capitulante alegó de bien probado, fundandose por menudo en todos los dichos de sus testigos, y calidades de ellos: y tambien dixo, que los que declararon al tenor del Interrogatorio del Gobernador, presentados por éste, eran contra producentem, y que habia probado plenamente su intencion, y que el Gobernador estaba convicto, y confeso en todos los capitulos y sus circunstancias.

317. Y por haberse dilatado el Gobernador mucho tiempo con los Autos en su poder para alegar de bien probado, pidió el Capitulante conclusion de esta Causa, novatione cessante, de que se le dio traslado al Gobernador, quien pidió prolongacion de termino; y con lo que dixo el Capitulante, se le concedieron seis dias, y pasados estos, se le acusó una rebeldía, y salió el Gobernador alegando de bien probado, baxo de la protesta de los recursos que tenia que seguir en persona ante los Tribunales Superiores sobre la nulidad del proceso; y ésta, según la enunció en uno de los citados escritos, se reduce á que el señor Juez Pesquisidor le suspendió, y succedió en el Gobierno, y alegado haber dado prueba con testigos Christianos de mayor excepcion, y presentó 77 cuerpos de Autos, que fueron los que pidió desde el principio para sus defensas, y juró que los presentaba por no haberlo podido hacer antes, de cuyo contenido yá diré.

318. Y es de suponer, que los tachados, asi por parte del Gobernador, como por la del Capitulante, aunque respondieron á sus tachas, como ninguna de las partes pidió el que se recibiese prueba de tachas, ni el Gobernador protestó el probarlos á lo menos, no se probaron estas, por cuya razon no se hace expresa mencion de ellas; y el contexto de dichos Autos presentados, se reduce á lo siguiente.

319. El primer quaderno es de los Autos obrados por los Gobernadores Don Gregorio de Inestrosa, y Don Juan de Andino, contra los Payaguas, Guaicuros, Bayas, y otras Naciones Barbaras Enemigas, sobre varios insultos de muertes y robos, que se les justificó hacian estas Naciones, y las de los Payaguas: y que estos, como se supone, estaban de paz, esto es, venian baxo de ella de sus tierras á las de los Españoles á usar, y tener contratos con ellos, y que después, á la vuelta para sus tierras, ó á la venida para las nuestras, cometian varios daños, abusando de esta paz; pero no consta el que los Payaguas estubiesen poblados en la banda, y tierras de los Españoles, y sí consta que en una reconvencion que se les hizo á los Payaguas sobre dichos daños, é insultos, negaron ser los agresores: y asi, por los motivos dichos, y justificados, se mandó rechazar por los Gobernadores, ahora 60 años, á los dichos Payaguas á fuerza de armas, en virtud de Real Cedula, que tambien tubieron para castigar á aquellso Barbaros que cometian estos desastres, de cuyas justificaciones dieron cuenta dichos Gobernadores á los Tribunales Superiores. Estos Autos presentó el Capitulado, para justificar la simulada paz, y alevosía, que estos Payaguas han usado siempre con los Españoles, por cuya razon los quiso coger de interpresa para reducirlos á nuestra Santa Fé Católica.

320. El segundo quaderno es de unos Autos diminutos, obrados por Don Felipe Rege Gorbalán, para rechazar á los Payaguas, que con el pretexto de paz, llegaban á las tierras de los Españoles, viniendo de las suyas á usar de cambios con nosotros, y executaban los daños que podian: estos los presentó el Capitulado, para comprobar las trayciones que siempre han usado los Payaguas con los Españoles.

321. El tercer quaderno es de los Autos que obró el Gobernador Reyes, Capitulado, contra los Payaguas que poblaron entre los Españoles, según la capitulacion que queda asentada al principio del primer capitulo, que hizo, y celebró, con acuerdo de Junta de Guerra, en tiempo del Gobernador Bazán, admitiendolos á paz baxo del Real seguro. En estos Autos parece que se probaron las muertes, robos, é incendios que el Gobernador Capitulado dixo habian cometido dichos Payaguas en el tiempo de la paz, y poblacion con los Españoles en el Valle de la Frontera, y en otros, suponiendo que estos insultos se justificaron antes del suceso, y desalojamiento de estos Payaguas, como tambien las fuerzas de mugeres, y otras deshonestidades, que tambien dixo el Gobernador; pero como este pidió que todos los testigos que habian declarado en estos, y Causa contra los Payaguas, se ratificasen en sus dichos ante el señor Protector Fiscal, como yá llevo dicho en el termino de prueba, en dichas ratificaciones dicen todos contestes, que la Causa fue despues del suceso, como tambien la consulta de los Cabos Militares, menos la de los Capitulares, que fue la tarde antes del suceso: y añaden los mas de los testigos en sus ratificaciones, no haber declarado las circunstancias que hacen mas á favor del Gobernador sobre las culpas que se les imputaban á los Indios; y que firmaron despues del suceso los Militares, por no disgustar al Gobernador: y consta en estos mismos Autos, por acomulacion de otros, obrados por otros Gobernadores, y por el General Abalos, que estos Payaguas viniendo de paz á buscar á los Españoles para usar con ellos sus cambios, á la vuelta para sus tierras, ó á la venida para las nuestras, cometian los insultos que podian, por cuya razon, justificados los hechos, y requeridos, fueron rechazados á fuerza de armas en tiempo del dicho Abalos, de cuya justificacion se dio cuenta al Gobierno Superior de estos Reynos; y no consta en estos Autos obrados por el Gobernador Capitulado, el que hubiese requerido á dichos Indios de los insultos que se les imputaban: y parece que con dichas justificaciones dio cuenta el Gobernador á S. M. (que Dios guarde) informandole, que por semejante insultos habia expedido á dichos Payaguas de las cercanías de aquella Provincia, declarandolos por enemigos, á cuyo Informe se despachó la Real Cedula de 28 de Agosto de 1721, mandandole al dicho Gobernador se arregle á las Leyes de Indias, que hablan sobre este particular; y que en caso de volver los Indios, los acaricie con cautela, y ponga sus rancherías en parte donde no puedan cometer semejantes insultos.

322. El quarto quaderno de Autos es de los obrados asimismo por dicho Gobernador para la fundacion, y fábrica del Castillo de Arecutaqua; y consta de ellos ser de mucho util para la defensa de la Provincia, por atajar el paso á los Payaguas que baxan de rio arriba, y rechazar á los que suben, y huyen despues de cometida alguna hostilidad, y asimismo sirve de antemural para la seguridad de algunos Valles que se han poblado, que antes eran invadidos por los Enemigos fronticeros de tierra: tambien constan los donativos que se dieron entre el Gobernador, y los vecinos para esta fábrica, como asimismo los delitos que cometieron los Payaguas, y lo provechosa que fue para la Provincia la expulsion de estos, cuyos hechos se justificaron cerca de dos años despues de este suceso: asimismo consta de Autos las quentas que se tomaron á los Castellanos que corrieron con esta fábrica. Estos Autos presentó el Gobernador para probar el zelo que tubo en la defensa de la Provincia, y los insultos que cometieron los Payaguas en tiempo de paz, teniendo coligacion con los Enemigos Guaicuros de tierra de la otra banda del rio, á quienes pasaban á la de los Españoles.

323. El quinto quaderno es tambien de Autos obrados por dicho Gobernador Capitulado en el tiempo de su Gobierno, sobre varias providencias para la defensa de la Provincia; y estos tambien presentó para la prueba, y justificacion de su zelo acerca de esta defensa, pues de ellos constan los repetidos Vandos que promulgó, y apercibimientos que hizo á los vecinos para las funciones militares, por los muchos asaltos que daban los Enemigos en la Provincia.

324. El sexto quaderno contiene una Real Cedula, despachada en Barcelona á 21 de Diciembre de 1701, para que los Gobernadores hagan justicia con los Encomenderos que son inobedientes á las execuciones de su obligacion, y sobre que esta Real Audiencia no admitiese recursos viciosos á dichos Encomenderos. Esta Cedula presentó para probar, que no obstante la inobediencia de algunos Encomenderos, no los cumplia de justicia, privandolos de sus Encomiendas, por no haber tenido odio á ninguno, y haber obrado con gran zelo, independiente de pasion.

325. El septimo quaderno se reduce á un testimonio de Auto capitular, que se celebró en tiempo del Gobernador Bazán, para que este prohibiese á los Payaguas las salidas que hacian á los Valles de aquella Provincia, sobre que habia quexas de algunos excesos que cometian, y temores que recibian las mugeres en verlos: y no consta la calidad de estos excesos: Y estos Autos presentó el Gobernador Capitulado para probar tambien los excesos, que dixo cometian los Payaguas.

326. El octavo quaderno se reduce á una certificacion del Padre Diego de Hase, de la Compañía de Jesus, para que el Gobernador, probados los delitos de los Payaguas, los cogiese sin detrimento alguno de efusion de sangre, ó muertes: lo qual, si se executaba asi, era para bien de la Provincia, y para la salvacion de los Payaguas, sobre cuya execucion no podia decir cosa alguna por su estado; y solo dixo, que de violentarse los Payaguas, la defensa natural era permitida, con la moderacion de defenderse solamente, cum moderatione inculpatae tutelae; y que habiendose ordenado el dictamen del Gobernador, dio muestras de crecido sentimiento. Esta certificacion no está jurada, y la presentó el Gobernador para probar que consultó su dictamen con los Padres Jesuítas, y que su ánimo fue mirar por el bien comun, y salvacion de los Payaguas.

327. El noveno quaderno se reduce á otra certificacion del Padre Hilario Vazquez, de la Compañía de Jesus, que el Gobernador consultó con el Padre Rector de aquel Colegio, y sus Consultores, si era conveniente la expulsion de estos Payaguas, por los muchos excesos que cometian: y que salió de la consulta que era conveniente dicha expulsion, para que no continuasen los grandes excesos, y escandalos que se habian experimentado; y esta certificacion está jurada, y la presenta el Gobernador para justificar que consultó su intencion, y buen zelo con los dichos Religiosos.

328. El 10 quaderno se reduce á una Carta del Cabildo Eclesiástico de aquella Ciudad, en que dando el parabien al Gobernador del recibimiento á su Gobierno, se prometian los Canonigos libraria con su gran zelo á la Provincia de las continuas invasiones con que la molestaba el Enemigo fronticero Barbaro, (y entre este no incluye á los Payaguas) y esta carta la presentó el Gobernador para probar que los Payaguas eran los agresores.

329. El 11 quaderno se reduce á muchos papeles originales, que el Maestre de Campo Montiél escribió al Gobernador, sobre la coligacion que los Payaguas hacian con los Guaicuros para destruir á los Españoles, (pero esto fue despues del suceso) y los presentó el Gobernador para probar la confederacion, que dixo tenian dichos Payaguas con los Guaicuros, pasandolos en sus Canóas á nuestra tierra.

330. El 12 quaderno se reduce á haber mandado el Gobernador Reyes pasase. Exército de Soldados á la banda del Enemigo fronticero á desalojarlos de las cercanías de aquella Provincia, adonde estaban perpetrando varios insultos: y para este fin hizo comproratéo entre los vecinos de los pertrechos necesarios para dicho Exército, con el nombre de donativo, compeliendolos con multa á la execucion de lo prorrateado, y estos los presentó el Gobernador, diciendo era el unico donativo que habia pedido á los dichos vecinos.

Cuaderno 10.

331. El 13 quaderno se reduce á haber exortado el Gobernador al Padre Provincial de San Francisco para que corrigiese los excesos de un Cura de dicha Religion, del Pueblo de Indios llamado S. Blás de Ita, quitando el uso de Presidentes en dicho Pueblo, y otro exorto al Juez Eclesiástico para que nombrase Cura en dicho Pueblo, por estár sin él: y el Eclesiástico nombró á un Don Diego de Requelme, Clerigo Presbytero, por Cura interino, á quien se le entregaron todos los bienes Eclesiásticos baxo de inventario; y los temporales, y bienes de Comunidad á un Don Joachin Ortiz de Zarate; y estos Autos tienen una Real Cedula para el modo con que se han de portar los Gobernadores con los Religiosos Doctrineros sobre los castigos que hacen á sus Feligreses, y los presenta el Gobernador sin alegar para qué fin.

332. El 14 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Eclesiástico, á pedimento del Padre Guardian de San Francisco, sobre haber el Gobernador Reyes quebrantado la Inmunidad Eclesiástica, poniendo Guardas al Religioso, Cura de Ita, y las satisfacciones, y alegaciones que hizo el Gobernador; y los presenta, sin decir para qué.

333. El 15 se reduce á unos Autos obrados por el Gobernador Reyes á pedimento del Protector de los Indios, sobre la restitucion de unas arrobas de hierro, que pertenecian al Pueblo de Ita, y lo habian llevado los Religiosos de San Francisco, por decir no pertenecian á dicho Pueblo; y estos los presenta tambien el Gobernador, sin alegar para qué.

334. El 16 se reduce á una sumaria informacion que hizo el Gobernador Reyes, sobre la muerte de un Indio del Pueblo de Ita, que se decia haber provenido de cierto castigo que el Religioso Doctrinero executó en él, intentando justificar este hecho contra dicho Cura; y tambien presenta estos Autos, sin alegar para qué.

335. El 17 se reduce á las nominaciones que hizo el Prelado de San Francisco de tres Religiosos, para que el Gobernador presentase Curas en los Pueblos de Ita, y de Itape.

336. El 18 se reduce á una informacion que dio el Protector de los Indios, sobre los daños, y perjuicios que recibian de los Religiosos de San Francisco, sus Doctrineros: y todos estos quadernos de Autos, que hablan con esta Sagrada Religion de San Francisco, dixo el Gobernador hacian á su defensa, cuyos testimonios habia remitido á esta Real Audiencia, y que asi se escusase la remision de estos originales; y como los presentó ante el señor Protector, los remitió á esta Real Audiencia, en la conformidad que los demás.

337. El 19 se reduce á los Autos que obró Don Diego de los Reyes para la Nueva Poblacion de Caruguati, en que supone fue Juez Poblador, de comision de su antecesor Bazán, para admitir á los Pobladores; y los presenta para calificar, que antes de ser Gobernador se empleaba en el Real Servicio.

338. El 20 se reduce á la comision que tubo de su antecesor para dicha Poblacion, asignacion de lugar, y repartimiento de solares; y los presenta tambien, para calificar su gran zelo en el Real Servicio.

339. El 21 se reduce á la visita que hizo en dicha Poblacion de Caruguati, despues de Gobernador, haciendo Padron de los Indios Encomendados en aquellos Pobladores.

340. El 22 contiene la reseña que hizo de los Pobladores que habia en dicha Poblacion.

341. El 23 contiene las diligencias que hizo el Superintendente, y Justicia Mayor de dicha Poblacion de Caruguati, en orden á su conservacion, y mayor aumento, y defensa de aquella Poblacion, alistando la gente, dando quenta de todo lo obrado al dicho Gobernador Reyes, quien dice presenta todos estos Autos para sus descargos.

342. El 24 se reduce á un litigio que se movió en dicha Poblacion ante el Gobernador, con los Procuradores de la Villa-Rica del Espiritu Santo, y de dicha Poblacion, sobre ciertos Pobladores supernumerarios que se habian admitido en dicha Poblacion, en perjuicio de aquella Villa, sobre que resolvió el Gobernador se mantubiesen dichos supernumerarios, por estár yá con casas, y posesiones de tierras, lo que no tenian en dicha Villa; y los presenta el Gobernador, porque miran á su defensa.

343. El 25 se reduce á las disposiciones que dio para que caminase la Flota de Caruguati, reseñando la gente de armas, é Indios Marineros, y visita de la carga que conducian dichas Embarcaciones, y consulta que hizo para embiar por socorro de mantenimientos quando invernó dicha Flota, y la licencia que pidió el General de ella Don Carlos de los Reyes, para descargarla luego que llegó al Puerto de la Asuncion, y pagar á la gente Marinera, la que se supone fue enteramente pagada; y los presenta el Gobernador, para probar lo que se dilató en la visita de la Poblacion, y trabajo que tubo en ella, y la paga que hizo á los Indios.

341. El 26 se reduce á varios Autos que promulgó el Gobernador, para que zelasen los Indios Corregidores las entradas á sus Pueblos de gente sospechosa de enfermedad, por razon de la peste general que se padecia en las Provincias de abaxo, y prohibiendo á los Mercaderes las ventas en las Campañas por los fraudes que cometian al Real Haber, y Comercios que tenian con los Indios de los Pueblos, cuyas prohibiciones consta tambien las hicieron otros Gobernadores; y estos Autos los presenta el Gobernador, para justificar el zelo que tubo en la conservacion de los Indios.

345. El 27 se reduce á un testimonio de Autos, obrados sobre la entrega de armas, y municiones con que S. M. socorrió aquella Provincia; y consta de ellos, el que se tasaron dichas armas en la forma siguiente: los fusiles con bayoneta, á 16 pesos: las carabinas, á 16: el par de pistolas, á 16: las espadas, á 13 cada una: la libra de pólvora, á 2, y la de plomo á 4 reales, y que se entregaron á Don Francisco Moreno, Depositario que se nombró para dichas armas: y consta tambien, que la Ciudad compró 100 bocas de fuego, y las municiones necesarias, para tenerlas en depósito para qualquier repente de guerra, á disposicion de los Gobernadores; y todas estas armas tubieron de costo hasta ponerse en aquella Provincia, 5.543 pesos, y consta que hubo falta en ellas en la entrega que se hizo en Buenos-Ayres, aunque muy corta, y de todo se dio cuenta á S. M.

346. El 28 se reduce á los Autos obrados por dicho Gobernador, sobre las armas, y municiones con que socorrió á la Nueva Poblacion de Caruguati, por ser esta Frontera de los Portugueses Mamelucos, mandando que se vendiese cada boca de fuego, con sus municiones, por 40 pesos, y cada espada por 20, con el pretexto de salvar las averías, y conduccion de importe de dichas armas, desde Caruguati, hasta la Asuncion, y lo que sobrase, aplicarlo al ramo de guerra, y no consta del recibo de estas armas, que se mandó otorgar á los Procuradores de aquella Provincia; y estas fueron 38 carabinas, dos pares de pistolas, 12 arrobas de plomo, 10 arrobas y 16 libras de pólvora, y 20 espadas.

347. El 29 se reduce á 19 recibos de las armas, que remitió el Teniente General, de orden del Gobernador, en la Villa-Rica del Espiritu Santo, con sus municiones, pero no consta á qué precio se hizo este repartimiento.

348. El 30 se reduce á las quentas que dio el Depositario de las armas, de todas ellas, y sus municiones: esto es, de las que se habian vendido, y estaban en sér.

349. El 31 se reduce á la certificacion de los Oficiales Reales de Buenos-Ayres, de haber entregado el Teniente de Rey Don Balthasár Garcia Ros, 5.543 pesos del importe de dichas armas, de orden del Gobernador Reyes.

350. El 32 se reduce á una carta, que dicho Don Balthasar Ros escribió al dicho Gobernador Reyes, sobre la paga, y entero que hizo del importe de dichas armas, y del expendio de los frutos de aquella Provincia para la satisfaccion de dichas armas.

351. El 33 se reduce á los Autos obrados por otros Gobernadores, sobre el arreglamento de aquel Comercio en las Embarcaciones, y Carretas, y solo se halla en ellos un Decreto de dicho Gobernador sobre este arreglamento, mandando se consulte á esta Real Audiencia, sobre el desbarato que hay en aquel Comercio de Embarcaciones, para que se mande por ella el que estas se arreglen á buen orden, para cuyo fin dio quenta con testimonio de Autos.

352. El 34 se reduce á un testimonio de Autos obrados sobre la expulsion de Extrangeros, en virtud de Real Cédula, por dicho Gobernador; y de ellos consta la aprobacion que obtubo en Lima Francisco Novet, de Nacion Francés, y licencia del Superior Gobierno de estos Reynos, para residir en ellos.

353. El 35 se reduce á los Autos obrados de orden del Gobernador Reyes, sobre los embargos de bienes del General Abalos, en una hacienda de Campo, y la oposicion que hizo á ellos el Doctor Don Joseph de Dábalos, por haberle embargado á este sus bienes por los del otro: consta de ellos fue absuelto dicho Doctor Dávalos de la multa que le impuso el Gobernador, por haber vendido, en contravencion de Vandos, mercancías en dicha hacienda, por haber pagado el dicho Doctor el derecho de las Reales Alcavalas, cuya satisfaccion consta en estos Autos.

354. El 36 se reduce á la oposicion que hizo el Oficial Real de aquella Ciudad, sobre los bienes embargados al General Abalos, para que de ellos se enterase á la Real Caxa lo que estaba debiendo por razon de Alcavalas, y Medias-Annatas: Y tambien consta otra oposicion hecha á dichos bienes por la Santa Cruzada, por estár debiendo dicho General Abalos 5y y mas pesos á dicho Santo Tribunal.

355. El 37 se reduce á unos Autos obrados en virtud de Real Cédula, sobre que aquel Gobierno informe con justificacion el motivo que ha habido para remitir los caudales de vacantes de aquel Obispado á las Caxas Reales de Santa Fé de la Vera-Cruz; y para que se cobren las cantidades que se están debiendo de estas vacantes en dicha Provincia; y consta de los Autos, ser el motivo no correr plata sellada en aquel País, y remitirse sus efectos á Santa Fé, lo qual ha sido estilo de tiempo inmemorial, para que se conviertan en moneda acuñada; y consta tambien, el que el Gobernador mandó hacer las diligencias para que se cobrasen las cantidades que se debian á dichas vacantes.

356. El 38 se reduce á un testimonio de Autos, obrados á pedimento de varios acreedores de unos Troperos de yerba que venian de los beneficios; y estos los presenta el Gobernador, para probar el motivo que tubo para mandar embargar á los Troperos: y consta de estos Autos, haberse hecho prorrateó de dicha tropa de yerba entre los acreedores, por no haber habido la suficiente para la entera satisfaccion de cada uno, y haber sido todos de igual derecho.

357. El 39 se reduce á otro concurso de acreedores, sobre la Tropa de otro Tropero que pasó entre el Gobernador Reyes.

358. El 40 se reduce á unas diligencias originales, sobre los Mercaderes que vendian en la Campaña, embargandose, de orden del Gobernador, los bienes de mercancías á estos, por el fraude que se supone cometian en estas ventas á las Reales Alcavalas.

359. El 41 se reduce á unos Autos originales, obrados sobre recaudacion de todos los bienes pertenecientes al ramo de propios de la Ciudad, que paraban en poder de varios particulares, y entre ellos el General Abalos, y estos los presenta al Gobernador para probar lo que zeló este ramo.

360. El 42 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Gobernador Reyes, sobre un Barco que pertenecia á los bienes del Gobernador Bazán, su antecesor, mandando al comprador de dicho Barco afianzase la cantidad que restaba del valor de él, para que pudiese hacer viage en él á Santa Fé, por haberle comprado con las calidades de pagar su valor en fletes de los bienes del difunto que se habian de conducir á Santa Fé, y estos se supone estaban embargados por el dicho Gobernador, por cuya razon no podia el deudor pagar el importe de dicho Barco con la conduccion, y se le mandó hiciese la citada fianza, la que consta hizo.

361. El 43 se reduce á unos Autos originales, obrados por el dicho Gobernador, á pedimento de varios acreedores, sobre una tropa de yerba que vino embargada de los beneficios, y consta se prorrateó esta hacienda entre los acreedores, por no alcanzar para la entera satisfaccion de cada uno, y ser todas de igual derecho, y deduccion.

362. El 44 se reduce á un testimonio de Autos, de los cargos que se le hicieron en residencia al General Abalos, y tambien los que le procesó el Gobernador Reyes, de cuya causa se hizo mencion al principio; y consta de ellos una Carta de reprehension de el Superior Gobierno de estos Reynos, y otra de el señor Presidente que fue de esta Real Audiencia, para el Cabildo de Asuncion de el Paraguay, sobre haber permitido poner en prision indecorosa á Don Phelipe Rege, Gobernador que fue de aquella Provincia, á quien lo habian capitulado en esta Real Audiencia.

363. El 45 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra los Indios Payaguas, que son los mismos que el Gobernador presentó originales, y tengo yá hecha mencion en el n. 3. de estos cuerpos de Autos.

364. El 46 se reduce á una informacion que hizo el Gobernador Reyes con tres testigos ante el señor Protector Fiscal,de no haber recibido regalo alguno, ni tenido trato, ni contrato con dicho Don Juan de Samudio, en tiempo de Gobernador, y lo declara asi este, como los otros dos testigos; y esta informacion la presenta el Gobernador, para satisfacer la delacion que se hizo contra él en un escrito de respuesta de tachas, en que se asienta trató el Gobernador con este Samudio, y que lo regaló.

365. El 47 se reduce á un testimonio de Autos, sobre la abertura de un pliego que se hizo en aquella Provincia en el Pueblo de Ita, que se remitia de afuera á un Alcalde Ordinario; y parece de los Autos, que no procedió malicia en dicha abertura; y tambien constan otras diligencias sobre la substraccion que se supone de algunos pliegos, que pertenecian á aquel Gobierno; y los presenta el Gobernador para probar lo que dixo en su confesion, de que le substraían los pliegos que se remitian á aquel Gobierno, y abrian las cartas.

366. El 48 se reduce á otro testimonio de Autos, obrados á pedimento de un vecino, sobre haberse ido de la Provincia sin licencia, por caminos extraviados, unos hombres, llevando en su compañía á un hijo de este vecino: y entre dichos prófugos se refiere á un Eclesiástico.

367. El 49 se reduce á otro testimonio de Autos, obrados contra el Capitan Thomás de Cárdenas, Capitulante, y otros, sobre haber salido de aquella Provincia sin licencia de aquel Gobierno, por caminos extraviados, y tierras de Enemigos; y consta, fueron llamados estos á Edictos, y Pregones, y en su rebeldía, se les mandaron embargar sus bienes.

368. El 50 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra un Gabriel Gaona sobre haberle remitido dicho Gobernador, con los Autos de la visita de las Reales Caxas de aquella Provincia, para que los entregase en poder del Visitador General que fue de las Reales Caxas del Rio de la Plata: los que consta entregó con los demás pliegos que llevaba, y se le hizo causa á dicho Gaona, por no haber vuelto con respuesta, trayendo solo recibo de la entrega, y no haber participado primero su llegada á aquel Gobierno.

369. El 51 se reduce á un testimonio de Autos, obrados contra Don Antonio Ruiz de Arellano, Visitador que fue de las Reales Caxas de aquella Provincia, sobre imputarle que cometia desacato ante dicho Gobernador Reyes, en la remision que se habia de hacer de dicho caxon de Autos de visita, y competencia que se formó sobre esta conducion.

370. El 52 se reduce á un testimonio de diligencias obradas, sobre que Arellano hizo la visita de las Reales Caxas de la Villa-Rica, en una hacienda de Campo, y por direccion de el General Abalos, que estos vendian sus generos de mercancía de la Compañía, en contravencion de los Vandos de buen Gobierno.

371. El 53 se reduce á una informacion que dio el Gobernador en el tiempo de su Gobierno, y sin citacion de persona alguna ante un Alcalde Ordinario pretendiendo justificar, que las Guardas en los pasos de aquella Provincia eran de tiempo inmemorial: que los que salen de la Provincia piden licencia al Gobierno: que los que entran se manifiestan en él: que los Indios que se sacan para Peones se afianzan: que á ninguno ha negado licencia, en especialidad á los referidos que procesó: que se le habian extraviado varios pliegos que venian para aquel Gobierno: que habian salido Propios ocultos, remitidos á estas Provincias por el General Abalos, y otros, y que habian vuelto dichos Propios sin manifestarse en aquel Gobierno, en contravencion de sus Vandos: que pidió Censuras al Eclesiástico, sobre la substraccion de unos pliegos que pertenecian á aquel Gobierno: que en aquella Provincia le habian abierto otros pliegos: que habia repartido las cartas que venian para particulares, quando los Proprios llegaban á casa del Gobernador: y que no habia castigado á ningun Propio de los que habian ido, y vuelto ocultamente; y parece justificó todo lo articulado con 11 testigos que se examinaron ante dicho Alcalde Ordinario, Sebastian de Fleytas.

372. El 54 se reduce á unas diligencias originales, obradas contra unos hombres que fueron á matar Ciervos en campos prohibidos, por riesgo de enemigos, y con cavallos agenos, que sirven en la defensa de la Provincia.

373. El 55 se reduce á varios Autos exortatorios de Don Domingo Irasusta, Juez de Residencia del Gobernador Bazán, para que el Gobernador Reyes le entregase los Autos que habia fulminado contra los Albaceas de dicho Bazán, por ocultacion de bienes, por conducir al Juicio de Residencia, y la competencia que se formó entre el Gobernador, y Juez de Residencia sobre este punto, por lo que ocurrió dicho Juez á esta Real Audiencia; y dicho Gobernador dio prueba ante un Alcalde Ordinario con muchos testigos, y certificaciones de Jueces, de haber atendido con toda urbanidad á dicho Irasusta, Juez de Residencia, y que lo recibió con el Cabildo á dicho exercicio, y uso de su comision, dandole Escribano para ella, como tambien todos los Autos que conducian para su comision: que los que le dexó de dár fueron los Autos, de que tenia dado quenta á esta Real Audiencia, y que estos no impedian la execucion de su comision: que no le dio motivo á dicho Juez de Residencia para haberse retraído en el Convento de Santo Domingo: y que despues que mandó esta Real Audiencia que dicho Juez tomase la residencia, no le ha negado los auxilios, que conforme á justicia debia dár dicho Gobernador: y es de suponer que toda esta competencia se fundó en los citados Autos, obrados contra los Albaceas del Gobernador que habia de ser residenciado, por querer dicho Juez de Residencia enterarse de los caudales que habia en sér, pertenecientes al Residenciado.

374. El 56 se reduce á unos testimonios de Autos de los obrados por el Gobernador Reyes, sobre varias demandas que se pusieron ante él á los bienes que quedaron por muerte del Gobernador Bazán, su antecesor, por haber declarado éste en su testamento, que se devolviesen á algunos vecinos lo que estos en el tiempo de su Gobierno le habian dado.

375. El 57 se reduce á los Autos obrados por dicho Gobernador Reyes, sobre el Inventario de los bienes que quedaron por muerte de su ancesor Don Juan Bazán, y demandas que pusieron á dichos bienes.

376. El 58 se reduce á un testimonio de Autos, y Real Provision para emplazar á los Albaceas de dicho Gobernador difunto, que se entregasen á éstos los bienes deteriorables, pertenecientes al Albaceazgo, baxo de fianzas.

377. El 59 se reduce á un testimonio de Autos, y Real Provision de esta Real Audiencia, sobre el mismo particular, y que se asegurasen de los bienes del Gobernador difunto las multas que le estaban impuestas por esta Real Audiencia.

378. El 60 se reduce á los Autos originales, obrados contra el General Don Andrés Ortiz de Ocampo, por haber hecho fuga de la prision en que le tenia el Gobernador, por la causa que le hizo de usurpaciones de los bienes del Gobernador Bazán, su suegro, de quien fue Albacea, heredero, y tenedor de bienes, y tambien procesó á los Soldados que guardaban la Carcel.

379. El 61 se reduce á un testimonio de una Real Provision de esta Real Audiencia, cometida á Don Joseph Garcia de Miranda, para que el Gobernador Reyes remitiese á esta Real Audiencia los Autos Criminales que fulminó contra los Regidores, y la competencia que precedió para la entrega de dichos Autos, de que yá tengo hecha mencion al principio.

380. El 62 se reduce á una diligencia original contra el Alguacil Mayor de aquella Ciudad, por no haber asistido en aquella Real Caxa á las execuciones que se ofrecen, y no querer nombrar para ello Teniente.

381. El 63 se reduce á dos certificaciones originales de dichos Prelados Regulares, sobre no haber dado certificaciones en la causa de Abalos á favor de éste.

382. El 64 se reduce á varias ordenes dadas por aquel Gobierno, en materias pertenecientes á él, para justificar haber procedido con gran zelo en todo lo que se ofreció en dicha Provincia.

383. El 65 se reduce á una demanda original de Doña Juana Canteros contra el Sargento Mayor Mauricio Prieto de Ochoa, sobre unos materiales para una casa.

384. El 66 se reduce á una demanda puesta por Don Francisco de Salas contra dicho Mauricio Prieto, sobre cantidad de pesos.

385. El 67 se reduce á otra demanda de dicho Salas contra dicho Prieto, sobre cantidad de pesos, de que fue fiador el General Abalos á favor de dicho Prieto; y los presenta el Gobernador para probar la parcialidad que Abalos ha tenido con dicho Mauricio Prieto, quien fue testigo en la Sumaria contra dicho Gobernador.

386. El 68 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por varios Gobernadores de aquella, contra el Cabildo, Justicia, y Regimiento de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre haber depuesto con desacato de aquel Gobierno á los Superintendentes, y Justicias Mayores, nombrados por aquellos Gobernadores; y parece que estas deposiciones las hizo dicho Cabildo, por no tener dichos Superintendentes, ó Tenientes aprobacion de esta Real Audiencia.

387. El 69 se reduce á un testimonio de Autos, obrados por el Gobernador Reyes contra el Cabildo de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre una eleccion de Alcaldes, que se supone fue contra lo ordenado por aquel Gobierno, de que resultó que se remitió Juez de comision á dicha Villa, para que averiguase ciertos desacatos, que se supone habia cometido dicho Cabildo en querer quitar el Superintendente nombrado por dicho Gobernador Reyes, quien mandaba llamar á aquel Gobierno á los Regidores para oír sus descargos, y castigar sus excesos; y parece que éstos se fueron de huída á encontrar al señor Protector Fiscal, con la noticia que tubieron de que iba á aquella Provincia embiado de esta Real Audiencia.

388. El 70 se reduce á unos Autos originales, obrados contra el Thesorero Oficial de la Villa-Rica del Espiritu Santo, sobre haber pasado á aquel Gobierno sin licencia del Superintendente de aquella Villa: y parece fue multado, y preso, sin embargo de que alegó estár dentro de la jurisdiccion, y no haber Ordenanza que prohiba la salida de aquellos Thesoreros dentro de los terminos de la jurisdiccion de aquel Gobierno.

389. El 71 se reduce á unos Autos originales contra dicho Oficial Real de aquella Villa-Rica, sobre haberse ido de aquella Villa en compañía de los demás referidos de ella, de que yá queda hecha mencion.

390. El 72 se reduce á unos Autos originales diminutos de demanda entre partes, en que se imputó á un Alcalde de la Villa-Rica, que hacia peticiones á uno de los Litigantes.

391. El 73 se reduce á unos Autos originales de demanda entre partes, sobre unas tierras, y estancia de ganados, que parece vendió Mauricio Prieto de Ochoa en perjuicio de sus coherederos, cuya venta anuló el Gobernador, y los presentó para probar la enemiga del dicho Mauricio con el Gobernador, y desvanecer la deposicion que hizo este Mauricio contra Reyes; y no consta del valor de dicha estancia en dichos Autos.

392. El 74 se reduce á otros Autos originales de demanda entre partes sobre tierras.

393. El 75 se reduce á una Carta original, escrita al Gobernador por el Oficial Real Miguél Lopez Duarte, ofreciendole 1y arrobas de yerba por el trabajo de vér unos Autos de venta de tierras, que se seguian contra el dicho Duarte, que es la que anula el Gobernador, para justificar el que no falta á la administracion de justicia por interés.

394. El 76 se reduce á una Certificacion original, dada por los Religiosos de la Compañía de Jesus, sobre haber solicitado el Gobernador Reyes, el que el Reverendo Obispo de Buenos-Ayres pasase á aquella Provincia á hacer Confirmaciones, y Ordenes; y que le recibió en su casa, mantubo, y regaló hasta que se volvió dicho Obispo á su Iglesia: y se refieren otros muchos cortejos que el Gobernador le hizo en su transporte.

395. De todos estos Autos se dio traslado al Capitulante, quien respondió arguyendo sobre todos por menor, que hacian contra el Gobernador, y que se dirigian solo á abultar la causa, imposibilitando su vista, para que asi quedasen sus excesos sin castigo: y concluyó pidiendo, se hubiese por conclusa dicha causa; y con lo que dixo el Gobernador se hubo por conclusa, y se mandaron citar las partes para oír sentencia en esta Real Audiencia; y habiendose ido á notificar dicho Auto á dicho Gobernador en su persona, se halló que habia hecho fuga de las casas de su morada en que guardaba prision, por cuyo motivo fue llamado á Edictos y Pregones: y en su rebeldia se hizo la citacion en los Estrados del Juzgado de Pesquisa, y en la persona del Apoderado de dicho Gobernador.

396. Y en este estado mandó el señor Protector Fiscal remitir estos Autos originales á esta Real Audiencia, dexando copia de todos ellos: y asimismo remitió á la Ciudad de Santa Fé de la Vera-Cruz 12y arrobas de yerba conducidas, que fueron las que importaron las almonedas que hizo de los bienes que embargó á dicho Gobernador, y estas quedaron en dicho Santa Fé, á disposicion de esta Real Audiencia; y al mismo tiempo se recibieron en ella varias cartas de los Cabildos Eclesiásticos, y Secular de aquella Provincia del Paraguay, y de todos los Cabos Militares principales de sus Presidios, en que cada uno dá repetidas gracias á esta Real Audiencia, por haber remitido á ella al señor Protector Fiscal Doctor Don Joseph Antequera, para el alivio, y consuelo de sus moradores, y de dicha Provincia, en cuyo reparo, y alivio estaba aplicando su gran zelo, y actividad, para que no sintiese la ruína total que le amenazaba, pues ha reedificado los Presidios de San Geronymo de Tacumba, el de San Miguél de Caracasa, el de San Joseph del Peñón, que quedó principiado por el Gobernador Don Diego de los Reyes, y la Poblacion de Guanipitán, y Castillo de San Ildefhonso, sin gravar en nada para estos aumentos á los vecinos: Y asimismo dán cuenta á esta Real Audiencia de haberseles aumentado este gusto con el Despacho que recibió aquella Provincia del Excelentisimo Señor Arzobispo de la Plata, Virrey de estos Reynos, en que se sirvió conferir el Gobierno de ella al dicho señor Doctor Don Joseph de Antequera, quien se halla en actual exercicio, en virtud del referido Despacho, de que se ha recuperado en aquellos moradores el sosiego de que antes carecian.

397. Y despues de hecha la remision de estos Autos de pesquisa, obrados en la forma dicha, y estando la Provincia en la tranquilidad, y sosiego que enunció en las citadas Cartas, parece que se inquietó ésta, según consta de los Autos, que tambien remitió á esta Real Audiencia el señor Protector Fiscal, y llegaron á un mismo tiempo con los de la pesquisa, por las noticias que divulgaron los parientes, y parciales de D. Diego de los Reyes, de que este iba restituido á aquel Gobierno por Despachos del Excmo. Sr. Virrey; y esta inquietud se aumentó mas, por haber escrito el referido Reyes á aquel Cabildo, como yendo á seguir sus recursos, habia alcanzado Despacho del Excmo. Sr. Virrey, en que se servia restituirle á aquel Gobierno, no obstante de las providencias dadas por esta Real Audiencia, ú otro qualquiera Superior Tribunal: y á esta Carta acordó el Cabildo no responderla, por considerar á dicho Reyes reo de delitos, y fugitivo de la prision, y carcelería que guardaba, y como cada dia se aumentaba mas este desasosiego en la Provincia, por haber vuelto Don Diego de los Reyes del Puerto de Buenos-Ayres á las Doctrinas de los Religiosos de la Compañía de Jesus, en donde se mantubo quando hizo la fuga; y en uno de estos Pueblos, que se llama nuestra Señora de la Candelaria, se recibió de Gobernador, y hizo el juramento de fidelidad ante el General de Flota de la yerba Don Carlos de los Reyes, su hijo, quien en Idioma Guarani dio á entender á aquellos Indios, que aquel Despacho era de S. M., y del Sr. Virrey, en que mandaban se recibiese á su padre de Gobernador; y despues de este recibimiento, se conduxo á dicho Reyes hasta cerca de la Ciudad de la Asuncion, en una hacienda de los Religiosos Dominicos, llamada Tabapi, distante 20 leguas de aquella Ciudad, llevando en su compañía considerable numero de gente de armas de los Indios de dichas Misiones hasta el paso del Rio Tebiquari, en donde dicho Reyes alzó la Guardia, que de costumbre está allí, y expidió ordenes para que le viniese á acompañar la gente Española de armas de un Presidio, que se llama Tabapi; y los dichos Indios que quedaron de la otra banda del rio, esquadronando su gente á usanza de guerra, dixeron á la gente Española, y Soldados de guardia de dicho rio, que caso que no recibiesen en la Ciudad á dicho Reyes, le habian de hacer recibir á sangre y fuego, levantando Exercito de 6 á 8y Indios.

398. Estando, pues, la Provincia con la inquietud y desasosiego dicho, y conturbados los animos de aquellos moradores, de vér el estraño modo con que dicho Reyes pretendia la reposicion á aquel Gobierno, y los mas temerarios de sus operaciones: el Venerable Dean, y Cabildo exortó á dicho señor Protector Fiscal, para que pusiese de su parte lo conveniente para la quietud de la Provincia; y dicho señor tambien le exortó, para que por su parte, zelando la paz, corrigiese á muchos Eclesiásticos, que causaban aquellas inquietudes: y los Cabildos Seculares de la Asuncion, y Villa-Rica, representaron por sus Procuradores los graves inconvenientes que se seguian de la restitucion de Reyes al Gobierno, y del estraño modo con que la pretendia, sin ir á presentar sus Despachos en aquel Cabildo de la Asuncion, Capital de la Provincia; y lo mismo representaron todos los Cabos Militares de todos los Presidios: y con vista de todo, mandó el señor Protector Fiscal por un Auto, cometida su execucion á un Alcalde de la Santa Hermandad, que se le notificase á Reyes se presentase en la prision, y desde ella manifestase sus Despachos, haciendole los requerimientos necesarios para que lo executase asi, y de no, le prendiese: Este Despacho no tubo efecto, porque desde la dicha hacienda de Tabapi retrocedió para las Misiones dicho Reyes, con todos sus parciales, que le salieron á recibir, esparciendo voces de que iba á traer fuerza de Indios para hacerse recibir en el Gobierno, lo que causó mayor inquietud en aquellos moradores, por el fomento que los Religiosos de la Compañía de Jesus, Doctrineros de dichas Misiones, han dado siempre á dicho Reyes, por ser el Padre Superior de ellas cuñado de este, hermano de su muger, y haberse experimentado mucha ruina en aquella Provincia quando se recibió por Gobernador de ella á otro, con auxilio de estos Indios, y gente de armas, y la expulsion que se hizo de él por el Reverendo Obispo Don Bernardino de Cárdenas, y haber tambien estos Indios, en tiempo del Gobernador Bazán, ido de su propia autoridad á los beneficios de la yerba, y echado á los Españoles que estaban en dicho beneficio, quemandoles sus ranchos, y quitandoles la yerba, y la herramienta; hecho que quedó sin castigo: y por las voces que corrian de que venia dicho Reyes con el auxilio de armas de dichas Misiones para conseguir su reposicion al Gobierno, se retiraron todos aquellos moradores circunvecinos del paso de Tebiquari, y Cañabe á la montaña, por ser estos los pasos precisos para la entrada de aquella Ciudad, por el temor de los daños que habian de cometer los dichos Indios en sus haciendas y honras. Todo esto le representaron á dicho señor Fiscal los Cabildos Eclesiásticos y Seculares, y demás moradores, con todos los Cabos Militares principales, de modo que precisaron á dicho señor Protector saliese al paso de Tebiquari con 500 hombres á observar los movimientos del dicho Don Diego de los Reyes, y á reducir á sus moradas á todos aquellos vecinos que se habian retirado por temor de los Indios de dichas Misiones.

399. Y estando el dicho señor Protector con dicha gente sobre el paso del rio Tebiquari, mandó por un Auto, el que á los Indios Corregidores, y Regidores, y Cabos Militares de todos aquellos Pueblos de las Misiones, en donde habian recibido por Gobernador al dicho Reyes, y se mantenia, usando de jurisdiccion, compareciesen ante él á dár razon, por qué habian recibido á dicho Reyes por Gobernador en aquellos Pueblos, y dadole la obediencia, sin que primero presentase, como debia, sus Despachos en el Cabildo de la Asuncion, Capital de la Provincia; y cometió la execucion de este Auto á un Alcalde de la Santa Hermandad, para que con asistencia del Protector de los Naturales, y en compañía de quatro vecinos condecorados, notificase á aquellos Cabildos de los Pueblos de Indios compareciesen ante dicho señor Protector Fiscal á dár razon de lo contenido en dicho Auto: y consta de las diligencias que hizo dicho Alcalde, que algunos de estos Pueblos negaron la obediencia, y que todos estaban con las armas en la mano, y tenian sitiados los caminos con gente de armas; y hechas las notificaciones en la forma que pudo, dio cuenta de todo lo obrado al señor Protector Fiscal.

400. Y despues de esto vinieron los dichos Cabildos de Indios con dos Religiosos Curas al dicho paso de Tebiquari, ante el señor Protector Fiscal, y los dichos Padres, apadrinando á los Indios del error que habian cometido con el dicho Alcalde de la Hermandad, lo que habian executado por su grande ignorancia; y dicho señor Protector, tratando á los Religiosos con grande urbanidad y amor, pasó á examinar á los Indios con dos Interpretes juramentados; y todos ellos contestes dicen, que el haber retenido á Reyes en sus Pueblos por Gobernador, y executado las cosas que quedan yá dichas, era todo porque estos Indios no tienen más voluntad que la de sus Curas, y Padres Provinciales, quienes los gobiernan en lo espiritual y temporal, sin que ellos sean dueños de ninguna accion: y que tambien conocian que Reyes no se habia de recibir de Gobernador en la Asuncion, en donde habia otro, y se reciben todos, y que el hijo de Reyes les leyó Cedula de S. M. para que recibiesen en sus Pueblos á su padre de Gobernador.

401. Y habiendo visto el señor Protector estas declaraciones, amonestó amorosamente en público á estos Indios á la paz y amistad con los Españoles, y que reconociesen el Real vasallage, que todos debemos á S. M., y les dio á entender que era su defensor general, quien les habia de atender con gran voluntad: y despues de estas diligencias, viendo yá sosegado todo aquel País, se retiró á la Ciudad con toda la gente que llevó, y prosiguió en la averiguacion de los autores de estas inquietudes; y por la culpa que resultó contra dichos Indios de las Misiones, dio traslado al Promotor Fiscal, quien los acusó civil y criminalmente, refiriendo por menor todos los excesos que habian cometido, pidiendo se hiciese en ellos un servero castigo, de que se dio traslado al Protector de los Naturales, quien dixo que estos Indios habian errado de ignorancia; que no eran dueños de sus acciones, y que en todo executaban lo que sus Curas les mandaban; y en este estado suspendió el señor Protector Fiscal qualquiera determinacion, dando primero cuenta de todo lo obrado sobre esta sublevacion al Rey nuestro Señor, en su Real Consejo de las Indias, al Excmo. Sr. Virrey, y á esta Real Audiencia, en donde á este mismo tiempo se recibieron varias Cartas de los Cabildos, y de todos los moradores de aquella Provincia, representando á esta Real Audiencia lo mismo que consta de los Autos.

402. Y es de suponer, que este Despacho con que el dicho Reyes causa la inquietud de aquella Provincia, fue el primero que tubo esta Real Audiencia, y se sirvió su Excelencia de sobrecartarlo, como yá dixe arriba, cuya mencion remití hacer aquí, mandando que corriese su deliberacion; y que quando de la causa de capitulos, que fue la representacion que hizo esta Real Audiencia á su Excelencia, resultasen suficientes meritos para la deposicion del Gobernador Reyes, entonces esta Real Audiencia daria la providencia que fuese de justicia, la qual habia de participar á su Excelencia primero, sin innovar en nada; y á este tiempo, yá esta Real Audiencia habia dado la providencia que le pareció de justicia, y executadose, como queda dicho, y su Excelencia conferido el Gobierno de aquella Provincia al dicho señor Protector Fiscal, como asi se le representó por esta Carta.

Carta de la Real Audiencia al Sr. Virrey, con fecha de 13 de Mayo de 1722

403. "Excelentisimo Señor. En respuesta de la carta de V. Exc. De 27 de Febrero, que recibió esta Real Audiencia en este Chasqui, debe decir á V. Exc. Que siempre ha atendido, con su mas profundo respeto, las ordenes de su superior Gobierno, porque tiene muy á la vista su reflexion la subordinacion con que su Magestad le ha puesto en él; pero nunca le ha sido mas gustosa su resignacion, que quando corre al cuidado de V. Exc. este manejo, por el paternal amor con que vé ha mirado á toda su representacion, y á cada uno de sus individuos, que tienen muy presente los Ministros que la componen en su reconocimiento, sin que sea argumento contra esta verdad la menos prontitud con que ha corrido el Despacho librado por V. Exc. á favor del Gobernador del Paraguay Don Diego de los Reyes Balmaseda; pues en su suspension antes ha creído esta Real Audiencia manifiesta su obligacion, y gratitud á V. Exc. porque haciendo entero, y bien fundado juicio de que su práctica podia causar muchas, y mayores inquietudes en aquel País, que las que hasta aquí se han experimentado, y constan de testimonio que se remitió á V. Exc. dos Chasquis há, y mas por extenso de los Autos de capitulos, que paran en una de estas Escribanías de Cámara, y que estas podian poner en peligro de la ultima perdicion á aquella tierra: ni como criados del Rey, ni como rendidos de V. Exc. pudieron dexar de poner en su noticia la probabilidad de estos recelos, por lo muy sensible que les seria, que á los principales motivos de dolor en qualquiera emergente, se añadiese la circunstancia de sobrevenir un desastre en su tiempo, y en el que, por fortuna de estos Reynos, tiene V. Exc. el absoluto Gobierno de ellos: lo que si sucediese seria irremediable, pues á menos distancia lo han sido los desahogados movimientos de las Provincias vecinas, con imponderable mortificacion de esta Real Audiencia, de que en esta ocasión se repite noticia á V. Exc.

"Hoy está mas adelantada esta materia, pues se halla esta Real Audiencia enterada con certidumbre, aunque extrajudicialmente, el que habiendose probado al referido Gobernador los capitulos que le pusieron, le tiene el señor Doctor Don Joseph de Antequera, como Juez nombrado para ellos, preso, y reasumido en sí el Gobierno de aquella Provincia, ó en virtud de la orden que para ello llevó de esta Real Audiencia, ó en fuerza de la merced que V. Exc. fue servido de hacerle de él para quando cumpliese el dicho D. Diego de los Reyes su tiempo: caso que ha llegado yá, por haberse finalizado los cinco años de su merced por el mes de Enero pasado de este año; en cuya suposicion, si fuese restituído á dicho Gobierno por despacho que hubiese precedido para ello, se dexan facilmente percibir las novedades, y escandalos que causaria su ardor, yá contra los testigos, yá contra los mas de aquella Ciudad; porque libres de aquella opresion en que los tenia, han clamado por la libertad y Comercio que les habia usurpado.

"A que se añade, que los Indios Infieles de aquella Comarca han cogido las armas, haciendo guerra descaradamente hasta los confines de la misma Ciudad, por su antigua enemiga, y por la desconfianza en que los ha puesto la carniceria resolucion con que este Gobernador pasó á cuchillo mas de 1y personas de todos sexos, y edades, en un Pueblo de Indios amigos, que habitaban en aquellas cercanías; coyuntura de que aseguran se ha valido el Portugués Mameluco para mover tambien las suyas contra las Poblaciones de su Frontera; en cuya ocurrencia no parece conveniente hacer una tan grande novedad como la de restituir á dicho Gobernador, pues se aventura en ella las inquietudes que puede producir, y la general adversion con que le miran no dá lugar á la union que se necesita para la defensa; y que valiendose de ellas el Enemigo, experimente aquella Provincia el ultimo fatal suceso: lo que esta Real Audiencia pone en la superior comprehension de V. Exc. con la misma ingenuidad, y recto dictamen de razon con que lo concibe, para que en su inteligencia se sirva de dár las providencias que convengan, creyendo de su rendimiento, y veneracion á V. Exc. que solo tan poderosos motivos, y de tan perniciones, é indubitables consequencias, pudieran haber hecho que pareciese perezosa, y menos diligente su obediencia: la que protesta reverente, aun á las insinuaciones de V. Exc. cuya vida guarde Dios muchos años. Plata, y Mayo 13 de 1722.

404. Esta representacion se le hizo á su Excelencia en respuesta de la carta de la citada fecha que escribió á esta Real Audiencia, en que se sirvió participar habia sobrecargado el despacho que se detubo; de la qual carta se dio vista al señor Fiscal, quien pidió se hiciese á su Excelencia la referida representacion por los motivos en ella expresados.

405. De todos los Autos de Pesquisa yá dichos, y de los de la sublevacion, con todas las cartas de los Cabildos de aquella Provincia, Eclesiástico, y Seculares, Cabos Militares, y demás moradores, de que tengo yá hecha mencion, se dio vista al señor Fiscal, quien respondió, alegando muy por menor, el que todos los capitulos estaban probados contra el referido Gobernador Reyes, y la usurpacion que habia cometido en la venta de las armas, y sublevacion que habia intentado para reponerse en aquel Gobierno, habiendo hecho fuga de la prision; y que con relaciones obrepticias, y subrepticias habia conseguido el despacho que expidió esta Real Audiencia para que manifestase la dispensacion de la naturaleza de su muger, y de no, fuese depuesto del Gobierno, y compareciese en esta Real Audiencia, de que tambien hice mencion al principio; y que con este despacho pretendió, concitando el País, su reposicion, de modo, que precisó al señor Protector Fiscal á salir con gente á la Campaña, para contener los dictamenes estraños del dicho Reyes; y concluyó pidiendo, que se diesen las mas prontas providencias, remitiendose testimonio de la sumaria de capitulos, confesion de Reyes, y otros instrumentos, para que su Excelencia se enterase de la verdad, con informe muy especifico del estado de esta causa, para que con vista de todo determinase el Superior Gobierno lo que tubiese por mas conveniente al Real Servicio, y que se despache Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que su Excelencia, en vista de los referidos Autos, y representacion que se hiciere, toma providencia sobre esta materia, la que se la ha de participar al señor Protector Fiscal, asi este, como el mismo Don Diego de los Reyes, sus parientes, y demás moradores de aquella Provincia, no intenten la menor novedad, manteniendose unos, y otros en la buena correspondencia que deben, sujecion, y respeto á la Justicia, y Cabos Militares, arreglandose todos al cumplimiento de su obligacion, y permanencia de la paz pública, esperando, como fieles Vasallos, lo que se resolviese, pena de 10y pesos, y de proceder contra ellos como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del comun sosiego; y que por la demora de los Correos Ordinarios, y para que con anticipacion se halle el Superior Gobierno enterado de lo acaecido en el Paraguay, y su resolucion pueda conducirse á aquella Provincia con la antelacion que pide materia de tanta gravedad, se despache Expreso á la Ciudad de Lima con los referidos Autos, y representacion que hiciere esta Audiencia.

406. Y en vista de todos los Autos, y del Despacho del Superior Gobierno, que presentó la Parte de Reyes al tiempo que se estaban viendo dichos Autos de Pesquisa, se proveyó por esta Real Audiencia un Auto, mandando sacar testimonio de la sumaria de capitulos, y de la confesion del Gobernador Reyes, de la Real Cedula de 28 de Agosto de 1721, y de otros instrumentos, para que con tanto de la respuesta del señor Fiscal se remitiesen al Superior Gobierno, representandole el miserable estado de aquella Provincia, por la novedad intentada por dicho Reyes, con el despacho que obtubo de su Excelencia para ser amparado en aquel Gobierno, de que se hallaba depuesto, no solo por habersele cumplido los cinco años de su merced, y tener su Excelencia nombrado por su succesor al señor Doctor Don Joseph de Antequera, en cuya virtud se hallaba en actual posesion de aquel cargo, sino tambien por lo que resulta de la Sumaria contra dicho Reyes, y providencia dada por esta Real Audiencia, y la resistencia que hizo aquella Provincia para que su Excelencia, con vista de todo, resuelva lo que tubiere por mas de justicia; y se mandó librar Real Provision, con fuerza de sobrecarta, por la larga distancia, para que interin que su Excelencia, con vista de los referidos Autos, daba providencia sobre esta materia, y esta la participaba esta Real Audiencia á aquella Provincia, asi al señor Protector Fiscal, como á Don Diego de los Reyes, y los demás moradores de aquella Provincia, no intentasen ninguna novedad, baxo de la pena de 10y pesos aplicados en la forma ordinaria, y de proceder contra los transgresores á las demás que fueren de derecho, como contra sediciosos, desleales, y perturbadores del sosiego comun.

407. Asimismo se mandó despachar Real Provision de ruego, y encargo al Prelado Eclesiástico de aquella Provincia, á pedimento del señor Fiscal, para que corrigiese á los Eclesiásticos, que eran autores de aquellas inquietudes, é hiciese la causa al Doctor D. Joseph Caballero, Cura del Pueblo de Yaguaron, y se le impusiese la pena que hallase de justicia, dando cuenta con los Autos á esta Real Audiencia, por haber constado de dichos Autos de la sublevacion, que dicho Doctor Caballero fue el fomentador de aquellas inquietudes, abandonando su Pueblo, con escandalo de sus Feligreses.

408. Y con efecto se hizo el expreso á la Ciudad de Lima, remitiendo á su Excelencia los citados instrumentos, con la representacion del tenor siguiente.

Carta de la Real Audiencia al Sr. Virrey, con fecha de 13 de Marzo de 1723.

409. "Excelentisimo Señor. En carta de 19 de Diciembre del año pasado hizo presente esta Real Audiencia á V. Exc. el estado que tenia la Provincia del Paraguay por las operaciones de Don Diego de los Reyes Balmaseda, Gobernador, que dieron causa á los graves capitulos que contra él se pusieron; cuya averiguacion se remitió al señor Don Joseph de Antequera y Castro, Caballero del Orden de Alcantara, Protector General de los Naturales en dicha Provincia, expresando á V. Exc. Exc. el justo recelo que concebia de que aquellas alteraciones tomasen cuerpo de tumulto, con el motivo del Despacho que V. Exc. fue servido de librar á favor de dicho Reyes, para que fuese amparado en la posesion del referido empleo, sin embargo de qualesquiera ordenes que hubiese dado, ó en adelante se expidiesen por esta Real Audiencia, á causa de no tener dispensacion de la naturaleza de su muger: sospecha que le precisó á mandar detener el mencionado Despacho, hasta que V. Exc. mas informado, resolviese lo conveniente; pero habiendose conducido á manos del referido Reyes por ignorada via, duplicado del dicho Despacho, ó el principal del segundo que V. Exc. mandó expedir, con vista de la representacion que se le hizo por esta Real Audiencia, que se reduce á esforzar el primero, con el aditamento, que si de lo actuado en el juicio de capitulos resultaren suficientes meritos para la suspension del expresado Gobernador, se dé la providencia que fuere de justicia, sin ponerla en efecto, ni innovar, hasta dár noticia á V. Exc. se frustraron las prevenciones de ella, acreditandolas la experiencia de cuerdas, y bien fundadas, puesto que se han hecho sucesos los que se expusieron á V. Exc. como temores; porque habiendo recibido el mencionado Reyes el repetido despacho en la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos-Ayres, donde se hallaba fugitivo de la prision, y carcelería en que le tenia el Juez de los Capitulos, por lo que resultaba en la Sumaria de ellos, según se le habia prevenido por esta Real Audiencia, pasó luego á aquella Provincia por extraviado camino de las Misiones, y en ella se hizo dár posesion de dicho empleo de Gobernador por Don Carlos de los Reyes su hijo, á quienes autorizó con el especioso titulo de General de Mar, y Tierra; y sin otra facultad, ni haber presentado el despacho donde debiera, empezó á manejarse como tal Gobernador, repartiendo ordenes, y retirando Guardas, según le parecio convenir á sus intentos; en cuya disposicion, y acompañado yá de algunos Eclesiásticos, y de otros parientes, y parciales suyos, caminó hasta las cercanías de la Asuncion, Capital de aquella Provincia, en donde sabida esta novedad, y divulgadose la voz de que le escoltaba cantidad de Indios Tapes; y lo que es mas cierto, recelandose de las tropelías de dicho Reyes, y de que estos las actuase con mas rencor en los Capitulares, y demás vecinos, yá por no haber seguido su partido, y yá por haber servido de testigos en su causa, fue inexplicable el escandalo, é inquietud que preocupó á todos, en tanto grado, que pasaron á precisar al referido señor Doctor Don Joseph de Antequera á que procurase investigar sus determinaciones, saliendole al encuentro con 500 hombres armados, adelantadole un requerimiento por medio de un Alcalde de la Santa Hermandad para que dexase aquellos movimientos; y si tenia los despachos que publicaba, hiciese manifestacion de ellos en aquel Cabildo, que todos estaban prontos á darle el justo, y debido cumplimiento: lo que escusó Don Diego, no haciendose patente á esta intimacion, y retirandose tierra adentro con todos los suyos, dexando conturbada, y medrosa la pusilanimidad de los habitadores del terreno por donde andaba.

"Todo lo qual consta de los Autos remitidos por dicho señor Don Joseph de Antequera á esta Real Audiencia, y por repetidas cartas del Cabildo, y varios vecinos de aquella Ciudad, que contestemente asi lo testifican: de suerte, Señor, que hoy se halla el señor Don Joseph Antequera de Gobernador en la Ciudad, y en posesion de aquel empleo, no solo por la providencia dada por esta Real Audiencia, sino tambien por merced que V. Exc. le hizo de él, para en cumpliendo los cinco años de la merced de Reyes, cuyo caso es llegado desde el mes de Febrero del año pasado. El dicho Reyes recibido de Gobernador, y en exercicio de aquel manejo en las Misiones, y los Capitulares, y vecinos de la Asuncion temerosos de su entrada, y resueltos á contradecirsela á sus amigos, parientes, y parciales, empeñados en reponerle en aquellos cargos: los Indios, y gente pobre asombrados con estos sucesos, todos con las armas en la mano: la Provincia expuesta á su ultima total perdicion, y esta Real Audiencia sin virtud, ni fuerzas para atajar tantos daños, puesto que las unicas que le ha conferido su Magestad, que son las de su autoridad, y respeto á sus ordenes, se hallan tan atropelladas, y menoscabadas de la malicia, que nunca faltan recursos, ni modos con que debilitarlas, de que es prueba convincente lo mismo que el referido Reyes executa; pues por huir de la justificacion, con que contra él se procede por la causa de capitulos, ha interpuesto los que han motivado tan perniciosos acaecimientos, logrando en ellos, que desfigurado con la distancia el semblante de la verdad, y razon, unicos mobiles de esta Real Audiencia, se vistan de su trage las siniestras relaciones, que hace llegar á los rectos oídos de V. Exc. por viciados conductos, que le facilitan sus cabilosas negociaciones: dolor que solo podrá ser mas activo quando se experimente, que sucedida la ruína, ni todo el poderoso brazo de V. Exc. ha de poder hacerla menor, ni su grande celo remediarla, por la constitucion del País, y de los tiempos, por mas que aplique á ella sus mas vigorosas providencias.

"Baxo de cuyas ponderadas realidades debe esta Real Audiencia representar á V. Exc., que el dicho Don Diego de los Reyes tiene yá concluido el tiempo, porque su Magestad le hizo merced de aquel Gobierno, que V. Exc. se le tiene conferido al señor Don Joseph de Antequera, en cuya virtud se halla en posesion de él: y que quando en esta parte haya lugar á otro arbitrio, no puede negarse la justificada potestad con que esta Real Audiencia está conociendo de la causa de capitulos que se le ha puesto, por ser punto de justicia, y por las circunspectas expresiones con que su Magestad nuevamente le ordena en Cedula de 29 de Junio de 1720 proceda en ellas, que es incidente á ella, y muy conforme á derecho la suspension del exercicio de Gobernador: resulta por esta Real Audiencia, que ni en esta, ni en otras de su especie, puede, ni debe diferirse la execucion de semejantes determinaciones, hasta dár cuenta á V. Exc., asi porque su Magestad le tiene conferida facultad para ello, como porque en la retardacion, y dilacion de tan distantes recursos se vulnerarian, si no en el todo, en mucha parte, los motivos, y fines de las legales disposiciones, además de tropezarse en otros poderosos inconvenientes: que seria caso escandaloso, y muy contra el decóro de justicia, que recibiese en su administracion á un hombre, que pecó tan gravemente en el uso de ella, y que de reo fugitivo se restituya al Gobierno de la misma Provincia, en que delinquió contra todo lo dispuesto por Derecho.

"Y por ultimo, quando todo esto no tenga lugar en la superior comprehension de V. Exc., pone á su vista el eminente riesgo en que se halla, no solo aquella Ciudad, sino es toda aquella Provincia, para que preponderando mas en su piadoso genio el bien universal, que el privado de un individuo, que se ha hecho indigno por sus procedimientos, se sirva dár la providencia que tubiere por mas conveniente á el comun sosiego de ella, y á las ansias con que desea esta Real Audiencia el mayor servicio de Dios, y de su Magestad, y que el feliz Gobierno de V. Exc. no se azaree, haciendose menos dichoso en el fatal infortunio de la pérdida de aquella tierra.

"Concibe esta Real Audiencia, que su entera quietud se logrará nombrando V. Exc. persona de igual integridad al señor Don Joseph, que sirva en interin aquel Gobierno, respecto de haber concluido las diligencias á que pasó, y parecer yá tiempo de que dicho señor se restituya al exercicio de su Plaza, y que no sea ni el referido Reyes, ni ninguno de sus parciales, ni contrarios: con lo qual tiene por sin duda se sentará la paz en todos; pero cree igualmente, que las ventajosas prevenciones de V. Exc. sabrán tomar la mas proporcionada resolucion, á fin de tamaña importancia.

"Y para que V. Exc. reconozca la justificacion con que se ha procedido por esta Real Audiencia, remite con esta testimonio de la Sumaria de los Capitulos, y demás Instrumentos que se han podido copiar, no executandolo de todos los Autos, por el crecido cuerpo de mas de 7y fojas, de que se componen, é imposibilidad de trasuntarse por la brevedad con que parte este Propio, que ha parecido despachar por la suma importancia de esta materia, hasta cuya vuelta no dará esta Real Audiencia otra providencia, que la que se contiene en el Auto de esta fecha, que vá inserto en el Testimonio, aunque le reconvenga á ello Don Carlos de los Reyes, quien debiera estár preso, por lo que resulta haber concurrido á todos los movimientos de esta causa, ocultando los bienes de su padre, quien aseguran ha pasado á esta Ciudad, en continuacion de los recursos que Don Diego su padre ha interpuesto ante V. Exc., cuya Excelentisima persona guarde Dios muchos años. Plata, y Marzo 13 de 1723 años. D. Gabriél Antonio de Matienzo. Doctor D. Gregorio Nuñez de Roxas. Lic. D. Juan Bravo de Ribero. Doct. D. Francisco de Saguardia y Palencia. Lic. D. Baltasar de Lerma y Salamanca. D. Pedro Vazquez de Velasco. Excmo. Sr. Maestro D. Fr. Diego Morcillo Rubio Auñón.

410. Y en este intermedio de tiempo remitió á esta Real Audiencia dicho señor Protector Fiscal un quaderno de Autos, en que consta, que habiendo salido un Barco de la Asuncion cargado de hacienda, con bastante gente marinera, y de armas, perteneciente á los Padres de la Compañía de Jesus de aquel Colegio, en que se conducia su Rector, y Procurador, los Padres Mathéo Sanchez, y Bartholomé Niebla, para las Provincias de abaxo, les salieron al encuentro en el Rio Paraná, jurisdiccion de Buenos-Ayres, y abanzaron á dicho Barco, matando toda la gente los Indios Payaguas expulsados de aquella Provincia: y este hecho cometieron á fines del mes de Diciembre del año pasado de 1722, y cautivaron quatro personas, por haberlas conocido en el tiempo que estaban poblados de paz con los Españoles; y en el tiempo del cautiverio dixeron dichos Payaguas á estos Cautivos, que habian hecho estas muertes, y las antecedentes en venganza de lo que executó Reyes contra ellos: y hechoseles saber á estos Indios por dichos Cautivos, que esta Real Audiencia habia mandado castigar á dicho Reyes, remitiendo por Juez, y Gobernador de aquella Provincia al dicho señor Protector, que ellos llaman Capitan Guacu, por lo executado contra ellos, prometieron estos á los Cautivos, de ser cierto, llevarlos á la Asuncion, y darlos al dicho señor Antequera; y con efecto fueron, y los llevaron, aunque siempre desconfiados de los Españoles, y con bastante cautela: y el señor Protector Fiscal fue á hablar con los Indios para que le conociesen, y persuadirlos á la paz, aunque no lo consiguió como lo deseó, porque los Indios le hablaron en distancia, pero consiguió la libertad de los Cautivos, quienes hoy se hallan en sus casas, de cuyas declaraciones consta lo dicho; y estos Indios Payaguas, en el tiempo que abanzaron á dicho Barco, asolaron los Pueblos de Indios Christianos de la Ciudad de las Siete Corrientes, y en uno quemaron la Iglesia.

411. De estos Autos se mandó dár vista al señor Fiscal, acomulandose á todos los demás de la Pesquisa.

412. Y despues que llegó á aquella Provincia del Paraguay la providencia interinada, dada por esta Real Audiencia para su quietud, á pocos dias que la estaban gozando se volvió segunda vez á perturbar, por haber vuelto el referido Don Diego de los Reyes á los mismos Pueblos de las Misiones, en donde causó la inquietud primera; y empuñado el baston, empezó á exortar, mandando que todos los que entraban, y salian de aquella Provincia fuesen al Pueblo en donde él residia á rendirle obediencia, poniendo Guardas para este fin en los caminos, con el auxilio de armas de los Indios de dichas Misiones, y sus familiares Españoles, y remitió al Cabildo de la Asuncion una copia de su Despacho, que decia ser del Excelentisimo Señor Virrey, Arzobispo de la Plata, en que su Excelencia le restituía á aquel Gobierno, anulando la causa de la pesquisa, por haber succedido en el Gobierno el señor Juez Pesquisidor al Gobernador pesquisado, y ser esto prohibido por Ley del Reyno, mandando restituir á dicho Reyes todos sus bienes confiscados, sacandolos hasta del poder de tercero poseedor: y dicha copia estaba autorizada de dicho Reyes, y de los Religiosos de la Compañía de Jesus, y esta la presentó al señor Protector Fiscal Don Agustin de los Reyes, Clerigo Diacono, su hijo, en un acto público de un regocijo que se celebraba en la Plaza de aquella Provincia; y dicho señor Protector llevó la referida copia á aquel Cabildo, en donde se acordó que no hacia fé: y el Protector General, de orden de aquel Ayuntamiento, representó á dicho señor Protector Fiscal los inconvenientes tan graves que se seguian de aquellas inquietudes causadas por dicho Reyes, viendose en la Provincia dos Gobernadores: y que dicho Reyes habia incurrido en las penas impuestas en la providencia interinaria que se dio por esta Real Audiencia, pues no aguardaba la resolucion de su Excelencia.

413. Con vista de los Autos de Pesquisa, participada por esta Real Audiencia, y con noticia que tubo de que dicho Reyes habia pasado de las Misiones á la Ciudad de las Corrientes, en donde estaba, con auxilio de aquellas Justicias, executando embargos en las personas, y bienes de los vecinos del Paraguay, yá con el pretesto de reintegrar sus bienes confiscados, ó yá para que estos declarasen contra dicho señor Protector Fiscal sobre imputarle haber sido el autor de la inquietud pasada en aquella Provincia del Paraguay, sobre que tambien le hizo Autos en las Misiones para remitirlos al Superior Gobierno, acordó aquel Cabildo, y dicho señor Protector, de pedimento de dicho Procurador General, cada uno por su parte, remitir á dicha Ciudad de las Corrientes sus cartas de justicia, con sus Alguaciles Mayores, y un Alcalde de la Santa Hermandad, con escolta de gente, para que fuesen por el rio con seguridad de los Enemigos á requerir á dichas Justicias de las Corrientes á el cumplimiento de la comision de capitulos que estaba intimada en aquella jurisdiccion, y de la providencia interinaria que dio esta Real Audiencia; y reconocido por los Ministros Executores, que los referidos requerimientos no habian de tener efecto por el gran fomento que todas las Justicias de la jurisdiccion de Buenos-Ayres daban á dicho Reyes, usando de cautela, prendieron á este, y se le llevaron preso á la Ciudad de la Asuncion, en donde quedó asegurado en los quartos de aquel Cabildo, dando cuenta de todo á esta Real Audiencia.

414. Y es de suponer, que el Despacho del Superior Gobierno, con que Reyes causó la segunda inquietud en aquella Provincia, estaba librada en 22 de Febrero de 723 al tiempo, y quando se estaban viendo en aquella Real Audiencia los Autos de Pesquisa, y los de la sublevacion, y que dicho Despacho, y su execucion estaba solo cometido á las Justicias del Paraguay; y por el fomento que las de Buenos-Ayres daban á dicho Reyes, se apropiaron esta execucion, como si hablase con ellas.

415. Y despues de conducido dicho Reyes preso á la Ciudad de la Asuncion, se remitieron á aquel Gobierno unos exortos de parte del Gobernador de Buenos-Ayres, y de las Justicias de las Corrientes, fundando quexa en dicha prision, y que se habia tumultado aquella Ciudad de las Corrientes, la qual estaba en armas; y consta por declaraciones contestes de quatro vecinos de las Corrientes, y certificacion jurada de el Alcalde Provincial de aquella Ciudad, Don Juan de Samudio, que fueron á intimar los exortos, que las inquietudes de dicha Ciudad, sobre la prision de Reyes, las causaban las dichas Justicias, que lo fomentaban por conseguir la soltura de este, suponiendo se expresaban en aquella jurisdiccion ordenes del Superior Gobierno á favor de Reyes.

416. Y en las Cartas con que se remitieron dichos exortos, parece cominan bastantemente al dicho señor Protector Fiscal dichas Justicias con el Superior Gobierno, suponiendo tendrá á bien todo lo obrado por ellas, y por atentado lo que actuare dicho señor Protector Fiscal, quien respondió á todo con mucha urbanidad, solicitando el reducirlos á razon, satisfaciendo en todo sobre lo executado en la prisión de Reyes, y haciendoles cargo de que le usurpaban su jurisdiccion, y que su Excelencia no habia resuelto con vista de la causa de pesquisa, por cuya razon se habia de executar la providencia interinaria, dada por esta Real Audiencia.

417. Y es tambien de suponer, que quando se executó la prision de dicho Reyes, se le cogieron varias Cartas firmadas de su mano, y están reconocidas, escritas á sus parientes, y parciales, notificandoles que no pasaba al Paraguay con el citado despacho, porque esperaba otro mas fuerte con Juez Executor que fuese de Buenos-Ayres; y que el señor Protector Fiscal, y los demás habian de ser echados á la Villa de San Pablo, jurisdiccion de los Portugueses Mamelucos: y que con el referido despacho estaban aquellas Justicias reintegrandole los bienes confiscados: y que lo mismo se executaba en Santa Fé, en donde con efecto parece que se entregaron al Agente de Don Diego de los Reyes, no solo las 12y arrobas de yerba, que costeadas remitió á ella el dicho señor Protector, producidas de las almonedas de los bienes de dicho Reyes, sino tambien los que se discurrian ser bienes de dicho señor, y de y sus dependientes, en virtud de despachos futuros que se aguardaban del Superior Gobierno para este fin, embargando á dicho señor hasta las mulas de caballería, y coche que tenia en dicho Santa Fé para su transporte de tierra desde aquella Ciudad á esta Corte: y al mismo tiempo quitaban á los inquilinos de las almonedas las alhajas que se remataban, sin devolverles el producto que habian dado por ellas, habiendose éste, como llevo dicho, entregado á la Parte de dicho Reyes.

418. Todo esto consta de los Autos que ha remitido á esta Real Audiencia dicho señor Protector Fiscal, obrados sobre esta materia: y lo mismo consta de las Cartas, é Informes del Cabildo, Cabos Militares, y demás moradores de aquella Provincia del Paraguay.

419. Y en este estado parece que esta Real Audiencia recibió Carta del Señor Arzobispo Virrey, en respuesta de la representacion antecedente que se le hizo, con remision de los instrumentos yá dichos, sirviendose su Excelencia de hacerle varios cargos sobre las dependientes de el Paraguay, y otras; y esta Real Audiencia dio satisfaccion á aquel Superior Gobierno, remitiendo la Carta del tenor siguiente:

Carta de la Real Audiencia de la Plata, que escribió el Señor Virrey D. Fr. Diego Morcillo, sobre el estado de los negocios del Paraguay, y satisfaccion de cargos.

420. "Excelentisimo Señor. En Carta que recibe esta Real Audiencia, con fecha de 26 de Mayo, se sirve V. Exc. hacerle varios cargos sobre las dependiencias del Paraguay, reduciendose á arguirla de poco arreglada en sus operaciones, y de menos resignada á las ordenes de V. Exc. le es inescusable su satisfaccion, por el gran dolor que le ocasiona concepto tan contrario á sus ajustados pundonorosos procedimientos, y á la reverente inclinacion con que siempre ha respetado la dignisima Persona de V. Exc. y sus superiores empleos.

"No ha diferido, Señor, esta Real Audiencia tan absolutamente á los informes del señor D. Joseph de Antequera, como se ha creido, y á V. Exc. se ha representado: á lo que se ha dado entero asenso es, á lo que resulta de los Autos que tiene remitidos; porque como sabe mejor V. Exc. con estos deben proporcionarse las resoluciones en los Tribunales de Justicia, y no con las Cartas de particulares, que aunque sean de la mayor esfera, no se extravían de la razon de extrajudiciales, ni enervan la presuncion de que las haya dictado el empeño, y mañosa cabilacion de los interesados, según que en lo regular lo manifiesta la experiencia, pues la importunacion de los que las solicitan, supera á la prudente reflexion de los que las escriben; además, que ni aun estas se justificará hayan llegado á esta Real Audiencia, para hacerla (aunque fuera en parte) suspender el juicio, pues solo se han recibido las de los vecinos, y sus clamores, y Prelados del Paraguay, contra el Gobernador Don Diego de los Reyes, que se hallarán en los Autos, y no la menor en su abono, ni del Señor Obispo de Buenos-Ayres, ni de los Reverendos Padres de la Sagrada Religion de la Compañía de Jesus, ni de otra persona alguna; pareciendo muy natural, que estando pendiente en esta Real Audiencia la causa de capitulos puestos á dicho Gobernador, se hubiesen dirigido también ella los informes que quieren manifestar lo inculpado, contra lo que consta de los Autos: De estos resultan probados en la mayor parte los capitulos que se le pusieron: y muy especialmente el lastimoso, y cruel desalojo de los Indios amigos, aunque Infieles, de la Nacion Payagua, que tan deplorables consequencias, é innumerables muertes ha traído á aquella Provincia, y muy especial á los Reverendos Padres de la Compañía, que desde este suceso se cuentan cinco sugetos de esta Sagrada Religion muertos en el rio, al barbaro impulso de los Indios, que claman vengativamente fieros contra el referido Reyes, los que tubieron parte en su tragedia, según parece de Pieza de Autos separada, de que se cree se ha remitido copia á V. Exc. a unos, y á otros se han arreglado las providencias de esta Audiencia; y si no han correspondido á toda la satisfaccion de V. Exc. sentirá ser infelíz en sus dictamenes, y se compensará á este grave sinsavor, el haber executado lo que le ha parecido de su obligacion, en lo que ha creído ser mas conveniente al estado de las cosas: protestando, que en sus operaciones no ha tenido, ni tendrá otra reflexion, que no sea del mayor servicio de S. M., y de el de V. Exc.

"Hace V. Exc. cargo á esta Real Audiencia de haber nombrado al señor Don Joseph de Antequera por Gobernador interino, en caso de resultar culpa de la Sumaria contra dicho Reyes, que mereciese suspension del empleo: lo que parece ser contra lo resuelto en la Ley Real, que prohibe el que entren en los cargos de pesquisados los Jueces Pesquisidores, so pena de la nulidad de todo lo que actuaren, y las demás que en ellas se contienen: en cuya satisfaccion debe decir lo primero, que no conteniendose en lo expresivo de dicha ley el caso en que el Juez nombrado sea Ministro Togado, como lo es dicho señor Antequera, no parece estenderse á él su prohibicion; pues aunque sea tan absoluta como de ellas se prescribe, es corriente su limitacion en aquellos que son dignos de especial nota, y mencion.

"Lo segundo, que siendo todo el motivo, y causa de la referida disposicion el que los Jueces no procedan en su pesquisa por el deseo de succeder en los cargos, como V. Exc. lo insinúa, no debia recelar esta Audiencia este inconveniente de un hombre como el señor Don Joseph de Antequera, en quien las obligaciones de su nacimiento, en las grandes que le tie puesto la Real benignidad, ha creido siempre superarian qualquier afecto de interés que pudiera ministrarle el proprio amor á sus conveniencias, en cuyo concepto lo tiene afianzado la experiencia, que ha tenido de la rectitud de sus operaciones, en el manejo de su empleo, sin que tenga, ni haya tenido otra cosa en contrario, sino lo que ahora V. Exc. expresa.

"Lo tercero, que aun esta que ha tenido por remota posibilidad, intentó precaver esta Real Audiencia, no habiendole hecho notorio el nombramiento de Gobernador interino, antes sí zeladosele con el velo de lo acordado: siendo esto, que se le entregase en pliego cerrado, con orden de que le abriese, en caso de resultar culpa de la Sumaria contra el referido Reyes, y que en este executase el orden que en él se contenia, según consta del Acuerdo en que se dio esta providencia.

"Lo quarto, y lo mas principal, que siendo conforme á derecho la suspension de dicho Reyes, resultando cargo contra él de la Sumaria, y siendo indispensable nombrar persona que en este caso entrase en aquel empleo, ó se elegia persona de aquella Provincia, ó de otra parte de este Reyno, todo tenia inconveniente; porque si del mismo País no se discurria ninguno independiente, pues hallandose todos en parcialidades, unos parientes, y amigos del Capitulado: otros deudos, y aficionados á los Capitulantes, no podia dexarse de caer en el eminente riesgo de que el Gobernador interino embarazase la prosecucion de la causa, siendo afecto á Reyes, ó la diese mas calor que el que pide la justicia, siendolo de sus contrarios; uno, y otro digno de evitarse: Si se echaba mano de sugeto estraño en aquel terreno, no se contemplaba quien quisiese aceptar aquel ministerio, ni pasar á él con la brevedad que pedia la materia: porque las sumas distancias: los costos, y arriesgados transportes: el inquieto estado de aquella tierra; y sobre todo, la certidumbre de tiempo que habia de mantenerse en aquel manejo, habia de intimidár á qualquiera que se nombrase para él. Además, que ni dentro ni fuera de aquella Provincia se percibia persona de la respetuosa representacion del señor Don Joseph, necesaria para contener, y conservar en paz, á aquellos vecinos tan obstinadamente alborotados.

"Estas razones fueron las que dieron motivo, y aun precisaron á esta Real Audiencia al nombramiento que hizo de Gobernador interino al señor Antequera, creyendo, que si S. M. las tubiese presentes, no executaria otra cosa que aprobar su resolucion, aun quando la disposicion de la Ley se estendiese á este caso; siendo cierto, que si alguna vez se permite á los Tribunales de la esfera de este obrar como quien tiene la cosa presente, y por la epiqueya, no atarse del todo á las disposiciones legales, en ninguna otra circunstancia pudo, y debió actuar esta potestad, que en las que intervinieron en este negocio: porque de otra manera seria imposible dár providencia que dexase satisfechos los deseos de esta Real Audiencia, la administracion de justicia, y bien público de aquella Provincia: fundamentos tan poderosos, que se persuade fueron los que impulsaron á V. Exc. á hacer por provision ordinaria el nombramiento en el referido señor Antequera, para quando cumpliese su tiempo el dicho Don Diego de los Reyes, no obstante de comprehenderse en lo expresivo de la Ley Real esta prohibicion.

"Y si el señor Don Joseph de Antequera no hubiese correspondido á la confianza que hizo esta Real Audiencia de su persona, para ministerios de tanta importancia, y se hubiese ladeado á sus conveniencias en las culpables, aplicaciones que se han informado á V. Exc. no puede ser culpa de quien le nombró; pues siendo preciso fiarlas de hombres, ningun otro pudo parecer mas á proposito, por el carácter de Ministro de S. M., y por no haberse advertido en sus operaciones cosa que desdixese de él: y en este caso, justificandose como se debe lo que se ha representado á V. Exc. zelo, y espiritu hay en esta Real Audiencia para saber desempeñar su obligacion; pero interin que no se executa, deberá suspender el juicio, asi por la presumpcion que qualquier Juez tiene á su favor, (mayormente de las calidades del señor Antequera) como porque es yá cosa sabida, que ninguno es bueno para las Partes, que con intentar desacreditarlos, interponen recursos á varios Tribunales, solicitan eludir las causas, y que queden impunidos sus excesos: siendo digno de estrañarse, que hasta ahora no haya resonado en esta Real Audiencia, pendiendo en ella la causa de capitulos, la menor quexa del señor Don Joseph de Antequera por parte de dicho Reyes, y sus valedores, siendo tantas las que ha manifestado en el recto Tribunal de V. Exc.

"Ni pudo, ni debió esta Real Audiencia reservarlos capitulos para la residencia; porque aunque sabe, que conforme á derecho, á ella se deben remitir los querellantes, es tambien advertida de que arreglandose á él, es preciso admitirlos, y desde luego despachar Juez á su averiguacion, quando los que se ponen son tan graves, y escandalosos que hay peligro en la tardanza; y de esta naturaleza contempló los que se contienen en el primer escrito de los Capitulantes por un motivo: luego que se controvirtió el punto entre éstas, y la parte de dicho Reyes, y se dieron las fianzas prevenidas en lo legal, se admitieron, y se pasó á nombrar Juez, sin que se hubiese reusado su despacho en los principios, como siniestramente se ha informado á V. Exc. y aun á su Magestad: pues lo que solo retardó esta providencia, fue poner la causa en estado, en que se estubo entendiendo: y luego que le tubo, se volvió asi, sin que las instancia de los acusadores, y del señor Fiscal pudiesen mover á otra cosa, que á lo que pareció justicia: porque á esta Real Audiencia solo le sirve de impulso lo que concibe como razon.

No aprueba esta Real Audiencia el movimiento de armas, y trén de Campaña, con que salió á ella el Sr. Don Joseph de Antequera; porque pudiendo debió escusarlo, por no causar en aquella Provincia el ruídoso estruendo con que se han aumentado las inquietudes que aun antes de él padecia; pero lo que parece de los Autos, que en esta razon tiene remitidos es, que habiendo Don Diego de los Reyes recibido el despacho en que V. Exc. le manda restituír á aquel Gobierno en el Puerto de Buenos-Ayres, donde se hallaba refugiado, por haber quebrantado la prision en que le tenia el Sr. Don Joseph, por lo que resultaba de la Sumaria, y Causa de capitulos; en cuya oportunidad, sin duda solicitó, y consiguió la Carta del Señor Obispo de aquella Ciudad, que V. Exc. dice se conduxo á la Provincia del Paraguay, por el extraviado camino de aquellas Misiones, en donde sin haber manifestado el referido Despacho en aquella Capital, y su Ayuntamiento (como debiera) empuñó el baston, y comenzó á actuar como Gobernador, y Capitan General, quitando, y poniendo las Guardas de los sitios acostumbrados, no permitiendo sin su licencia el transporte de los que traginaban aquellos caminos, acompañandose de varios parientes, y parciales suyos, y de Indios armados de aquellas Misiones, que le sirvieron de escolta para el lógro de sus intentos: lo que en los Pueblos circunvecinos causó tanto horror, que muchos de sus vecinos se ocultaron en los montes temerosos de algun estrago: y los de la Ciudad, recelandose de que aquel aparato fuese para satisfacer el engaño concebido por las deposiciones que contra él hicieron en la Causa de capitulos, sobre la monstruosidad de vér un Gobernador en Campaña, y otro en la Ciudad, pidieron al Sr. Don Joseph diese providencia para cautelar su indemnidad, y remediar tamaño escandalo: y el señor D. Joseph en este estrecho, resolvió remitirle un Ministro de Justicia, que lo fue un Alcalde de la Santa Hermandad, para que le notificase que si tenia el Despacho de V. Exc. que asi el dicho Reyes, como sus parciales habian divulgado por cartas á sus confidentes, se presentase en aquel Cabildo para que se obrase en justicia: diligencia que no tubo efecto por haberse ocultado, y retirado el dicho Reyes, no dexandose vér del dicho Alcalde de la Santa Hermandad, frustrandose este medio; y continuada la instancia de aquellos moradores, determinó el señor Don Joseph salir al campo con gente armada para observar el ánimo de Reyes, y reducir á sus casas á los vecinos fugitivos de los Pueblos, y asegurar á todos de la conturbacion á que los tenia reducidos tan irregulares movimientos, sin que en esta jornada, ni en la que executó el referido Alcalde de la Hermandad por su orden, parezca haber herido mortal, ni ligeramente á alguno de los familiares de dicho Reyes, ni Indios que conducían sus cargas, y Carretas, y mucho menos haber ultrajado ignominiosamente á un Religioso de nuestro Padre Santo Domingo, y al Eclesiástico, hijo de dicho Reyes, como se ha expresado á V. Exc. puesto que jamás se encontraron, ni huvo ocasión para semejantes excesos.

"Esto es lo que en substancia consta de los Autos remitidos á esta Real Audiencia por dicho señor Antequera, á que se debe estár, mientras no se prueba lo contrario. De suerte, señor, que si los excesos se actuaron en esta conformidad, parece que no es estrañable creer que aquellas inquietudes tubieron su origen, si no en el Despacho de restitucion, del ardiente, y regular modo con que Reyes usó de él, muy proprio lo uno del calor de su genio, y lo otro de su muy limitada capacidad, conocida de quantos han experimentado su trato, y conversacion; pues á no habersele librado, ó no haberle manejado tan desacordadamente, ni él se hubiera hecho presente en aquella Provincia, ni el señor Antequera necesitaría la armada prevencion con que salió al Campo; pero si hubieren pasado en otra manera, lo que es necesario que plenamente, y no solo por relaciones se justifique, será cargo á que deba responder el señor Don Joseph, quando se le haga por V. Exc. y por esta Real Audiencia, ó por otro Tribunal que pueda, y deba conocer de esta causa, no pudiendo esto imputarse á esta Real Audiencia, ni empeñar el credito de sus operaciones; pues executando, como siempre lo hace, y muy puntualmente en esta materia, lo que tiene por mejor, sin apartar á Dios, ni al Rey de su memoria, no deben deslucirla las no presumibles contingencias.

"Tampoco asiente á la carta que el señor D. Joseph escribió á los Reverendos Padres de la Compañía de Jesus; porque si en todas partes son dignos de la mas relevante correspondencia, por la infatigable exaccion con que satisfacen á su sagrado Instituto, en ninguna mas que en aquellas Provincias, en donde deben á su ardiente zelo, la Iglesia copiosa mies de Christianos, y su Magestad innumerable multitud de Vasallos, manteniendo en su Evangelica disciplia, doctrina, y exemplo lo que reduce al Católico Rebaño su incesante predicacion. Bien conoce (como todo el mundo) esta verdad el señor Don Joseph; pero acaso turbó su advertencia la reflexion, de que el Padre Blás de Silva, sugeto de la primera estimacion en aquella Provincia, que acababa de gobernarla como su Provincial, y quien fue el primero que experimentó en su deplorable muerte el furor de los Indios Payaguas, era tio carnal de la muger del Gobernador Don Diego de los Reyes; y que el Padre Pablo Benitez, actual superior de aquellas Misiones, es asimismo tio de la referida muger de Reyes; y pudo (aunque no debió) persuadirse su desconfianza, á que en éstos el amor, y vinculo tan inmediato de sangre, y en los demás la contemplacion á su respeto, facilitaba los auxilios á dicho Reyes, y ponia de mal semblante sus operaciones en el concepto, y noticias de dichos Reverendos Padres; porque el despreciar aprehensiones, y mas quando las probabiliza, aunque sea solo aparente de verosimilitud, requiere mucha libertad en los ánimos, é igual desembarazo de otras impresiones, pero todas las debió deponer, en inteligencia de que en aquellos Santos Varones están muy postergadas las relaciones humanas, porque las pasiones de hombres hacen vivir siempre sujetas á las mejores reglas del espiritu.

"Tambien estraña V. Exc. que haciendo tanta fuerza á esta Real Audiencia la merced que se sirbió hacer por provicion ordinaria al señor Don Joseph de Antequera de aquel Gobierno para succeder á Reyes, quando hubiese llenado sus cinco años, no se estime eficaz la segunda, y posterior providencia en que mandó amparar, y restituir al dicho Reyes en aquel empléo: á que se satisface, expresando que uno, y otro Despacho ha creído de igual virtud, como todos los de V. Exc. de la mayor, y mas respetuosa actividad en su obediencia; pero en el de restitucion á Reyes, contempló varios inconvenientes nocivos en la paz pública, y administracion de justicia, que no se percibieron en la gracia hecha al señor Don Joseph; y ojalá la experiencia no hubiera acreditado de prudente, y bien fundado este concepto, puesto que el señor Don Joseph continuaba en tranquilidad sus ministerios, y la pretendida pretension de Reyes turbó todo el sosiego, en que yá por entonces se hallaba aquella Provincia, sin que se perciban quales sean los efectos subsequentes que hayan demonstrado, que si hubiese practicado la referida restitucion, se hubieran escusado los escandalos sucedidos: antes se advierte, que si solo temida motivó aquellas inquietudes, las hubiera ocasionado mayores actuada.

"Además, de que el Despacho de V. Exc. que manda restituir á Reyes, solo parece pudo comprehender el caso de hallarse suspenso del empléo, por no haber tenido dispensacion de la naturaleza de su muger, y haberla éste presentado, dimanada de ese superior Gobierno, en tiempo que le manejaba el señor Obispo de Quito, de cuya potestad para semejante habilitacion, no es estraño que se dude, porque siendo cierto, que por aquel tiempo no solo podia estár suspenso del Gobierno el referido Reyes por este motivo, sino tambien por habersele probado la Sumaria de los capitulos puestos, como en efecto asi sucedió, no debió esta Real Audiencia persuadirse á que el justificado ánimo de V. Exc. quisiese estender su despacho á esta contingencia, por estár pendiente en ella, en punto de justicia, esta causa, y no poderse extraer de ella su conocimiento, ni en lo principal, ni en sus incidencias.

"Ni esta Real Audiencia ha resistido pertinazmente como se le imputa el cumplimiento de los Despachos de V. Exc. pues no habiendose retardado la práctica de otro alguno, de que se haga memoria: por lo que toca al presente, lo que sucede es, que habiendose publicado en los Patios de esta Real Audiencia, ó por poca reflexion (ó por mucha jactancia de padrinos, y Apoderados de Reyes) haber llegado el despacho en que V. Exc.le manda reponer en su empléo; y llegada esta noticia á la del Procurador de los Capitulantes, presentó escrito á esta Real Audiencia, pidiendo se mandase suspender el despacho: y repitió de palabra en esta Real Caxa, dando quenta acabada de salir el Propio con él, instando de nuevo en la pretendida suspension, por los motivos que expresa, los quales meditados con circunspecta atencion, con los demás que se expresaron á V. Exc. pareció conveniente mandar detener el despacho, hasta que V. Exc. mas informado del estado de aquella Provincia, y del de la causa de capítulos, ordenase lo que tubiese por mas conveniente: en cuya resolucion estubo tan lexos esta Real Audiencia de pensar que desplacia á V. Exc. que antes creyó merecer su aprobacion, y que diese por servido de ella; pues teniendo tan largas experiencias de los activos deseos de V. Exc. á lo mejor, se debió persuadir á que le fuesen agradables sus expresiones, porque facilitaban la cabal comprehension de aquellas cosas (que dificulta la suma distancia de esa Ciudad á aquella Provincia) para proporcionar á ellas la determinacion de V. Exc. y mas quando siempre habia tiempo para que Reyes se restituyese, si asi conviniese, y nunca habia virtud para evitar las malas consequencias, que de lo contrario podian originarse, sin que pueda llamarse pertinacia, accion que no ha sido germinada, ni resistencia, lo que solo ha sido reverente representacion, no solo permitida, sino ordenada por Derecho.

"Duda asimismo V. Exc. que esta Real Audiencia pueda nombrar Gobernador, y Capitan General, no solo sin la aprobacion de V. Exc., sino es directamente contra sus resoluciones, y á despecho de ellas, oponiendose á las facultades, que en este Reyno solamente residen en el Señor Virrey, por los poderes que tiene de su Magestad, y su inmediata representacion. En cuya representacion debe decir á V. Exc. que nunca ha considerado tener esta facultad, ni se verificará que jamás haya usado de ella, sino solo en este caso, y en él, no con jurisdiccion propia, sino es con la que le comunicó el señor Presidente de ella, quien habiendo de hacer ausencia al Santuario de Copacabana por aquel tiempo, y conociendo su gran comprehension quan nocivo seria á la administracion de justicia, y de perjuicio á las Partes el recurso á su Señoría en tanta distancia para el nombramiento de Jueces, y Justicias Mayores, que pudiesen ofrecerse, confirió esta facultad á esta Real Audiencia, que la practicó, por haberse puesto la causa en estado, durante el tiempo de su viage, según parece del Acuerdo en que se despidió, para el fin que pueda disputarse á dicho señor Presidente esta potestad; pues en quantos accidentes ministran las casualidades de el tiempo, yá en muertes de Corregidores, yá en suspension de ellos, siempre se ha acostumbrado, que pase á nombrar Justicias Mayores, de que conserva la memoria repetidisimos exemplares, sin que nunca se haya hecho reparo en esto; porque siendo los referidos nombramientos no absolutos, sino limitados, y dependientes del arbitrio de ese Superior Gobierno, no se ha considerado menos reverencia á su inmediata representacion, y se ha ocurrido con esta muy interina providencia al grave inconveniente de que las Provincias queden sin Justicia Mayor, mientras noticiado el Señor Virrey de los acaecimientos, provee el cargo en quienes sea mas de su agrado, y le parece mas conveniente. En cuya consequencia, habiendo dado la que tubo por mas oportuna para cautelar este daño, por lo que hace á la Provincia del Paraguay, ha instado á V. Exc. para que se sirva de nombrar persona que sirva en interin aquel Gobierno, teniendo por necesario, que ni sea dicho señor Antequera, ni el referido Reyes: acto que está calificando quan presente tiene, que esta facultad solo reside en los Señores Virreyes, y excluye la presumpcion de oponerse á ella, tan contraria á lo que siempre ha observado la advertencia, y que manifiesta con claro conocimiento, que la eleccion del señor Don Joseph no puede ser á despecho de las resoluciones de V. Exc., además de que estas fueron muy posteriores al referido nombramiento que hizo V. Exc. en el mismo hecho de haberle conferido el propio empleo.

"Tampoco se justificará, que esta Real Audiencia haya pasado á quitar, y proveer facilmente Gobernadores, ni á suspender Corregidores, y Oficiales, con la generalidad con que V. Exc. se sirve de recargarla; pues en el tiempo del Gobierno de V. Exc. solo se ha mandado suspender, conforme á derecho, al mencionado Reyes, y á Don Joseph de Espinosa, Corregidor de Omatugo, por los capitulos puestos á uno, y á otro; y si en esto ha procedido facilmente, se reconocerá de los Autos que han motivado las resoluciones, y se comprehenderá la desgracia con que estos han corrido; pues el primero se halla en el estado que enuncia la carta de V. Exc. y el segundo exerciendo el cargo de Oficial Real de Chucuyto, sin que haya podido actuar el mandamiento de prision, que contra él se ha librado, embarazando en parte el embargo de sus bienes el Juez de Comision, estrechado con distintas Provisiones, y esta Real Audiencia sin virtud para remediarlo, por la poca libertad con que obra aun en puntos de justicia, y el ningun auxilio que tienen sus deliberaciones, porque las hacen inutiles sus recursos á ese Superior Gobierno.

"Menos se ha implicado en suspender á Oficiales Reales, porque no pudiendo adaptarse la generalidad de este caso á otro que á Don Mathias de Astorga, Oficial Real de Potosí, pues no se ha practicado en otro alguno, este quedó apartado de su ministerio, por el mismo caso de haberse despachado mandamiento de prision contra su persona; y habiendo tomado esta resolucion en virtud de los Autos formados por Don Diego Jacinto de Yñiguez, en virtud de comision de V. Exc. no fue reprehensible ésta determinacion, pues la vistió de justicia lo que resultaba de los referidos Autos, y antes fue en fomento de las ordenes de V. Exc., y no pudo, ni fue conveniente que practicase dicho Yñiguez, por lo que por entonces se representó, y hubo á bien el superior conocimiento de V. Exc. aprobando todo lo executado por esta Real Audiencia en estas causas, y mandando las continuase el señor Licenciado Don Balthasar Joseph de Lerma y Salamanca, como en efecto asi lo actuó, sirviendo de confusion á esta Real Audiencia vér que lo que por aquel tiempo mereció la aceptacion de V. Exc. sea hoy de tan séria correccion.

"Ultimamente, dice V. Exc., que aunque esta Real Audiencia ha sido muy arreglada en todos tiempos, solo en el Gobierno de V. Exc. se experimentan estas operaciones, que se hacen empeño de autoridad, por creer haber cesado V. Exc. en los cargos que exerce.

"Señor, si las primeras expresiones de V. Exc. en la citada carta han mortificado el acreditado punto con que esta Real Audiencia desempeña su obligacion, estas ultimas la lastiman en lo mas intimo de su amor, por el filial, y muy reverente con que en todas fortunas (aunque siempre grandes) ha distinguido la respetosa persona de V. Exc. por su sincera natural propension á venerarle, y por los repetidos vinculos de gratitud que reconoce V. Exc., por cuyos motivos jamás ha apartado de su vista la subordinacion á ese Superior Gobierno, fundando en su observancia su mayor autoridad, pues conoce es la mejor de la del puntual cumplimiento de las Reales Ordenes. Nunca le ha sido mas gustosa, ni le ha debido mas prolija atencion, que en el tiempo en que corre al cuidado de V. Exc. este empleo, que tan grande, y verdaderamente celebró esta Real Audiencia; y si en la ocasión presente ha parecido tarda su resignacion, solo lo ha motivado el deseo de cumplir con su obligacion en servicio de él, y obsequio de V. Exc., previniendo con sus representaciones las noticias que mas puedan conducir á las providencias de V. Exc., y no por ningun caso persuadirse á que ha dexado V. Exc. los cargos que exerce; en cuya inteligencia suplíca á V. Exc. rendidamente sea servido tener presente, que estas imposturas son artes de que se vale la negociacion para el lógro de sus pretensiones, fabricando semejantes quimeras en el tallér de sus malicias, para descomponer á esta Real Audiencia en los agrados de V. Exc.

"V. Exc. tiene vivas, y elevadas advertencias; y si esta Real Audiencia fuese tan felíz, que mereciese que despojadas las aprehensiones, que de ella ha concebido por su desgracia, aplicase á esta verdad la menor de sus reflexiones, conoceria V. Exc. quien le sirve mas, y viviria enteramente satisfecho de las operaciones de estos Ministros mal puestos en su concepto, y con la gloria de tener acreditada su debida profunda obediencia: la que protestan siempre resignados á V. Exc., cuya vida guarde Dios muchos años en su mayor grandeza.Plata, y Octubre 11. De 1723.Don Gabriél Antonio Matienzo. Doctor Don Gregorio Nuñez de Roxas. Licenciado Don Juan Brabo del Ribero. Don Francisco de Sagardia y Palencia. Licenciado Don Balthasar de Lerma y Salamanca. Don Pedro Vazquez de Velasco. Excelentisimo Señor Maestro Don Fray Diego Morcillo Rubio Auñón.

421. Esta carta, y representacion no tubo respuesta de su Excelencia, ni consta de estos Autos el que esta Real Audiencia haya participado á la Provincia del Paraguay la resolucion que su Excelencia hubiese tomado, con vista de los Instrumentos, y Sumaria de la pesquisa que se le retiene.

422. Y en este estado remitió á esta Real Audiencia el señor Protector Fiscal unos testimonios de Autos, en que bastantemente consta haberse perturbado, é inquietado otra vez aquella Provincia, con la noticia que tubo de que el Coronél Don Balthasar Garcia Ros, Teniente de Rey del Puerto de Buenos-Ayres, iba por Gobernador de ella, ó á gobernarla, ó reponer á D. Diego de los Reyes en aquel Gobierno: y que todo le causó bastante inquietud, porque alegaron ser el dicho D. Balthasar uno de los mayores parciales, y fomentador de Don Diego de los Reyes; y que dicho nombramiento se supo en aquella Provincia por jactancia de los parientes de Reyes un año antes que este lo hubiera conseguido, por pretension especial suya, que habia hecho en aquel Superior Gobierno para lograr su intento: motivo para que todos los Cabos Militares representasen á dicho señor Protector, que quando llegase el caso de la certidumbre de dicho despacho, no permitiese el que el Cabildo solo resolviese sobre esta materia, pues su Magestad les mandaba por su Real Despacho el que suplicasen á sus Reales Ordenes hasta que se enterase de la verdad, de cuyo derecho querian usar, por atender á la paz, y sosiego de aquella Provincia, pues estaban sus moradores expuestos á la ultima desesperacion: á que dicho señor Protector Fiscal les respondió, les oiría siempre en justicia. Asimismo representaron, el que por las cartas que escribió Reyes á sus parientes, y las tiene reconocidas, se conocia el ánimo que tenia de destruir á aquellos moradores, esperando Juez que le repusiese á aquel Gobierno, que habia de ser remitido por el Superior de estos Reynos.

423. Y el Procurador General representó en aquel Cabildo, que el dicho Don Balthasar estaba en la Ciudad de las Corrientes inquiriendo sobre si convenia el que dicho Don Diego de los Reyes fuese restituido al Gobierno, para que de no, entrase dicho Ros á gobernar aquella Provincia, por ser asi orden especial del Superior Gobierno; y que el mismo inconveniente subsistia de ser Gobernador Reyes, que de gobernar Ros, pues de todo se inquietaba la tierra, por constar ser dicho Don Balthasar el mayor de los parciales de dicho Reyes, quien siempre ha corrido con las dependencias de Ros, y que esto tambien constaba por los Autos que presentó este para sus descargos; y demás de esto, el dicho Don Balthasar no podia gobernar aquella Provincia, por estár con el cargo de Teniente de Rey en el Puerto de Buenos-Ayres, por ser prohibido por la ley del Reyno; y que esta Real Audiencia no habia participado á aquella Provincia la resolucion del Superior Gobierno, con vista de la causa de capitulos, por cuyo motivo no se podian innovar sus ordenes, segun la providencia interina, pues por ley del Reyno debe esta Real Audiencia hacer las representaciones á su Excelencia, según la calidad de la materia, y estas las suponen estarian corriendo.

424. Con vista de esta representacion, resolvió el Ayuntamiento hacer Cabildo abierto para resolver sobre esta materia; y para que se reconociese la libertad con que obraba, se exortaron al Juez Eclesiástico, y Prelados Regulares para que asistiesen á él: y con efecto se celebró en la forma dicha, y sin asistencia del señor Protector Fiscal, quien se retiró á su casa; y todos los vecinos, y Cabos Militares que se hallaron en dicho Cabildo abierto fueron de parecer de que no convenia la restitucion del Gobierno á Don Diego de los Reyes, ni que ningun parcial suyo gobernase aquella Provincia, porque esta se exponia á su total ruína, por lo que se suplicaba rendidamente á su Excelencia, fuese servido de nombrar persona independiente que la gobernase, para que asi se mantuviese en paz, y quietud.

425. Y el Procurador General tambien dixo, que aquella Ciudad no habia sido oída hasta ahora en aquel Gobierno Superior, habiendo ocurrido con bastante poder á hacer sus representaciones, por la larga distancia que hay desde aquella Provincia á aquella Corte, y ningunos medios para costear Apoderados: que asi dicho Cabildo, como todos los Cabos Militares, habian representado por cartas á su Excelencia los referidos inconvenientes, y estas mismas representaciones hizo el Cabildo de la Villa-Rica: y despues de todo esto parece que D. Balthasar Garcia Ros escribió cartas al Gobernador, y Cabildo de aquella Provincia, participandoles iba á gobernarla por despachos del Superior Gobierno; y el Cabildo le respondió, que antes de entrar en la Provincia remitiese dicho Don Balthasar el despacho á aquel Cabildo, para darle el debido cumplimiento, pues no se habia presentado otro, dimanado del Superior Gobierno, que hiciese fé: y parece que dicho Don Balthasar no lo remitió, y prosiguió su viage hasta el rio de Tebiquari, desde donde respondió á dichas cartas, escusando remitir el despacho por ser contra costumbre, y que daria cuenta á un sugero, á quien suponia le habia cometido su Excelencia facultad para dár providencias sobre que fuese recibido en dicho Gobierno.

426. Y el Cabildo instó en que exhibiese el despacho dicho D. Balthasar, y que no continuase su viage, por la gran inquietud que causaba en la tierra: á que respondió dicho Don Balthasar, que en otros tiempos que la gobernó habia mantenido dicha Provincia en paz, y habia sido aplaudido de sus moradores; suponiendo, que la inquietud dimanaba de una fuerza superior, y que el Cabildo no tenia libertad, ni sus moradores para producir sus dictamenes; á que el Cabildo satisfizo, no haber gozado en ninguno tiempo de mayor libertad, que en el presente: y que el no condescender con la pretension del dicho Don Balthasar, amigo íntimo, y mayor parcial de Reyes; y que demás de esto, quando gobernó dicho Don Balthasar aquella Provincia, usurpó una Real Cedula, ganada en Juicio contradictorio, para que mitasen 300 Indios en los beneficios de la yerba, por complacer á los Religiosos de la Compañía de Jesus, en perjuicio de aquella Provincia, repeliendo á su Protector General para que no pidiese sobre la materia, y que de todo habia dado cuenta aquel Cabildo, con justificacion bastante, á S. M.; y que asimismo no admitió la denuncia que hizo un vecino ante él, siendo Gobernador, contra Felipe Cabañas, Oficial Real, sobre ocultacion de los Reales Haberes, por cuyo motivo se hizo la denuncia en esta Real Audiencia, sobre que páran Autos en ella.

427. Y el señor Protector Fiscal por su parte respondió á las cartas del dicho Don Balthasar con toda urbanidad, refiriendo parecerle de justicia lo que pedia aquel Cabildo baxo de súplica; y porque dicho Don Balthasar dixo en una clausula de las citadas cartas, que solo no continuaria su viage, mandandoselo el señor Protector Fiscal, á quien suponia obedeceria, parece que dicho señor Protector, viendo la inquietud de la tierra, mandó por un Auto notificar á dicho D. Balthasar la providencia interinaria dada por esta Real Audiencia, cometida su execucion á un Alcalde de la Santa Hermandad: y con efecto se la notificó, quien la obedeció, diciendo, que no se oponia dicha providencia á las facultades propias de aquel Superior Gobierno, sobre nombrar Gobernador en aquella Providencia, y que todos estaban incursos en las penas impuestas por derecho, por impedir las execuciones de los dos despachos del Superior Gobierno: hizo saber al dicho Alcalde de la Santa Hermandad el despacho que llevaba para gobernar aquella Provincia, que se reduce:

428. A que por justos motivos que tiene el Superior Gobierno para que cese en el de aquella Provincia el señor Protector Fiscal, y baxe á la Corte de Lima, nombraba S. Exc. por Gobernador de ella á Don Balthasar Garcia Ros, interinamente, y condenados los Capitulares que lo resistiesen en la pena de 6y pesos, y de dos años de destierro para fuera del Reyno, dexando al arbitrio de dicho Don Balthasar, remover al Maestre de Campo General, y demás Cabos Militares, criados por el señor Protector, y que suspendiese los embargos executados por dicho señor de los bienes del dicho Don Diego de los Reyes, por la nulidad que se anunció en dicho despacho: y que notificase al dicho señor Protector, que pena de 10y pesos, y de suspension de su plaza, compareciese en aquel Superior Gobierno dentro de ocho meses, embargando á dicho señor sus bienes que hubiese adquirido en dicha Provincia, y que este despacho lo auxiliasen las Milicias de ella, ú de las otras Provincias inmediatas.

429. Y es de suponer, que dichos embargos yá estaban executados mucho antes, como yá tengo hecha mencion, y restituidos los bienes á dicho Don Diego en la Ciudad de Santa Fé, en donde parece dio prueba un Lázaro Canisa de la simulada con que procedió un Francisco Bracamonte en dicho Santa Fé, Comisario que fue nombrado para dichos embargos, y restitucion de bienes del dicho Reyes, executando todo lo que Don Carlos de los Reyes, hijo del dicho Don Diego, queria, y haciendo Autos á contemplacion de éste, para ocurrir al Superior Gobierno: Y consta de un quaderno de Autos, que dos Alcaldes Ordinarios de la Asuncion del Paraguay, llamados Don Francisco Caballero, y Don Miguél de Torres, hicieron otras diligencias semejantes á contemplacion de Reyes, para que ocurriese con ellas á dicho Superior Gobierno, actuando con los parciales de Reyes.

430. Y consta tambien por Carta-Informe del Cabildo de la Asuncion, en que ultimamente representa á esta Real Audiencia todo lo sucedido sobre la ida de Don Balthasar Garcia Ros á aquella Provincia, suplicando á esta Real Audiencia ampare á dicha Provincia en la justicia que tiene: á S. Exc. que nombre por Gobernador de ella á persona independiente para que pueda aquietarse la tierra; y que estaba esta amenazada á que por fuerza de armas habia de ser recibido dicho Don Balthasar, quien se habia yá retirado á su Plaza, con la noticia de faltar de ella su Gobernador, por haber salido al desalojo del Portugués de Monte Video; y que por esto, el dicho Gobernador, en cumplimiento de su lealtad, habia embiado socorro de 200 Soldados en Barcos para dicho desalojo, costeados á sus expensas: y consta por carta escrita de todo el Colegio de la Compañía de Jesus de la Asuncion al Padre Provincial Luis de la Roca, el que piden estos Religiosos no se dé de las Misiones auxilio de armas, por vér la tiertan commovida, y que deseaban venganza contra los Indios de dichas Misiones, cuya enemiga dimanaba desde lo acaecido en tiempo del Reverendo Obispo Cárdenas, por haber auxiliado dichos Indios al recibimiento de otro Gobernador, en que se supone cometieron varios insultos, y que aquel Colegio habia de experimentar un gran desastre, porque tienen concebido aquellos vecinos, que estos daños les provienen por el fomento que los Religiosos de dicha Compañía han dado á el dicho D. Diego de los Reyes. Este es el estado de los Autos, que páran en esta Real Audiencia y de los remitidos por el señor Protector Fiscal, sobre que V. A. mandará lo que fuere servido: Y asi mandaron los Señores de esta Real Audiencia, se remitiese este Memorial Ajustado al Señor Virrey, lo que se executó, como consta del recibo del Señor Virrey, por su carta á la Real Audiencia de la Plata, en medio de que no ha corrido á la vista de los demás para esta causa, sino que se ha postergado, siendo la defensa total de aquella Provincia.

431. Y del quaderno intitulado de la guerra que dio dicho Don Balthasar Garcia Ros á la Provincia del Paraguay, por disposicion de los Reverendos Padres de la Compañía de aquellas Doctrinas, consta, que la retirada que hizo dicho Don Balthasar á ellas, y á la Ciudad de Buenos-Ayres, fue solo á hacerse de armas, y á juntar 8 ó 9y Soldados, con los que vino á invadir aquella Provincia, por solo el fin de poner en el Gobierno al dicho Don Diego de los Reyes, sin que para esto interviniese mas autoridad que la de dichos Reverendos Padres, y la de Don Balthasar Garcia Ros, no obstante que tenia declarado ser contra Dios, contra el Rey, y contra la causa pública, la restitucion de dicho Reyes, como consta de la instrucción que se le dio por el Gobernador de Buenos-Ayres, Don Bruno Zabala, la qual se halla en el quaderno intitulado de diversos instrumentos, hechos ante los Juzgados Eclesiástico, y Secular, que corre desde foj. 21 hasta 24. B.

432. Consta asimismo del quaderno de la guerra las diligencias que puso el Gobernador Don Joseph de Antequera para estorvar semejante guerra, asi con los vecinos de aquella Provincia del Paraguay, como tambien la diligencia que hizo hacer á los de aquel Cabildo, para que se valiesen de los Prelados de las Religiones, á fin de que estos se interpusiesen con el Señor Obispo Don Fray Joseph de Palos; la qual diligencia no produxo otro efecto, que remitir las Cartas de los Prelados dicho Señor Obispo á D. Balthasar Garcia Ros, deteniendose su Ilustrisima, sin querer entrar en la Ciudad, como le rogaban los Prelados, hasta vér el éxito final de aquel movimiento de armas: consta la dicha remision de su Carta original, escrita al Padre Policarpo Dufo, á foj. 244. De dicho quaderno de diversos instrumentos, que es como se sigue:

Carta del señor Obispo del Paraguay al Padre Plicarpo Dufo.

433. "Reverendisimo Padre. Recibo la de V. Rma. con el adjunto pliego, cuya respuesta es la inclusa, que suplíco pase con la mayor brevedad; y que esa carta para el señor Don Balthasar, se sirva de darsela en mano propia, con la precaucion de que no la comunique con persona alguna. Nuestro Señor conceda á V. Rma. felíz viage, y que con todo acierto, y prevencion se pase el Tebiquari, y se allane todo con suma paz, quietud, honra, y gloria de su Magestad Divina, como se lo pido humilde en mis tibios sacrificios, y que guarde á V. Rma. felices años. Santa Ana, y Agosto 6 de 1724. B. L. M. de V. Rma. su mayor servidor, y seguro Paysano, Fray Joseph, Obispo del Paraguay. Rmo. P. Policarpo Dufo.

434. Hallase asimismo en dicho quaderno de la guerra, á foj. 19 B. El haber escrito el Rector del Colegio de laCompañía de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, al referido Don Balthasar, representandole lo injusto de la accion que intentaba, y haciendole patentes los inconvenientes que podian resultar, y se debian temer contra él, como parece del capitulo de dicha carta en la citada foja de Autos B. Que es de la manera siguiente:

Carta del Padre Rector del Paraguay á D. Balthasar.

435. "Y porque le quiero á V. S. Mas que si fuera mi hermano carnal, paso mas adelante, y le aconsejo á V. S. como verdadero amigo, que si se puede escusar, lo haga con toda eficacia; y para que V. S. Vea el motivo que tengo para darle este consejo, pongo á la prudente consideracion de V. S. el caso que sucedió en esta Ciudad el año de 1649.

"El caso fue, que habiendo sido expulsados los Padres de este Colegio, sus bienes disipados, y su Iglesia poco menos que arruinada por el Señor Obispo Don Fray Bernardino de Cárdenas, y sus aliados: con queja tan justa, y agravios tan graves, acudió la Compañía á los dos Tribunales Superiores del Señor Virrey, y de la Real Audiencia. Determinaron ambos Supremos Tribunales quitar el baston al Señor Obispo, é introducirnos á esta Ciudad. Para esto señalaron por Gobernador al Maestre de Campo Don Sebastian de Leon y Zarate, mandandole el Señor Virrey, y la Real Audiencia, con todo apremio, que entrase, sino de paz, aun por fuerza, para lo qual le mandaban ambos Tribunales sacase Indios de guerra de nuestras Misiones, y con ellos se introduxese, y asi se hizo.

"Y habiendo hecho el dicho Gobernador sus requerimientos, y no siendo oídos, el dia primero de Octubre de dicho año se entraba con los Indios armados á la Ciudad, quando los Obispales se le opusieron: travose junto á la Ciudad la guerra, y murieron en la refriega 18 Españoles, y no sé quantos Indios; y habiendo salido vencedor el Gobernador Leon, entró en la Ciudad, quitó el baston al Señor Obispo, y exerció el oficio de Gobernador, dando cumplimiento á lo que le mandaban, asi el Señor Virrey, como la Real Audiencia, y con suma eficacia hizo volver al Colegio quanto habian llevado, y disipado; pero porque los Indios, como tan barbaros por su natural, despues de entrados hicieron atrocidades, y lo que hacen los Soldados se imputa comunmente al Cabo, al año, poco mas, vino por Juez un señor Oídor, y este le quitó el baston, le prendió, y embargó sus bienes, y estubo 20 años preso en su casa, hasta que murió, habiendo sido llamado dos, ó tres veces de S. M. á Madrid, para cortarle alli la cabeza; y si los Padres de la Compañía no se hubieran empeñado, y solicitado de aquí informaciones para escusar su ida á Madrid, por su crecida edad, y enfermedades, se hubiera executado.

"Y para que V. S. vea que fue asi, le embio este papel que vá aquí adjunto, en que el Señor Obispo, el Cabildo, y los Prelados de las Religiones representan la imposibilidad de poder ponerse en camino, por su crecida edad, y enfermedades, en que verá V S. como real, y verdaderamente estubo 20 años preso este; y ruego á V. S. que visto, me lo remita otra vez, porque es papel sacado del Archivo.

"Ahora entra la prudente resolucion de V. S. sobre nuestro caso. Caree V. S. motivos á motivos, mandatos á mandatos, y los malos efectos que se siguieron, á los que se podrán seguir, y vea lo que V. S. puede sacar á su favor: el motivo de la causa presente, aunque honesto, no es tan santo, como es volver por una Religion ultrajada, de la qual depende el bien de nuestras almas: el mandato que tiene V. S. solo es del Señor Virrey, no de la Real Audiencia; antes bien, opuesta, y empeñada, como se vé en su Real Provision, cuyo tenor yá habrá visto V. S. pues he sabido que se la llevaron á V. S.

"Y finalmente, los efectos en este caso serán mas lastimosos, que los de la entrada del Gobernador Leon; porque si allá fueron pocas las muertes, aquí habrán de ser muchas mas, pues el Gobernador Leon entró entonces solo con 600 Indios, y V. S. si se resolviera á eso, habia de traer mas de 2y. Los Obispales entonces fueron pocos, por eso quedaron vencidos, y ahora fueran mas de 1y los que se habian de oponer, y con mas prevencion, pues he sabido que los dias pasados se habian hecho mas de 45y balas, y tienen material prevenido para hacer otras, y que las tienen yá repartidas, y tambien la pólvora. Pues ahora, si las pocas muertes de sus Vasallos, con mandato de dos Tribunales Supremos, causó tanto sentimiento á la Magestad de nuestro Rey, y Señor; ¿qué sentimiento no causará mayores muertes, con la que sin remedio se seguirá de D. Diego? Si estos fueran rebeldes á S. M., aclamando por su Rey al de Portugal, fuera tolerable, y aun loable; pero si son fieles Vasallos de S. M., y tienen Cédula suya, en que les dice, que si en lo que les mandáre hallaren acá algun inconveniente para su execucion, puedan suplicar una, dos, y tres veces; ¿por qué se han de tratar como rebeldes, solo porque se valen de su derecho para suplicar? Y asi no es posible que allá en Madrid pueda ser aprobada esta resolucion tan violenta: y por consiguiente, algun grave perjuicio se puede seguir á V. S. y temiendo esto, deseára grandemente que V. S. se escusára. Quizás algunos le harán á V. S. la puente de plata, facilitando su entrada: no los crea V. S., porque esos miran mas su conveniencia, y no el mayor bien de V. S., cuya persona guarde Dios muchos años, como deseo, y he menester.Asuncion, y Enero 5 de 1724. B. L. M. de V. S. su menor Capellan, y servidor muy rendido. Pablo Restivo. Señor Coronel Don Balthasar Garcia Ros.

436. Y habiendo todos los Cabos Militares, y Soldados, y demás vecinos de aquella Provincia, con asistencia de los Vocales del Cabildo de ella, juntadose el dia 24 de Julio de dicho año de 24 en la casa, y morada del Gobernador Don Joseph de Antequera, le representaron la resolucion en que se hallaban de defender su Pátria, su Rey, sus mugeres, é hijos, de la inminente guerra con que los amenazaban los Reverendos Padres de la Compañía, y Don Balthasar Garcia Ros, de quien se decia iba á invadirlos, de cuyo congreso se separó el Gobernador, diciendoles se quitaba, y apartaba de aquella Comunidad, para que libremente premeditasen, confiriesen, y acordasen lo que les pareciese mas conveniente al servicio de ambas Magestades, y bien de la causa pública, paz, quietud, y sosiego del comun de la Provincia, como con efecto se apartó, y quitó; y en dicho congreso, como vá dicho, determinaron su defensa, con las expresiones de motivos, que constan de dicho acto, como parece por la Certificacion dada de él por Juan Ortiz de Vergara, Escribano Público de Gobernacion, y Cabildo, que se halla en dicho quaderno de foj. a foj. Y habiendo aquel dia determinado todos los contenidos en el referido congreso, y querido pasar al Colegio de la Compañía, temeroso dicho Gobernador de que no hiciesen, ó cometiesen algun exceso, preocupados del calor de la ira con dichos Religiosos, salió por las calles de aquella Ciudad á contenerlos con ruegos, exortandolos á que pusiesen la confianza de su buen éxito en solo Dios, no obstante las cominaciones que habian hecho en su Acuerdo, como todo mas largamente consta de dicho instrumento de certificacion del Escribano, con las firmas de los mas principales de aquella Provincia.

437. Sosegados por entonces aquellos vecinos, con noticia que tubieron, y se participó al Gobernador de haberse alojado en el Rio Tebiquari el Exército de los Reverendos Padres, siendo sus conductores el Padre Policarpo Dufo, Cura de Santa Maria, y el Padre Antonio de Rivera, Cura de Santiago, y dicho Don Balthasar Garcia Ros, y que habian comenzado yá á saquearles sus ganados, apoderandose del unico paso, que es el dicho Tebiquari en aquella Provincia por tierra, y la amenaza con que se hallaban de ser despojados de sus mugeres, é hijos por los Indios Soldados de dicho Exército, proveyeron en 6 de Agosto los Vocales de aquella Ciudad el siguiente Auto.

Auto proveído por el Cabildo de la Asuncion del Paraguay, con la noticia que tubieron del éxito de los Religiosos de la Compañía y D. Balthasar Garcia Ros.

438. "En la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, en 7 dias del mes de Agosto de 1724 años. Los Señores del Cabildo, Justicia, y Regimiento de ella, es á saber: El Capitan D. Miguél de Garay, vecino feudatario, y Alcalde Ordinario que preside: El Capitan D. Juan de Mena, Alguacil mayor: El Capitan D. Juan Caballero de Añazgo: El Sargento mayor Don Joseph Urrunaga, y los Capitanes Don Juan de Orrego y Mendoza, y Don Antonio Ruiz de Arellano, Regidores. Estando juntos, y congregados en el lugar, y casa asignada por Acuerdo Capitular para los que se tienen prevenidos, y se ofrecieren hacer sobre esta materia, y habiendo conferido largamente, dixeron: Que por quanto el Teniente de Rey de Buenos-Ayres, D. Balthasar Garcia Ros, tenia ocupado el paso del Rio Tebiquari con muchedumbre de Indios, dados por los Religiosos de la Compañía de Jesus, que son los que siempre han tenido, y tienen á esta miserable Provincia sujeta, abatida, y arruinada, usufructuandose dichos Religiosos á costa del sudor, cuidado, y desvelo de las armas de los vecinos de ella, todo lo pingüe de sus riquezas, abasallandolos con las amenazas que frequentemente les hacen, de que los han de conquistar por armas con especialidad desde que lo executaron, echando de esta tierra por fuerza de ellas al santo Obispo Illustrisimo, y Reverendisimo Señor Don Fray Bernardino de Cárdenas, y haber entonces la benignidad de nuestro Católico Rey y Señor, perdonadoles este, y los demás excesos que cometieron, que todos se justificaron ante su Magestad en su Real, y Supremo Consejo de Indias, por el Procurador de su Ilustrisima Fray Gaspar de Artiaga, Religioso Lego de la Serafica Orden del Señor San Francisco, que de aquel tiempo á esta parte, que ha 74 años, no han dexado dichos Religiosos, por todos los modos que les han sido posibles de arruinar, y abatir á los vecinos, y moradores de esta Provincia, destruyendolos, y teniendolos en suma pobreza, cogiendose las mejores tierras que se hallan en toda ella; y tanto, que no pudiendolas ocupar, en medio de su riqueza, tienen á los vecinos en ellas tributandoles anualmente por arrendamiento, y defendiendoselas de los enemigos barbaros á costa de sus vidas, habiendo adquirido las mas de ellas sin ningun justo titulo, echando, y quemando casas de aquellos vecinos contiguos, sin mas autoridad, ni recurso á justicia, que mandandolo executar asi dichos Religiosos; y á qualquier señor Gobernador que ha querido arreglarse á lo que su Magestad manda por sus Reales Leyes, le han hecho capitular, como lo hicieron con el Sargento mayor Don Phelipe Rege Gorbalán, por cuyo motivo los succesores han tenido por mejor disimularles sus excesos: motivo porque están en posesion de executar estos, y otros arrojos, no contentandose con la porcion crecida de dichas tierras si no que sean las mejores, como se vé en la multitud que ocupan en el Valle de Tacumba, que es el mejor parage de la costa, de donde han arrojado á todos los vecinos, sin hallarse otro que el Capitan Mathias Ferreyra, á cuyo padre echaron violentamente de sus tierras despues de mas de 80 años de posesion: viendose precisado dicho Ferreyra, por los bienes raíces que tenia alli, á comprarles lo mismo que era suyo, dandoles las tierras que tenia en el Campo grande, que oy se llama San Lorenzo, entrando esta tierra desde el un costado de la misma Ciudad rio abaxo, que tiene de largo legua y media, y de ancho tres; y de aí se siguen por el mismo costado las tierras que tienen en la Frontera, que llaman de San Lorenzo el Viejo, y se incorporan con las de San Lorenzo el Nuevo, hasta dár en el Campo grande: de modo, que por este costado cogen todo lo mejor de la tierra inmediata á la Ciudad: y de allí á 4 leguas en el parage de Guayaviti, en el centro de la tierra, tienen otra posesion, que permutaron con el Capitan Diego de Yegros, dandole en dicho Campo grande, fuera de la tierra yá dicha, otra posesion que tenia de allí á 7 leguas poco mas ó menos: En los Campos de Pirayu tienen dos posesiones unidas en una, que cada una tiene dos leguas de largo, y de ancho en parte otras dos leguas; y seguido á dichas dos posesiones, tienen otra que llamanParaguari; otra incorporada en la cordillera arriba, que llaman los Naranjos: otra Yariguagasu: otra Yariguamiri: otra Tapitangua: otra Carapegua: otra Guasutay, hasta las cabezadas del rio Cañabe, que todas estas ultimas juntas, é incorporadas como lo están, sin las antecedentes, tienen de circunvalacion mas de 50 leguas, siendo la mejor de toda la Provincia en pastos, aguadas, montañas, y abrevaderos, habiendo adquirido todo este dominio por sola su autoridad; pues fundandose su derecho en una merced, que dicen les hizo D. Gregorio de Inestrosa, siendo Gobernador de esta Provincia, que jamás manifiestan, como ni otro ningun derecho suyo á ningun Gobernador ni Justicia; y que dicha merced es de una legua á todos vientos, han hecho desde que se les hizo ésta, y expelido á los vecinos inmediatos, sin que jamás cese, ni se les halle límite, pues cada dia pretenden en virtud de dicha merced nuevos derechos; y esto lo hacen poniendo su lindero por su propria autoridad, sin intervencion de Justicia alguna, como oy lo han hecho, estendiendose desde el arroyo Itembiré, hasta el de Pirayubi, introduciendose, y quitandolas las tierras de su estancia á los Indios del Pueblo de Yaguaron, como no ha dos meses hizo representacion el Protector de los Naturales, que habrá seis leguas de longitud; y por el otro costado, desde el dicho Ibembiré á la parte del Sur, hasta Ibitimire, han usado estos dias derecho de su propria autoridad, poniendo la marca suya en los palos, y arboles que se les antoja, en otras cinco leguas, y mas, con las tierras que posee el Veintiquatro Don Joseph de Urunaga, y desde el dicho Ibembiré á la parte del Norte, hasta el que pretenden del Veintiquatro Don Juan de Urrego, 15 y 16 leguas; siendo todo esto, como vá dicho, en el centro de la tierra de esta Provincia, y lo mejor de toda ella, para un Colegio que nunca mantiene mas que cinco, ó seis sugetos, y pudieran acomodarse de ella los vecinos servidores de su Magestad, que conquistaron esta tierra á costa de sus vidas mas de 200 familias de las muchas que andan vagando, y sin tener un palmo de tierra en el Real Servicio; y esto es, que el Procurador del Convento del Señor Santo Domingo, sobre pleytos que tubo condichos Religiosos de la Compañía, que se siguió ante el Teniente General Don Joseph de Abalos y Mendoza, y pasó en grado de apelacion ante su Alteza de este distrito, les ajustó 80 leguas de tierras, que poseían hasta entonces en lo mejor de esta Provincia, como consta de Autos: no siendo menos perjudicial esto, por el atajo que hacen de caminos públicos en todo lo que dicen ser suyo, causando á los vecinos, y pasageros de esta Provincia innumerables trabajos, y pérdidas de hacienda, y vidas por los rodeos que les obligan á hacer por caminos pantanosos, y arroyos crecidos, especialmente el rio que llaman Cañabe, que inunda toda la Campaña, sin quedar otro paso que el de la estancia de Paraguay para la Ciudad, que fue la otra parte del pleyto, que con dichos Religiosos de Santo Domingo, y el Procurador de esta Ciudad tubieron dichos Religiosos de la Compañía, y que ambas á dos Sagradas Religiones se compusieron, permitiendo los de la Compañía el paso á los de Santo Domingo; y aunque el Procurador de la Ciudad por entonces convino en esto, no debiendolo hacer en perjuicio de todos los vecinos de esta Provincia, fue por obviar pleytos, y no poder mas contra el poder de dichos Religiosos de la Compañía, y obstentacion que tienen, en lo que hasta oy se mantienen, cerrando, é imposibilitando el camino, y obligando á que pasen los Comerciantes, y toda la Provincia por el rio, y pantano de dicho Cañabe, en que se ahogan todos los años muchos, y pierden muchos ganados de su manutencion, no pudiendo muchas veces pasar dicho rio, y pantano, de que experimentan frequentemente necesidad, y hambres en la Ciudad, y lo mas de la Provincia, por ser paso preciso de donde están los ganados, de que se mantienen los vecinos de ella, y no haberse podido conseguir en las veces que se ha intentado hacer un Puente, ni mantener Embarcaciones en él, por lo estendido de mas de una legua de bañado de una y otra parte de dicho rio, en sus crecientes, los dos brazos que forman abaxo del paso del dicho Paraguay, en cuya division no tiene tanta extension por la altura de la tierra de dicha estancia, conmotivando para negar el uso de este paso, que reciben perjuicios en sus ganados, sin considerar que debia cesar el particular por el comun, y el que sin estas urgentes necesidades, asi los domesticos, y esclavos de dicho Colegio, como otras personas entrantes y salientes, frequentan libremente sus traginos por las estancias de sus vecinos, y sus ganados, por no deberse impedir, ni embarazar los caminos reales, y pasos principales á ninguno, por ningun motivo, y ser del cuidado de los dueños de los ganados el atenderlos; además, que dichos Religiosos tienen retirados los de sus estancias á parages muy apartados de los caminos y pasos, y en buena guarda, con la copia de Esclavos, é Indios que tienen; no siendo menor el daño que esta Provincia experimenta de dichos Religiosos, por el modo con que se tienen abarcado el comercio del rio, y de tierra, á titulo de Misiones, y bienes Eclesiásticos, sin pagar la Real alcavala, derecho de Estanco á la Ciudad, ni los diezmos á la Iglesia, alzandose con los yerbales, y minerales de que esta Ciudad es dueño, embiando sus Indios Tapes á beneficiar grandisimas cantidades cada y quando que quieren, por su propia autoridad, sin licencia, ni noticia de los señores Gobernadores, como lo hacen, y executan los Españoles, y los demás Pueblos de Indios de esta Provincia, del cargo de los Regulares, y Seculares Curas, pagando Diezmos, y Estanco, observandose las Ordenanzas de esta Provincia, por las quales se cometen las licencias, y regulacion de tiempos oportunos para dichos beneficios á dichos señores Gobernadores, propasandose dichos Religiosos á embiar gente armada de dichos Indios Tapes, para que echasen, despojasen, y matasen á los beneficiadores Españoles en dichos yerbales, como se experimentó ultimamente en tiempo del Gobierno del Maestre de Campo Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, siendo Superior de Doctrinas el Padre Francisco Pablo de Castañeda, que consta de Autos, que se obraron sobre la materia, traduciendose su determinacion, y execucion de ella, á formular diligencia por contemplacion, á semejanza de otras, para encubrir los graves excesos, y delitos de dichos Indios Tapes, executados por disposicion de dichos Religiosos y el excesivo numero de Embarcaciones que baxan á la Ciudad de Santa Fé de dichas Doctrinas, y del Colegio de esta Ciudad, cargadas de efectos, y frutos de esta Provincia, no siendoles permitido sino es solo la cantidad de 12y arrobas de yerba, que mandó la Real Audiencia de este distrito, por el motivo de que de su producto se pagasen los tributos (que no los pagan, por embeber los costos de esta asignacion en paga de Synodos á los Curas de las mismas Doctrinas) con que dexan á esta Provincia sin poder comerciar, ni que tengan los moradores de que valerse, como consta de Autos ultimamente hechos, por representacion que hizo sobre este particular Don Diego de los Reyes Balmaseda á su Alteza de este distrito; á que se llega, no obedecer en ningun caso, ni reconocer por su Rey, y Señor natural á nuestro Católico Monarca, en sus Reales mandatos, y santas leyes, como consta de la multitud de ellas, que están en los Archivos, sin poderse executar, especialmente las que hablan sobre los diezmos, y tributos: que siendo tan ricos dichos Pueblos, no han pagado, ni quieren pagar, valiendose para esto del pretexto de suplicar, como lo hicieron, ante el dicho Don Diego de los Reyes, siendo decision Real, que no admitia súplica, ni otro efecto suspensivo, y la en que manda S. M. dén 300 Indios de mita para el beneficio de la yerba de esta Provincia: que siendo asimismo Real decision en causa contenciosa ante S. M. (que Dios guarde) que no admitia súplica, ni otro efecto suspensivo, ni haber persona, Tribunal, ni Ministro en este Reyno, ni en esta Provincia, con facultad para innovar en ella, sino solo entender en su indispensable execucion, la trastornó el referido Don Balthasar Garcia Ros, quien la recibio en el Gobierno interino que obtubo en esta Provincia, por lo muy propicio que era de dichos Religiosos, sin querer oir á esta Ciudad en el derecho adquirido, como mas expresamente consta de Autos, siendo multitud de Indios en numero, y riqueza en dichas Doctrinas, sin pagar ningun maravedí, pagandolos todos los demás pobres del Reyno, y los Españoles, asi al Real Erario en los derechos de Alcavala, é imposiciones para el Real servicio, como derechos de romana, propios, y rentas de las Ciudades, y otras pensiones que sobre sí tienen, cerrando, y prohibiendo dichos Religiosos el que entre ningun Español en dichas Doctrinas, como lo hizo el Padre Joseph de Aguirre, Provincial proximo pasado, y reforzó el actual Luis de la Roca, mandando, debaxo de obediencia, á los Doctrineros no lo permitiesen, alzandose con el Real Patronato, y mudando Curas á su arbitrio siempre, y sin mas determinacion que la de su Provincial, como ahora ultimamente lo han hecho, mudando al Cura de San Ignacio, Joseph de Tejada, y poniendo en su lugar á Christoval Sanchez: quitando en Yapua al Padre Ignacio Astudillo, y poniendo al P. Segismundo, de Nacion estrangera: en el Pueblo de la Candelaria al P. Thomás Rosa, y poniendo al Padre Joseph de Gallardo: en el Pueblo de San Joseph, quitando al que estaba, y poniendo al dicho Padre Astudillo; y asimismo de las demás haciendo Alcaldes, y demás Oficiales de República anuales, como lo han hecho este presente año, sin ocurrir por la confirmacion del señor Gobernador de esta Provincia, como lo tiene mandado su Alteza de este distrito, y lo observan puntualmente todos los demás Pueblos de esta jurisdiccion, mudando los Indios contra su gusto, y sin mas autoridad que la suya de sus origenes, como ahora ultimamente lo han hecho con unos miserables Infieles, de Nacion Montés, cuyo origen era en los territorios de la Villa de Caruguati, y se ofrecieron á reducirse, como se les hiciesen sus casas, y reducciones en las propias tierras de su origen: los engañaron, y llevaron al Pueblo de Santa Maria, cerca de 100 leguas que hay á su origen de Saruma, sin licencia, y noticia del señor Gobernador de esta Provincia, ni de esta Ciudad, como executada en su jurisdiccion, perjudicando, á mas de la inobediencia, al Real mandato, los Reales intereses, pues estando donde estaba las 300 familias que llevaron, dentro de 10 años pagáran tributo á S. M., y servirian de grande utilidad á la Provincia, y oy puestos en el Pueblo de Santa Maria, no pagarán, ni servirán mas que al Erario de dichos Padres; siendo quienes los movieron, y llevaron sin licencia ninguna, y de su autoridad los Padres Joseph Pons, y Felix de Villagarcia, engañando al Capitan Joseph de Miranda los dichos Padres, y el Padre Joseph de Texada, diciendole tenian licencia del señor Gobernador, siguiendose de aquí no menor daño de que los parientes de dichos Indios Montes desconfiarian de la Fé, y de qualesquier Sacerdotes, quando quisieran reducirlos á la Religion Christiana, en el modo suave que previenen las leyes, viendo que los desaforan, y arrancan de sus origenes; y siendo los que habitan en los minerales de la yerba, harán guerra á los Españoles que ván á beneficiarla por este agravio: levantado guerras dichos Religiosos, cada y quando que se les antoja, asi con los Indios que están en paz, como con los Charruas que habitan en las Campañas de las Corrientes, y Santa Fé, de la Provincia de Buenos-Ayres, Guinanes del mismo distrito, y por la parte del Leste hasta el Mar, cuyos Comandantes fueron los Padres Matheo Sanchez, y Joseph de Insaurralde, Geronymo Herrán, y otros, y el Padre de Castro, que entró á matar en las estancias de las Corrientes á los Charruas que estaban de paz, amparados de los Españoles: el parecer, y consejo que dieron á Don Diego de los Reyes para el estrago y ruina de los Indios Paraguayos, que se mantenian debaxo de paz en esta Ciudad, tambien amparados de los Españoles, debaxo de Real Palabra que se les dio, y guardó desde el Gobierno de Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, como el mismo Reyes lo declaró en su confesion en la causa de capitulos; y estando de paz la Nacion Portuguesa en la Isla del Sacramento, levantaron guerra dichos Padres contra las Armas Lusitanas, con el pretexto de reduccion de Indios, cuyo Maestre de Campo General fue el Padre Egidio Estais, como consta del manifiesto, y exorto que hizo el Gobernador de dicha Colonia al de Buenos-Ayres, que lo era Don Juan Alonso Valdés Inclan, amenazando con armas á esta Provincia las veces que han querido, que es lo mismo que romperse, y publicarle guerra incesantemente, como se vé, á mas de la que hicieron al Santo Obispo Cardenas, la que conmovieron el año pasado de 722 á esta Provincia, obligando á que saliese mucha gente de ella, y el señor Gobernador á su oposito, y al presente la que le han puesto, siendo el Comandante de dichas Tropas el Padre Policarpo Dufo, estrangero: su Maestre de Campo, el Padre Antonio de Ribera, el dicho Cura de Santa Maria, y el otro de Santiago, estandoles prohibido tener armas, y solo permitida la restitucion de las que mandó S. M. se les entregasen por su Real Cedula, para la defensa de Reynos estraños, como lo es la Villa de San Pablo, no siendo fronterizos los de San Ignacio, Santa Maria, Santa Rosa, y Santiago, por estár amparados de esta Provincia de donde han salido Indios para esta guerra: sus piezas de artillería gobernadas por dichos Religiosos; y el haberlas traído en el cuerpo de gente de dicho Exército de Indios Tapes, lo tiene afirmado el Padre Pablo Restibo, Rector actual de este Colegio; y el año de 721 hicieron armamento por el rio, que llaman Pilcomayo, y desagua en este del Paraguay, y pasaron á inquietar á los Indios Infieles que estaban muy remotos en la tierra adentro, sosegados, y sin hacer daño ninguno, situados sobre dicho Rio Pilcomayo, que tira al Perú, yendo á esta empresa por Comandante el Padre Gabriél Patiño, y sus compañeros, el Padre Lucas Rodriguez, y los hermanosFaustino Correa, y Bartholomé de Niebla, quien mató muchos Indios, por haberse entregado bobamente á las armas, y no haber oído, ni visto nunca las operaciones del fuego, y los que se escaparon quedaron enemigos de esta Provincia perpetuamente, á mas de los que tiene; y ultimamente mataron el año pasado al dicho Niebla, con el Padre Mathéo Sanchez, los Indios Payaguas, en el Rio Paraná, navegando con Embarcacion cargada de hacienda de este Colegio á la Ciudad de Santa Fé, y en que tambien perecieron los Españoles de escolta, Negros, é Indios Marineros, y lo propio les sucedió á dos Religiosos, que subieron rio arriba con Embarcaciones, é Indios de dichas Doctrinas, y algunos Españoles que llevaron, con muchisimas armas de fuego, lanzas, y otras municiones, con el pretesto del descubrimiento del camino para las reducciones de los Indios de la Nacion, que llaman Chiquitos, disponiendo, y executando este viage de su propia autoridad en el Gobierno del referido Don Juan Gregorio Bazán de Pedraza, sin licencia suya, ni consulta de esta Ciudad, para emprender tan peligrosa navegacion; la qual se reduxo á muerte y ruina de todos los que fueron á ella, y abastecer á los Indios Enemigos Payaguas de dichas armas, y á otros Infieles, que executaron este estrago para contra esta Provincia, como constaba de los Autos que obró el mismo Don Diego de los Reyes de este caso, gastando, y consumiendo en estas cosas crecidisimos caudales de los miserables Indios, á quienes tienen desnudos, y sin comer, sino solo aquellos Caciques principales, para que estos los sujeten á sus parcialidades: y con todo esto, hay muchos de ellos desparramados en las Campañas, y Montañas de las Corrientes, y de esta Provincia, con dos, y tres mugeres, y tambien en los demás Lugares de este distrito, sirviendo á los Españoles por conciertos en sus estancias, y beneficios de la yerba, por el buen tratamiento que experimentaban en su vestuario, y manutencion, estando prohibido por todo Derecho Natural y Divino el hacerse ricos, y poderosos con caudal ageno, especialmente en esta Provincia, con el manejo de la hacienda de dichos Indios, por la Ordenanza 13 de S. M. convirtiendo estos crecidisimos caudales en costos, y gastos de estas guerras, y otras pretensiones contra esta miserable Provincia, y para que se supriman, detengan y suspendan, ó trastornen los Despachos de S. M., favorables á ella, y se saquen otros en su perjuicio, por no haber sido oída por su pobreza: motivos, porque para defraudar los Tributos, y Diezmos, se han opuesto, y defendido el que haya Corregidores Españoles, ni entren estos en dichas Doctrinas, siendo dichos Religiosos los Corregidores, Gobernadores, y Justicias, en lo espiritual, y temporal, conociendo de las causas y delitos de dichos Indios, teniendolos presos con prisiones en las Carceles, sin que jamás se haya visto que el señor Gobernador, y Capitan General de esta Provincia, á cuya regalía unicamente pertenece, conozca de ninguna de ellas, ni se le remitan los delinquentes, siendo muchos, y de atroces delitos, por los Corregidores Indios de dichos Pueblos, ni de los repartimientos que hacen de tierras, como sucedió, y se vé en los Autos que siguieron los Religiosos de San Francisco en defensa de los Indios de su Pueblo de Yuti, con los del Pueblo de Jesus, de dichos Religiosos de la Compañía, vulnerando en esto, y abrogando en sí, no solo la Real Jurisdiccion, sino la especial regalía de S. M., transferida en sus Gobernadores, para el repartimiento de tierras en sus Reales Dominios á sus Vasallos, Españoles, é Indios, no permitiendo que entren los señores Gobernadores de esta Provincia con aquella comitiva de gente que es necesaria, aun para la decencia, y escolta de su persona, quanto mas para su seguridad entre tantos Barbaros, que todavía permanecen en su idolatría los mas de ellos, por ser muchos, con el motivo de representar, que tendrán miedo los Indios, y sus familias, y se irán á los montes, no teniendolo para venir ellos (como dicen) á conquistar esta Provincia, ni para levantar guerras, ni para los que se hallan prófugos, y vagos de sus Pueblos, como vá dicho, como consta de la causa que sobre dicha razon de escolta de los señores Gobernadores, siguió el dicho señor Don Felipe Rege Gorbalán, y la Real Provision de su Alteza, para que entrase á dicha visita, con la gente que le pareciese conveniente. No permitiendo asimismo, que á dichos sus Pueblos entren los señores Gobernadores con sus criados, y equipage, haciendoselo dexar en estos Pueblos inmediatos; motivos porque se vén precisados sus Señorías á hacer lo que quieren dichos Religiosos, porque los sitian por hambre y sed desde que entran en dichos sus Pueblos, por estár distantes de esta Ciudad, y no haber en ellos otra providencia, que la que tienen, y dán dichos Religiosos, obligandoles de esta forma á que les dén certificaciones, cartas, é informes á sus deseos, como sucedió con dicho D. Felipe Rege, quien luego que salió de dichos Pueblos informó á S. M., que asi lo habia hecho contra la verdad, por hallarse sin tener de donde sacar providencia para su manutencion, y porque no fuese alli mofada su persona, como lo executaron con el Gobernador Don Juan Rodriguez Cota, dandole á comer torta de maíz, y poniendo en su mesa maíz morocho rebentado, y esto en el primer Pueblo, que fue en el de San Ignacio; por cuyo motivo, y viendo la irrision que hacian de su persona, por hallarse mal con el Padre Mathéo Sanchez, que era Superior de dichas Doctrinas, tubo por mas conveniente retroceder, y no proceder á dicha visita: y sobre materias, é informes á S. M., hechos, ó conseguidos por dichos Religiosos para sus propositos, y fines, son en tanto grado sus fraudes, que se ha llegado á entender haberlos supuesto con firmas falsas, y fingidas, con los niños de la Escuela, y Estudiantes de su clase, poniendoles las graduaciones, y titulos Militares, que se les antoja, para introducirlos en los Tribunales Superiores, y hacerse concepto de ellos de que son verdaderos, por la falta de conocimiento de los que firmaron en tan largas distancias, y de persona de parte de esta Provincia, para manifestar estos delitos y fraudes; no siendo menos el de la desobediencia, y falta de respeto, en que están impuestos dichos sus Indios, asi con los señores Gobernadores, como con los Españoles, quando quieren, no executar las ordenes, como lo hicieron con el mismo Don Diego de los Reyes en el Pueblo de Santa Maria, alterandose los Indios de él, y respondiendo á una orden suya, que no debian obedecer, ni executar mas que los de sus Curas Doctrinales, y sus Prelados, siendo Comisionario, ó executor de esta diligencia el Capitan Juan de los Rios, y el uno de sus testigos Domingo Gomez, que comunmente le conocen por Judas: y al presente se tiene la noticia de ser el Ayudante General de Exército de Indios de dicho Don Balthasar, uno de los rebeldes contra su Patria, y que hizo fuga de ella de su prision, por delitos atroces que cometió; y en otra ocasión tubieron los mismos Indios del Pueblo de Santa Maria el mismo desobedecimiento, y desacató á otra orden que despachó el dicho Don Diego de los Reyes, siendo su Comisionario el CapitanFrancisco Valiente Castroverde, como todo consta de Autos de los primeros alborotos que causó el dicho Reyes: y hallandose estos Religiosos en todo el Reyno de las Indias, con mas dominios, tierras, y Vasallos, que los que oy posee en ellos nuestro Católico Monarca, por comenzar desde el Rio Uruguay, hasta este del Paraguay, con mayores territorios, y excesivo numero de gente, que la que tienen las dos Provincias, ésta, y la de Buenos-Ayres; y siguiendo la misma tierra, á la parte del Poniente, tienen las reducciones de los Chiquitos: por la Provincia de Tarifa de alli, todo el Gobierno de Santa Cruz de la Sierra de los Chiriguanos, que coge, y sigue hasta la Provincia de Cochabamba, en que habrá desde el dicho rio de Uruguay, hasta dicha Provincia de Cochabamba, mas de 1y500 leguas de longitud, y de latitud muchisimas mas que las que tiene el Rey nuestro Señor en todas estas Provincias, por no haber en esta distancia mas poblacion de Españoles que esta de la Asuncion, que sirve de reparo, y antemurál ambos costados; esto es sin la porcion considerable de otras que tienen en el demás resto del Reyno del Perú, desde dicha Provincia de Cochabamba en adelante, los Dominios con nombre de Misiones, en los Reynos de Chile, y Quito, y todo esto lleno de estrangeros; de los quales, estando á la mente de S. M., que prohibe el que sean los estrangeros Doctrinales, se debe recelar que el motivo de la presente guerra que han levantad, es para destruir esta Provincia, y no tener Nacion Española que los sujete, y embarace; y entregar toda esta tierra á otro Dominio, queriendo en el presente caso hacer ensaye de armas contra esta Provincia, con el motivo de la reposicion de Don Diego de los Reyes, ú de que entre á gobernarla el dicho Don Balthasar Garcia Ros, siendo entrambos hechuras suyas, y á quienes han levantado del polvo de la nada, á fuerza de dinero, comprando este despacho ultimo de el Señor Virrey (dado caso que sea cierto) por 8y pesos que le dieron á su Excelencia, en odio de la justicia que la administrado el presente señor Gobernador, y á quien no han podido hacerle que falte á ella, por los medios que á otros de intereses: lo qual está justificado con el propio hecho, respecto de que dichos Padres no executan, ni obedecen ninguna Real Cédula, aun siendo tan justas, hallando medios con su poder para que no se practíquen, y la puntualidad en executar el presente despacho de su Excelencia, que tanto han solicitado, sino es que sea, y reconozcan por su Rey al Señor Virrey; pues aun quando el presente despacho dimanára de el mismo Soberano, debieran siquiera por su estado dichos Religiosos suplicar de él, ó no executarlo, como lo hacen con los demás que no les son de sus conveniencias; no siendo de menos reparo, el que esta Ciudad, ni la Provincia jamás ha tenido el menor sinsabor, pleyto, ni otro ningun caso de inquietud, y alborotos con ninguna de las otras Religiones que están en ella de las Ordenes de Predicadores, y Seraphica, sino con la de dichos Padres de la Compañía, con pleytos, ruidos, persecuciones, discordias, y enredos, por sí, y por interpositas personas, y guerra continuada con sus Indios: motivos todos estos, que además de la defensa natural, y de las demás razones que constan de Autos tan justos, con que se halla esta Ciudad para oponerse al oposito de las armas de dichos Religiosos, con nombre de Don Balthasar Garcia Ros, se hace hoy mas preciso el resistirlas, y castigar á dichos barbaros, aun caso que en el estado presente fuera con injusticia, deben salir á este efecto, por no darles alas á ellos, y porque no pierda nuestro Rey, y Señor estos sus Reales Dominios, y alzarse con ellos dichos Religiosos, conociendose en ellos no ser otro su ánimo, sin atender á que estos Indios fueron conquistados á fuerza de las armas de los antiguos Conquistadores, y Pobladores de esta Provincia, que han mantenido obediencia, lealtad, y fidelidad á S. M. Católica, defendiendola á su propria costa de las Barbaras Naciones, y de Portugueses Paulistas Fronterizos; pues siendo en los Soberanos la ultima de sus razones las armas en dichos Religiosos es la primera que tienen para lograr sus deseos y pretensiones, y amenazan, y executan la guerra, sin que haya sido de ningun efecto, ni respeto el haberseles representado por un escrito, y de palabra los recursos interpuestos por esta Ciudad, y Provincia, y Gobierno de ella al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en su Real, y Supremo Consejo de Indias, á S. Exc., y Real Audiencia de la Plata repetidas veces, ni los requerimientos tambien repetidos judicialmente, al dicho Don Balthasar, con intimaciones de Leyes, y Cédulas Reales, que prohiben el poder obtener los cargos de este Gobierno, con las otras causas muy justas que esta Provincia tiene para repulsarlo: como todo mas latamente consta de Autos obrados sobre la materia, y reconocerse asimismo el empeño que han hecho de atajar los caminos, y comunicación de esta Provincia para las de abaxo, asi por tierra, como por rio, con convocatoria general de las Ciudades de Buenos-Ayres, Santa Fé, y Corrientes de aquella Provincia enteramente, sin haber merecido en esta ninguna noticia, ni carta de los de abaxo, desde que el dicho Don Balthasar emprendió este su segundo viage para esta de Buenos-Ayres, y aun antes con mucha escaséz, suprimiendo los pliegos, deteniendo los Correos, y prendiendolos las Justicias Mayores de dichas Ciudades de Santa Fé, y Corrientes, asi á los que de aquellas vienen, como á los que de esta se han despachado; pasando á tanto la temeridad, y arrojo, que habiendo despachado esta Provincia, en execucion de mandato de S. M., y pedimento de la de Buenos-Ayres, socorro á ella con las armas Españolas de esta, y por Maestre de Campo General de este partido, á Julian Guerrero, Procurador General de esta Ciudad, habiendo acortado de huelta á la de las Corrientes, lo prendieron, y pusieron con prisioneros en la Carcel pública de ella, executando en su persona ignominias, y tyranías, atajando, y embarazando el camino de tierra, y rio á los Comerciantes, y Pasageros, asi para impedir las dichas comunicaciones, como para atrasar, y arruinar á los vecinos, y á dichos Comerciantes de esta Provincia, como al presente sucede, que habiendose puesto muchos meses há á la carga la Embarcacion del Capitan Don Miguel de Garay, y embarcadose en ella efectos de quenta de esta Ciudad para beneficiarios á plata en la de Santa Fé, ó Buenos-Ayres, destinados para los costos, y gastos de los recursos hechos por esta Ciudad, y Provincia á dichos Tribunales Superiores, no ha salido á su viage, recelandose de que demás de ser atajado, y detenido en la dicha Ciudad de las Corrientes, padeciese embargo de Embarcacion, y hacienda de su carga, como se ha estado executando en dichas Ciudades de Santa Fé, y Corrientes, en las otras que ha mucho tiempo baxaron, y en las tropas de Carretas, y sus efectos, especialmente la Embarcacion, y carga de el Capitan Lázaro Canisa, Diputado por esta Ciudad, y Gobierno, con poder, y facultad para la conducion de la de Buenos-Ayres de las armas, y municiones del socorro que S. M. se sirvió remitir á esta Provincia para su defensa, y para que se beneficiasen, y se le embiase su producto, ó procedido en dinero: cuya conducion á esta Provincia se ha atrasado, y perjudicado, como tambien el reparo de la defensa de ella, é igualmente el beneficio de dichas armas, y municiones, como lo previene S. M., y la remision del dinero de su procedido, consumiendose la poca municion que hay en la funcion presente, con que es amenazada esta Provincia de darla guerra ofensiva dichos Religiosos por medio de dicho su instrumento, Don Balthasar Garcia; y sin duda, con las mismas armas, y municiones del mencionado socorro, trayendolas el dicho Don Balthasar de la Ciudad de Buenos-Ayres, no tendrá, ni le quedará municion ninguna para defender esta Provincia de las Barbaras Naciones con que por todas partes se halla rodeada de enemigos que la infesten, arruynen, ó entreguen en el todo, y consigan dichos Religiosos el insulto de sus Indios con las mugeresEspañolas, y muertes de muchos inocentes, por el todo, y alcance, como vá dicho, con estos Dominios de S. M. En consideracion de todo lo qual, y de las demás causas muy justas, que por ahora omiten su expresionk, por no permitir el caso, y estado presente mas dilacion de tiempo, por principiar yá el referido Don Balthasar Garcia Ros, executando guerra con los daños en las estancias de Tebiquari, y la introducion de su Exército á los terminos de esta Ciudad: acordaron, y resolvieron, que luego al punto se apresten todas las armas de esta Provincia, y salga esta Ciudad, y los Militares de ella de sus Costas, y Fronteras, y en union de fuerzas haga la marcha con toda aceleracion á encontrar las que trae el dicho Don Balthasar, y se oponga á ellas con el séquito, y valor que han acostumbrado los Naturales de esta Provincia en defender á su Rey, y Señor natural, sus Reales Dominios, su Ley, y Pátria, causa comun, y particular de sus individuos, hasta derramar la ultima gota de sangre de sus venas, como está acordado, y resuelto en el Auto de 24 de Julio proximo pasado, que de nuevo esta Ciudad por su parte le refuerza en todo, y por todo, por ser executado, y acordado á los mismos fines convenientisimos, é inexcusables del servicio de ambas Magestades, y demás causas susodichas. Y porque en el mismo acto se acordó, y previno concurriese á esta faccion el señor Fiscal Protector General de la Real Audiencia de la Plata, Juez Pesquisidor, Gobernador, y Capitan General de esta Provincia: acordaron, que el señor Alcalde Ordinario de primer voto, con el presente Escribano, haga saber á su Señoría la resolucion de esta Ciudad, quien en nombre de S. M. (que Dios guarde) y de el bien de la causa pública, y demás deducidas, y expresadas en este Acuerdo, y del citado Auto pasado, se sirva concurrir con su persona, asistiendo á el exercicio de la funcion que se emprende á deliberar, y ordenar, como Gobernador, y Capitan General, en las materias Militares, dando las providencias necesarias, y convenientes al mejor acierto de este desempeño de toda la Provincia unida; porque de lo contrario, y de escusarse su Señoría, demás de los perjuicios, y daños que se siguieren, y le protestan, desde luego ponian, y ponen en su consideracion lo que previnieron, y acordaron en dicho Auto de 24 de Julio, sin que se entienda por ello le falten al debido respeto, decoro, y atencion á sus preeminentes cargos: lo qual no es el ánimo de esta Ciudad, y de sus subditos, sino por hallarse todos sufocados, constreñidos, y estrechados de las sinrazones, é injusticias que experimentan, y amenazados á padecer su ultima ruina, y estrago, despechados á defenderse, como es justo, por todos Derechos Divino, y Humano, que de ello se dará S. M. por bien servido, y tendrá esta Ciudad, y Provincia presente este especial beneficio de su Señoría, entre los muchos que ha recibido ácosta de su reputacion, y destruccion de omenage de su persona, que no ha reservado, por concurrir con lo que ha podido, y alcanzado sus medios, asi á favorecerla, y costearla en las funciones Militares ordinarias de la defensa de las Barbaras Naciones, como en los Tribunales Superiores, en los recursos que antes de ahora se ha solicitado en ellos; y se hará asimismo saber esta resolucion á el Maestre de Campo General de esta Provincia, Don Sebastian Fernandez Montiél, para que le conste: Y lo firmaron.Miguél de Garay. Don Juan de Mena Ortiz y Velasco. Juan Caballero de Añazgo. Joseph de Urrunaga. D. Juan de Urrego y Mendoza. Antonio Ruiz de Arellano. Ante mí, Juan Ortiz de Vergara, Escribano Público, Gobernacion, y Cabildo.

439. En el mismo quaderno de la guerra se hallan varios instrumentos de los propios Religiosos de la Compañía, con que á mas de los de la parte de la Provincia, se justifican plenisimamente los mas puntos contenidos en dicho Auto; cuyo trasumpto, siendo por ahora imposible, respecto á la estrechisima prision en que me hallo, y suma pobreza, negandome la comunicación de Escribanos, que puedan autorizar estos, ó sacar una copia de todo el dicho quaderno de la guerra, se pondran aquí dos cartas del Padre Francisco Robles, Cura del Pueblo de Santa Rosa en dichas Doctrinas, y Vice-Superior de las del Paraná, de la jurisdiccion del Paraguay, dexando las de su Provincia al Padre Luis de la Roca, y otras, de las quales consta la solicitud, y empeño de dichos Religiosos, á dár guerra á la Provincia del Paraguay, las quales se hallan en dicho quaderno de la guerra, desde foj. 126. hasta foj. 129. que dicen de esta suerte.

Carta primera del Padre Francisco Robles.

440. "Mi Padre Antonio River: Pax Christi, y buena guerra. Por ese de el Padre Manuel, verá V. R. La desesperacion de lo que era la mayor confianza del señor Don Balthasar, cuya espera tanto ha retardado las operaciones por allá, y no sin impaciencia de 3y Soldados, que por allá están (porque sin duda alguna son muchos mas de 200 los supernumerarios de nuestros Pueblos, sin otros de todos los demás Pueblos del Paraná, y Uruguay, que fueron con titulo de Caballerizos.) Pues qué necesidad habia de esperar la venida de los pobres Correntinos? De ellos dán noticia esos dos papeles, y esto despues de 18 dias que han pasado, desde que el Justicia Correntino recibió el orden de despachar la gente. Mire V. R. Qué prevencion tenia, quien cada dia podia esperarlo, para despachar la gente; pues no se le eche la culpa al Padre Superior, que juzgó que el Chasqui Español seria de mayor confianza que los Indios, y le entregó la carta, que se retardó por muchos dias: con que yá la experiencia muestra, que son de mayor confianza los Indios, que muchos Españoles; pues por qué el señor Don Balthasar hace tan poco aprecio de tantas, y tan escogidas, y animadas Milicias, como tiene oy su Señoría, que dice fuera temeridad acometer, sin el auxilio Correntino, cuyo corazon, valor, y deseo de pelear se ignora? Pero su tardanza prueba lo contrario. Si por Soldados de á caballo lo hace su Señoría, ahí tiene 800 ginetes, casi todos del Uruguay, que son unos Aguilas á cavallo, &c. Ahí tiene su Señoría tambien muy buenos Cabos de la Villa, que están deseosos de embestir, y no faltos de prudencia para governar el modo, y tiempo, &c.

"Lo que yo recelo es, que el pantano, el frio, y aun falta de constancia en el gentío lo ha de llenar de enfermedades, y apagar los alientos, y embotar los aceros con que estaban: con que verá V. R. La funcion perdida por quererla mejorar, y hacer sin sangre la herida; con que quando se quiera executar la operación, no se podrá por las razones dichas, y se seguirá la perdicion de todos, con escarnio, y altivéz de los Enemigos, pérdida de los Pueblos, y gran dispenso de los creditos del señor Don Balthasar. En cuya consideracion ruego á V. R. Que valiendose de su mucha prudencia, ponga lo que juzgare in Domino de este papel, que ruego asimismo se sirva de guardar, porque creo que estas razones tienen fuerza.

"Si el negocio se retarda, por haber certidumbre de que muchos de la otra parte se vendrán á la nuestra, y que yá numero considerable lo ha executado, prudente será la espera, aunque peligrosa por lo notado arriba: aunque por razon de los ánimos se les puede hablar á los Cabos, para que dén á entender á los suyos el prudente motivo de la dilacion. Todo esto queda é la discresion de V. R. á quien oyen los Indios de gana, y á quien ruego amore Dei, lo haga con el empeño que suele V. R. Yo les tengo muy encargado obedezcan, y oigan á V. R. &c. Asimismo ruego á V. R. que tome el trabajo de mandarme avisar lo que huviere, juntamente con su sentir, y perdone V. R. y mande si se ofreciere algo: por acá no cesan las oraciones en la Iglesia todo el dia.Valle milies Cheruba, & ora pro me. Santa Rosa, y Agosto 16 de 1724. Si V. R. necesitare de maíz para los suyos, ahí tienen los de aquí ocho sacos á disposicion de V. R. M. Siervo de V. R. Francisco de Robles.

"Escrito este, llegó el de V. R. cuyo contenido está muy puesto en razon, por las necesidades, y chacaras de estos quatro Pueblos. Oy llegará el Chasqui que ayer hice con todo prisa al Padre Superior, pidiendole á su R. 2y Soldados, ponderandole á su R. el gravisimo riesgo en que están estos quatro Pueblos, si la guerra de allá no tubiere buen efecto. Otro Chasqui del mismo asunto hice á su R. el dia 15 en l noche con tanta eficacia, que no dudo habrá empezado á caminar lo mas pronto del Paraná. Tambien he pedido que venga un sugeto de buena salud con ellos, porque sino será la vida perdurable. De 2y que pido, puede ser que embie mil siquiera; pero reparo que si allá llegan mil, cómo podrá el Gobernador embiar por acá 1y300 según la prorrata de V. R.? V. R. que está á la vista, y necesidad, verá lo que conviene.

"Malas nuevas tengo, desconsuelo, y descontento del Exército, y aun con muestras de quererse volver; porque habiendo ido á pelear, y pudiendolo hacer, estár ociosos en un lodazar, padeciendo grandes frios de noche por falta de fuego, esperando tanto tiempo unos pobres Correntinos, cuya tardanza manifiesta lo que ellos serán, fuera de las ruínes noticias que de ellos dá Don Roque de Herrera (de ellas no hago caso de creencia por su Autor, pero sí por las circunstancias.) Añadese á esto que los Indios no son tan tontos, que no digan que la espera de los Correntinos se origina de la desconfianza que de ellos se hace; y aun quizá el Maestrre de Campo Duarte, y su compañero el Sargento mayor Estevan sentirán lo mismo, aunque lo callen. Quizás sucederá que quando lleguen los tan esperados Correntinos, dirán los Indios: yá tiene el Capitan Guasu sus confianzas, y de nosotros desconfia! Pues peleen ellos, y nosotros como despreciados estemos á la mira para vér lo que hacen. Mi Padre Antonio, tengo larga experiencia, y V. R. tambien del modo del Indio, y esto es lo que en él tengo experimentado, no solo en los grandes, sino aun en los pequeños.

"Es posible, que siquiera para mantener el fervor en los Soldados, siquiera de noche no se pueda dár un asalto á la habitacion de los principales, tocando al arma por otras dos partes mas distantes para divertirlos, y coger de repente dicha habitacion? Llevan por lo menos ocho trabucos los Loteranos, y de la Concepcion, &c. Que pueden disparar cada uno de una vez 20 balas, y en el estruendo parecen pedreros, que siendo de noche, juzgáran que verdaderamente lo eran. Con esto se animáran los Indios, y echáran de vér que se hacia confianza de ellos: cogieran algunas armas al Enemigo, y alguna ropa, y cavallos, &c. En esto yá se vé se arriesgáran algunas vidas, que en las presentes circunstancias yá es necesario arriesgar. Con esto se mete horror al Enemigo, que consta á V. R. los miedos en que se halla, y á quien solamente las mañas, y ardides de aquel buen Caballero le mantiene: y quitado éste, todo se acaba; pero si alguna salagarda no se executa, insta el riesgo de perderlo todo con costa de mucha sangre, y befa de todo el Reyno; pues por conservar mil vidas, no se podrán arriesgar unas pocas?

"Añadese, que si la pendencia es de dia, los Españoles, yá por punto, yá por temor harán cara; pero de noche, quando todos los gatos son de un color, podrán á su salvo huir los que quisieren, y guardar sus coletos, acordandose de la horfandad de sus hijos, &c.

"Al presente la guerra es muy sangrienta contra la salud, y credito de nuestros Soldados; y si ellos enferman, dará el contrario como en real de Enemigos destituídos de fuerzas: el alimento de carne liquida; es preambulo de camaras, á que cooperará la habitacion fria, humeda, estrecha, y rigorosa de la noche, sin su ropa, que es el fuergo para el pobre Indio. Añadese el riesgo de el hambre, que la falta de sementeras amenaza aun á los mas distantes del Campo. Vea V. R. la máquina de vidas que se arriesgan, por no arriesgar unas pocas; y esto no es especulacion, sino práctica manifiesta.

"Si á V. R. pareciere necesario, según su buen juicio de V. R. lea estos papeles á el señor Don Balthasar, y por lo menos comunique lo que de ellos juzgáre tendrá buen efecto, al Padre Policarpo, al Maestre de Campo Duarte, y á Don Clemente, para que cooperen en lo que fuere de razon, vistas las circunstancias.

"Ayer llegaria una Carreta, en que embié 5 sacos de maíz (y el otro día embié 4) con varias cosillas para la mesa del señor Don Balthasar, y para los Españoles.

"De este Pueblo se han ido por allá mas de 100 Soldados, y son poquisimos los que han vuelto. Todo es un desorden mientras eso durare,vale iterum, que no poco trabajo me cuestan tantos, y tan largos papeles. Santa Rosa, y Agosto 19 de 1724. M. Siervo de V. R. Francisco Robles.

Y despues prosigue: "Al Padre Pori apunto algo de lo que aquí vá escrito, añadiendo, que tenemos derecho á mirar por nuestros pupilos, precabiendo qualquier daño que se les pueda seguir en sus personas, haciendas, y la perdicion de las chacaras, y mucha parte de las estancias, y yá se experimenta, á que se seguirá el hambre, los ladrones, y aun quizás la peste. El haber concurrido los pobres Indios solos á esta funcion, no ha sido, ni puede ser entregarlos á quien disponga de su destruicion, sino su direccion prudente: harto me explico; y si fuere necesario, me explicaré con el mas inmediato, &c. Tanto temor á unos pobres medrosos, y forsados? Yá pudiera estár concluído el negocio. Pues qué falta? Los Cides imaginarios que ni corren, ni andan; pero es necesario, que aunque todo se aniquile se espere su venida, porque á ella, y no á los Indios se atribuya, si algo bueno se hiciere.

Carta segunda del P. Francisco Robles.

441. "Señor Gobernador, y Capitan General. Muy señor mio. Yá que en todo no se puede remediar el yerro pasado, hago Chasqui (y yá camina el Capitan Ticu) al Maestre de Campo de los Correntinos para que doblen las jornadas, poponiendole los motivos que V. S. podrá considerar con toda eficacia, y aprieto, &c. Pienso que tendrá esta diligencia tan buen efecto, como necesario. No dexo de hacer continuos Chasquis á los Soldados del Uruguay para que abrevien, y aquí les doy comida para el cuerpo, y alimento para el camino. Hablando naturalmente, cada Indio vale por muchos Paraguayes, porque éstos son Soldados, y aquellos no saben que cosa es pelear, ni vér muertos á balazos, y á pedradas á sus compañeros: yá creo serán Soldados de paramento, y de perspectiva; y si ellos hacen campo serán carnaza para los cuerbos, aunque ellos se pondrán en cobro. Todos estos son espantajos, y á proposito para engañar á quien no sabe lo que ellos son. Prueben si quieren alguna escaramuza de 300 á 300 y se verá quien es cada uno. Yá V. S. vé, que aunque esto lo siento asi, obro como si lo sintiera al rebés de este derecho, temblando de aquel tuerto que poco le falta para ciego. Lo que discurro es, que faltandoles las fuerzas, han de dirigir sus pensamientos á las mañas, y emboscadas, pero á bien que tratan con quien se las sabrá contaminar, y discurrir en orden á aguardarse lo peor. Las roncas que echan convencen que su flaqueza es mugeril, sin fuerza para obrar, y solo lengua para hablar. V. S. lo ha de tocar con las manos: solo es de temer alguno engaño, y celadas encubiertas, no menos de Soldados que de corazones; y esto baste, porque son muchos los Chasquis que tengo entre manos.

"Yá despacho las 500 Bacas que V. S. manda, aunque vayan á pie sus conductores. Luego despachará las suyas el Padre Christoval, sabiendo que yo despacho las mias, que yá ván á sacar de la estancia. Bien puede contribuir la estancia de Cabañas, con el seguro de que corre por quenta de V. S. su satisfaccion, y asi otros que se hallarán por el camino, especialmente, que los Soldados ván para el bien, y rescate de toda la Provincia.

"Acerca de los Villanos no sé lo que hay, ó á qual de los Reales se han agregado los que habian de venir de la Villa: esta ignorancia me hace recelar de su atrevimiento, que puede, sabiendo que las gentes están en la guerra, venir por acá á inquietar, por lo qual estoy con mucha vigilancia, y espías. A el señor Don Clemente saludo, ex corde, lo mismo á nuestros Padres: el de todos nos guarde á V. S. Por acá no cesan las oraciones, &c. Santa Rosa, y Agosto 11 de 1724. Señor Gobernador, y Capitan General. Muy señor mio. B.L.M. de V. S. Francisco de Robles.

442. Estos son, Señor, los instrumentos que por ahora se han podido trasuntar, por la imposibilidad en que me hallo de poderlo hacer de los demás contenidos en dicho quaderno de guerra, y otros que prueban, y justifican, como queda dicho, todos, ó los mas principales puntos expresados en dicho Acuerdo, habiendo nacido el odio que concibieron al Gobernador, y Capitan General de aquella Provincia, Fiscál Protector General de aquella Real Audiencia, Doctor D. Joseph Antequera y Castro, del Orden de Alcantara, por haber procedido con la integridad, y zelo en el Real servicio, correspondiente á sus obligaciones, como parece, y se vé en haber querido executar la Cédula de Tributos tantas veces mandada, y ultimamente á dicho Doctor Don Joseph Antequera, como Gobernador de aquella Provincia, de 24 de Agosto de 1718. En San Lorenzo, sobre cuya execucion se ha actuado con tanta falsedad en tan grave perjuicio del Real Haber por los Gobernadores de aquella Provincia, y con especialidad por dicho Reyes, como tambien se ha hecho en la usurpacion de Diezmos de aquella Iglesia, y demás contenido en dicha Cédula.

443. Consta asimismo de quaderno de Autos, que se han remitido á su Magestad, el Comercio que dichos Religiosos de la Compañía tienen en aquella Provincia en que perjudican tanto al Real derecho de Alcavala, y á todos los miserables vecinos de dicha Provincia, teniendoles imposibilitados al comercio de sus efectos, experimentandose esta usurpacion en todas las demás regalías de su Magestad, y con especialidad en su Real Patronato.

444. Asimismo, por otro quaderno consta la restitucion que dicho Don Joseph de Antequera hizo á la Religion del Sr. San Francisco, de su Convento, y Doctrina del Pueblo de San Blás de Yta, y la usurpacion de sus bienes por dicho Reyes, sin que se librase ni aun lo mas sagrado, pues hasta los ladrillos de su Templo los llevó dicho Reyes para el pavimento de los corredores de su casa.

De todos los quales instrumentos, y otros de materias no menos graves, se tienen remitidos testimonios autenticos, asi por la Real Audiencia de la Plata, como por los de aquella Provincia, y asimismo por dicho Doctor Don Joseph de Antequera, los quales se tiene entendido no se han presentado en el Real Consejo de Indias, por disposicion, y empeño de la parte contraria, como de algunos consta haberse hecho asi por Don Lorenzo de la Mar y Libarona, para cuya manifestacion, hechas las diligencias, hasta las de Censuras, sino pareciesen, se podrá presentar ante su Magestad esta razon de los Autos, la qual no pudiendo ir por las razones ya dichas, autorizada juro á Dios nuestro Señor, y á esta señal de # y la que traygo en el pecho, que es relacion verdadera; y que si en qualquier tiempo se hallase lo contrario en dichos Autos, recibiré muy conformemente la pena, que su Magestad fuere servido imponerme. En cuya atencion asi lo firmo (con todas las fojas rubricadas) en esta Real Carcel de Corte en 4 de Septiembre de 1728 años.

Doct. D. Joseph de Antequera y Castro.





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